0362/2013
| TER** JUICIO SUMARIO PENAL.- JUAN CARLOS PALACIOS LUGO. | Se ordena notificar a la C. EVANGELINA TRASLAVIÑA CELAYA, en su carácter de ofendida, por lista diaria que se publica en los Estrados de este Juzgado, para los efectos legales conducentes, el contenido íntegro de la sentencia definitiva de fecha doce de enero de dos mil dieciocho, misma que se resolvió bajo los siguientes puntos resolutivos: Primero: Este Tribunal ha sido competente para conocer y fallar el presente proceso. Segundo: En autos quedaron plenamente acreditados los elementos del tipo penal del ilícito de Violencia Intrafamiliar Equiparada, previsto y sancionado por el artículo 234-B, en relación con el primer párrafo del ordinal 234-A, ambos del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de la C. Evangelina Traslaviña Celaya, así como la plena responsabilidad penal del sentenciado Juan Carlos Palacios Lugo, en su comisión; consecuentemente, se le dicta Sentencia Condenatoria. Tercero: Por el expresado ilícito, circunstancias personales del sentenciado y de ejecución del delito, se le imponen las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN ORDINARIA Y DIEZ DÍAS MULTA, equivalente esta última a $647.60 (seiscientos cuarenta y siete pesos 60/100 moneda nacional), a razón de $64.76 pesos diarios. Sanción de prisión que HA SIDO COMPURGADA pues se advierte que el aquí sentenciado ha estado privada de su libertad a consecuencia del presente proceso un tiempo mayor al de la condena, ello en términos y conforme a lo analizado en el capítulo correspondiente; en consecuencia, se ordena girar atento oficio al C. Director del Centro de Reinserción Social número uno de esta ciudad, a efecto de que se sirva poner en INMEDIATA LIBERTAD al aquí sentenciado, única y exclusivamente por lo que a esta causa se refiere, sin perjuicio de que deba permanecer privado de su libertad por diverso proceso o a disposición de distinta autoridad. Así mismo y por lo que hace a la pena pecuniaria la misma deberá ingresar al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, por conducto de la institución bancaria correspondiente, como bien propio. Igualmente, y atento a las consideraciones relatadas en el considerando VI, se ordena que Juan Carlos Palacios Lugo, sea puesto a disposición del Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar, para que le sea ministrado el tratamiento psicológico especializado indispensable para su rehabilitación. En el mismo sentido, y atendiendo a la Medida Precautoria de Restricción, librada en favor de la ofendida Evangelina Traslaviña Celaya, se le impone al sentenciado Juan Carlos Palacios Lugo, la restricción de presentarse en el domicilio ubicado en la Invasión Plutarco Elías Calles, justo a las faltas del “Cerro Colorado”, esto ubicado en el sector Norte-poniente de esta ciudad, lugar en donde se encuentra habitando Traslaviña Celaya, y de realizar actos de perturbación en contra de ésta, en términos del considerando VI.Cuarto: se CONDENA al sentenciado Juan Carlos Palacios Lugo, a pagar por concepto de REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL la suma de $3,238.00 (tres mil doscientos treinta y ocho pesos 00/100 moneda nacional), equivalente a cincuenta días de salario mínimo vigente en la entidad al momento de los hechos, a razón de $64.76 pesos por día, a favor de la ofendida C. Evangelina Traslaviña Celaya; ello por las razones expuestas en el considerando VII. Asimismo, se CONDENA al sentenciado Juan Carlos Palacios Lugo al pago de la REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL en forma genérica, dejándose a salvo los derechos de la aquí ofendida para que lo haga valer en la vía incidental en términos de los artículos 444 bis, 444 A y 444 B del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.Quinto: Hágase del conocimiento a las partes del juicio que, atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto del año dos mil seis de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, con fundamento en los artículos 3 (fracción I), 5 (fracción III), 15 y 33 de dicha ley, en relación con el diverso artículo 16 de los lineamientos para el Acceso a la Información Pública del Estado, la sentencia firme pronunciada con motivo del presente juicio será pública, por lo que sí es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello. Sexto: Se suspende al sentenciado en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en los términos del considerando IX de esta sentencia, lo que deberá informarse a las autoridades correspondientes en su oportunidad. Séptimo: Ejecutoriada la presente, amonéstese al sentenciado en términos del artículo 45 del Código Penal Sonorense.- Gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la ley.- Hágaseles saber a las partes sobre el derecho y término de (cinco días hábiles) de apelación que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido. asimismo, se le hace de su conocimiento, que tiene cinco días hábiles para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con dicha sentencia, de igual manera, se le hace saber que en el término de cinco días a partir de la notificación podrá designar Representante Legal que la patrocine en Segunda Instancia y en caso de no hacerlo así o el designado no comparece o no acepta cargo se seguirá su trámite, igualmente, se le requiere para que señale domicilio cierto y correcto en esta Ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndosele que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, aun las carácter personal, se le harán por lista. Lo anterior para los efectos legales conducentes, de conformidad con los artículos 46, 109 primer párrafo y 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. |