0294/2013
| ORDINARIO PENAL.- ROBERTO GUERRERO MARCELO Y OTROS. | Se ordena notificar a los ofendidos MARÍA DEL CARMEN AMADO RASCÓN, VÍCTOR AARON AMADO RASCÓN Y FRANCISCO ALÁN RENDÓN AMADO, el contenido integro de los puntos resolutivos dictados en la sentencia de fecha trece de julio del dos mil diecisiete, dictada por este Juzgador en contra de ROBERTO GUERRERO MARCELO, ERICK ANDRÉS MARTÍNEZ BALLESTEROS Y FRANCISCO OMAR MARTÍNEZ MONTENEGRO, por el delito de LESIONES QUE TARDAN EN SANAR MENOS DE QUINCE DÍAS Y NO PONEN EN RIESGO LA VIDA, cometido en su perjuicio; asimismo se les hace saber su derecho y término de cinco días hábiles para interponer recurso de apelación en caso de inconformidad con la misma; igualmente se les hace saber que en caso de que interpongan dicho recurso, deberán designar Representante Legal que los patrocine en segunda instancia, y en caso de no hacerlo así, o el designado no comparece, o no acepta el cargo, se seguirá su tramite; de igual forma se les requiere para que señalen domicilio cierto y correcto en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, aún las de carácter personal.---R E S O L U T I V O S:PRIMERO: Este Tribunal ha sido competente para conocer y fallar el presente proceso. -SEGUNDO: En autos de la causa penal 294/2013 quedó plenamente acreditado el delito de Lesiones que tardan menos de quince días en sanar y que no ponen en peligro la vida, previsto por el artículo 242 y sancionado en el artículo 243, fracción I, ambos, del Código Penal para el Estado de Sonora, perpetrado en perjuicio de María del Carmen Amado Rascón, Víctor Aarón Amado Rascón y Francisco Alán Rendón Amado, así como la plena responsabilidad penal de los sentenciados Roberto Guerrero Marcelo(a) El Garfiel y/o El Coahuila, Erick Andrés Martínez Ballesteros (a) La Parka y Francisco Omar Martínez Montenegro(a)El Panchito, en su comisión; consecuentemente, se les dicta SENTENCIA CONDENATORIA. - TERCERO: Por el expresado ilícito, circunstancias personales de los sentenciados Roberto Guerrero Marcelo(a) El Garfiel y/o El Coahuila, Erick Andrés Martínez Ballesteros (a) La Parka y Francisco Omar Martínez Montenegro(a)El Panchito y de ejecución del delito, se le impone a cada uno de ellos, la pena global de CUATRO MESES VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN ORDINARIA, sanción de prisión que HA SIDO COMPURGADA pues se advierte que los aquí sentenciados han estado privados de su libertad a consecuencia del presente proceso, en exceso a la pena impuesta, ya que fueron detenidos en flagrancia delictiva en fecha dos de junio de dos mil trece y el catorce de febrero de dos mil catorce se ordenó su libertad al haberse reclasificado el auto de formal prisión al delito por el cual hoy son sentenciados, por lo anterior, a la fecha de la presente resolución (trece de julio de dos mil diecisiete) los sentenciados han permanecido detenidos OCHO MESES UN DÍA; de ahí que la sanción privativa de libertad impuesta a los sentenciados ha sido compurgada, lo anterior atento a lo dispuesto por el artículo 482 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, aunado a que el tiempo que permaneció privado de su libertad por lo que a esta causa se refiere, se estima suficiente para lograr su readaptación a la sociedad y su reincorporación a su actividad productiva; y toda vez que se encuentran libres, resulta ocioso ordenar su libertad.- CUARTO: Por lo que hace a la reparación del daño y por lo expresado en el considerando VII, del cuerpo del este fallo se condena a los sentenciados Roberto Guerrero Marcelo(a) El Garfiel y/o El Coahuila, Erick Andrés Martínez Ballesteros (a) La Parka y Francisco Omar Martínez Montenegro(a)El Panchito, a cubrir en forma mancomunada y solidaria la cantidad de $1,200.00(mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de la reparación del daño a favor de la ofendida María del Carmen Amado Rascón.De igual manera, al no haberse acreditado los daños resentidos por los diversos ofendidos Víctor Aarón Amado Rascón y Francisco Alán Rendón Amado, se condena a los sentenciados al pago de la reparación del daño en forma genérica, en favor de Víctor Aarón Amado Rascón y Francisco Alán Rendón Amado. - QUINTO: Hágase del conocimiento a las partes del juicio que, atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto del año dos mil seis, de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, con fundamento en los artículos 3 (fracción I), 5 (fracción III), 15 y 33 de dicha ley, en relación con el diverso artículo 16 de los lineamientos para el Acceso a la Información Pública del Estado, la sentencia firme pronunciada con motivo del presente juicio será pública, por lo que sí es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello.-SEXTO: Se suspende a los sentenciados en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en los términos del considerando IX de esta sentencia, lo que deberá informarse a las autoridades correspondientes en su oportunidad.- SÉPTIMO: Ejecutoriada la presente, amonéstese a los sentenciados en términos del artículo 45 del Código Penal Sonorense.- Gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la ley.- Hágaseles saber a las partes sobre el derecho y término de (cinco días hábiles) de apelación que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido. |