0186/2015
| ORDINARIO PENAL.- CRISTO ABIGAIL ÁLVAREZ DÍAZ Y OTROS. | Se ordena notificar por lista diaria que se publica en los estrados de este Juzgado a los ofendidos CC. Abraham Cruz Guevara y Jocelyne Reyes Gámez, la sentencia definitiva dictada en fecha siete de septiembre de dos mil diecisiete, dictada en contra de Cristo Abigail Álvarez Frías y/o Cristo Abigail Álvarez Díaz, Francisco Daniel Altamirano Urquijo y/o Francisco Daniel Altamirano Ortiz, César Armando Corral Soto y/o César Armando Corrales Soto y Eridan Alejandro Nieblas Soto y/o Eridian Alejandro Nieblas Soto, la cual en sus puntos resolutivos se estableció:PRIMERO: Este Tribunal ha sido competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO: En autos del expediente penal 186/2015 quedaron plenamente acreditados los elementos del tipo penal del ilícito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN NÚMERO DE DOS, previsto en el artículo 294, y sancionado por el 295, fracción I, II y IV, todos del Código Penal para el Estado de Sonora, cometidos en perjuicio de ABRAHAM CRUZ GUEVARA Y JOCELYNE IVONNE REYES GÁMEZ; así como la plena responsabilidad penal de los sentenciados CRISTO ABIGAIL ÁLVAREZ FRÍAS Y/O CRISTO ABIGAIL ÁLVAREZ DÍAZ, ERIDAN ALEJANDRO NIEBLAS SOTO Y/O ERIDIAN ALEJANDRO NIEBLAS SOTO, FRANCISCO DANIEL ALTAMIRANO URQUIJO Y/O FRANCISCO DANIEL ALTAMIRANO ORTIZ Y CÉSAR ARMANDO CORRAL SOTO Y/O CÉSAR ARMANDO CORRALES SOTO, en su comisión. Al igual que los elementos típicos del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado por el artículo 218 del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de JOCELYNE IVONNE REYES GÁMEZ, así como la plena responsabilidad penal del sentenciado ERIDAN ALEJANDRO NIEBLAS SOTO Y/O ERIDIAN ALEJANDRO NIEBLAS SOTO, en su comisión. consecuentemente, se les dicta SENTENCIA CONDENATORIA. TERCERO: Se impone a cada uno de los sentenciados CRISTO ABIGAIL ÁLVAREZ FRÍAS Y/O CRISTO ABIGAIL ÁLVAREZ DÍAZ, FRANCISCO DANIEL ALTAMIRANO URQUIJO Y/O FRANCISCO DANIEL ALTAMIRANO ORTIZ Y CÉSAR ARMANDO CORRAL SOTO Y/O CÉSAR ARMANDO CORRALES SOTO, las penas totales de OCHO AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA y MULTA POR LA CANTIDAD DE $3,505.00(TRES MIL QUINIENTOS CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a cincuenta días de salario mínimo general vigente en la ciudad de Hermosillo, Sonora, en la época de la comisión del delito, que fue el veintiuno de mayo de dos mil trece, a razón de $70.10 diarios, por el delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN NÚMERO DE DOS. Mientras que al diverso sentenciado ERIDAN ALEJANDRO NIEBLAS SOTO Y/O ERIDIAN ALEJANDRO NIEBLAS SOTO, una pena global de TRECE AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA Y MULTA DE $4,206.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por los delitos de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN NÚMERO DE DOS y VIOLACIÓN. Privativa de libertad que deberán compurgar en el establecimiento penitenciario que al efecto designe el Órgano Ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que estuvo privado de su libertad en prisión preventiva con motivo de este proceso, que lo es dos años tres meses dieciocho días, en la inteligencia de que el veintiuno de mayo de dos mil quince fueron detenidos por unos agentes policiacos de esta ciudad, en flagrancia delictiva – véase foja 5-6 y 73-75 del sumario- y desde entonces han estado detenidos ininterrumpidamente con motivo del presente proceso, y la pecuniaria deberá ingresar al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, por conducto de la institución bancaria correspondiente, como bien propio. CUARTO: se CONDENA a los acusados de CRISTO ABIGAIL ÁLVAREZ FRÍAS Y/O CRISTO ABIGAIL ÁLVAREZ DÍAZ, ERIDAN ALEJANDRO NIEBLAS SOTO Y/O ERIDIAN ALEJANDRO NIEBLAS SOTO, FRANCISCO DANIEL ALTAMIRANO URQUIJO Y/O FRANCISCO DANIEL ALTAMIRANO ORTIZ Y CÉSAR ARMANDO CORRAL SOTO Y/O CÉSAR ARMANDO CORRALES SOTO, a pagar la cantidad de $3,505.00 ( TRES MIL QUINIENTOS CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), equivalentes a cincuenta días de salario mínimo general vigente en la capital del estado, el veintiuno de mayo del dos mil trece, día de ocurridos los presentes hechos, a razón de $70.10(sesenta pesos 10/100 moneda nacional) por día, en favor de cada uno de los ofendidos ABRAHAM CRUZ GUEVARA Y JOCELYNE IVONNE REYES GÁMEZ, lo que hace una suma total de $7,010.00(SIETE MIL DIEZ PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que deberán cubrir en forma solidaria y/o mancomunada los acusados, por concepto de reparación del daño moral por el delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN NÚMERO DE DOS, ello por las razones expuestas en el considerando VI. También se condena a ERIDAN ALEJANDRO NIEBLAS SOTO Y/O ERIDIAN ALEJANDRO NIEBLAS SOTO, a pagar la cantidad de $3,505.00 ( TRES MIL QUINIENTOS CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), equivalentes a cincuenta días de salario mínimo general vigente en la capital del estado, el veintiuno de mayo del dos mil trece, día de ocurridos los presentes hechos, a razón de $70.10(sesenta pesos 10/100 moneda nacional) por día, en favor de JOCELYNE IVONNE REYES GÁMEZ, por concepto de reparación del daño moral, por el delito de VIOLACIÓN, por lo que en total deberá cubrir el monto de $10,515.00(DIEZ MIL QUINIENTOS QUINCE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). Finalmente, se CONDENA a los acusados de CRISTO ABIGAIL ÁLVAREZ FRÍAS Y/O CRISTO ABIGAIL ÁLVAREZ DÍAZ, ERIDAN ALEJANDRO NIEBLAS SOTO Y/O ERIDIAN ALEJANDRO NIEBLAS SOTO, FRANCISCO DANIEL ALTAMIRANO URQUIJO Y/O FRANCISCO DANIEL ALTAMIRANO ORTIZ Y CESAR ARMANDO CORRAL SOTO Y/O CESAR ARMANDO CORRALES SOTO, al pago de la REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL en forma general a favor de los ofendidos de mérito, dejándose a salvo los derechos de éstos, para que lo haga valer en la vía incidental en términos de los artículos 444 bis, 444 A y 444 B del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. QUINTO: Hágase del conocimiento a las partes del juicio que, atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto del año dos mil seis de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, con fundamento en los artículos 3 (fracción I), 5 (fracción III), 15 y 33 de dicha ley, en relación con el diverso artículo 16 de los lineamientos para el Acceso a la Información Pública del Estado, la sentencia firme pronunciada con motivo del presente juicio será pública, por lo que sí es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello.SEXTO: Se suspende a los acusados de CRISTO ABIGAIL ÁLVAREZ FRÍAS Y/O CRISTO ABIGAIL ÁLVAREZ DÍAZ, ERIDAN ALEJANDRO NIEBLAS SOTO Y/O ERIDIAN ALEJANDRO NIEBLAS SOTO, FRANCISCO DANIEL ALTAMIRANO URQUIJO Y/O FRANCISCO DANIEL ALTAMIRANO ORTIZ Y CÉSAR ARMANDO CORRAL SOTO Y/O CÉSAR ARMANDO CORRALES SOTO en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en los términos del considerando IX de esta sentencia, lo que deberá informarse a las autoridades correspondientes en su oportunidad.SÉPTIMO: Ejecutoriada la presente, amonéstese al sentenciado en términos del artículo 45 del Código Penal Sonorense.- Gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la ley.- Hágaseles saber a las partes sobre el derecho y término de (cinco días hábiles) de apelación que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido.Asimismo, se les ordena notificar a los ofndidos CC. Abraham Cruz Guevara y Jocelyne Ivonne Reyes Gámez. el contenido del auto de fecha doce de septiembre de dos mil diecisiste, mediante el cual se admitió en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en contra de dicha sentencia, por los sentenciados Cristo Abigail Álvarez Frías y/o Cristo Abigail Álvarez Díaz, Francisco Daniel Altamirano Urquijo y/o Francisco Daniel Altamirano Ortiz y César Armando Corral Soto y/o César Armando Corrales Soto y Eridan Alejandro Nieblas Soto y/o Eridian Alejandro Nieblas Soto, del Lic. Julio César Mirazo Ibarra, en su carácter de C. Agente del Ministerio Público adscrito a este Juzgado, y de las Lics. Camelia Hernández Valenzuela y María Mercedes Márquez Bojorquez, en su carácter de Defensoras Públicas de los sentenciados en mención, ordenandose remitir los autos originales para su competencia al C. Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, y se les haga saber el derecho y término que tienen de cinco días hábiles contados a partir de la notificación para interponer recurso de apelación, en caso de inconformidad con la misma; así como también, se les haga saber para el caso de que interpongan recurso de apelación, deberán hacerle saber que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días hábiles, podrán designar representante legal que los patrocine en segunda instancia y en caso de no hacerlo así o el designado no comparece o no acepta cargo se seguirá su trámite, igualmente, se les requiera para que señalen domicilio cierto y correcto en esta Ciudad, donde oír y recibir notificaciones. |