0300/2015
| ORDINARIO PENAL.- ÁNGEL ISMAEL ARAUJO RUIZ. | Se ordena notificar a la C. BRENDA BERENICE IRALA SÁNCHEZ, en su carácter de madre del menor ofendido, el contenido de la sentencia definitiva dictada en fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, en contra de ÁNGEL ISMAEL ARAUJO RUIZ, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES, cometido en agravio del menor ofendido, bajo los siguientes puntos: PRIMERO: Este Tribunal ha sido competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO: En autos de la causa penal 300/2015 quedaron plenamente acreditados los elementos del tipo penal del ilícito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES, previsto y sancionado por el artículo 232 del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en agravio del menor ofendido, así como la plena responsabilidad penal del sentenciado ÁNGEL ISMAEL ARAUJO RUIZ, en su comisión; consecuentemente, se le dicta SENTENCIA CONDENATORIA. TERCERO: Por el expresado ilícito, circunstancias personales del sentenciado ÁNGEL ISMAEL ARAUJO RUIZ y de ejecución del delito, se le impone las penas de TRES MESES DE PRISIÓN ORDINARIA Y DIEZ DÍAS MULTA, equivalente esta última a la cantidad de $647.60 M.N. (SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 60/100 MONEDA NACIONAL), en razón de $64.76 pesos diarios (salario vigente en el año 2013, fecha de acontecidos los hechos). La pena privativa de libertad que deberá compurgar en el Centro Local de Reinserción Social que para tal efecto designe el órgano ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que ha estado privado de su libertad con motivo de este proceso, esto es, un día, lo anterior toda vez que el doce de abril de dos mil diecisiete, fue detenido por agentes de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal, en virtud de una orden de aprehensión – véase foja 114 del sumario- y ese mismo día se acogió al beneficio de la libertad provisional bajo caución y la pecuniaria deberá ingresar al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, por conducto de la institución bancaria correspondiente, como bien propio. CUARTO: Por lo que hace a la reparación del daño y por lo expuesto en el considerativo VII del cuerpo de este fallo, se condena al acusado de ÁNGEL ISMAEL ARAUJO RUIZ al pago de la reparación del daño en los términos señalados. QUINTO: Por las razones expuestas en el considerando VIII, se concede al sentenciado ÁNGEL ISMAEL ARAUJO RUIZ, el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta, siempre y cuando otorgue garantía en cualquier forma legal a favor de este Juzgado, por la cantidad de $2,000.00 (Dos Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional), y acredite haber cubierto el importe de la reparación del daño o garantizar efectivamente su pago. Asimismo por lo razonado en el considerando en cita, se concede al sentenciado la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta por ochenta y nueve días multa equivalente a $7,864.04 (Siete mil ochocientos sesenta y cuatro Pesos 04/100 Moneda Nacional), a razón de $88.36 por día, con fundamento en el numeral 80, fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, que consiste en un día por multa por cada día que deje de compurgar, y con fundamento en el artículo 80, fracción II, de dicho Código punitivo, se establece como alternativa de dicho sustitutivo de prisión, a elección del sentenciado, el de jornadas de trabajo a favor de la comunidad, consistente en ochenta y nueve jornadas de trabajo a favor de la comunidad, que en caso de optar por acogerse a este beneficio deberá cumplir en los precisos términos señalados en el considerativo VIII de esta sentencia, pudiendo ajustarse los citados beneficios en los términos precisados en el citado considerativo. SEXTO: Hágase del conocimiento a las partes del juicio que, atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto del año dos mil seis de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, con fundamento en los artículos 3 (fracción I), 5 (fracción III), 15 y 33 de dicha ley, en relación con el diverso artículo 16 de los lineamientos para el Acceso a la Información Pública del Estado, la sentencia firme pronunciada con motivo del presente juicio será pública, por lo que sí es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello. SÉPTIMO: Se suspende al sentenciado en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en los términos del considerando IX de esta sentencia, lo que deberá informarse a las autoridades correspondientes en su oportunidad. OCTAVO: Ejecutoriada la presente, amonéstese al sentenciado en términos del artículo 45 del Código Penal Sonorense.- Gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la ley.- Hágaseles saber a las partes sobre el derecho y término de (cinco días hábiles) de apelación que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido. Asimismo, se le hace saber el derecho y término que tiene de cinco días hábiles para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con dicha sentencia, de igual manera, se le hace saber que en el término de cinco días a partir de la notificación podrá designar representante legal que la patrocine en segunda instancia y en caso de no hacerlo así o el designado no comparece o no acepta cargo se seguirá su trámite, igualmente, se le requiere para que señale domicilio cierto y correcto en esta Ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, aun las carácter personal, se le hará por lista, lo anterior de conformidad con los artículos 46, 109 primer párrafo y 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. |