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JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

18-09-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0107/2015
ORDINARIO PENAL.- JOSÉ JUAN ACEDO VIZCARRA.Se levanta constancia de incomparecencia.
0151/2016
ORDINARIO PENAL.-LUIS MARIO RAMOS RIESGO.Se da vista con el estado procesal y se señala fecha.
0164/2016
ORDINARIO PENAL.- OMAR GUADALUPE TOLEDO GONZÁLEZ.Se celebra diligencia.
0107/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 101/2017, BAJO REGISTRO EN ESTE H. JUZGADO 107/2017, QUE REMITE EL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANANEA, SONORA, DENTRO DEL PROCESO PENAL NÚMERO 36/2016, QUE SE INSTRUYE A JOSÉ JESÚS ROSAS UZARRAGA, POR EL DELITO DE SECUESTRO CALIFICADO Y OTRO.Se levanta constancia de incomparecencia y se remite exhorto parcialmente diligenciado.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0252/2014
JUICIO SUMARIO PENAL.- JUAN ESTEBAN AYÓN GRACIA.Se admite apelación y se giran oficios. (14-09-17).
0482/2014
JUICIO ORDINARIO PENAL.- JUAN CARLOS ALCÁNTAR GÓMEZ.Se agregan oficios, se señalan fechas para diligencias, se cita, se apercibe y se giran oficios. (13-09-17).
0008/2015
BIS*** JUICIO ORDINARIO PENAL.- USIEL TADEO CORONADO MARTÍNEZ.Se ordena notificar a la C. ANA LUCÍA CASTILLO MARTÍNEZ, en su carácter de MADRE Y/O TUTORA Y/O REPRESENTANTE LEGAL, del menor ofendido ARIEL FERNANDO MARTÍNEZ CASTILLO, el contenido íntegro de la sentencia condenatoria de fecha once de septiembre de dos mil diecisiete, que se dictó en contra de USIEL TADEO CORONADO MARTÍNEZ, por el delito de LESIONES GRAVES (QUE TARDAN EN SANAR MÁS DE QUINCE DÍAS EN SANAR Y PONEN EN PELIGRO LA VIDA) POR PANDILLERISMO, misma que se resolvió bajo los siguientes puntos resolutivos".PRIMERO: Este Tribunal ha sido competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO: En autos del expediente penal 8/2015Bis quedaron plenamente acreditados los elementos del tipo penal del delito de LESIONES GRAVES(QUE TARDAN MÁS DE QUINCE DÍAS EN SANAR Y PONEN EN PELIGRO LA VIDA) POR PANDILLERISMO, previsto y sancionado por los artículos 244, primer párrafo, en relación con el 245, y 143, todos del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de ARIEL FERNANDO MARTÍNEZ CASTILLO, así como la plena responsabilidad penal de USIEL TADEO CORONADO MARTÍNEZ, en su comisión; mas no se acredito la calificativa de premeditación y alevosía, previstas en los numerales 260 y 261 del Código Penal para el Estado de Sonora, en consecuencia: TERCERO: Se impone al sentenciado USIEL TADEO CORONADO MARTÍNEZ, una pena global de DOS AÑOS CINCO MESES DE PRISIÓN ORDINARIA Y CUARENTA Y TRES DÍAS MULTA, equivalente esta última a la cantidad de $3,014.30 M.N.(TRES MIL CATORCE PESOS 30/100 MONEDA NACIONAL), en razón de $70.10 pesos diarios al momento de la comisión del delito (once de enero de dos mil quince). Sanción de prisión que HA SIDO COMPURGADA pues se advierte que el aquí sentenciado estuvo privado de su libertad a consecuencia del presente proceso UN TIEMPO IGUAL A LA PENA IMPUESTA, ya que fue detenido en flagrancia delictiva en fecha once de enero de dos mil quince (f.4), ratificándose su detención en este Juzgado dentro del término legal establecido, y el once de junio de dos mil diecisiete(f.560), se ordenó su libertad bajo protesta por este juzgado, al haber compurgado el sentenciado la pena impuesta, en sentencia de fecha trece de enero de dos mil dieciséis, que es la misma impuesta en la presente sentencia; de ahí que la sanción privativa de libertad impuesta al sentenciado ha sido compurgada, lo anterior atento a lo dispuesto por el artículo 482 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, aunado a que el tiempo que permaneció privado de su libertad por lo que a esta causa se refiere, se estima suficiente para lograr su readaptación a la sociedad y su reincorporación a su actividad productiva, y la pecuniaria deberá ingresar al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, por conducto de la institución bancaria correspondiente, como bien propio. CUARTO: Se CONDENA al acusado USIEL TADEO CORONADO MARTÍNEZ, al pago de la reparación del daño en forma general, dejándose a salvo los derechos del aquí ofendido ARIEL FERNANDO MARTÍNEZ CASTILLO o su representante legal, para que lo hagan valer en la vía incidental en términos de los artículos 444 bis, 444 A y 444 B del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.QUINTO: Se suspende al sentenciado USIEL TADEO CORONADO MARTÍNEZ, el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en los términos del considerando IX de esta sentencia, lo que deberá informarse a las autoridades correspondientes en su oportunidad.SEXTO.- Hágase del conocimiento a las partes del juicio que, atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto del año dos mil seis de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, con fundamento en los artículos 3 (fracción I), 5 (fracción III), 15 y 33 de dicha ley, en relación con el diverso artículo 16 de los lineamientos para el Acceso a la Información Pública del Estado, la sentencia firme pronunciada con motivo del presente juicio será pública, por lo que sí es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello. SÉPTIMO: Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al sentenciado USIEL TADEO CORONADO MARTÍNEZ, en términos del artículo 45 del Código Penal Sonorense.- Gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la ley.- Hágaseles saber a las partes sobre el derecho y término de (cinco días hábiles) de apelación que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido.Asimismo, se le hace de su conocimiento, que tiene cinco días hábiles para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con dicha sentencia, de igual manera, se le hace saber que en el término de cinco días a partir de la notificación podrá designar Representante Legal que lo patrocine en Segunda Instancia y en caso de no hacerlo así o el designado no comparece o no acepta cargo se seguirá su trámite, igualmente, se le requiere para que señale domicilio cierto y correcto en esta Ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, aun las carácter personal, se les harán por lista.
0105/2016
TER*** JUICIO ORDINARIO PENAL.- LILIAN CRISTINA GARCÍA PANTOJA Y OTROS.Se levanta constancia.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0393/2010
ORDINARIO PENAL.- ALEJANDRO ORTEGA MORENO Y OTRO.Se ordena glosar cuadernillo, se rinde informe y se sira oficio (13-09-17).
0199/2011
ORDINARIO PENAL.- RICARDO ARTURO CORRALES MARTINEZ.Se agrega oficio (13-09-17).
0046/2012
ORDINARIO PENAL.- JOSE OSBALDO DIAZ URIAS Y OTROS.Se agregan oficios y se informa (11-09-17).
0230/2013
ORDINARIO PENAL.- VICTOR MANUEL LÓPEZ DUARTE.Se agrega oficio (13-09-17).
0329/2013
ORDINARIO PENAL.- CARLOS FRANCISCO FIGUEROA RODRÍGUEZ.Se levanta comparecencia.
0356/2014
SUMARIO PENAL.- VENTURA GARCÍA VILLA.Se autoriza defensor particular y se designa domicilio.
0186/2015
ORDINARIO PENAL.- CRISTO ABIGAIL ALVAREZ DÍAZ Y OTROS.Se agregan oficios y se informa (13-09-17).
0136/2016
ORDINARIO PENAL.- JUAN ENRIQUE ALBERTO MERCADO RUIZ.Se da vista con el estado procesal, se ordena búsqueda y localización y se giran oficios.
0029/2017
ORDINARIO PENAL.- JESÚS ADRIAN VALENCIA MARTINEZ.Se da vista con el estado procesal, se señala nueva fecha y se gira cédula de citación.
0033/2017
ORDINARIO PENAL.- JUAN ANTONIO GRIMALDO CANDIA.Se levanta comparecencia, se hace certificación, se rinde declaración preparatoria, se amplia término constitucional, se hace nueva certificación y se gira oficio.
0116/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO, BAJO REGISTRO EN ESTE H. JUZGADO CON NÚMERO 116/2017, QUE REMITE EL C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NOGALES, SONORA DENTRO DE LA CAUSA PENAL 150/2011, INSTRUIDA EN CONTRA DE JUAN MANUEL ORTEGA Y/O OTROS, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO.Se remite exhorto debidamente diligenciado (13-09-17).
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