0141/2015
| ORDINARIO PENAL.- RAÚL CATARINO CANALES. | Se ordena notificar al C. REPRESENTANTE Y/O APODERADO LEGAL DE CAMPO AGRÍCOLA LA MORENA, por lista diaria que se publica en los Estrados de este Juzgado, para los efectos legales conducentes, el contenido íntegro de la sentencia condenatoria de fecha dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, en contra de RAÚL CATARINO CANALES, por la comisión de los delitos de ROBO DE FRUTOS POR COSECHAR QUE SE ENCUENTRAN EN ASIENTO DE PRODUCCIÓN, cometido en perjuicio de CAMPO AGRÍCOLA LA MORENA, la cual se resolvió bajo los siguientes puntos:"...PRIMERO: Este Tribunal ha sido competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO: En autos del expediente penal 141/2015 quedaron plenamente acreditados los elementos del tipo penal del ilícito de ROBO DE FRUTOS POR COSECHAR QUE SE ENCUENTRAN EN ASIENTO DE PRODUCCIÓN, previsto por el artículo 308, fracción IX, penúltimo párrafo, y sancionado en el 305, ambos del Código Penal Sonorense, cometido en perjuicio de CAMPO AGRÍCOLA LA MORENA, así como la plena responsabilidad penal de RAÚL CATARINO CANALES, en su comisión; en consecuencia: TERCERO: Se impone al acusado RAÚL CATARINO CANALES, las penas de UN MES TRES DÍAS DE PRISIÓN ORDINARIA y ONCE DÍAS MULTA, equivalente esta última a $771.10 (SETESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 10/100 MONEDA NACIONAL), a razón de $70.10 diarios. Sanción de prisión que HA SIDO COMPURGADA pues se advierte que el aquí sentenciado ha estado privado de su libertad a consecuencia del presente proceso un tiempo igual a la pena impuesta, ello en términos y conforme a lo analizado en el capítulo correspondiente; en omite enviar oficio de libertad toda vez que el sentenciado se encuentra gozando del beneficio de la libertad provisional. Así mismo y por lo que hace a la pena pecuniaria la misma deberá ingresar al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, por conducto de la institución bancaria correspondiente, como bien propio. CUARTO: Por lo que hace a la reparación del daño y por lo expresado en el considerando VII, del cuerpo del este fallo se absuelve al sentenciado RAÚL CATARINO CANALES del pago de la reparación del daño.QUINTO: Hágase del conocimiento a las partes del juicio que, atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto del año dos mil seis de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, con fundamento en los artículos 3 (fracción I), 5 (fracción III), 15 y 33 de dicha ley, en relación con el diverso artículo 16 de los lineamientos para el Acceso a la Información Pública del Estado, la sentencia firme pronunciada con motivo del presente juicio será pública, por lo que sí es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello. SEXTO: Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al sentenciado RAÚL CATARINO CANALES en términos del artículo 45 del Código Penal Sonorense.- Gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la ley.- Hágaseles saber a las partes sobre el derecho y término de (cinco días hábiles) de apelación que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido..."Asimismo, se le hace de su conocimiento, que tiene cinco días hábiles para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con dicha sentencia, de igual manera, se le hace saber que en el término de cinco días a partir de la notificación podrá designar Representante Legal que la patrocine en Segunda Instancia y en caso de no hacerlo así o el designado no comparece o no acepta cargo se seguirá su trámite, igualmente, se le requiere para que señale domicilio cierto y correcto en esta Ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, aun las carácter personal, se le harán por lista. |
0154/2017
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 124/2017, BAJO REGISTRO EN ESTE H. JUZGADO CON NÚMERO 154/2017, QUE REMITE EL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE URES, SONORA RELATIVO A LA CAUSA PENAL NÚMERO 32/2010, INSTRUIDA EN CONTRA DE ANDRÉS AGUIRRE DUARTE, POR EL DELITO DE ABUSOS DESHONESTOS Y VIOLACIÓN AGRAVADA. | Se radica exhorto y se ordena diligenciar. |