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JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

25-09-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0271/2013
ORDINARIO PENAL.- MIGUEL ÁNGEL LABASTIDA SILVA.Se acuerda de conformidad y se autoriza devolución de caución por concepto de suspensión condicional de la pena.
0001/2017
ORDINARIO PENAL.- MARCO ANTONIO MOLINA LANDAVERDE.Se hace efectivo apercibimiento, se inicia PROCEDIMIENTO ECONÓMICO COACTIVO y se gira cédula de notificación personal.
0014/2017
CUADERNILLO FORMADO A LA CAUSA PENAL 14/2017, INSTRUIDA EN CONTRA DE SUSANA RODRÍGUEZ MIRANDA, POR EL DELITO DE DESPOJO, TODA VEZ QUE EL EXPEDIENTE EN MENCIÓN SE ENCUENTRA EN LA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A ESTE H. JUZGADO, PARA FORMULACIÓN DE CONCLUSIONES.Se agrega documental pública y se tiene por acredita personalidad.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0248/2014
JUICIO ORDINARIO PENAL.- MARÍA DE LOURDES PEDROZA VALENZUELA.Se cierra instrucción y se da vista.
0268/2014
JUICIO ORDINARIO PENAL.- JUAN CRUZ PÉREZ.Se agrega oficio, se señala fecha para diligencia, se cita, se apercibe y se gira oficio. (21-09-17).
0158/2015
JUICIO ORDINARIO PENAL.- JOSÉ ELISEO LEYVA.Se agrega resolución de segunda instancia, se giran cédulas, se gira oficio y anexo. (21-09-17).
0185/2015
JUICIO ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO JAVIER ACOSTA GARCÍA.Se agrega oficio, solicita copia certificada, se gira oficio y anexo. (21-09-17).
0198/2015
JUICIO ORDINARIO PENAL.-FAUSTINO ARNULFO ROBLES ESTRADA.Se admite apelación, se gira oficio, se giran cédulas
0102/2016
JUICIO SUMARIO PENAL.- BLANCA YAHAIRA ARGÜELLES RODRÍGUEZ.Se celebra diligencia.
0002/2017
JUICIO ORDINARIO PENAL.- HÉCTOR RAÚL CURIEL RASCÓN.Se declara ejecutoriada el auto de fecha uno de septiembre de dos mil diecisiete, en el cual se declaró extinguida la responsabilidad penal y la acción penal del sentenciado HÉCTOR RAÚL CURIEL RASCÓN, así como las sanciones y medidas de seguridad que se le hubieren impuesto, a excepción de la reparación de daños, perjuicios y del decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito, para los todos los efectos legales a los que haya lugar, se agrega lista de acuerdos, se giran cédulas y se ordena notificar al ofendido C. PEDRO IGNACIO IBARRA MENDOZA, por lista diaria que se publica en los Estrados de este Juzgado, el presente proveído en cual se declara EJECUTORIADO el auto de fecha uno de septiembre de dos mil diecisiete, en el cual se declaró extinguida la responsabilidad penal y la acción penal de dicho sentenciado, así como las sanciones y medidas de seguridad que se le hubieren impuesto, a excepción de la reparación de daños, perjuicios y del decomiso de instrumentos, objetos o producto del delito. (19-09-17).
0025/2017
JUICIO ORDINARIO PENAL.- ALÁN VANÉGAS LIZÁRRAGA.Se levanta constancia de incomparecencia.
0112/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 135/2017, BAJO REGISTRO 112/2017, QUE REMITE EL C. JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PÁTZCUARO, MICHOACÁN.Se agrega oficio. (20-09-17).

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0186/2015
ORDINARIO PENAL.- CRISTO ABIGAIL ÁLVAREZ DÍAZ Y OTROS.Se ordena notificar por lista diaria que se publica en los estrados de este Juzgado a los ofendidos CC. Abraham Cruz Guevara y Jocelyne Reyes Gámez, la sentencia definitiva dictada en fecha siete de septiembre de dos mil diecisiete, dictada en contra de Cristo Abigail Álvarez Frías y/o Cristo Abigail Álvarez Díaz, Francisco Daniel Altamirano Urquijo y/o Francisco Daniel Altamirano Ortiz, César Armando Corral Soto y/o César Armando Corrales Soto y Eridan Alejandro Nieblas Soto y/o Eridian Alejandro Nieblas Soto, la cual en sus puntos resolutivos se estableció:PRIMERO: Este Tribunal ha sido competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO: En autos del expediente penal 186/2015 quedaron plenamente acreditados los elementos del tipo penal del ilícito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN NÚMERO DE DOS, previsto en el artículo 294, y sancionado por el 295, fracción I, II y IV, todos del Código Penal para el Estado de Sonora, cometidos en perjuicio de ABRAHAM CRUZ GUEVARA Y JOCELYNE IVONNE REYES GÁMEZ; así como la plena responsabilidad penal de los sentenciados CRISTO ABIGAIL ÁLVAREZ FRÍAS Y/O CRISTO ABIGAIL ÁLVAREZ DÍAZ, ERIDAN ALEJANDRO NIEBLAS SOTO Y/O ERIDIAN ALEJANDRO NIEBLAS SOTO, FRANCISCO DANIEL ALTAMIRANO URQUIJO Y/O FRANCISCO DANIEL ALTAMIRANO ORTIZ Y CÉSAR ARMANDO CORRAL SOTO Y/O CÉSAR ARMANDO CORRALES SOTO, en su comisión. Al igual que los elementos típicos del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado por el artículo 218 del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de JOCELYNE IVONNE REYES GÁMEZ, así como la plena responsabilidad penal del sentenciado ERIDAN ALEJANDRO NIEBLAS SOTO Y/O ERIDIAN ALEJANDRO NIEBLAS SOTO, en su comisión. consecuentemente, se les dicta SENTENCIA CONDENATORIA. TERCERO: Se impone a cada uno de los sentenciados CRISTO ABIGAIL ÁLVAREZ FRÍAS Y/O CRISTO ABIGAIL ÁLVAREZ DÍAZ, FRANCISCO DANIEL ALTAMIRANO URQUIJO Y/O FRANCISCO DANIEL ALTAMIRANO ORTIZ Y CÉSAR ARMANDO CORRAL SOTO Y/O CÉSAR ARMANDO CORRALES SOTO, las penas totales de OCHO AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA y MULTA POR LA CANTIDAD DE $3,505.00(TRES MIL QUINIENTOS CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a cincuenta días de salario mínimo general vigente en la ciudad de Hermosillo, Sonora, en la época de la comisión del delito, que fue el veintiuno de mayo de dos mil trece, a razón de $70.10 diarios, por el delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN NÚMERO DE DOS. Mientras que al diverso sentenciado ERIDAN ALEJANDRO NIEBLAS SOTO Y/O ERIDIAN ALEJANDRO NIEBLAS SOTO, una pena global de TRECE AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA Y MULTA DE $4,206.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por los delitos de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN NÚMERO DE DOS y VIOLACIÓN. Privativa de libertad que deberán compurgar en el establecimiento penitenciario que al efecto designe el Órgano Ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que estuvo privado de su libertad en prisión preventiva con motivo de este proceso, que lo es dos años tres meses dieciocho días, en la inteligencia de que el veintiuno de mayo de dos mil quince fueron detenidos por unos agentes policiacos de esta ciudad, en flagrancia delictiva – véase foja 5-6 y 73-75 del sumario- y desde entonces han estado detenidos ininterrumpidamente con motivo del presente proceso, y la pecuniaria deberá ingresar al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, por conducto de la institución bancaria correspondiente, como bien propio. CUARTO: se CONDENA a los acusados de CRISTO ABIGAIL ÁLVAREZ FRÍAS Y/O CRISTO ABIGAIL ÁLVAREZ DÍAZ, ERIDAN ALEJANDRO NIEBLAS SOTO Y/O ERIDIAN ALEJANDRO NIEBLAS SOTO, FRANCISCO DANIEL ALTAMIRANO URQUIJO Y/O FRANCISCO DANIEL ALTAMIRANO ORTIZ Y CÉSAR ARMANDO CORRAL SOTO Y/O CÉSAR ARMANDO CORRALES SOTO, a pagar la cantidad de $3,505.00 ( TRES MIL QUINIENTOS CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), equivalentes a cincuenta días de salario mínimo general vigente en la capital del estado, el veintiuno de mayo del dos mil trece, día de ocurridos los presentes hechos, a razón de $70.10(sesenta pesos 10/100 moneda nacional) por día, en favor de cada uno de los ofendidos ABRAHAM CRUZ GUEVARA Y JOCELYNE IVONNE REYES GÁMEZ, lo que hace una suma total de $7,010.00(SIETE MIL DIEZ PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que deberán cubrir en forma solidaria y/o mancomunada los acusados, por concepto de reparación del daño moral por el delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN NÚMERO DE DOS, ello por las razones expuestas en el considerando VI. También se condena a ERIDAN ALEJANDRO NIEBLAS SOTO Y/O ERIDIAN ALEJANDRO NIEBLAS SOTO, a pagar la cantidad de $3,505.00 ( TRES MIL QUINIENTOS CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), equivalentes a cincuenta días de salario mínimo general vigente en la capital del estado, el veintiuno de mayo del dos mil trece, día de ocurridos los presentes hechos, a razón de $70.10(sesenta pesos 10/100 moneda nacional) por día, en favor de JOCELYNE IVONNE REYES GÁMEZ, por concepto de reparación del daño moral, por el delito de VIOLACIÓN, por lo que en total deberá cubrir el monto de $10,515.00(DIEZ MIL QUINIENTOS QUINCE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). Finalmente, se CONDENA a los acusados de CRISTO ABIGAIL ÁLVAREZ FRÍAS Y/O CRISTO ABIGAIL ÁLVAREZ DÍAZ, ERIDAN ALEJANDRO NIEBLAS SOTO Y/O ERIDIAN ALEJANDRO NIEBLAS SOTO, FRANCISCO DANIEL ALTAMIRANO URQUIJO Y/O FRANCISCO DANIEL ALTAMIRANO ORTIZ Y CESAR ARMANDO CORRAL SOTO Y/O CESAR ARMANDO CORRALES SOTO, al pago de la REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL en forma general a favor de los ofendidos de mérito, dejándose a salvo los derechos de éstos, para que lo haga valer en la vía incidental en términos de los artículos 444 bis, 444 A y 444 B del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. QUINTO: Hágase del conocimiento a las partes del juicio que, atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto del año dos mil seis de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, con fundamento en los artículos 3 (fracción I), 5 (fracción III), 15 y 33 de dicha ley, en relación con el diverso artículo 16 de los lineamientos para el Acceso a la Información Pública del Estado, la sentencia firme pronunciada con motivo del presente juicio será pública, por lo que sí es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello.SEXTO: Se suspende a los acusados de CRISTO ABIGAIL ÁLVAREZ FRÍAS Y/O CRISTO ABIGAIL ÁLVAREZ DÍAZ, ERIDAN ALEJANDRO NIEBLAS SOTO Y/O ERIDIAN ALEJANDRO NIEBLAS SOTO, FRANCISCO DANIEL ALTAMIRANO URQUIJO Y/O FRANCISCO DANIEL ALTAMIRANO ORTIZ Y CÉSAR ARMANDO CORRAL SOTO Y/O CÉSAR ARMANDO CORRALES SOTO en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en los términos del considerando IX de esta sentencia, lo que deberá informarse a las autoridades correspondientes en su oportunidad.SÉPTIMO: Ejecutoriada la presente, amonéstese al sentenciado en términos del artículo 45 del Código Penal Sonorense.- Gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la ley.- Hágaseles saber a las partes sobre el derecho y término de (cinco días hábiles) de apelación que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido.Asimismo, se les ordena notificar a los ofndidos CC. Abraham Cruz Guevara y Jocelyne Ivonne Reyes Gámez. el contenido del auto de fecha doce de septiembre de dos mil diecisiste, mediante el cual se admitió en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en contra de dicha sentencia, por los sentenciados Cristo Abigail Álvarez Frías y/o Cristo Abigail Álvarez Díaz, Francisco Daniel Altamirano Urquijo y/o Francisco Daniel Altamirano Ortiz y César Armando Corral Soto y/o César Armando Corrales Soto y Eridan Alejandro Nieblas Soto y/o Eridian Alejandro Nieblas Soto, del Lic. Julio César Mirazo Ibarra, en su carácter de C. Agente del Ministerio Público adscrito a este Juzgado, y de las Lics. Camelia Hernández Valenzuela y María Mercedes Márquez Bojorquez, en su carácter de Defensoras Públicas de los sentenciados en mención, ordenandose remitir los autos originales para su competencia al C. Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, y se les haga saber el derecho y término que tienen de cinco días hábiles contados a partir de la notificación para interponer recurso de apelación, en caso de inconformidad con la misma; así como también, se les haga saber para el caso de que interpongan recurso de apelación, deberán hacerle saber que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días hábiles, podrán designar representante legal que los patrocine en segunda instancia y en caso de no hacerlo así o el designado no comparece o no acepta cargo se seguirá su trámite, igualmente, se les requiera para que señalen domicilio cierto y correcto en esta Ciudad, donde oír y recibir notificaciones.
0086/2016
ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO MANUEL ORTEGA SIQUEIROS.Se ordena glosar cuadernillo.-
0089/2016
MARIO CÉSAR MENDOZA SANTELIZ.se solicita informe y se gira oficio.-
0173/2016
ORDINARIO PENAL.- LORETO GRIJALVA BUSTAMANTE.Se agrega escrito de conclusiones y se da vista.-
0029/2017
ORDINARIO PENAL.- JESÚS ADRIÁN VALENCIA MARTÍNEZ.se acuerda de conformidad, se solicitan antecedentes penales y se gira oficio.-
0033/2017
ORDINARIO PENAL.- JUAN ANTONIO GRIMALDO CANDIA.-Se agrega oficio, se solicitan antecedentes penales, se gira oficio y cédula de citación.-
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