0030/2017
| ORDINARIO PENAL.- JAVIER ACOSTA URÍAS. | Se ordena notificar al C. de FRANCISCO JAVIER PERALTA MONTAÑO, en su carácter de ofendido, el contenido de la sentencia definitiva dictada en fecha diez de enero de dos mil dieciocho, en contra de JAVIER ACOSTA URIAS, por la comisión del delito de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS COSAS, DE NOCHE, POR DOS PERSONAS, cometido en agravio de FRANCISCO JAVIER PERALTA MONTAÑO, bajo los siguientes puntos: PRIMERO: Este Tribunal ha sido competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO: En autos del expediente penal 30/2017 quedaron plenamente acreditados los elementos del tipo penal del ilícito de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS COSAS, DE NOCHE, POR DOS PERSONAS, previsto por el artículo 308, fracciones I y II, y sancionado por el 309, fracción I, ambos del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de FRANCISCO JAVIER PERALTA MONTAÑO, así como la plena responsabilidad penal de JAVIER ACOSTA URÍAS, en su comisión, en consecuencia: TERCERO: Se impone al acusado JAVIER ACOSTA URÍAS, las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA y DIEZ DÍAS MULTA, equivalente esta última a $672.90 (SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 90/100 MONEDA NACIONAL). La sanción pecuniaria se calcula con base en el salario mínimo general vigente en la ciudad de Hermosillo, Sonora, en la época cuando se cometió el delito, es decir, el diez de marzo de dos mil catorce, a razón de $67.29 diarios. Privativa de libertad que deberá compurgar en el establecimiento penitenciario que al efecto designe el Órgano Ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que ha estado privado de su libertad en prisión preventiva con motivo de este proceso, que son siete meses veintidós días, en la inteligencia de que el diecinueve de mayo de dos mil diecisiete fue detenido por agentes de la Policía Estatal Investigadora de esta ciudad, en cumplimiento de una orden de aprehensión girada en su contra – véase foja 104 del sumario- y desde entonces al dictado de la presente sentencia – diez de enero de dos mil dieciocho- ha estado detenido ininterrumpidamente con motivo del presente proceso, y la pecuniaria deberá ingresar al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, por conducto de la institución bancaria correspondiente, como bien propio. CUARTO: Por lo que hace a la reparación del daño y por lo expresado en el considerando VI, del cuerpo del este fallo se absuelve al sentenciado JAVIER ACOSTA URÍAS del pago de la reparación del daño. QUINTO: Por las razones expuestas en el considerativo VIII de esta resolución, se NIEGA al sentenciado JAVIER ACOSTA URÍAS, el beneficio de la suspensión condicional de la pena de prisión impuesta, así como cualquier otro sustitutivo de prisión. SEXTO: Se suspende al sentenciado JAVIER ACOSTA URÍAS el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en los términos del considerando VIII de esta sentencia, lo que deberá informarse a las autoridades correspondientes en su oportunidad. SÉPTIMO: Hágase del conocimiento a las partes del juicio que, atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto del año dos mil seis de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, con fundamento en los artículos 3 (fracción I), 5 (fracción III), 15 y 33 de dicha ley, en relación con el diverso artículo 16 de los lineamientos para el Acceso a la Información Pública del Estado, la sentencia firme pronunciada con motivo del presente juicio será pública, por lo que sí es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello. OCTAVO: Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al sentenciado JAVIER ACOSTA URÍAS en términos del artículo 45 del Código Penal Sonorense.- Gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la ley.- Hágaseles saber a las partes sobre el derecho y término de (cinco días hábiles) de apelación que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido. Asimismo, se le hace de su conocimiento, que tiene cinco días hábiles para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con dicha sentencia, de igual manera, se le hace saber que en el término de cinco días contados a partir de la notificación podrá designar representante legal que lo patrocine en segunda instancia y en caso de no hacerlo así o el designado no comparece o no acepta cargo se seguirá su trámite, igualmente, se le requiere para que señale domicilio cierto y correcto en esta Ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, aun las carácter personal, se le hará por lista.- |
0169/2017
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO 867/2017, BAJO REGISTRO EN ESTE JUZGADO CON NÚMERO 169/2017, QUE REMITE EL C., MAESTRO MARCO ANTONIO GARCÍA ROBLES, C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANANEA, SONORA, DENTRO DE LA CAUSA PENAL 36/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE JOSÉ JESÚS ROSAS UZARRAGA, POR EL DELITO DE SECUESTRO CALIFICADO EN NÚMRO DE DOS Y OTROS. | Se radica exhorto y se ordena diligenciar (10-01-2018).- |