Inicio de Lista de Acuerdos - Descarga Masiva - Contáctanos CFDI - NOM 035 - Código de Comercio
[

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

08-01-2018

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0311/2013
SUMARIO PENAL.- IRMA GUADALUPE MONTAÑEZ TOPETE.Se levanta razón de recibo.(19-12-2017)
0347/2015
ORDINARIO PENAL.- RAMÓN OMAR RUIZ VALENCIA.Se levanta comparecencia, se acoge a beneficio de libertad condicional, se ordena libertad y se gira oficio(19-12-2017); se señala fecha para audiencia de derecho y se gira cédula de citación.
0027/2016
ORDINARIO PENAL.- GLEN ALÁN AMAYA CONTRERAS.Se levanta razón de recibo.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0028/2009
CUADERNILLO FORMADO A OFICIO NÚMERO 4777/2017-A, QUE REMITEN LOS CC. JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DE HERMOSILLO, SONORA, EN VIRTUD DE QUE LOS AUTOS ORIGINALES SE ENCUENTRAN EN EL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA.Se agrega oficio, se solicita expediente y se gira oficio. (18-12-17).
0502/2012
JUICIO ORDINARIO PENAL.- PABLOS GUTIERREZ JORGE ISAAC.Se hacen manifestaciones, renuncia al cargo conferido y se autorizan copias certificadas. (p. 391), designa defensor particular y señala domicilio. (p. 392). (19-12-17).
0592/2013
TER** JUICIO SUMARIO PENAL.- CARMELO MATA ALVARADO.Se celebra audiencia de derecho, se levanta computo y se cita para sentencia.
0122/2015
JUICIO ORDINARIO PENAL.- CARLOS JOSÉ DEL GRANDE LEYVA.Se levanta comparecencia.
0228/2015
CUADERNILLO FORMADO A OFICIO NÚMERO 12365-I Y ANEXO, QUE REMITE EL C. JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 1531/2017, PROMOVIDO POR SALVADOR QUIJADA JIMÉNEZ, DENTRO DE LA CAUSA PENAL NÚMERO 228/2015.Se agrega oficio con anexo, se rinde informe justificado, se gira oficio y anexo. (18-12-17).
0123/2016
JUICIO ORDINARIO PENAL.- FERNANDO PADRÓN TRASVIÑA.Se resuelve. (p. 393) y se levanta comparecencia. (19-12-17).
0152/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 97/2017, BAJO REGISTRO 152/2017, QUE REMITE EL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAHUARIPA, SONORA.Se agrega oficio, se remite exhorto debidamente diligenciado, se gira oficio y anexo. (19-12-17).

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0046/2012
ORDINARIO PENAL.- JOSÉ OSBALDO DÍAZ URIAS Y OTROS.Se agrega oficio, se ordena notificar y se gira exhorto (18-12-2017).-
0220/2014
ORDINARIO PENAL.- DARIO CASTRO SAUCEDA.Se agregan conclusiones, se da vista y se giran cédulas de notificación personal.-
0300/2015
ORDINARIO PENAL.- ÁNGEL ISMAEL ARAUJO RUIZ.Se ordena notificar a la C. BRENDA BERENICE IRALA SÁNCHEZ, en su carácter de madre del menor ofendido, el contenido de la sentencia definitiva dictada en fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, en contra de ÁNGEL ISMAEL ARAUJO RUIZ, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES, cometido en agravio del menor ofendido, bajo los siguientes puntos: PRIMERO: Este Tribunal ha sido competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO: En autos de la causa penal 300/2015 quedaron plenamente acreditados los elementos del tipo penal del ilícito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES, previsto y sancionado por el artículo 232 del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en agravio del menor ofendido, así como la plena responsabilidad penal del sentenciado ÁNGEL ISMAEL ARAUJO RUIZ, en su comisión; consecuentemente, se le dicta SENTENCIA CONDENATORIA. TERCERO: Por el expresado ilícito, circunstancias personales del sentenciado ÁNGEL ISMAEL ARAUJO RUIZ y de ejecución del delito, se le impone las penas de TRES MESES DE PRISIÓN ORDINARIA Y DIEZ DÍAS MULTA, equivalente esta última a la cantidad de $647.60 M.N. (SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 60/100 MONEDA NACIONAL), en razón de $64.76 pesos diarios (salario vigente en el año 2013, fecha de acontecidos los hechos). La pena privativa de libertad que deberá compurgar en el Centro Local de Reinserción Social que para tal efecto designe el órgano ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que ha estado privado de su libertad con motivo de este proceso, esto es, un día, lo anterior toda vez que el doce de abril de dos mil diecisiete, fue detenido por agentes de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal, en virtud de una orden de aprehensión – véase foja 114 del sumario- y ese mismo día se acogió al beneficio de la libertad provisional bajo caución y la pecuniaria deberá ingresar al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, por conducto de la institución bancaria correspondiente, como bien propio. CUARTO: Por lo que hace a la reparación del daño y por lo expuesto en el considerativo VII del cuerpo de este fallo, se condena al acusado de ÁNGEL ISMAEL ARAUJO RUIZ al pago de la reparación del daño en los términos señalados. QUINTO: Por las razones expuestas en el considerando VIII, se concede al sentenciado ÁNGEL ISMAEL ARAUJO RUIZ, el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta, siempre y cuando otorgue garantía en cualquier forma legal a favor de este Juzgado, por la cantidad de $2,000.00 (Dos Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional), y acredite haber cubierto el importe de la reparación del daño o garantizar efectivamente su pago. Asimismo por lo razonado en el considerando en cita, se concede al sentenciado la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta por ochenta y nueve días multa equivalente a $7,864.04 (Siete mil ochocientos sesenta y cuatro Pesos 04/100 Moneda Nacional), a razón de $88.36 por día, con fundamento en el numeral 80, fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, que consiste en un día por multa por cada día que deje de compurgar, y con fundamento en el artículo 80, fracción II, de dicho Código punitivo, se establece como alternativa de dicho sustitutivo de prisión, a elección del sentenciado, el de jornadas de trabajo a favor de la comunidad, consistente en ochenta y nueve jornadas de trabajo a favor de la comunidad, que en caso de optar por acogerse a este beneficio deberá cumplir en los precisos términos señalados en el considerativo VIII de esta sentencia, pudiendo ajustarse los citados beneficios en los términos precisados en el citado considerativo. SEXTO: Hágase del conocimiento a las partes del juicio que, atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto del año dos mil seis de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, con fundamento en los artículos 3 (fracción I), 5 (fracción III), 15 y 33 de dicha ley, en relación con el diverso artículo 16 de los lineamientos para el Acceso a la Información Pública del Estado, la sentencia firme pronunciada con motivo del presente juicio será pública, por lo que sí es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello. SÉPTIMO: Se suspende al sentenciado en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en los términos del considerando IX de esta sentencia, lo que deberá informarse a las autoridades correspondientes en su oportunidad. OCTAVO: Ejecutoriada la presente, amonéstese al sentenciado en términos del artículo 45 del Código Penal Sonorense.- Gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la ley.- Hágaseles saber a las partes sobre el derecho y término de (cinco días hábiles) de apelación que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido. Asimismo, se le hace saber el derecho y término que tiene de cinco días hábiles para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con dicha sentencia, de igual manera, se le hace saber que en el término de cinco días a partir de la notificación podrá designar representante legal que la patrocine en segunda instancia y en caso de no hacerlo así o el designado no comparece o no acepta cargo se seguirá su trámite, igualmente, se le requiere para que señale domicilio cierto y correcto en esta Ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, aun las carácter personal, se le hará por lista, lo anterior de conformidad con los artículos 46, 109 primer párrafo y 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.
0316/2015
ORDINARIO PENAL.- JESÚS IGNACIO CÓRDOVA NAVARRO.Se agrega oficio, se ordena remitir constancias y se gira oficio (19-12-2017).-
0089/2016
ORDINARIO PENAL.- MARIO CÉSAR MENDOZA SANTELIZ.Se toma comparecencia, se otorga perdón legal, se sobresee, se endosa, se autoriza devolución de caución, causa ejecutoria, se levanta razón de recibo y se giran oficios.-
0033/2017
ORDINARIO PENAL.- DAVID CUEVAS RENTERIA.-Se remiten autos originales al Segundo Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado de Sonora y se giran oficios.-
0033/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE REVISIÓN, MODIFICACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA, PROMOVIDO POR EL PROCESADO DAVID CUEVAS RENTERÍA, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 33/2017-BIS, POR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS ABUSOS DESHONESTOS AGRAVADOS Y ABUSOS DESHONESTOS REITERADOS AGRAVADOS.Se remite testimonio certificado y se gira oficio.-
]Home - Políticas de uso - - Términos y Condiciones
Gobierno de México