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JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

18-10-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0444/2012
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE QUE LOS AUTOS ORIGINALES DE LA CAUSA PENAL 444/2012 INSTRUIDA EN CONTRA DE JUVENAL LÓPEZ LÓPEZ, POR LOS DELITOS DE VIOLACIÓN EQUIPARADA Y OTROS, SE ENCUENTRAN EN EL TRIBUNAL DE ALZADA.Se agrega resolución de segunda instancia y se informa (16-octubre-2017).
0301/2015
ORDINARIO PENAL.- VÍCTOR CORONADO DOJAQUEZ Y/O OTRO.Se da vista con el estado procesal de autos, se señala nueva fecha, se gira cédula de citación y cédulas de notificación personal.
0007/2016
ORDINARIO PENAL.- RAÚL ALBERTO RODRÍGUEZ BASACA.Se da vista con el estado procesal de autos, se ordena notificar, se señala fecha y se gira cédula de citación 16-octubre-17).
0104/2016
SUMARIO PENAL.- CÉSAR FRANCO PASOS.Se desahogan diligencias de careos.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0265/2009
JUICIO ORDINARIO PENAL.- JOSÉ RAFAEL ZAZUETA VALENZUELA Y OTROS.Se gira oficio recordatorio. (13-10-17).
0605/2012
JUICIO ORDINARIO PENAL.- VALDEZ REAL FRANCISCO JAVIER.Se agrega oficio de resolución de segunda instancia, se ordena reponer procedimiento para resolver situación juridíca. (13-10-17) y se resuelve situación juridíca. (16-10-17).
0172/2013
JUICIO ORDINARIO PENAL.- CÉSAR RAÚL RIVERA ALVARADO.Se corre traslado a ofendida, se gira cédula y anexo.
0615/2013
JUICIO ORDINARIO PENAL.- RAMÓN ALEJANDRO GÁLVEZ VALENCIA.Se acuerda promoción número 339 y anexo, se hacen manifestaciones, se declara agotada la averiguación y se giran cédulas. (13-10-17).
0482/2014
JUICIO ORDINARIO PENAL.- JUAN CARLOS ALCÁNTAR GÓMEZ.Se ordena ratificar dictamen, se señala fecha para diligencia, se cita y se apercibe. (09-10-17), se acuerda promoción número 340, se hacen manifestaciones, se declara agotada la averiguación y se gira cédula. (13-10-17).
0178/2015
JUICIO SUMARIO PENAL.- GERMAN JESÚS BRISEÑO LÓPEZ.Se sobresee proceso, se giran oficios y se giran cédulas.
0208/2015
TER** JUICIO ORDINARIO PENAL.- HILDA OLGUIN GUERRERO Y OTRO.Se agregan oficios, se señala fecha para diligencias, se cita, se apercibe y se giran cédulas. (16-10-17).
0215/2015
JUICIO ORDINARIO PENAL.- JORGE ARMANDO ARREDONDO SOTO.se ordena notificar a la ofendida C. BENITA BUITIMEA LEYVA, por lista diaria que se publica en los Estrados de este Juzgado, para los efectos legales conducentes, el contenido íntegro de la sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil diecisiete, la cual se resolvió bajo los siguientes PUNTOS RESOLUTIVOS: “…PRIMERO: Este Tribunal ha sido competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO: En autos del expediente penal 215/2015 quedaron plenamente acreditados los elementos del tipo penal del ilícito de robo con violencia en las personas, ejecutado por dos o más personas, utilizando arma de fuego, previsto por el artículo 308, fracciones I y II, y sancionado por el diverso 309, fracciones I y II, ambos del Código Penal Sonorense, cometido en agravio de divertimex, S.A. de C.V., Carlos Castro Rodríguez, Hortencia Margarita Chávez Rivera, Ma del Carmen Medina Duarte y Benita Buitimea Leyva, así como la plena responsabilidad penal del sentenciado JORGE ARMANDO ARREDONDO SOTO, en su comisión; consecuentemente, se le dicta SENTENCIA CONDENATORIA. TERCERO: Por el expresado ilícito, circunstancias personales del sentenciado JORGE ARMANDO ARREDONDO SOTO y de ejecución del delito, se le impone las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA y DIEZ DÍAS MULTA, equivalente esta última a $701.00 (setecientos un pesos 00/100 moneda nacional), a razón de $70.10 (setenta pesos 10/100 moneda nacional) diarios. Privativa de libertad que deberá compurgar en el Centro de Reinserción Social Local que para tal efecto designe el órgano ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que ha estado privado de su libertad con motivo de este proceso y que es desde el día veintiuno de mayo de dos mil quince, fecha en que fue detenido por agentes de la policía de esta ciudad, y desde entonces ha estado detenido ininterrumpidamente con motivo del presente proceso, sumando un total de un año tres meses y tres días en prisión preventiva, y la pecuniaria deberá ingresar al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, por conducto de la institución bancaria correspondiente, como bien propio.CUARTO: Por lo que hace a la reparación del daño y por lo expresado en el considerando VII, del cuerpo del este fallo se condena al sentenciado del pago de la reparación del daño material.QUINTO: Por las razones expuestas en el considerando VIII de esta resolución, se NIEGA al sentenciado JORGE ARMANDO ARREDONDO SOTO, el beneficio de la suspensión condicional de la pena de prisión impuesta, así como cualquier otro sustitutivo de prisión o beneficio liberatorioSEXTO: Hágase del conocimiento a las partes del juicio que, atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto del año dos mil seis de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, con fundamento en los artículos 3 (fracción I), 5 (fracción III), 15 y 33 de dicha ley, en relación con el diverso artículo 16 de los lineamientos para el Acceso a la Información Pública del Estado, la sentencia firme pronunciada con motivo del presente juicio será pública, por lo que sí es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello. SÉPTIMO: Se suspende al sentenciado JORGE ARMANDO ARREDONDO SOTO en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en los términos del considerando X de esta sentencia, lo que deberá informarse a las autoridades correspondientes en su oportunidad. OCTAVO: Ejecutoriada la presente, amonéstese al sentenciado en términos del artículo 45 del Código Penal Sonorense.- Gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la ley.- Hágaseles saber a las partes sobre el derecho y término de (cinco días hábiles) de apelación que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido.-…” Asimismo, se le haga saber que tiene cinco días hábiles contados a partir de que le notifique por lista diaria el contenido íntegro de la citada sentencia para interponer recurso de apelación, en caso de inconformidad con la misma; así como también, le haga saber para el caso de que interpongan recurso de apelación, deberá hacerle saber que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días hábiles, podrá designar representante legal que la patrocine en Segunda Instancia y en caso de no hacerlo así o el designado no comparece o no acepta cargo se seguirá su trámite, igualmente, se le requiera para que señale domicilio cierto y correcto en esta Ciudad, donde oír y recibir notificaciones; apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, aun las carácter personal, se les harán por lista.
0272/2015
274/2015
JUICIO ORDINARIO PENAL.- ALFREDO HERNÁNDEZ PÉREZ.Se ordena notificar a la C. ANGELA ROSEACHI CASTILLO, en su carácter de madre del occiso JUAN EDUARDO BARRERAS ROSEACHI, por lista diaria que se publica en los Estrados de este Juzgado, el contenido íntegro de la sentencia condenatoria de fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, que se dictó en contra de ALFREDO HERNÁNDEZ PÉREZ, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y LESIONES QUE TARDAN EN SANAR MENOS DE QUINCE DÍAS, QUE NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA Y QUE DEJAN CICATRICES NOTALES Y PERMANENTES, asimismo, se dictó sentencia absolutoria a favor de dicho sentenciado, en lo que respecta al delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, misma que se resolvió bajo los siguientes puntos resolutivos:PRIMERO: Este Tribunal ha sido competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO: En autos del expediente penal 272/2015 y su acumulado 274/2015 quedaron plenamente acreditados los elementos del tipo penal del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto por los artículos 252, 253, fracción II, 259 y 261 y sancionado por el diverso 258, segundo párrafo, todos ellos del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en agravio de quien en vida llevará el nombre Juan Eduardo Barreras Roseachi; y el delito de Lesiones que tardan en sanar menos de quince días, que no ponen en peligro la vida y que dejan cicatrices notales y permanentes, previsto por el artículo 242 y sancionado por el diverso 243, fracción I, penúltimo párrafo, ambos del Código Penal para el Estado de Sonora, en perjuicio del menor Carlos Aldai Félix Arredondo; ilícitos cometidos en concurso real de delitos, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 15, primer párrafo, segunda hipótesis, y 70, primer párrafo, de la misma ley en consulta, así como la plena responsabilidad penal de Alfredo Hernández Pérez, en su comisión; en consecuencia: TERCERO: Se impone impone a ALFREDO HERNÁNDEZ PÉREZ, las penas globales de VEINTICINCO AÑOS UN MES DE PRISIÓN ORDINARIA y VEINTE DÍAS MULTA equivalente a $ 1,402.00 (mil cuatrocientos dos pesos 00/100 moneda nacional), a razón de $70.10 diarios, salario mínimo general vigente en Hermosillo, Sonora, al momento en que acontecieron los hechos que instauraron la presente causa criminal (al día diecinueve de julio de dos mil quince). Privativa de libertad que deberán compurgar en el establecimiento penitenciario que al efecto designe el Órgano Ejecutor de sanciones, con descuento de dos años cuatro meses y siete días, tiempo que estuvo privado de su libertad en prisión preventiva con motivo de este proceso, en la inteligencia de que el diecinueve de julio de dos mil quince, fue detenido por agentes de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, con base operativa en el Poblado Miguel Alemán, en flagrancia delictiva –visible a fojas 11 a 12 de autos- y desde entonces ha estado detenido ininterrumpidamente con motivo del presente proceso, y la pecuniaria deberá ingresar al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, por conducto de la institución bancaria correspondiente, como bien propio. CUARTO: Se CONDENA al sentenciado ALFREDO HERNÁNDEZ PÉREZ, a pagar por concepto de REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL por lo que hace al delito de Homicidio Calificado con Alevosía la cantidad de $3,505.00 (tres mil quinientos cinco pesos 00/100 moneda nacional), equivalente a CINCUENTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO vigente a la fecha de los hechos que nos ocupan, a favor de la C Ángela Roseachi Castillo, madre del occiso Juan Eduardo Barreras Roseachi; lo anterior, por las razones expuestas en el considerando VI. Así mismo, se le condena al sentenciado al pago de la REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL por la cantidad de $ 13,566.61 (trece mil quinientos sesenta y seis pesos 61/100 moneda nacional), a favor del Representante Legal y /o Legítimo Heredero de quien en vida llevara el nombre de Juan Eduardo Barreras Roseachi, ello por lo que hace al delito de Homicidio Calificado con Alevosía; de la misma manera, se CONDENA AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL EN FORMA GENÉRICA, al enjuiciado Alfredo Hernández Pérez, a favor del menor ofendido Carlos Aldai Félix Arredondo a través de sus padres o tutores o representantes legales, para que lo haga valer en la vía incidental en términos de los artículos 444 bis, 444 A y 444 B del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, por las razones expuestas en el considerando VI, ello por lo que hace al delito de Lesiones que tardan en sanar menos de quince días, que no ponen en peligro la vida y que dejan cicatrices notales y permanentes.QUINTO: Se NIEGA al sentenciado Alfredo Hernández Pérez el beneficio de la suspensión condicional de la pena de prisión impuesta, así como cualquier otro beneficio liberatorio, ello de conformidad con lo establecido en el considerativo VII del presente fallo. SEXTO: En el mismo sentido, en autos de la causa penal 272/2015 y su acumulado 274/2015 No quedaron plenamente acreditados los elementos del tipo penal del delito de Homicidio en Grado de Tentativa, previsto por el artículo 252 y sancionado por el diverso 256, en relación con los dispositivos 10 y 69, todos ellos del Código Penal para el Estado de Sonora; Ni la plena responsabilidad de Alfredo Hernández Pérez, en la comisión del delito referido; en consecuencia, se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado Alfredo Hernández Pérez únicamente por el delito de Homicidio en Grado de Tentativa, que se dijo cometido en perjuicio de la C. Marisela Orduño Burgos.SÉPTIMO: Se suspende al sentenciado Alfredo Hernández Pérez, el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en los términos del considerando IX de esta sentencia, lo que deberá informarse a las autoridades correspondientes en su oportunidad.OCTAVO: Hágase del conocimiento a las partes del juicio que, atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto del año dos mil seis de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, con fundamento en los artículos 3 (fracción I), 5 (fracción III), 15 y 33 de dicha ley, en relación con el diverso artículo 16 de los lineamientos para el Acceso a la Información Pública del Estado, la sentencia firme pronunciada con motivo del presente juicio será pública, por lo que sí es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello. NOVENO: Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al sentenciado ALFREDO HERNÁNDEZ PÉREZ, en términos del artículo 45 del Código Penal Sonorense.- Gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la ley.- Hágaseles saber a las partes sobre el derecho y término de (cinco días hábiles) de apelación que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido.Asimismo, se le hace de su conocimiento, que tiene cinco días hábiles para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con dicha sentencia, de igual manera, se le hace saber que en el término de cinco días a partir de la notificación podrá designar Representante Legal que lo patrocine en Segunda Instancia y en caso de no hacerlo así o el designado no comparece o no acepta cargo se seguirá su trámite, igualmente, se le requiere para que señale domicilio cierto y correcto en esta Ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, aun las carácter personal, se les harán por lista. (10-10-17).
0123/2016
JUICIO ORDINARIO PENAL.- FERNANDO PADRÓN TRASVIÑA.Se levanta comparecencia a procesado, se acoge a beneficio de la libertad provisional y se realizan advertencias. (16-10-17).
0162/2016
JUICIO ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO ADRIÁN GALLEGOS GONZÁLEZ.Se agrega oficio y anexo, se declara agotada la averiguación, se gira oficio con anexo y se giran cédulas. (13-10-17).
0135/2017
CUADERNILO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 86/2017, BAJO REGISTRO 135/2017, QUE REMITE LA C. JUEZ PRIMERA INSTANCIA MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAHUARIPA, SONORA.Se remite exhorto debidamente diligenciado, se gira oficio y anexo. (16-10-17).

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0123/2008
ORDINARIO PENAL.- CASTILLO FRANCISCO JOHNATANse agregan constancias, se ordena cancelar antecedente penal y se gira oficio. (16/10/17)
0016/2014
ORDINARIO PENALELIZABETH DESSENS CORONADOSe agrega oficio.
0230/2014
DELIA YANET CARRAZCO Y/O DELIA YANETH CARRASCO MONTAÑO.se levanta constancia, se señala nueva fecha para audiencia derecho y se gira oficio (16/10/17)
0086/2017
CUADERNILLO FORMADO A EXHORTO NÚMERO 86/17, QUE REMITE EL C.JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL DE TAMAULIPAS CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE NUEVO LAREDOse celebra audiencia de vista.
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