0279/2012
| ORDINARIO PENAL.- CORTEZ RIZO BALFRE,CORTEZ RIZO BALFRE,CORTEZ RIZO BALFRE,CORTEZ RIZO OBISPO,CORTEZ RIZO OBISPO,CORTEZ RIZO OBISPO,DE LA PAZ FLORES SILVIO,DE LA PAZ FLORES SILVIO,DE LA PAZ FLORES SILVIO,LUNA DE LA PAZ JAIME,LUNA DE LA PAZ JAIME,LUNA DE LA PAZ JAIME,LUNA ROQUE PEDRO,LUNA ROQUE PEDRO,LUNA ROQUE PEDRO,LUNA ROQUE ZOELIO,LUNA ROQUE ZOELIO,LUNA ROQUE ZOELIO | Se ordena notificar por lista que se publica en los Estrados de este Juzgado, al ofendido MATEO TAPIA HERNÁNDEZ, RAYMUNDO RUIZ SOSA, RAMIRO MARTÍNEZ RAMÍREZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES TENORIO MARTÍNEZ, en su carácter de esposa OTONIEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, el contenido de la sentencia de fecha diez de octubre de dos mil diecisiete, dictada en contra deBALFRE CORTES RIZO, OBISPO CORTEZ RIZO, JAIME LUNA DE LA PAZ, ZOELIO LUNA ROQUE, SILVIO DE LA PAZ FLORES, bajo los siguientes término:PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado ha sido competente para conocer y resolver sobre la presente causa penal. SEGUNDO.- En autos quedo plenamente acreditado el delito de homicidio calificado (incendio) en número de dos, previsto en los artículos 252, y segundo párrafo del artículo 259, y sancionado por el último párrafo del numeral 258, todos del Código Penal para el Estado de Sonora, cometidos en perjuicio de José Francisco Díaz López y Otoniel Martínez Martínez; delito de lesiones calificadas (incendio), previsto y sancionado en el artículo 243, fracción I, en relación con el segundo párrafo del numeral 259, ambos del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de Ramiro Martínez Ramírez, y daños por incendio, previsto y sancionado en la fracción I, del artículo 327, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de “Viñedos Costa, Sociedad Anónima de Capital Variable de Responsabilidad Limitada”, así como de Fabián Balmes Ponce, Ismael Pedro Castillo Vivar, Francisco Javier Díaz Lucero, Jesús Guadalupe Guzmán Hidalgo, Daniel Huerta López, Pablo López Vivar, Arturo Ramírez Bravo, Víctor Manuel Ramírez Bravo, Humberto Ramírez Herrera, Félix Albino Rivera Leal, Raymundo Ruiz Sosa, Juan Carlos Saavedra Ramírez, Cupertino Sánchez Arenas y Mateo Tapia Hernández, injustos que se ejecutaron en concurso ideal de delitos, en términos de los diversos artículos 15 (primera hipótesis del párrafo primero) y 70 (segundo párrafo) del citado ordenamiento, así como la plena responsabilidad penal de JAIME LUNA DE LA PAZ, BALFRE CORTÉZ RIZO, PEDRO LUNA ROQUE, ZOELIO LUNA ROQUE, OBISPO CORTÉZ RIZO Y SILVIO DE LA PAZ FLORES en su perpetración. TERCERO.- Por los expresados delitos, circunstancias personales y de ejecución se impone a cada uno de los ahora sentenciados JAIME LUNA DE LA PAZ, BALFRE CORTÉZ RIZO, PEDRO LUNA ROQUE, ZOELIO LUNA ROQUE, OBISPO CORTÉZ RIZO Y SILVIO DE LA PAZ FLORES, las penas de VEINTISÉIS AÑOS VEINTICINCO DÍAS DE PRISIÓN ORDINARIA Y MULTA POR LA CANTIDAD DE $7,631.82 (siete mil seiscientos treinta y un pesos 82/100 moneda nacional); La pena privativa de libertad la deberán compurgar en el Centro Local de Reinserción Social que para tal efecto designe el órgano ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que han estado privados de su libertad con motivo de este proceso, que lo es cinco años, tres meses, veintitrés días, en la inteligencia de que el cuatro de junio de dos mil doce, fueron detenidos por agentes adscritos a la Policía Estatal Investigadora – véase foja 19 del sumario –para investigación, y desde entonces han estado detenido ininterrumpidamente con motivo de éste proceso, hasta el dictado de la presente sentencia, diez de octubre de dos mil diecisiete; y la pecuniaria deberá ingresar al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, por conducto de la institución bancaria correspondiente, como bien propio. CUARTO.- Conforme a lo establecido en el considerando séptimo de este fallo, SE CONDENA a los sentenciados JAIME LUNA DE LA PAZ, BALFRE CORTÉZ RIZO, PEDRO LUNA ROQUE, ZOELIO LUNA ROQUE, OBISPO CORTÉZ RIZO Y SILVIO DE LA PAZ FLORES, a cubrir en forma mancomunada y/o solidaria, la cantidad de $2,154.00(DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) a favor de MARÍA TENORIO MARTÍNEZ, por concepto de reparación del daño material. Debiendo absolvérseles por lo que respecta al diverso ofendido RAMIRO MARTÍNEZ RAMÍREZ. Así también, y como lo solicita el Fiscal Estatal, con fundamento en lo establecido por la fracción IV, apartado C, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos artículos 29 fracción V, 30 fracción I, 31, 40, del código penal para el Estado de Sonora; y 142 fracción IV, 279 fracción V, del código de procedimientos penales para el Estado de Sonora; se CONDENA a los sentenciados JAIME LUNA DE LA PAZ, BALFRE CORTÉZ RIZO, PEDRO LUNA ROQUE, ZOELIO LUNA ROQUE, OBISPO CORTÉZ RIZO Y SILVIO DE LA PAZ FLORES al pago de la reparación del daño material en forma genérica o indeterminada, a favor de los ofendidos “Viñedos Costa, Sociedad Anónima de Capital Variable de Responsabilidad Limitada”, así como de Fabián Balmes Ponce, Ismael Pedro Castillo Vivar, Francisco Javier Díaz Lucero, Jesús Guadalupe Guzmán Hidalgo, Daniel Huerta López, Pablo López Vivar, Arturo Ramírez Bravo, Víctor Manuel Ramírez Bravo, Humberto Ramírez Herrera, Félix Albino Rivera Leal, Raymundo Ruiz Sosa, Juan Carlos Saavedra Ramírez, Cupertino Sánchez Arenas y Mateo Tapia Hernández, dejando a salvo sus derechos para que promuevan su cuantificación por la vía legal correspondiente. De igual manera solicitó la Representación Social se condenara a los acusados a cubrir a favor de los deudos de OTONIEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ y JOSÉ FRANCISCO DÍAZ LÓPEZ, la cantidad de dinero que este juzgador considere aplicable, atendiendo a las reglas de individualización de las sanciones y a la capacidad económica de los acusados, dentro de los extremos de los cincuenta a los mil días de salario mínimo vigente en esta Ciudad, misma petición que por estar debidamente fundada y motivada, atendiendo además a que nos encontramos en presencia de delito en el que el daño moral se presume, acorde a las prevenciones de los artículos 29BIS y 31BIS del Código Penal para el Estado de Sonora; se acuerda de conformidad y con fundamento en lo establecido por la fracción II, del artículo 30 del Código Penal para el Estado de Sonora, SE CONDENA a los sentenciados JAIME LUNA DE LA PAZ, BALFRE CORTÉZ RIZO, PEDRO LUNA ROQUE, ZOELIO LUNA ROQUE, OBISPO CORTÉZ RIZO Y SILVIO DE LA PAZ FLORES a cubrir en forma mancomunada y/o solidaria, a favor de quienes acrediten ser ofendidos, la cantidad de $3,634.20( TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 20/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a sesenta días de salario mínimo general |vigente en la capital del estado, el cuatro de julio del dos mil doce, día de ocurridos los presentes hechos, a razón de $60.57 (sesenta pesos 57/100 moneda nacional) por día, por concepto de reparación del daño moral. QUINTO.- Por las consideraciones vertidas en el considerando octavo de la presente resolución, SE NIEGA a los ahora sentenciados JAIME LUNA DE LA PAZ, BALFRE CORTÉZ RIZO, PEDRO LUNA ROQUE, ZOELIO LUNA ROQUE, OBISPO CORTÉZ RIZO Y SILVIO DE LA PAZ FLORES el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta, así como el otorgamiento de cualquier sustitutivo de prisión. SEXTO.- Ejecutoriado el presente fallo, AMONÉSTESE a los sentenciados JAIME LUNA DE LA PAZ, BALFRE CORTÉZ RIZO, PEDRO LUNA ROQUE, ZOELIO LUNA ROQUE, OBISPO CORTÉZ RIZO Y SILVIO DE LA PAZ FLORES en términos de lo dispuesto por el artículo 45 del código penal para el Estado de Sonora.Asimismo, se ordena notificar a los ofendido MATEO TAPIA HERNÁNDEZ, RAYMUNDO RUIZ SOSA, RAMIRO MARTÍNEZ RAMÍREZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES TENORIO MARTÍNEZ, en su carácter de esposa OTONIEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, la admisión del recurso de apelación interpuesto por los sentenciados antes aludidos, el Agente del Ministerio Público Adscrito, el defensor público adscrito, Lic. Cornelio Miranda Nava, Defensor Particular, Lic. Carlos Arturo Bustamante Bracamontes, coadyuvante, el C. José Joaquin Cabrera Ochoa, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de VIÑEDOS COSTA S. DE R.L., en contra del la sentencia de fecha diez de octubre de dos mil diecisiete, de igual manera, se les saber el derecho y término de cinco días hábiles que tienen de interponer recurso de apelación en caso de inconformidad con dicha sentencia, y en caso de que interpongan dicho recurso, se conmine a los ofendidos, para que en el término de tres días hábiles designen representantes legales que los patrocinen en Segunda Instancia, igualmente para que señalen domicilio cierto y correcto donde oír y recibir notificaciones, aún las de carácter personal, apercibiéndoseles que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, se les harán por lista, y toda vez que como de autos se desprende que dichos ofendidos tienen su residencia fuera de este distrito judicial de Hermosillo, Sonora. (19/10/17) |