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JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

26-10-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0347/2012
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO SIN NÚMERO QUE REMITE EL C. AGENTE INVESTIGADOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN, ADSCRITO AL CENTRO DE OPERACIÓN ESTRATÉGICA, EN VIRTUD DE QUE LOS AUTOS ORIGINALES DE LA CAUSA PENAL 347/2012, INSTRUIDA EN CONTRA DE LUIS JAIME BENCOMO FÉLIX, POR EL DELITO DE LESIONES QUE TARDAN MÁS DE QUINCE DÍAS EN SANAR, FUERON REMITIDOS AL ARCHIVO GENERAL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA.Se levanta constancia, se agrega oficio, se informa y se solicitan autos originales.
0301/2013
ORDINARIO PENAL.- OSCAR DOMINGO PADILLA CUMPLIDO.Se gira cédula de citación.
0137/2015
ORDINARIO PENAL.- JESÚS EDUARDO QUINTERO BENÍTEZ.Se ejecuta orden de reaprehensión, se levanta suspensión del procedimiento, se da vista con el estado procesal de autos, se ordena reposición del procedimiento, se ordena ratificación de dictámenes, se señala fecha y se giran oficios (24-10-17).
0301/2015
ORDINARIO PENAL.- VÍCTOR CORONADO DOJAQUE Y/O OTRO.Se levantan constancias, se señala fecha, se da vista con el estado procesal de autos y se giran cédulas de notificación personal.
0374/2015
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 652/2016, ANTE EL JUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN HERMOSILLO, SONORA, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL NÚMERO 374/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE CÉSAR AUGUSTO QUIJADA NEVAREZ.Se agrega oficio.
0151/2016
ORDINARIO PENAL.- LUIS MARIO RAMOS RIESGO.Se concede permiso.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0108/2009
JUICIO ORDINARIO PENAL.- FIMBRES GURROLA HUGO.Se ordena glosar cuadernillo, solicita se cancele antecedente penal, se gira oficio y anexo. (23-10-17).
0265/2009
JUICIO ORDINARIO PENAL.- ZAZUETA VALENZUELA JOSE RAFAEL.Se levanta razón de recibo.
0025/2011
JUICIO ORDINARIO PENAL.- GUILLERMO MARTÍNEZ TORRES Y OTRO.Se agrega oficio y anexo, se corre traslado a ofendida, se gira cédula con anexo. (23-10-17).
0172/2013
JUICIO ORDINARIO PENAL.- CÉSAR RAÚL RIVERA ALVARADO.Se ordena notificar a la C. CLAUDIA MARÍA MENDOZA MONTOY, en su carácter de ofendida, asimismo, en su carácter de madre del menor ofendido MARVIN AUTRY MENDOZA; por último, a la C. BLANCA HORTENCIA ZUMAYA BALDERAS, en su carácter de madre de quien en vida llevara el nombre de JAIME EDUARDO SERNA ZUMAYA, por conducto de la C. CLAUDIA MARÍA MENDOZA MONTOY, persona autorizada por la madre del hoy occiso, mediante comparecencia de fecha tres de julio de dos mil trece, para oír y recibir todo tipo de notificaciones en esta ciudad, por lista diaria que se publica en los Estrados de este Juzgado, para los efectos legales conducentes, el contenido íntegro de la sentencia definitiva de fecha dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, la cual se resolvió bajo los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO.-Este Juzgado es competente para conocer y decidir sobre la presente causa penal. SEGUNDO.-En autos quedó plenamente acreditado el sector típico delictivo de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES y LESIONES QUE TARDAN MÁS DE QUINCE DÍAS EN SANAR PERO NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA, POR CULPA, con motivo del tránsito de vehículos, agravado, previsto por los artículos 252, 244 y 243, fracción, II, en relación con el 6, fracción, II y sancionado por el 65, segundo y tercer párrafo, atendiendo la restricción prevista en el 67, todos del Código Penal para el Estado de Sonora, perpetrados en agravio de quien en vida llevara el nombre de JAIME EDUARDO SERNA ZUMAYA el primero, el menor MARVIN AUTRY MENDOZA el segundo, y CLAUDIA MARÍA MENDOZA MONTOY el último, y por el delito de CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, EN SU HIPÓTESIS DE POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES (MARIGUANA), previsto y sancionado por el artículo 477, en relación con el diverso 479 y 234, todos de la Ley General de Salud, cometido en agravio de LA SOCIEDAD, en concurso real de delitos, conforme a los numerales 15, segundo hipótesis del párrafo primero y 70, primer párrafo, ambos del Código Penal para el Estado de Sonora, así como la plena responsabilidad penal de CÉSAR RAÚL RIVERA ALVARADO, en su comisión; por lo que se le impone la pena global de DOS AÑOS CUATRO MESES DE PRISIÓN ORDINARIA Y MULTA DE $3,885.60(TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 60/100 MONEDA NACIONAL). Sanción corporal que de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se le da por compurgada el sentenciado, por ser el tiempo exacto que CÉSAR RAÚL RIVERA ALVARADO, estuvo privado de su libertad con motivo ésta causa, a partir del siete de abril del dos mil trece, en que fue detenido en flagrancia delictiva al siete de agosto del dos mil quince, que de dicto una anterior sentencia y se ordenó su libertad al haber dado por compurgada la pena impuesta.- En tanto que la sanción pecuniaria la deberá pagar a favor del Fondo para la Administración de Justicia del Estado de Sonora, por el conducto legal que corresponda. TERCERO.-Por lo expuesto en el considerando VI de la presente sentencia, SE CONDENA al sentenciado CÉSAR RAÚL RIVERA ALVARADO, a cubrir a favor de BLANCA HORTENCIA ZUMAYA BALDERAS, la cantidad de $9,714.00(NUEVE MIL SETESCIENTOS CATORCE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), equivalentes a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la capital del estado, el siete de abril del dos mil trece, día de ocurridos los presentes hechos, a razón de $64.76(sesenta y cuatro pesos 76/100 moneda nacional) por día, por concepto de reparación del daño moral.Así también, se CONDENA al sentenciado CÉSAR RAÚL RIVERA ALVARADO, a cubrir la cantidad de $31,575.19 (TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 19/100 MONEDA NACIONAL) en favor de la madre del occiso, señora BLANCA HORTENCIA ZUMAYA BALDERAS, como reparación del daño material.De igual forma se CONDENA al sentenciado CÉSAR RAÚL RIVERA ALVARADO, a cubrir la cantidad de $63,696.23 (SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 23/100 MONEDA NACIONAL) en favor de CLAUDIA MARÍA MENDOZA MONTOY, madre del menor ofendido MARVIN AUTRY MENDOZA.Por otro lado, al no haberse acreditado los gastos erogados por la ofendida CLAUDIA MARÍA MENDOZA MONTOY, para la recuperación de su salud, pero nos encontramos en presencia de una sentencia de condenatoria, se CONDENA al sentenciado CÉSAR RAÚL RIVERA ALVARADO, al pago de la reparación del daño material en forma genérica o indeterminada, dejando a salvo los derechos de la ofendida para que promuevan su cuantificación por la vía legal correspondiente.Finalmente, como la representación social fue omiso en aportar los medios de prueba suficientes para determinar una cantidad específica como base para fijar la pensión mensual a que quedaría obligado de pagar el sentenciado a favor de los deudos de JAIME EDUARDO SERNA ZUMAYA, puesto que no acreditó el sueldo o utilidad que la víctima estaba percibiendo en el último año de vida, cuando de autos se desprende que ejercía como agente auxiliar de policía, ni tampoco fue calculado por peritos, como lo exige el artículo 2086 fracción II del Código Civil para el Estado de Sonora por lo que se dejan a salvo los derechos de los beneficiarios de la víctima para que una vez que haya sido determinado lo anterior, hagan valer su derecho por medio del incidente respectivo. CUARTO.-Háganse las anotaciones de estilo en el libro de Gobierno y Estadística; instrúyanse a las partes de su derecho y término de cinco días para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo y de quedar firme este, gírense y distribúyanse las copias de Ley a las dependencias correspondientes, amonéstese al sentenciado en diligencia formal y oportunamente archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido.Asimismo, se le hace de su conocimiento, que tiene cinco días hábiles para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con dicha sentencia, de igual manera, se le hace saber que en el término de cinco días a partir de la notificación podrá designar Representante Legal que lo patrocine en Segunda Instancia y en caso de no hacerlo así o el designado no comparece o no acepta cargo se seguirá su trámite, igualmente, se le requiere para que señale domicilio cierto y correcto en esta Ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, aun las carácter personal, se les harán por lista.
0208/2015
TER** JUICIO ORDINARIO PENAL.- HILDA OLGUIN GURERRERO.Se señala fecha para diligencias, se cita, se requiere, se apercibe y se giran cédulas. (23-10-17) y se levanta constancia de incomparecencia.
0228/2015
JUICIO ORDINARIO PENAL.- SALVADOR QUIJADA JIMÉNEZ.Se celebra audiencia de derecho, se exhiben alegatos, se agregan alegatos, se hacen manifestaciones, se levanta computo y se cita para sentencia.
0295/2015
JUICIO ORDINARIO PENAL.- CHRISTIAN EMILIO DELGADO RODRÍGUEZ.Se acuerda promoción número 346 y se autorizan copias certificadas. (25-10-17).
0032/2017
JUICIO ORDINARIO PENAL.- HÉCTOR BADILLA SAMBRANO Y OTRO.Se remite testimonio certificado, se gira oficio y anexo. (24-10-17).

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0383/2013
** TER ORDINARIO PENALWENCESLAO SÁNCHEZ QUIROZ Y OTROSSe señala fecha par audiencia de derecho, y se cite a las partes. (24/10/17)
0220/2014
ORDINARIO PENALDARIO CASTRO SAUCEDAse levanta constancia (18/10/17) se señala fecha para diligencia, se cita y se apercibe. (24/10/17)
0239/2014
ORDINARIO PENAL FERNANDO SORTILLÓN PACOSe agrega exhorto. (23/10/14)
0370/2015
ORDINARIO PENALSANDRA MERCEDES CHÁVEZ GARCÍASe agrega resolución de segunda instancia y se requiere a sentenciada. (23/10/17)
0030/2017
ORDINARIO PENALJAVIER ACOSTA URÍASSe agrega reincidencia,se declara cerrada instrucción y se da vista. (23/10/17)
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