0108/2009
| CUADERNILLO FORMADO EN VIRTUD DE QUE LOS AUTOS ORIGINALES DE LA CAUSA PENAL NÚMERO 108/2009, INSTRUIDA EN ESTE JUZGADO EN CONTRA DE HUGO FIMBRES GURROLA, SE ENCUENTRAN EN EL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA. | Se levanta comparecencia, se forma cuadernillo, y se gira oficio. (17-10-17). |
0605/2012
| JUICIO ORDINARIO PENAL.- VALDEZ REAL FRANCISCO JAVIER. | Se acuerda promoción número 343, se concede permiso y gira cédula. (18-10-17). |
0362/2013
| TER** JUICIO SUMARIO PENAL.- JUAN CARLOS PALACIOS LUGO. | Se agrega oficio y se señala fecha para diligencia. (17-10-17). |
0248/2014
| JUICIO ORDINARIO PENAL.- MARÍA DE LOURDES PEDROZA VALENZUELA. | Se señala fecha para audiencia de derecho, se cita a las partes y se giran cédulas. (17-10-17). |
0198/2015
| CUADERNILLO FORMADO EN VIRTUD DE QUE LOS AUTOS ORIGINALES DE LA CAUSA PENAL NÚMERO 198/2015, SE ENCUENTRAN EN EL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, POR APELACIÓN. | Se acuerda promoción número 341 y se ordena devolución de pertenencias. (19-10-17). |
0208/2015
| JUICIO ORDINARIO PENAL.- HILDA OLGUIN GUERRERO. | Se levanta constancia de incomparecencia. |
0228/2015
| JUICIO ORDINARIO PENAL.- SALVADOR QUIJADA JIMÉNEZ. | Se señala fecha para audiencia de derecho, se cita a las partes, se apercibe y se giran cédulas. (16-10-17). |
0112/2016
| JUICIO ORDINARIO PENAL.- JESÚS ALBERTO MIRANDA MARTÍNEZ. | Se agregan conclusiones, se da vista y se gira cédula. (18-10-17). |
0025/2017
| CUADERNILLO FORMADO A OFICIOS NÚMEROS 1606/AT-II Y 1604/AT-II, QUE REMITE EL ACTUARIO JUDICIAL DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 802/2017, PROMOVIDO POR EL QUEJOSO ALÁN VANEGAS LIZÁRRAGA. | Se agrega oficio. (18-10-17). |
0025/2017
| JUICIO ORDINARIO PENAL.- ALAN VANEGAS LIZARRAGA. JUICIO SUMARIO PENAL.- ROSARIO TORRES NUÑEZ. | Se acuerdan promociones número 342 y 344, se señala domicilio, se cita, se apercibe, se agrega oficio y se gira cédula. (19-10-17). |
0032/2017
| JUICIO ORDINARIO PENAL.- HERACLIO ALFONSO SAAVEDRA FONTES. | Se señala fecha para diligencias, se cita, se giran cédulas, se ordena notificar a los ofendidos CC. ENRIQUE GÓMEZ SESMA y MARÍA TERESA SESMA VALENZUELA, por lista diaria que se publica en los Estrados de este Juzgado, para los efectos legales conducentes, el contenido íntegro de la RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL de fecha siete de octubre de dos mil diecisiete, la cual se resolvió bajo los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. Este Tribunal ha sido competente para conocer y decidir la presente causa.SEGUNDO. En autos quedó debidamente acreditado el sector corporal del delito de DESPOJO DE AGUAS, previsto y sancionado en el artículo 323, fracción III, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en agravio de ENRIQUE GÓMEZ SESMA y MARÍA TERESA SESMA VALENZUELA, así como la probable responsabilidad de HERACLIO ALFONSO SAAVEDRA FONTES en su comisión, en consecuencia, con esta fecha y siendo las once horas se dicta en su contra por el precitado delito AUTO DE FORMAL PRISIÓN. TERCERO. Infórmese a las partes sobre el derecho y término de apelación en caso de inconformidad con la presente resolución constitucional; asimismo notifíquese a las partes que se abre el período de instrucción y que cuentan con un término de veinte días para ofrecer pruebas de acuerdo a lo señalado en el artículo 159 bis del Código de Procedimientos Penales Sonorense, hágasele saber a los ofendidos, el contenido del numeral 142 de la última legislación invocada e infórmese a las partes del procedimiento de mediación como medio alterno de la función jurisdiccional para dirimir conflictos en su caso.Asimismo, se les hace de su conocimiento, que tienen tres días hábiles para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con dicha resolución, de igual manera, se les hace saber que en el término de tres días a partir de la notificación podrán designar Representante Legal que los patrocine en Segunda Instancia y en caso de no hacerlo así o el designado no comparece o no acepta cargo se seguirá su trámite, igualmente, se les requiere para que señalen domicilio cierto y correcto en esta Ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndoles que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, aun las carácter personal, se les harán por lista. |