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JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

29-01-2018

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0201/2015
ORDINARIO PENAL.- RAMÓN PERALTA RODRÍGUEZ.Se ordena notificar, se corre traslado y se gira cédula de notificación.
0297/2015
BIS***ORDINARIO PENAL.- JOSÉ ALFREDO QUIROZ ESCARCEGA.Se levanta razón de recibo.
0104/2016
SUMARIO PENAL.- CÉSAR FRANCO PASOS.Se agregan oficios.
0041/2017
ORDINARIO PENAL.- AYALA SAMANIEGO ALFONSOSe ordena notificar a las ofendidas LAURA GUADALUPE AYALA BUITIMEA y DELIA MARGARITA AYALA BUITIMEA, por lista diaria que se publica en los Estrados de este Juzgado, para los efectos legales conducentes, el contenido íntegro de la RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL de fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, misma que se resolvió bajo los siguientes puntos resolutivos:PRIMERO. Este Tribunal ha sido competente para conocer y decidir la presente causa.SEGUNDO. En autos quedó debidamente acreditado el sector corporal del delito de Violencia Intrafamiliar, cuya descripción típica la contiene el artículo 234-A, así como el diverso ilícito de Lesiones que tardan en sanar más de quince días y no ponen en peligro la vida, (en concurso real de delitos), previsto y sancionado en los artículos 242 y 243 fracción II, en relación con los artículos 15 y 70, todos del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido el primero en perjuicio de Martina Buitimea Valenzuela, Laura Guadalupe Ayala Buitimea, Delia Margarita Ayala Buitimea y el menor Jorge Ayala Buitimea, y el segundo en agravio de Martina Buitimea Valenzuela, así como la probable responsabilidad penal de Alfonso Ayala Samaniego, en su comisión, por lo que con esta fecha y siendo las catorce horas se dicta AUTO DE FORMAL PRISIÓN en su contra por el precitado delito.TERCERO. Infórmese a las partes sobre el derecho y término de tres días para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con la presente resolución constitucional; asimismo notifíquese a las partes que se abre el período de instrucción y que cuentan con un término de veinte días para ofrecer pruebas de acuerdo a lo señalado en el artículo 159 bis del Código de Procedimientos Penales Sonorense; infórmese a las partes del procedimiento de mediación como medio alterno de la función jurisdiccional para dirimir conflictos en su caso. CUARTO.- Asimismo, cítese en términos del artículo 142 y 159 Bis fracción V, ambos del Código Adjetivo Penal a los ofendidos y se les haga saber sus derechos a que se le repare el daño y los perjuicios causados en su persona o patrimonio y al respecto manifiesten lo que a su derecho convenga, apercibidos que en caso de su incomparecencia sin causa justificada, se dejarán a salvo sus derechos como ofendidos y se continuará con la secuela procesal correspondiente, sin perjuicio de que con posterioridad los haga valer.QUINTO.- Remítase copia autorizada de la presente resolución al C. Director del Centro de Reinserción Social Hermosillo I, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. Háganse las anotaciones de estilo en el libro de Gobierno Penal y de Estadísticas.Asimismo, se les hace de su conocimiento, que tienen tres días hábiles para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con dicha resolución, de igual manera, se les hace saber que en el término de tres días a partir de la notificación podrán designar Representante Legal que los patrocine en Segunda Instancia y en caso de no hacerlo así o el designado no comparece o no acepta el cargo se seguirá su trámite, igualmente, se les requiere para que señalen domicilio cierto y correcto en esta Ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndoles que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, aun las carácter personal, se les harán por lista. De igual manera, se ordena notificar a la ofendida MARTINA BUITIMEA VALENZUELA, por lista diaria que se publica en los Estrados de este Juzgado, para los efectos legales conducentes, el contenido íntegro de la RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL de fecha quince de enero de dos mil dieciocho, misma que se resolvió bajo los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. Este Tribunal ha sido competente para conocer y decidir la presente causa.SEGUNDO. En autos quedó debidamente acreditado el sector corporal del delito de Lesiones que tardan en sanar menos de quince días y no ponen en peligro la vida, previsto en el artículo 242 y sancionado por el 243, fracción I, ambos del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de Martina Buitimea Valenzuela, mas No así como la probable responsabilidad penal de Alfonso Ayala Samaniego, en su comisión, por lo que con esta fecha se dicta AUTO DE NO SUJECIÓN A PROCESO a su favor por el precitado delito, sin perjuicio de que por datos posteriores de prueba se proceda nuevamente en contra del mismo inculpado. TERCERO. Infórmese a las partes sobre el derecho y término de tres días para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con la presente resolución constitucional. CUARTO.- Remítasele copia debidamente certificada de la presente resolución al Director del Centro de Reinserción Social Hermosillo I y al C. Agente del Ministerio Público Adscrito, a éste Juzgado para los efectos legales correspondientes. Háganse las anotaciones de estilo en el libro de Gobierno Penal y de Estadísticas.Asimismo, se le hace de su conocimiento, que tiene tres días hábiles para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con dicha resolución, de igual manera, se le hace saber que en el término de tres días a partir de la notificación podrá designar Representante Legal que la patrocine en Segunda Instancia y en caso de no hacerlo así o el designado no comparece o no acepta el cargo se seguirá su trámite, igualmente, se le requiere para que señale domicilio cierto y correcto en esta Ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, aun las carácter personal, se le harán por lista.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0208/2011
JUICIO ORDINARIO PENAL.- CÓRDOVA MARTÍNEZ ALFONSO.Se levanta razón de recibo.
0458/2012
JUICIO ORDINARIO PENAL.- QUINTERO TERAN LORENZO.Se glosa cuadernillo a expediente principal, se agrega oficio, se rinde informe y se gira oficio. (25-01-18).
0362/2013
TER**JUICIO SUMARIO PENAL.- JUAN CARLOS PALACIOS LUGO.Se agrega lista de acuerdos y se declara ejecutoriada la sentencia. (24-01-18), se amonesta a sentenciado. (24-01-18).
0592/2013
JUICIO SUMARIO PENAL.- CARMELO MATA ALVARADO.Se declara ejecutoriada la sentencia. (23-01-18) y se amonesta a sentenciado. (24-01-18).
0205/2014
JUICIO ORDINARIO PENAL.- OMAR EDUARDO NIEBLAS CUMPLIDO.Se celebra diligencia de careos supletorios.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0460/2008
ORDINARIO PENAL.- ALONSO IBARRA MOJUTA Y OTROS.Se ordena glosar cuadernillo.-
0460/2008
CUADERNILLO FORMADO A OFICIOS NÚMERO 36710-PS-II Y 3669-PS-II, QUE REMITE LA ACTUARIA JUDICIAL DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 763/2014, PROMOVIDO POR JUAN SALAZAR RODRÍGUEZ Y OTRO, POR EL DELITO DE DESPOJO, EN VIRTUD QUE LOS AUTOS ORIGINALES DE LA CAUSA PENAL NÚMERO 460/2008, SE ENCUENTRA EN EL TRIBUNAL DE ALZADA.Se agrega oficio (25-01-2018).-
0066/2016
ORDINARIO PENAL.- OMAR GUADALUPE LÓPEZ RABAGO.Se da vista con estado procesal y se gira oficio.-
0069/2016
ORDINARIO PENAL.- JUAN MANUEL TAPIA LÓPEZ.Se da vista con estado procesal y se gira oficio.-
0116/2016
SUMARIO PENAL.- JOSUÉ TOSCANO BARRIOS.Se da vista con estado procesal y se gira oficio.-
0169/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 867/2017, BAJO REGISTRO 169/2017, QUE REMITE EL MAESTRO MARCOS ANTONIO GARCÍA ROBLES, C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANANEA, SONORA, DENTRO DE LA CAUSA PENAL NÚMERO 36/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE JOSÉ JESÚS ROSAS UZARRAGA, POR EL DELITO DE SECUESTRO CALIFICADO EN NÚMERO DE DOS Y OTRO.Se levanta constancia, se agrega oficio y se remite exhorto debidamente diligenciado.-
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