0215/2015
| JUICIO ORDINARIO PENAL.- JORGE ARMANDO ARREDONDO SOTO. | Se corre traslado a ofendidos, se giran cédulas y anexo y se ordena notificar al C. JOSÉ ALBERTO CASTRO RODRÍGUEZ, en su calidad de hermano del occiso CARLOS CASTRO RODRÍGUEZ, el contenido íntegro de la sentencia condenatoria de fecha cuatro de octubre de dos mil diecisiete, que se dictó en contra de JORGE ARMANDO ARREDONDO SOTO, por el delito de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS, EJECUTADO POR DOS O MÁS PERSONAS, UTILIZANDO ARMA DE FUEGO, misma que se resolvió bajo los siguientes puntos resolutivos". PRIMERO: Este Tribunal ha sido competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO: En autos del expediente penal 215/2015 quedaron plenamente acreditados los elementos del tipo penal del ilícito de robo con violencia en las personas, ejecutado por dos o más personas, utilizando arma de fuego, previsto por el artículo 308, fracciones I y II, y sancionado por el diverso 309, fracciones I y II, ambos del Código Penal Sonorense, cometido en agravio de divertimex, S.A. de C.V., Carlos Castro Rodríguez, Hortencia Margarita Chávez Rivera, Ma del Carmen Medina Duarte y Benita Buitimea Leyva, así como la plena responsabilidad penal del sentenciado JORGE ARMANDO ARREDONDO SOTO, en su comisión; consecuentemente, se le dicta SENTENCIA CONDENATORIA. TERCERO: Por el expresado ilícito, circunstancias personales del sentenciado JORGE ARMANDO ARREDONDO SOTO y de ejecución del delito, se le impone las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA y DIEZ DÍAS MULTA, equivalente esta última a $701.00 (setecientos un pesos 00/100 moneda nacional), a razón de $70.10 (setenta pesos 10/100 moneda nacional) diarios. Privativa de libertad que deberá compurgar en el Centro de Reinserción Social Local que para tal efecto designe el órgano ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que ha estado privado de su libertad con motivo de este proceso y que es desde el día veintiuno de mayo de dos mil quince, fecha en que fue detenido por agentes de la policía de esta ciudad, y desde entonces ha estado detenido ininterrumpidamente con motivo del presente proceso, sumando un total de un año tres meses y tres días en prisión preventiva, y la pecuniaria deberá ingresar al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, por conducto de la institución bancaria correspondiente, como bien propio.CUARTO: Por lo que hace a la reparación del daño y por lo expresado en el considerando VII, del cuerpo del este fallo se condena al sentenciado del pago de la reparación del daño material.QUINTO: Por las razones expuestas en el considerando VIII de esta resolución, se NIEGA al sentenciado JORGE ARMANDO ARREDONDO SOTO, el beneficio de la suspensión condicional de la pena de prisión impuesta, así como cualquier otro sustitutivo de prisión o beneficio liberatorio. SEXTO: Hágase del conocimiento a las partes del juicio que, atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto del año dos mil seis de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, con fundamento en los artículos 3 (fracción I), 5 (fracción III), 15 y 33 de dicha ley, en relación con el diverso artículo 16 de los lineamientos para el Acceso a la Información Pública del Estado, la sentencia firme pronunciada con motivo del presente juicio será pública, por lo que sí es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello. SÉPTIMO: Se suspende al sentenciado JORGE ARMANDO ARREDONDO SOTO en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en los términos del considerando X de esta sentencia, lo que deberá informarse a las autoridades correspondientes en su oportunidad. OCTAVO: Ejecutoriada la presente, amonéstese al sentenciado en términos del artículo 45 del Código Penal Sonorense.- Gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la ley.- Hágaseles saber a las partes sobre el derecho y término de (cinco días hábiles) de apelación que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido. Asimismo, se les hace saber que en el término de cinco días a partir de la notificación podrán designar Representante Legal que los patrocine en Segunda Instancia y en caso de no hacerlo así o el designado no comparece o no acepta cargo se seguirá su trámite, igualmente, se les requiere para que señalen domicilio cierto y correcto en esta Ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndoles que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, aun las carácter personal, se les harán por lista. |
0098/2017
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 06/2017-II BAJO REGISTRO 98/2017, QUE REMITE EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MORELIA, MICHOACÁN, ENCARGADADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY. | Se agrega oficio, se señala fecha para diligencia, se cita, se gira oficio y se apercibe. (05-10-17). |