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JUZGADO ORAL DE LO PENAL DE HERMOSILLO

14-08-2020

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
Cea. 0106/2017
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Causa ejecutoria resolución (10/08/2020).
C.P. 947/2018
JUICIO ORAL.-Se recibe y agrega escrito, se autorizan copias y se designan defensores particulares (13/08/2020).
Cea. 0009/2019
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se informa modificación de enlace para desahogo de audiencia por videoconferencia. (12/08/2020)
Cea. 0010/2019
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se informa modificación de enlace para desahogo de audiencia por videoconferencia. (12/08/2020)
Cadol. 0092/2019
JUICIO ORAL ADOLESCENTES.Se recibe, se agrega oficio de autoridad federal y se cumple requerimiento. (12/08/2020)
C.P. 01/2019
JUICIO ORALCon el estado procesal, se fija fecha y hora para audiencia intermedia, se requiere y se apercibe a las partes, se ordena notificar, se gira oficio. (12/08/2020)
Cea. 0156/2019
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se recibe y agrega exhorto diligenciado, se tiene por autorizado medios de notificación. (03/08/2020)
Cea. 0188/2019
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se recibe y agrega oficio, informa cumplimiento de medida de sanción y se ordena el archivo definitivo. (12/08/2020)
Cea. 0206/2019
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se recibe y agrega plan individualizado de ejecución, se ordena dar vista a las partes. (12/08/2020)
C.P. 0339/2019
JUICIO ORAL.Se recibe auto de apertura a juicio oral, se fija fecha y hora de audiencia de debate a juicio oral, se ordena notificar, se gira oficio. (04/08/2020)
C.P. 1050/2019
JUICIO ORAL.Queda firme sobreseimiento. (13/08/2020)
C.P. 1114/2019
JUICIO ORAL.Se recibe solicitud, Se fija fecha y hora para audiencia para solicitar prórroga de plazo de cierre de investigación complementaria, se ordena notificar, se gira oficio. (11/08/2020)
C.P. 1938/2019
JUICIO ORAL. Se recibe y se agregan oficios (11/08/2020).
C.P. 1999/2019
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito, defensa particular renuncia al cargo conferido, se requiere al sentenciado. (10/08/2020)
C.P. 2050/2019
JUICIO ORAL.Causa ejecutoria sentencia, se ordena amonestar a sentenciado.
C.P. 2080/2019
JUICIO ORAL.Se decreta cierre de investigación, se apercibe al Agente del Ministerio Público
C.P. 2218/2019
JUICIO ORAL.Se notifica por lista de acuerdos a la ofendida A.G.R.Q, En tres de septiembre dos mil diecinueve, a las catorce horas, se celebró audiencia inicial a la que se refiere el artículo 307 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con la causa 2218/2019, que se instruye en contra de G.V.R., por el hecho que la ley señala como delito de abuso sexual agravado, cometido en perjuicio de la menor identificada como A., y en relación al control de detención, se determinó: calificar de legal la detención del imputado, al materializarse el supuesto de flagrancia que está previsto, en los artículos 16 (quinto párrafo) constitucional y 146 (fracción II) del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como la retención ejecutada por parte del Ministerio Público, hasta ser puesto a disposición de este Juzgador. Lo anterior se hace constar en la misma fecha para los efectos establecidos en el artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por parte del suscrito Licenciado Jesús Manuel Ibarra Carreón, Juez Oral de lo Penal del Distrito Uno del Poder Judicial del Estado de Sonora. En tres de septiembre dos mil diecinueve, a las catorce horas, se celebró audiencia inicial a la que se refiere el artículo 307 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con la causa 2218/2019, que se instruye en contra de Gilber Villagómez Ramírez, por el hecho que la ley señala como delito de abuso sexual agravado, cometido en perjuicio de la menor identificada como Alejandra, y en relación con la vinculación a proceso, se resolvió que: “(…) PRIMERO.- Este Juzgador es competente para emitir la presente resolución. SEGUNDO.- Se dicta Auto de Vinculación a Proceso en contra de G.V. R., ya que de los antecedentes de investigación que se expusieorn por el Agente del Ministerio Público se desprenden datos de prueba que establecen que se ha cometido el hecho que la ley señala como delito de abuso sexual agravado (víctima menor de doce años y por haberse aprovechado de la confianza en él depositada), previsto y sancionado en los artículos 213, párrafo segundo, y 214, fracción IV, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de la menor identificada como Alejandra, y además de que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. TERCERO.- Se ordena transcribir los presentes puntos resolutivos. CUARTO.- Todos los intervinientes quedan debidamente notificados de lo resuelto esta determinación, y se les hace saber que la misma es apelable, por lo que cuentan con el plazo de tres días hábiles para interponer dicho recurso.QUINTO.- Se ordena remitir mediante oficio copia de los presentes puntos resolutivos al Director de Reinserción Social, de esta ciudad y a la Coordinación Estatal de la Dirección de Ejecución de Penas, Medidas de Seguridad, Supervisión de Medidas Cautelares, de la Suspensión Condicional del Proceso y Evaluación de Riesgo.Así lo resolvió el Licenciado JESÚS MANUEL IBARRA CARREÓN, Juez de Oralidad Penal del Distrito Judicial I del Poder Judicial del Estado de Sonora. (...)".De igual forma, se decretó el plazo de dos meses para el cierre de la investigación complementaria, feneciendo dicho término el día tres de noviembre del dos mil diecinueve. Lo anterior se transcribe en la misma fecha para los efectos establecidos en el artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por parte del suscrito Licenciado Jesús Manuel Ibarra Carreón, Juez Oral de lo Penal del Distrito Uno del Poder Judicial del Estado de Sonora. En tres de septiembre dos mil diecinueve, a las catorce horas, se celebró audiencia inicial a la que se refiere el artículo 307 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con la causa 2218/2019, que se instruye en contra de G.V.R., por el hecho que la ley señala como delito de abuso sexual agravado, cometido en perjuicio de la menor identificada como A., y en relación a la medida cautelar, se impuso al imputado de referencia la de prisión preventiva, prevista en la fracción XIV del artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Lo anterior se hace constar en la misma fecha para los efectos establecidos en el artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por parte del suscrito Licenciado Jesús Manuel Ibarra Carreón, Juez Oral de lo Penal del Distrito Uno del Poder Judicial del Estado de Sonora. EN HERMOSILLO, SONORA, A CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE. Visto el estado procesal de la presente causa, se advierte que en audiencia celebrada el quince de noviembre de dos mil diecinueve, se decretó una prórroga de plazo para cierre de la investigación complementaria de tres meses, que se sumarían a los plazos derivados de los hechos por los cuales fue vinculado el imputado en fechas tres de septiembre y tres de noviembre, ambos del dos mil diecinueve, respectivamente. Estableciéndose en audiencia del quince de noviembre del dos mil diecinueve, que el plazo de investigación complementaria correría de manera simultánea de ambos hechos, por haberse ordenado la acumulación de los mismos, en términos del artículo 30 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Asimismo, en dicha audiencia se exhortó al Agente del Ministerio Público para que una vez fenecido el mismo decretara el cierre respectivo, en el entendido que de no hacerlo así, se daría por cerrado oficiosamente, por tanto, al no dar cumplimiento a lo anterior, con sustento en el numeral 323 del Código Nacional de Procedimientos Penales, este Juzgador declara cerrada la investigación, se le exhorta al Agente del Ministerio Público para que dentro del término establecido en el artículo 324 de la citada legislación, promueva lo ahí señalado, esto es, el sobreseimiento parcial o total, la suspensión del proceso o en su defecto formule acusación; derivado de lo que antecede notifíquese a las partes para que manifiesten lo que en derecho corresponda. Así lo acordó y firmó el Licenciado Jesús Manuel Ibarra Carreón, Juez de Control del Juzgado Oral de lo Penal Del Distrito Judicial Uno, con sede en Hermosillo, Sonora. En Hermosillo, Sonora, a cinco de marzo de dos mil veinte. En atención al escrito que antecede, mediante el cual se viene formulando acusación en contra de G.V. R. por el delito de abusos deshonestos agravados, cometido en perjuicio de las menores víctimas A.V.F.R. y S.Y.F.R. y de la ofendida A.G.R.Q.; ocurso en el que además hace el descubrimiento probatorio, el cual contiene todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia y que se pretenden sean admitidos previo debate, los cuales expone se encuentran a disposición de las partes en la Agencia del Ministerio Público con Sede en la Comisaría Miguel Alemán, en consecuencia, agréguese el citado escrito a la causa que se actúa, para los efectos legales a los que haya lugar, de conformidad con los numerales 334, 335 y 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Ahora bien y con la finalidad de que la víctima u ofendida, pueda tener la intervención debida en los términos señalados en los artículos 336 y 338 del Código Nacional en mención, notifíquesele y córrasele traslado con el escrito de acusación al mismo, así como a su asesor para efecto de que dentro del término de tres días hábiles siguientes de la presente notificación, puedan señalar mediante escrito, el constituirse como coadyuvante en el proceso, señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección u ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público y solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto; en el entendido que solo la víctima u ofendido podrá constituirse como coadyuvante en el proceso. Igualmente, notifíquesele y córrasele traslado con el escrito de acusación al hoy acusado y a su defensa, para que una vez concluido el plazo estipulado en el párrafo anterior, den contestación en el término de diez días hábiles por escrito al multicitado ocurso de acusación en el que podrán exponer los vicios formales y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante ––en caso de existir––, y si lo consideran pertinente, requerir su corrección, no obstante, la defensa tendrá la misma oportunidad en la audiencia intermedia; podrán manifestarse sobre los acuerdos probatorios, así como descubrir los medios de prueba que pretendan desahogar en juicio para tal efecto y a partir de que exhiba su contestación ante este Tribunal y hasta en un tiempo máximo de diez días hábiles deberán de entregar física y materialmente a las demás partes procesales dichos medios de prueba, con la salvedad del informe pericial el cual deberá de ser entregado a más tardar el día de la celebración de la audiencia intermedia, sin perjuicio de que se anuncie en el momento, lo anterior en términos del precepto legal 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales.En el entendido, que para efecto de que el defensor y el acusado puedan dar cumplimiento a lo anterior, se deberá de notificar en primer lugar a la víctima u ofendido, así como a su asesor jurídico y se les haga del conocimiento de ello a los mencionados en primer término, con la finalidad de que realicen el computo respectivo de los plazos a que se refiere el numeral 340 del Código en cita. Notifíquese a la víctima y/o ofendido sobre la posibilidad que durante el desarrollo de la audiencia en comento, en caso de reunirse los requisitos legales para ello, la Fiscalía pueda solicitar una forma de terminación anticipada, como lo es el procedimiento abreviado, o bien, que aquél o el imputado, planteen una salida alterna como pudiera ser la suspensión condicional del proceso. En cuyo caso, la inasistencia de la víctima y/o ofendido, a la audiencia respectiva, no materializa un impedimento para que el Juez se pronuncie respecto de la procedencia —y términos— de alguna de las figuras aludidas, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los ordinales 196, primer párrafo, y 202, segundo párrafo, del Código Adjetivo en Materia Penal. Por último, en cuanto a la diversa petición de la Fiscalía, se requiere al acusado y a su Defensor a fin de que en un plazo de tres días, contados a partir de que se notifique del presente auto, manifiesten si es deseo del acusado acceder a un procedimiento abreviado, apercibido que de no hacer manifestación alguna en el término indicado, se entenderá que no es su deseo y se continuara el trámite correspondiente para llevar a cabo la audiencia intermedia, de conformidad con los artículos 107 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Con sustento en el artículo 341 del código en cita, solicítese a la Administración de este Tribunal para efecto de que programe fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia y notifique a las partes para garantizar la presencia de las mismas en la citada audiencia. Así lo acordó y firma el Licenciado Jesús Ibarra Carreón, Juez Oral de lo Penal del Distrito Judicial Uno, con sede en Hermosillo, Sonora. Asi como la fecha y hora señalada en la que tendrá verificativo la audiencia intermedia, misma que tendrá verificativo a las 13:40 horas del día veintisiete de agosto de dos mil veinte, en sala oral tres de este Juzgado, ubicado en boulevard de Los Ganaderos, sin número, a un costado del Centro de Reinserción Social número Uno, de esta ciudad, en el entendido de que las siguientes notificaciones que deban hacérsele en lo sucesivo también le surtirán efecto por listas de acuerdos, en términos del artículo 85 primer y último párrafo, en relación con el diverso numeral 82 fracción II, ambos del Código en mención.
C.P. 2390/2019
JUICIO ORAL.Causa ejecutoria sentencia, se ordena amonestar a sentenciado.
C.P. 2398/2019
JUICIO ORAL. Se decreta el cierre de la investigación complementaria, se requiere al Agente del Ministerio Público, se apercibe (12/08/2020).
C.P. 2660/2019
JUICIO ORAL.Se decreta cierre de investigación, se apercibe al Agente del Ministerio Público.
C.P. 2664/2019
JUICIO ORAL.Con el estado procesal de autos, se reprograma audiencia. (11/08/2020)
C.P. 2721/2019
JUICIO ORALCon el estado procesal, se fija fecha y hora para audiencia intermedia, se requiere y se apercibe a las partes, se ordena notificar, se gira oficio. (11/08/2020)
C.P. 2858/2019
JUICIO ORAL.Se notifica por lista de acuerdos a la víctima y ofendida F.A.C y H.A.A.C, En fecha veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, a las 18:40 horas, se celebró de audiencia inicial (formulación de imputación) en relación a la causa penal número 2858/2019, que se instruye en contra de W.H.R., por los hechos que la ley señala como delitos de Violación Equiparada Agravada y Violencia Familiar, y en relación a medida cautelar, se resolvió imponer en contra del imputado la consistente en prisión preventiva oficiosa como lo establece el artículo 19 Constitucional, y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Lo anterior se transcribe en la misma fecha para los efectos establecidos en el artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por parte del suscrito Licenciado Carlos Hiram Millanes Nieblas, Juez Oral de lo Penal del Distrito Uno del Poder Judicial del Estado de Sonora. En fecha treinta de octubre de dos mil diecinueve, a las 14:45 horas, se celebró de continuación de audiencia inicial (formulación de imputación) en relación a la causa penal número 2858/2019, que se instruye en contra de W. H.R., por los hechos que la ley señala como delitos de Violación Equiparada (menor de doce años) Agravada (impúber, conduciéndose como padre o ascendiente) y Violencia Familiar, y en relación a vinculación a proceso, se resolvió vincular a proceso al imputado W.H.R., por los hechos que la ley señala como delitos de Violación Equiparada (menor de doce años) Agravada (impúber, conduciéndose como padre o ascendiente) y Violencia Familiar, cometido en perjuicio de menor de edad y de Fabiola Aguilar Castrillo, estableciéndose como plazo de investigación complementaria de tres meses. Lo anterior se transcribe en la misma fecha para los efectos establecidos en el artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por parte del suscrito Licenciado Carlos Hiram Millanes Nieblas, Juez Oral de lo Penal del Distrito Uno del Poder Judicial del Estado de Sonora. En Hermosillo, Sonora, a once de febrero de dos mil veinte. Derivado del estado procesal, se advierte que en audiencia celebrada el veinticinco de diciembre de dos mil diecinueve, se decretó el plazo de investigación complementaria de tres meses, exhortando al Agente del Ministerio Público para que una vez fenecido el mismo decretara el cierre respectivo, en el entendido que de no hacerlo se daría por cerrado oficiosamente, por tanto, al haber fenecido el citado plazo y al no dar cumplimiento a lo anterior, con sustento en el numeral 323 del Código Nacional de Procedimientos Penales, este Juzgador declara cerrada la investigación, y se le exhorta al Agente del Ministerio Público para que dentro del término establecido en el artículo 324 de la citada legislación, promueva lo ahí señalado, esto es, el sobreseimiento parcial o total, la suspensión del proceso o en su defecto formule acusación; derivado de lo que antecede notifíquese a las partes para que manifiesten lo que en derecho corresponda. Así lo acordó y firmó el Licenciado Rene Gaspar Álvarez Valenzuela, Juez de Oralidad Penal del Distrito Judicial Uno, con sede en Hermosillo, Sonora. En Hermosillo, Sonora, a seis de marzo de dos mil veinte. En atención al escrito que antecede, mediante el cual se viene formulando acusación en contra de W.H.R., por el delito de violencia familiar y violación equiparada agravada, cometido en perjuicio F.A.C.y la menor de edad H.A.A.C; ocurso en el que además hace el descubrimiento probatorio, el cual contiene todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia y que se pretenden sean admitidos previo debate, los cuales expone se encuentran a disposición de las partes en la Agencia Primera del Ministerio Público de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Vicefiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, en esta Ciudad; en consecuencia, agréguese el citado escrito a la causa que se actúa, para los efectos legales a los que haya lugar, de conformidad con los numerales 334, 335 y 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Ahora bien y con la finalidad de que la víctima u ofendida, pueda tener la intervención debida en los términos señalados en los artículos 336 y 338 del Código Nacional en mención, notifíquesele y córrasele traslado con el escrito de acusación al mismo, así como a su asesor para efecto de que dentro del término de tres días hábiles siguientes de la presente notificación, puedan señalar mediante escrito, el constituirse como coadyuvante en el proceso, señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección u ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público y solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto; en el entendido que solo la víctima u ofendido podrá constituirse como coadyuvante en el proceso. Igualmente, notifíquesele y córrasele traslado con el escrito de acusación al hoy acusado y a su defensa, para que una vez concluido el plazo estipulado en el párrafo anterior, den contestación en el término de diez días hábiles por escrito al multicitado ocurso de acusación en el que podrán exponer los vicios formales y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante ––en caso de existir––, y si lo consideran pertinente, requerir su corrección, no obstante, la defensa tendrá la misma oportunidad en la audiencia intermedia; podrán manifestarse sobre los acuerdos probatorios, así como descubrir los medios de prueba que pretendan desahogar en juicio para tal efecto y a partir de que exhiba su contestación ante este Tribunal y hasta en un tiempo máximo de diez días hábiles deberán de entregar física y materialmente a las demás partes procesales dichos medios de prueba, con la salvedad del informe pericial el cual deberá de ser entregado a más tardar el día de la celebración de la audiencia intermedia, sin perjuicio de que se anuncie en el momento, lo anterior en términos del precepto legal 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En el entendido, que para efecto de que el defensor y el acusado puedan dar cumplimiento a lo anterior, se deberá de notificar en primer lugar a la víctima u ofendido, así como a su asesor jurídico y se les haga del conocimiento de ello a los mencionados en primer término, con la finalidad de que realicen el computo respectivo de los plazos a que se refiere el numeral 340 del Código en cita. Notifíquese a la víctima y/o ofendido sobre la posibilidad que durante el desarrollo de la audiencia en comento, en caso de reunirse los requisitos legales para ello, la Fiscalía pueda solicitar una forma de terminación anticipada, como lo es el procedimiento abreviado. En cuyo caso, la inasistencia de la víctima y/o ofendido, a la audiencia respectiva, no materializa un impedimento para que el Juez se pronuncie respecto de la procedencia —y términos— de la figura aludida, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 202, segundo párrafo, del Código Adjetivo en Materia Penal. Por último, en cuanto a la diversa petición de la Fiscalía, se requiere al acusado y a su Defensor a fin de que en un plazo de tres días, contados a partir de que se notifique del presente auto, manifiesten si es deseo del acusado acceder a un procedimiento abreviado, apercibido que de no hacer manifestación alguna en el término indicado, se entenderá que no es su deseo y se continuara el trámite correspondiente para llevar a cabo la audiencia intermedia, de conformidad con los artículos 107 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Con sustento en el artículo 341 del código en cita, solicítese a la Administración de este Tribunal para efecto de que programe fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia y notifique a las partes para garantizar la presencia de las mismas en la citada audiencia. Así lo acordó y firma el Licenciado Rene Gaspar Álvarez Valenzuela, Juez Oral de lo Penal del Distrito Judicial Uno, con sede en Hermosillo, Sonora. La fecha y hora señalada en la que tendrá verificativo la audiencia intermedia, misma que tendrá verificativo a las 12:00 horas del día veinticinco de agosto de dos mil veinte, en sala oral cuatro de este Juzgado, ubicado en boulevard de Los Ganaderos, sin número, a un costado del Centro de Reinserción Social número Uno, de esta ciudad, en el entendido de que las siguientes notificaciones que deban hacérsele en lo sucesivo también le surtirán efecto por listas de acuerdos, en términos del artículo 85 primer y último párrafo, en relación con el diverso numeral 82 fracción II, ambos del Código en mención.
C.P. 3050/2019
JUICIO ORAL.Causa ejecutoria sentencia, se ordena amonestar a sentenciado.
C.P. 3078/2019
JUICIO ORAL. Se recibe y se agrega escrito, se autorizan copias (12/08/2020).
C.P. 3271/2019
JUICIO ORALSe remiten registros en apelación. (12/08/2020)
C.P. 3388/2019
JUICIO ORAL.Se notifica por lista de acuerdos a la víctima J.F.F.C., en fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, a las 15:00 horas, se celebró audiencia inicial (control de detención) en relación a la causa penal número 3388/2019, que se instruye en contra de F.A.A.S., por el hecho señalado en la ley como delito de Robo con violencia en las personas, y en relación a vinculación a proceso se resolvió dictar auto de vinculación a proceso en contra de F.A.A.S., por el hecho señalado en la ley como delito de Robo con violencia en las personas, cometido en perjuicio de J.F.F.C. Lo anterior se transcribe en la misma fecha para los efectos establecidos en el artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por parte del suscrito Licenciado Carlos Hiram Millanes Nieblas, Juez Oral de lo Penal del Distrito Uno del Poder Judicial del Estado de Sonora. En fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, a las 15:00 horas, se celebró audiencia inicial (control de detención) en relación a la causa penal número 3388/2019, que se instruye en contra de F.A.A.S., por el hecho señalado en la ley como delito de Robo con violencia en las personas, se resolvió en cuanto al tema de control de detención, calificar de legal tanto la detención como la retención del imputado.Lo anterior se transcribe en la misma fecha para los efectos establecidos en el artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por parte del suscrito Licenciado Carlos Hiram Millanes Nieblas, Juez Oral de lo Penal del Distrito Uno del Poder Judicial del Estado de Sonora. En fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, a las 15:00 horas, se celebró audiencia inicial (control de detención) en relación a la causa penal número 3388/2019, que se instruye en contra de F.A.A. S., por el hecho señalado en la ley como delito de Robo con violencia en las personas, se resolvió en cuanto al tema de medida cautelar, se impuso la medida cautelar de prisión preventiva. Lo anterior se transcribe en la misma fecha para los efectos establecidos en el artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por parte del suscrito Licenciado Carlos Hiram Millanes Nieblas, Juez Oral de lo Penal del Distrito Uno del Poder Judicial del Estado de Sonora. EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE. Visto el estado procesal, del que se advierte que en audiencia celebrada el veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, se concedió el plazo de investigación complementaria de dos meses, exhortando a la Fiscalía para que una vez fenecido el mismo decretara el cierre respectivo, en el entendido que de no hacerlo se daría por cerrado oficiosamente, por tanto, al haber fenecido el citado plazo y al no dar cumplimiento a lo anterior, con sustento en el numeral 323 del Código Nacional de Procedimientos Penales, este Juzgador declara cerrada la investigación, y se le exhorta al Agente del Ministerio Público para que dentro del término establecido en el artículo 324 de la citada legislación, promueva lo ahí señalado, esto es, el sobreseimiento parcial o total, la suspensión del proceso o en su defecto formule acusación; derivado de lo que antecede notifíquese a las partes para que manifiesten lo que en derecho corresponda. Así lo acordó y firmó el Juez de Oralidad Penal del Distrito Judicial I, Licenciado Carlos Hiram Millanes Nieblas. En Hermosillo, Sonora, a dieciocho de marzo de dos mil veinte. En atención al escrito que antecede, mediante el cual se viene formulando acusación en contra de F.A.A.S. y/o F.R.A.S. por el delito de robo con violencia en las personas, cometido en perjuicio de J.F.F.C.; ocurso en el que además hace el descubrimiento probatorio, el cual contiene todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia y que se pretenden sean admitidos previo debate, los cuales expone se encuentran a disposición de las partes en la Agencia del Ministerio Público Primera Unidad Especializada en el Sistema Penal Acusatorio y Oral, de esta ciudad; en consecuencia, agréguese el citado escrito a la causa que se actúa, para los efectos legales a los que haya lugar, de conformidad con los numerales 334, 335 y 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales.Ahora bien y con la finalidad de que la víctima u ofendido, pueda tener la intervención debida en los términos señalados en los artículos 336 y 338 del Código Nacional en mención, notifíquesele y córrasele traslado con el escrito de acusación al mismo, así como a su asesor para efecto de que dentro del término de tres días hábiles siguientes de la presente notificación, puedan señalar mediante escrito, el constituirse como coadyuvante en el proceso, señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección u ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público y solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto; en el entendido que solo la víctima u ofendido podrá constituirse como coadyuvante en el proceso. Igualmente, notifíquesele y córrasele traslado con el escrito de acusación al hoy acusado y a su defensa, para que una vez concluido el plazo estipulado en el párrafo anterior, den contestación en el término de diez días hábiles por escrito al multicitado ocurso de acusación en el que podrán exponer los vicios formales y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante ––en caso de existir––, y si lo consideran pertinente, requerir su corrección, no obstante, la defensa tendrá la misma oportunidad en la audiencia intermedia; podrán manifestarse sobre los acuerdos probatorios, así como descubrir los medios de prueba que pretendan desahogar en juicio para tal efecto y a partir de que exhiba su contestación ante este Tribunal y hasta en un tiempo máximo de diez días hábiles deberán de entregar física y materialmente a las demás partes procesales dichos medios de prueba, con la salvedad del informe pericial el cual deberá de ser entregado a más tardar el día de la celebración de la audiencia intermedia, sin perjuicio de que se anuncie en el momento, lo anterior en términos del precepto legal 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En el entendido, que para efecto de que el defensor y el acusado puedan dar cumplimiento a lo anterior, se deberá de notificar en primer lugar a la víctima u ofendido, así como a su asesor jurídico y se les haga del conocimiento de ello a los mencionados en primer término, con la finalidad de que realicen el computo respectivo de los plazos a que se refiere el numeral 340 del Código en cita. Notifíquese a la víctima y/o ofendido sobre la posibilidad que durante el desarrollo de la audiencia en comento, en caso de reunirse los requisitos legales para ello, la Fiscalía pueda solicitar una forma de terminación anticipada, como lo es el procedimiento abreviado. En cuyo caso, la inasistencia de la víctima y/o ofendido, a la audiencia respectiva, no materializa un impedimento para que el Juez se pronuncie respecto de la procedencia de la figura aludida, de conformidad con lo dispuesto en ordinal 202, segundo párrafo, del Código Adjetivo en Materia Penal. Por último, en cuanto a la diversa petición de la Fiscalía, se requiere al acusado y a su Defensor a fin de que en un plazo de tres días, contados a partir de que se notifique del presente auto, manifiesten si es deseo del acusado acceder a un procedimiento abreviado, apercibido que de no hacer manifestación alguna en el término indicado, se entenderá que no es su deseo y se continuara el trámite correspondiente para llevar a cabo la audiencia intermedia, de conformidad con los artículos 107 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Con sustento en el artículo 341 del código en cita, solicítese a la Administración de este Tribunal para efecto de que programe fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia y notifique a las partes para garantizar la presencia de las mismas en la citada audiencia.Así lo acordó y firma la Licenciada Elsa María Torres Valenzuela, Juez Oral de lo Penal del Distrito Judicial Uno, con sede en Hermosillo, Sonora.
C.P. 718/2019
JUICIO ORAL.Se fija fecha y hora para audiencia de revisión de las condiciones de la suspensión condicional del proceso, se ordena notificar, se gira oficio, se apercibe (12/08/2020).
C.P. 997/2019
JUICIO ORALSe recibe y se agrega escrito, deberá estarse. (10/08/2020)
Cea. 0005/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES. Se recibe y agrega plan individualizado de ejecución, se ordena dar vista a las partes. (12/08/2020)
Cadol. 0008/2020
JUICIO ORAL ADOLESCENTES.Causa ejecutoria sentencia. (29/07/2020)
Preejadol. 0017/2020
CUADERNILLO PRELIMINAR DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se recibe y agrega oficio, se valida traslado. (12/08/2020)
Cea. 0037/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES. Se recibe y agrega plan individualizado de ejecución, se ordena dar vista a las partes. (12/08/2020)
Cea. 0049/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se recibe y agrega plan individualizado de ejecución, se ordena dar vista a las partes. (12/08/2020)
Cadol. 0070/2020
JUICIO ORAL ADOLESCENTES.Causa ejecutoria sentencia. (10/08/2020).
Cadol. 0101/2020
JUICIO ORAL ADOLESCENTES.Se recibe y agregan constancias, se forma carpeta administrativa, se acepta competencia, se fija fecha y hora para audiencia de revisión sustitución o modificación de le medida cautelar, se ordena notificar y se gira oficio. (03/08/2020)
C.P. 0150/2020
JUICIO ORAL.Se formula acusación, se hace el descubrimiento probatorio en que se contienen todos los actos previos que se pretenden sean admitidos previo debate en audiencia intermedia, para la que se fija fecha, se ordena notificar, se gira oficio. (10/08/2020)
Cea. 0177/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se dicta auto de admisión a procedimiento de ejecución, se turna a Juez. (06/08/2020)
Cea. 0178/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES. Se dicta auto de admisión a procedimiento de ejecución, se turna a Juez. (06/08/2020)
Cea. 0179/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se dicta auto de admisión a procedimiento de ejecución, se turna a Juez. (06/08/2020)
C.P. 0254/2020
JUICIO ORAL .Se recibe solicitud, se fija fecha y hora para audiencia para solicitar prórroga de plazo de cierre de investigación complementaria, se ordena notificar, se gira oficio. (11/08/2020)
C.P. 0260/2020
JUICIO ORAL.Se decreta cierre de investigación, se apercibe al Agente del Ministerio Público.
C.P. 0430/2020
JUICIO ORAL.Se decreta cierre de investigación, se apercibe al Agente del Ministerio Público.
C.P. 0459/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito, se fija fecha y hora para revisión cumplimiento de las condiciones para la suspensión condicional del proceso, se ordena notificar, se gira oficio. (12/08/2020)
C.P. 0580/2020
JUICIO ORAL.Se formula acusación, se hace el descubrimiento probatorio en que se contienen todos los actos previos que se pretenden sean admitidos previo debate en audiencia intermedia, para la que se fija fecha, se ordena notificar, se gira oficio. (11/08/2020)
C.P. 0790/2020
JUICIO ORAL.Se levanta comparecencia, se exhibe garantía económica. (13/08/2020)
C.P. 0909/2020
JUICIO ORAL.Se reciben y agregan escritos, se acuerda de conformidad, se concluye tramite administrativo. (05/08/2020)
C.P. 1098/2020
JUICIO ORAL.Se notifica por lista de acuerdos al imputado M.A.P.G, la fecha y hora señalada en la que tendrá verificativo la audiencia de prórroga de plazo de cierre de investigación, misma que tendrá verificativo a las 14:00 horas del día catorce de agosto de dos mil veinte, en sala oral cuatro de este Juzgado, ubicada en boulevard de Los Ganaderos sin número, a un costado del Centro de Reinserción Social Número Uno, con sede en esta ciudad, en el entendido de que las siguientes notificaciones que deban hacérsele en lo sucesivo también le surtirán efecto por listas de acuerdos, en términos del artículo 85 primer y último párrafo, en relación con el diverso numeral 82 fracción II, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
C.P. 1179/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega, se ordena notificar al sentenciado R.R.G. la fecha y hora señaladas para la celebración de la audiencia privada de amonestación, misma que se llevara a cabo a las 16:00 del día dieciocho de agosto del año en curso, en sala oral uno, en el entendido de que las siguientes notificaciones que deban hacérsele también le surtirán efecto por listas de acuerdos. (12/08/2020)
C.P. 1248/2020
JUICIO ORAL. Se decreta el cierre de la investigación complementaria, se requiere al Agente del Ministerio Público, se apercibe (12/08/2020).
C.P. 1250/2020
JUICIO ORAL.Se decreta cierre de investigación y se apercibe al Agente del Ministerio Público. (13/08/2020)
C.P. 1258/2020
JUICIO ORAL. Se decreta el cierre de la investigación complementaria, se requiere al Agente del Ministerio Público, se apercibe (12/08/2020).
C.P. 1300/2020
JUICIO ORAL.Causa ejecutoria sentencia (13/08/2020).
C.P. 1391/2020
JUICIO ORALSe notifica por lista de acuerdos al sentenciado J. A. O. Z.. que deberá comparecer a las 10:00 horas del veintiuno de agosto de dos mil veinte, en sala oral uno de este Juzgado, para la diligencia de amonestación; asimismo, de conformidad en los artículos 94 y 412 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se ordena requerir al sentenciado J. A. O. Z., para que dentro del término de cinco días hábiles dé cumplimiento a la sentencia definitiva, la cual resulta ejecutable por haber quedado firme, apercibido que de no hacerlo así se procederá a su ejecución forzosa la sentencia emitida en la presente causa penal. (12/08/2020)
C.P. 1539/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito, cumple requerimiento, se ordena notificar. (12/08/2020)
C.P. 1560/2020
JUICIO ORAL.Queda firme sentencia. (13/08/2020)
C.P. 1599/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito, cumple requerimiento, se ordena notificar. (12/08/2020)
C.P. 161/2020
JUICIO ORALSe recibe y se agrega solicitud, se fija fecha y hora para audiencia de prórroga del plazo de investigación complementaria, se ordena notificar, se apercibe y se gira oficio. (12/08/2020)
C.P. 1700/2020
JUICIO ORAL.Se reciben y agregan escritos, se interpone recurso de apelación (11/08/2020).
C.P. 1758/2020
JUICIO ORAL.Se deja sin efecto audiencia inicial de formulación de imputación, se requiere al Agente del Ministerio Público (12/08/2020).
C.P. 1797/2020
JUICIO ORAL.-Se recibe y agrega escrito, se autorizan copias certificadas (13/08/2020).
C.P. 1830/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito, se fija fecha y hora para audiencia inicial de formulación de imputación, se ordena notificar, se giran oficios (30/07/2020).
C.P. 1850/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito, se fija fecha y hora para audiencia inicial de formulación de imputación, se ordena notificar, se giran oficios (07/08/2020).
C.P. 1947/2020
JUICIO ORAL.-Se recibe y agrega escrito, autorizan copias certificadas (13/08/2020).
C.P. 2021/2020
JUICIO ORALSe recibe y se agrega escrito, se requiere y se apercibe, se ordena notificar y se gira oficio. (12/08/2020)
C.P. 2056/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega solicitud, se fija fecha y hora para audiencia inicial de control de detención, se ordena notificar, se gira oficio y se apercibe. (12/08/2020)
C.P. 2057/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega solicitud, se fija fecha y hora para audiencia inicial de control de detención, se ordena notificar, se gira oficio y se apercibe. (12/08/2020)
C.P. 227/2020
JUICIO ORALSe recibe y se agrega solicitud, se fija fecha y hora para audiencia inicial de formulación de imputación, se ordena notificar, se requiere, se gira oficio, se gira exhorto. (29/07/2020)
C.P. 487/2020
JUICIO ORALSe recibe y se agrega escrito, se fija fecha y hora para audiencia de prórroga del plazo de investigación complementaria, se ordena notificar, se gira oficio, se apercibe. (12/08/2020)
C.P. 634/2020
JUICIO ORAL. Se recibe solicitud, se fija fecha y hora para audiencia de procedimiento abreviado, se ordena notificar, se gira oficio, se apercibe. (10/08/2020)
C.P. 661/2020
JUICIO ORALSe decreta cierre de investigación complementaria, se requiere al Agente del Ministerio Público. (10/08/2020)
C.P. 78/2020
JUICIO ORAL.Se reciben y se agregan escritos, se amonesta a sentenciado, se acogen a sustitutivo de prisión, se exhibe multa, se levanta comparecencia, se hacen advertencias de ley y se ordena inmediata libertad, se gira oficio (12/08/2020).
C.P. 977/2020
JUICIO ORAL.Con el estado procesal, se hace efectivo apercibimiento, se ordena notificar por lista de acuerdos a la víctima N.E.Z.M, lo resuelto el día siete de febrero de dos mil veinte, lo cual, en lo conducente dice: “… PUNTOS RESOLUTIVOS. SEGUNDO. Por los motivos que quedaron asentados en la presente resolución, se niega orden de aprehensión solicitada por la Agente del Ministerio Público contra P.M.P, A.G.Z.M y J.R.Z.M’’. en el entendido de que las posteriores notificaciones que tengan que realizarse a la ofendida, aún las de carácter personal le surtirán efectos por lista de acuerdos que se publique en los estrados de este Juzgado.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Cuarta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.
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