0046/2012
| ORDINARIO PENAL.- OSCAR IVNÁN PIÑUELAS TERRAZAS Y OTROS. | Se ordena notificar por lista diaria que se publica en los estrados de este Juzgado a la C. Mónica Patricia Higuera Dumas, en su carácter de Hermana de quien en vida llevara el nombre de Louis Humberto Higuera Sumas y Representante Legal de CIA Petrolera de Nogales S.A de C.V, el contenido íntegro de la sentencia definitiva de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete, dictada en contra de Luis Enrique Ruelas Esparza, José Osbaldo Díaz Urías y Oscar Iván Piñuelas Terrazas, la cual se resolvió bajo los siguientes puntos:PRIMERO.- Este Juzgado ha sido competente para conocer y resolver sobre la presente causa penal. SEGUNDO.- En autos quedaron plenamente acreditados los delitos de Secuestro Equiparado, previsto y sancionado por el artículo 298-A; de Homicidio Calificado (con Premeditación, Alevosía y Traición), previsto en los artículos 252, 259, párrafo primero, 260, 261, 262, y sancionado por el 258, párrafo primero y segundo; y Robo Ejecutado Por Dos o Más Personas y Respecto de Vehículo de Propulsión Mecánica (Objeto Materia y Vehículo), previsto por los artículos 308 fracción II y X y sancionado por el artículo 309, fracción I, todos los artículos de Código Penal para el Estado de Sonora, cometidos los primeros tres delitos mencionados, en perjuicio de Louis Humberto Higuera Dumas y el último de los ilícitos referidos cometido en contra de CIA Petrolera de Nogales S.A. de C.V., así como la plena responsabilidad penal de LUIS ENRIQUE RUELAS ESPARZA DE APODO “EL POLLO”, JOSÉ OSVALDO DÍAS URÍAS DE APODO “EL CEBOLLA” Y OSCAR IVÁN PIÑUELAS TERRAZAS DE APODO “EL IVÁN”, en su perpetración. TERCERO.- Por el expresado delito, circunstancias personales y de ejecución se impone a cada uno de los ahora sentenciados LUIS ENRIQUE RUELAS ESPARZA ALÍAS “EL POLLO”, JOSÉ OSBALDO DÍAZ URÍAS ALÍAS “EL CEBOLLA” Y OSCAR IVÁN PIÑUELAS TERRAZAS ALÍAS “EL IVÁN”, las penas totales de CUARENTA AÑOS TRES MESES DE PRISIÓN ORDINARIA Y MULTA DE $3,634.20(TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 20/100 MONEDA NACIONAL); sanción privativa de libertad que deberán compurgar en el Centro Local de Reinserción Social que para tal efecto designe el órgano ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que estuvieron privados de su libertad en prisión preventiva con motivo de este proceso, en la inteligencia de que el cuatro de febrero de dos mil doce, fueron detenidos por unos agentes adscritos a la Policía Estatal Investigadora – véase fojas 1138 a 1140 del sumario- por haberse ejecutado una orden de aprehensión en su contra, y desde entonces han estado detenidos ininterrumpidamente con motivo del presente proceso, lo anterior con fundamento en el artículo 20, apartado A, fracción X, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos - texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 18 de junio de 2008 - ; en relación con el numeral 482 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora; en tanto la pena pecuniaria deberá ingresar en calidad de bien propio a favor del Fondo para la Administración de Justicia del Estado de Sonora y por conducto de la Institución Bancaria correspondiente.CUARTO.- Conforme a lo establecido en el considerando sexto de este fallo, se CONDENA a los sentenciados LUIS ENRIQUE RUELAS ESPARZA ALÍAS “EL POLLO”, JOSÉ OSBALDO DÍAZ URÍAS ALÍAS “EL CEBOLLA” Y OSCAR IVÁN PIÑUELAS TERRAZAS ALÍAS “EL IVÁN”, a cubrir en forma mancomunada y/o solidaria, el importe total de $73,081.82 (SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y UN PESOS 82/100 MONEDA NACIONAL); de ellos $9,990.00(NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) a favor de MÓNICA PATRICIA HIGUERA DUMAS y $63,091.82 (SESENTA Y TRES MIL NOVENTA Y UN PESOS 82/100 MONEDA NACIONAL) a favor de MARGARITA DUMAS URREA, esto por concepto de reparación del daño material. QUINTO.- Por las consideraciones vertidas en el considerando séptimo de la presente resolución, SE NIEGA a los ahora sentenciados LUIS ENRIQUE RUELAS ESPARZA ALÍAS “EL POLLO”, JOSÉ OSBALDO DÍAZ URÍAS ALÍAS “EL CEBOLLA” Y OSCAR IVÁN PIÑUELAS TERRAZAS ALÍAS “EL IVÁN”, el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta, así como el otorgamiento de cualquier sustitutivo de prisión. SEXTO.- Hágase del conocimiento a las partes del juicio que, atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto del año dos mil seis de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, con fundamento en los artículos 3 (fracción I), 5 (fracción III), 15 y 33 de dicha ley, en relación con el diverso artículo 16 de los lineamientos para el Acceso a la Información Pública del Estado, la sentencia firme pronunciada con motivo del presente juicio será pública, por lo que sí es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello. SÉPTIMO.- Se suspende a los sentenciados LUIS ENRIQUE RUELAS ESPARZA ALÍAS “EL POLLO”, JOSÉ OSBALDO DÍAZ URÍAS ALÍAS “EL CEBOLLA” Y OSCAR IVÁN PIÑUELAS TERRAZAS ALÍAS “EL IVÁN”, en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en los términos del considerando IX de esta sentencia, lo que deberá informarse a las autoridades correspondientes en su oportunidad. OCTAVO.- Ejecutoriada la presente, amonéstese a los sentenciados LUIS ENRIQUE RUELAS ESPARZA ALÍAS “EL POLLO”, JOSÉ OSBALDO DÍAZ URÍAS ALÍAS “EL CEBOLLA” Y OSCAR IVÁN PIÑUELAS TERRAZAS ALÍAS “EL IVÁN”, en términos del artículo 45 del Código Penal para el Estado de Sonora. Gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la Ley.- Hágaseles saber a las partes sobre el derecho y término de (cinco días hábiles) de apelación que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido. Asimismo, se les notifica a la C. Mónica Patricia Higuera Dumas, en su carácter de Hermana de quien en vida llevara el nombre de Louis Humberto Higuera Sumas y Representante Legal de CIA Petrolera de Nogales S.A de C.V., el contenido del auto de fecha cinco de septiembre del año dos mil diecisiete, mediante el cual se admitió en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en contra de dicha sentencia, por los sentenciados Luis Enrique Ruelas Esparza, José Osbaldo Díaz Urías y Oscar Iván Piñuelas Terrazas, del Lic. Julio César Mirazo Ibarra, en su carácter de C. Agente del Ministerio Público adscrito a este H. Juzgado y de la Lic. Camelia Hernández Valenzuela, en su carácter de Defensora Pública Adscrita, de los sentenciados Luis Enrique Ruelas Esparza y Oscar Iván Piñuelas Terrazas, ordenándose remitir los autos originales para su competencia al C. Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, y se les hace saber el derecho y término que tienen de cinco días hábiles contados a partir de la notificación para interponer recurso de apelación, en caso de inconformidad con la misma; así como también, se les hace saber para el caso de que interpongan recurso de apelación, deberán hacerle saber que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días hábiles, podrán designar representante legal que los patrocine en segunda instancia y en caso de no hacerlo así o el designado no comparece o no acepta cargo se seguirá su trámite, igualmente, se les requiera para que señalen domicilio cierto y correcto en esta Ciudad, donde oír y recibir notificaciones. |