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JUZGADO ORAL DE LO PENAL DE HERMOSILLO

27-08-2020

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
---SECRETOSECRETO
---SECRETOSECRETO
C.P. 1006/2018
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega resolución de segunda instancia, se turna a Juez. (25/08/2020).
C.P. 1246/2018
JUICIO ORAL.-Se reciben y se agregan oficios, se giran oficios. (20/08/2020)
C.P. 1456/2018
JUICIO ORALSe celebra audiencia de debate de juicio oral, se difiere, se fija fecha y hora para su celebración. (24/08/2020).
C.P. 1826/2018
JUICIO ORALSe recibe solicitud para audiencia de procedimiento abreviado, se fija fecha para su celebración, se ordena notificar, se gira oficio.
C.P. 708/2018
JUICIO ORAL. Se recibe y se agrega escrito, se autorizan copias (25/08/2020).
C.P. 0132/2019
JUICIO ORAL.Se notifica por lista de acuerdos a la víctima I.A.A.S; EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE. En atención al escrito presentado por la Directora General de Control de Procesos, de la Fiscalía General de Justicia del Estado, con carácter y atribuciones de Agente del Ministerio Público, se le tiene dando contestación a los agravios expuestos por el Defensor Particular del acusado, al escrito de interposición de apelación de exclusión de pruebas, interpuesto ante éste Órgano Jurisdiccional el once de agosto del año en curso; ocurso que se ordena agregar a la carpeta administrativa llevada en la presente causa, lo anterior para los efectos a que haya lugar. Notifíquese y córraseles traslado a las diversas partes procesales, para que dentro del término de tres días contados a partir del día siguiente hábil de su notificación puedan dar contestación a los agravios expuestos por el apelante, en el entendido que en el supuesto de que den contestación o se adhieran a éste, podrán manifestar en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios en el Tribunal de Alzada. Ahora bien, visto el escrito signado por C.H.T.L., en su carácter de acusado se le tiene designando como sus Defensores Privados, para que lo representen en segunda instancia, durante la sustanciación del recurso interpuesto, lo cual surtirá plenos efectos hasta que los referidos profesionistas comparezcan ante este Tribunal a aceptar y protestar el cargo conferido, apercibido el imputado, que en caso de que los profesionistas designados no comparezcan ante este Tribunal a aceptar y protestar el cargo conferido, se le tendrá por designado los defensores públicos especializados en el sistema penal acusatorio y oral que designa el Estado. Asimismo, se le tiene por designado como domicilio para oír y recibir notificaciones a sus abogados el ubicado en calle Londres número 59, de la colonia Centenario, de esta ciudad. Lo anterior con fundamento en los artículos 85, 134 y 471 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Así lo acordó y firma el C. Juez Oral Penal, Licenciado René Gaspar Álvarez Valenzuela.
C.P. 0132/2019
JUICIO ORAL.Se notifica por lista de acuerdos a la víctima I.A.A.S; EN HERMOSILLO, SONORA, A DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE. Se tiene recibido escrito signado por el Defensor Particular del acusado C.H.T.L, mediante el cual interpone recurso de apelación en contra la resolución que excluye medios de prueba de seis de agosto del año en curso. Luego, y atendiendo a que acorde a lo dispuesto en los artículos 470 y 475 del Código Nacional de Procedimientos Penales, corresponde al Tribunal de alzada pronunciarse en cuanto a la admisibilidad del recurso, y considerándose que por razón de competencia por delito y turno, corresponde el conocimiento de la apelación al Primer Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito, con residencia en esta ciudad; por tanto, se acuerda tener por recibido el escrito de apelación interpuesta por el Defensor Particular, se ordena remitirlo a dicho Tribunal de Alzada, por conducto de la Unidad Auxiliar de Segunda Instancia, junto con los registros correspondientes, esto es, tanto copia certificada de la carpeta administrativa de juicio de garantías, así como registro del audio y video de las audiencias celebradas dentro de la presente causa, para la substanciación del aludido recurso. Notifíquese y córrasele traslado a las diversas partes procesales, para que dentro del término de tres días contados a partir del día siguiente hábil de su notificación puedan dar contestación a los agravios expuestos por el apelante, en el entendido que en el supuesto de que den contestación o se adhieran a éste, podrán manifestar en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios en el Tribunal de Alzada. Requiérase a la parte ofendida, a fin de que en el acto de la notificación o bien, en un término de tres días a partir de que se le efectúe la notificación designe asesor jurídico que la represente en segunda instancia, apercibida que en caso de no hacerlo así, se le tendrá por designado los asesores jurídicos públicos especializados en el sistema penal acusatorio y oral, que designa el Estado, asimismo, deberá señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir todo tipo de notificaciones ante el tribunal de alzada, apercibida que en caso de no hacerlo así, se le tendrá por autorizado el ubicado en los estrados del Tribunal de apelación. Requiérase al acusado a fin de que en el acto de la notificación, o bien, en un término de tres días a partir de que se le efectúe la misma, designe un defensor que la represente en segunda instancia, apercibido que en caso de no hacerlo así, se le tendrá por designado los defensores públicos especializados en el sistema penal acusatorio y oral que designa el Estado, asimismo, deberá señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir todo tipo de notificaciones ante el tribunal de alzada, apercibido que en caso de no hacerlo, se le tendrá por autorizado el ubicado en los estrados del Tribunal de apelación. Lo anterior con fundamento en los artículos 85, 109, fracciones III, V y XV, 110, 113, fracción XI, 117, fracción III, 134, 471, 472, 473 y 474 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Así lo acordó y firmó el Licenciado René Gaspar Álvarez Valenzuela, Juez del Juzgado Oral del Juzgado Oral de lo Penal del Distrito Judicial Uno, con sede en Hermosillo, Sonora.
C.P. 0286/2019
JUICIO ORALSe fija nueva fecha para audiencia de debate a juicio oral, se requiere a Fiscalía. (21/08/2020); Se recibe y se agrega escrito, se tiene a defensor privado renunciando al cargo, se nombra defensor público, se ordena notificar. (25/08/2020)
C.P. 0520/2019
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega resolución de Segunda Instancia, se ordena amonestar a sentenciado (25/08/2020).
C.P. 1172/2019
JUICIO ORAL.Se celebra audiencia de sobreseimiento, no procede solicitud, se autoriza copia de videograbación. (25/08/2020)
C.P. 119/2019
JUICIO ORAL.Con el estado procesal, se solicita informe a la Coordinadora Estatal de Supervisión de Libertad Condicionada y Policía Procesal. (21/08/2020).
C.P. 1274/2019
JUICIO ORAL.-Se notifica a la parte ofendida A.G.V., los puntos resolutivos de la sentencia definitiva dictada en fecha dieciséis de julio del año en curso, dentro de la causa penal 1274/2019, siendo los siguientes: R E S O L U T I V O S: PRIMERO. Este Juzgador es competente para conocer y decidir la presente causa. SEGUNDO. En la causa se encuentra plena y legalmente comprobado el delito de Robo con Violencia en las Personas y en las Cosas, Por Dos Personas, en Casa Habitación, Habitada al Momento de su Comisión, Cometido en Perjuicio de Persona Mayor de Sesenta Años, previsto en el artículo 308 fracciones I, II, IV y XIV, y sancionado en el diverso ordinal 309 fracciones I, II y III, ambos del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de Alicia Grijalva Villa; así como también la responsabilidad penal plena de R. A. M. P., en su comisión, por lo que se emite fallo de condena en su contra; en consecuencia: TERCERO. Por la comisión del expresado delito del que se les encontró penalmente responsables, se impone al sentenciado R. A. M. P., la pena de SEIS AÑOS OCHO MESES DE PRISIÓN ORDINARIA; pena corporal que deberá compurgar en el Centro que al efecto se asignó para ejecución de sanciones de esa naturaleza, con descuento del tiempo que ha permanecido detenido en prisión preventiva a consecuencia del seguimiento de este proceso, el cual habrá de ser computado desde el día treinta de octubre de dos mil diecinueve, fecha en la que se ejecutó la orden de aprehensión librada en su contra, hasta que el presente fallo cause ejecutoria, o bien, se dicte resolución de segundo grado, en el supuesto de que sea recurrida por alguna de las partes. CUARTO. Por las razones ya expuestas en el cuerpo de la presente sentencia, se CONDENA al sentenciado R. A. M. P., al pago de la reparación del daño por la cantidad de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) a favor de la víctima. Asimismo, se CONDENA al sentenciado al pago de la reparación del daño sin determinación de cantidad líquida, dejando a salvo los derechos de la parte ofendida, a fin de que aquellos conceptos se liquiden en ejecución de sentencia por la vía incidental los daños causados por la violencia ejercida sobre la puerta de madera. QUINTO. Por los argumentos expuestos en la presente sentencia, se NIEGA al sentenciado R. A. M. P., el beneficio de la suspensión condicional de la pena, así como alguno de los sustitutivos de prisión previstos en la legislación. SEXTO. Hágase saber a las partes sobre el derecho y término que la ley les concede en caso de inconformarse con la presente sentencia, que es de cinco días para interponer recurso de apelación al estar en presencia de un procedimiento abreviado, conforme lo establece el numeral 471, primer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al sentenciado en diligencia formal a fin de prevenir su reincidencia, y gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la Ley, y en su oportunidad regístrese esta causa como asunto concluido. SÉPTIMO. - Con fundamento en lo previsto en el artículo 38, fracciones III y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 50 del Código Penal para el Estado de Sonora, se suspenden los Derechos Políticos de los sentenciados R. A. M. P., por lo que se ordena remitir oficio de notificación correspondiente al Instituto Nacional Electoral en el Estado, para los efectos legales a que haya lugar. Así lo resolvió en definitiva y firmó, el Licenciado Jesús Manuel Ibarra Carreón, Juez Oral de lo Penal del Distrito Judicial Uno, del Poder Judicial del Estado de Sonora; Haciéndole del conocimiento el derecho y termino de cinco días con los que cuenta para interponer recurso de apelación en caso de encontrarse inconforme con la sentencia de referencia.
C.P. 1276/2019
JUICIO ORALSe recibe y se agrega escrito, se autorizan copias. (24/08/2020)
C.P. 1300/2019
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega resolución de Segunda Instancia (25/08/2020).
C.P. 1329/2019
1329/2019.- JUICIO ORAL.- Se celebra audiencia de reanudación de proceso, no se reanuda el proceso (25/08/2020)
C.P. 1476/2019
JUICIO ORALSe recibe y se agrega escrito, se autorizan copias. (24/08/2020)
C.P. 1519/2019
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito, se fija fecha y hora para audiencia de revisión del cumplimiento de las condiciones para la suspensión condicional del proceso, se ordena notificar, se gira oficio. (25/08/2020).
C.P. 1576/2019
JUICIO ORALSe recibe y se agrega escrito, se autoriza correo electrónico. (26/08/2020)
C.P. 1609/2019
JUICIO ORAL.Con el estado procesal, se fija fecha y hora para audiencia de revisión del cumplimiento de las condiciones para la suspensión condicional del proceso, se ordena notificar, se gira oficio. (24/08/2020).
C.P. 1616/2019
JUICIO ORAL.-Se celebra audiencia de procedimiento abreviado, no se desarrolla para los fines solicitados.(24/08/2020)
C.P. 1685/2019
JUICIO ORAL.-Se recibe y agrega oficio. (25/08/2020)
C.P. 1689/2019
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito, se autoriza abogado, se ordena notificar. (24/08/2020).
C.P. 1760/2019
JUICIO ORAL.Se formula acusación, se hace el descubrimiento probatorio en que se contienen todos los actos previos que se pretenden sean admitidos previo debate en audiencia intermedia, para la que se fija fecha, se ordena notificar, se gira oficio. (25/08/2020); Se recibe y agrega oficio de autoridad federal (25/08/2020).
C.P. 1790/2019
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito, se ordena dar vista a las partes procesales (25/08/2020).
C.P. 1924/2019
JUICIO ORAL.-Se notifica a la parte ofendida M.D.R.M.G. y Z.A.R.M., los puntos resolutivos de la sentencia definitiva dictada en fecha siete de febrero del año en curso, dentro de la causa penal 1924/2019, siendo los siguientes: R E S O L U T I V O S: PRIMERO. Esta juzgadora es competente para conocer y decidir la presente causa. SEGUNDO. En la causa se encuentra plenamente comprobado el delito de violencia familiar, previsto y sancionado por el artículo 234-A del Código Penal para el Estado de Sonora, en perjuicio de M.D.R.M.G. y Z.A.R.M, así como la plena responsabilidad penal de L. R. C., en su comisión, por lo que, se sostiene el fallo de condena en su contra emitido en audiencia que aperturó el procedimiento abreviado. TERCERO. Se le impone a L. R. C., las sanciones consistentes en una pena de tres (3) años de prisión ordinaria y multa por setenta (70) Unidades de Medida y Actualización, equivalente a $5,914.30 (cinco mil novecientos catorce pesos 30/100 moneda nacional), a razón de $84.49 (ochenta y cuatro pesos 49/100 moneda nacional), por ser el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente en la época en que acontecieron los hechos –septiembre de dos mil diecinueve–.Sanciones que deberá cumplir en los términos precisados en el considerando respectivo. CUARTO. Se condena al sentenciado al pago de la reparación del daño material en forma genérica. Asimismo, se condena al sentenciado al pago de la reparación del daño moral en forma líquida por la cantidad de $4,224.50 M.N (cuatro mil doscientos veinticuatro pesos 50/100 moneda nacional), equivalente a cincuenta (50) Unidades de Medida y Actualización, a razón de $84.49 (ochenta y cuatro pesos 49/100 moneda nacional), por ser el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente en la época en que acontecieron los hechos –septiembre de dos mil diecinueve–, misma que deberá cubrir en los términos precisados en el considerando correspondiente. También, se condena al sentenciado al pago de la reparación del daño moral en forma genérica. QUINTO. Por no reunir el sentenciado los requisitos de ley, se le niega cualquier tipo de beneficio liberatorio. SEXTO. Se suspenden al sentenciado, sus derechos civiles y políticos por el tiempo que dure la extinción de la pena de prisión. SÉPTIMO. Hágase saber a las partes que tienen cinco días para interponer recurso de apelación contra la sentencia, por derivar de un procedimiento abreviado. OCTAVO. Ejecutoriada la sentencia, amonéstese al sentenciado, en los términos precisados en el apartado correspondiente. NOVENO. Una vez que cause firmeza, túrnese este asunto al Juez de Ejecución de Sanciones Penales, para que se ejecute en términos de los artículos 413 del Código Nacional de Procedimientos Penales. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ASÍ LO RESOLVIÓ EN DEFINITIVA Y FIRMÓ LA LICENCIADA ALEJANDRA CELAYA ALEGRÍA, JUEZA ORAL DE LO PENAL DEL DISTRITO UNO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA; Haciéndole del conocimiento el derecho y termino de cinco días con los que cuenta para interponer recurso de apelación en caso de encontrarse inconforme con la sentencia de referencia. Asimismo, se les notifica a las ofendidas M.D.R.M.G. y Z.A.R.M el contenido íntegro de los autos de fechas diecinueve y veintiocho ambos de febrero de dos mil veinte “… EN HERMOSILLO, SONORA, A DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE. V I S T A la promoción presentada por Ia Asesora Jurídica Pública de las víctimas, mediante la cual interpone recurso de apelación y expresa agravios contra la sentencia emitida por este juzgador el siete de febrero de dos mil veinte; misma que se tuvo por notificadas a todas las partes del contenido de la resolución antes mencionada. Luego, y atendiendo a que acorde a lo dispuesto en los artículos 470 y 475 del Código Nacional de Procedimientos Penales, corresponde al Tribunal de alzada pronunciarse en cuanto a la admisibilidad del recurso, y considerándose que por razón de competencia por delito y turno, corresponde el conocimiento de la apelación al Primer Tribunal Regional Colegiado del Primer Circuito, con residencia en esta ciudad; por tanto, se acuerda tener por recibido el escrito de apelación interpuesta por Asesora Jurídica Pública de las víctimas y se ordena remitirlo a dicho Tribunal de Alzada, por conducto de la Unidad Auxiliar de Segunda Instancia, junto con los registros correspondientes, esto es, tanto carpeta administrativa, como del audio y video de las audiencias celebradas dentro de la presente causa, para la substanciación del aludido recurso. Notifíquese y córraseles traslado a las diversas partes procesales, para que dentro del término de tres días contados a partir del día siguiente hábil de su notificación, puedan dar contestación a los agravios expuestos por la apelante, en el entendido que en el supuesto de que den contestación o se adhieran a éste, podrán manifestar en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios en el Tribunal de Alzada. Requiérase al sentenciado, así como a las víctimas, a fin de que en el acto de la notificación o bien, en un término de tres días a partir de que se le efectúe la notificación, designe un defensor y las víctimas un asesor jurídico que los represente en segunda instancia, apercibiéndoseles que, en caso de no hacerlo así, se les tendrán por designados a los defensores y asesores públicos que designa el Estado, especializados en el sistema penal acusatorio y oral. Notifíquese del contenido del presente acuerdo a las partes del proceso, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Todo lo anterior, con fundamento en los artículos 85, 109, fracciones III, V y XV, 110, 113, fracción XI, 117, fracción III, 468 fracción II,471, 472, 473 y 474 del Código Nacional de Procedimientos Penales. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA LA LICENCIADA ALEJANDRA CELAYA ALEGRÍA, JUEZA ORAL DEL JUZGADO ORAL DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL UNO, CON SEDE EN HERMOSILLO, SONORA...” “… EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE. Se tiene por recibido en este Órgano Jurisdiccional escrito presentado por la Directora General de Control de Procesos, de la Fiscalía General del Justicia del Estado, con carácter y atribuciones de Agente del Ministerio Público, mediante el cual se adhiere al recurso de apelación hecha por la Asesora Jurídica de las víctimas, en contra la sentencia emitida por esta juzgadora el siete de febrero de dos mil veinte; recurso que se tiene por recibido para los efectos legales conducentes. Por último, se ordena notificar y correrles traslado del escrito de adhesión en un término de tres días a las diversas partes procesales, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Lo anterior con fundamento en los artículos 134 fracciones I, II, IV y VII, 471, 472 y 473 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ello para los efectos a que haya lugar. Así lo acordó y firmó el Licenciada Alejandra Celaya Alegría, Juez Oral de lo Penal del Distrito Uno del Poder Judicial del Estado, con sede en Hermosillo, Sonora …”; haciéndoles saber que se encuentran a su disposición en el juzgado Oral Penal de Hermosillo, sonora copias del escrito de apelación y escrito de adhesión.
C.P. 1929/2019
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito, se ordena dar vista. (25/08/2020).
C.P. 2048/2019
JUICIO ORAL. Se recibe y se agrega oficio, imputado cumple condiciones de la suspensión condicional del proceso, se ordena dar vista a las partes (25/08/2020)
C.P. 2059/2019
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega resolución de segunda instancia, se ordena remitir auto de apertura a juicio oral. (25/08/2020).
C.P. 2128/2019
JUICIO ORAL.-Se celebra audiencia de procedimiento abreviado, se autoriza el mismo, se decreta fallo condenatorio, se fija fecha y hora para audiencia de lectura de sentencia. (25/08/2020)
C.P. 2200/2019
JUICIO ORALSe celebra audiencia intermedia, se dicta auto de apertura a juicio oral, se suspende el proceso. (25/08/2020).
C.P. 2219/2019
JUICIO ORAL. Con el estado procesal, se fija fecha y hora para audiencia de revisión de acuerdo reparatorio, se ordena notificar, se ordena girar exhorto. (25/08/2020).
C.P. 2266/2019
JUICIO ORALSe recibe y se agrega escrito, se autoriza correo electrónico. (26/08/2020)
C.P. 2310/2019
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito. (25/08/2020)
C.P. 2381/2019
JUICIO ORALCausa ejecutoria sentencia, se ordena amonestar al sentenciado. (25/08/2020)
C.P. 2463/2019
JUICIO ORALSe recibe y se agrega contestación de acusación, se ordena notificar. (24/08/2020)
C.P. 2496/2019
JUICIO ORALSe formula acusación se hace el descubrimiento probatorio en el que se contienen todos los actos previos que se pretenden sean admitidos previo debate en audiencia intermedia, se fija fecha para audiencia intermedia, se ordena notificar, se gira oficio. (24/08/2020)
C.P. 2558/2019
JUICIO ORAL. Se decreta firme sobreseimiento (25/08/2020).
C.P. 2569/2019
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito, se fija fecha y hora para audiencia de revisión del cumplimiento de las condiciones para la suspensión condicional del proceso, se ordena notificar, se gira oficio. (25/08/2020).
C.P. 2598/2019
JUICIO ORAL. Se recibe y se agrega escrito, se informa (24/08/2020).
C.P. 2610/2019
JUICIO ORAL.Causa ejecutoria sentencia, se ordena amonestar a sentenciado (25/08/2020).
C.P. 2649/2019
JUICIO ORAL.Con el estado procesal, se fija fecha y hora para audiencia de revisión del cumplimiento de las condiciones para la suspensión condicional del proceso, se ordena notificar, se gira oficio. (24/08/2020).
C.P. 2681/2019
JUICIO ORALSe recibe resolución de segunda instancia, se confirma. (24/08/2020)
C.P. 2721/2019
JUICIO ORALSe recibe y se agrega escrito, se acuerda de conformidad, se ordena notificar. (24/08/2020)
C.P. 2859/2019
JUICIO ORAL.Con el estado procesal, se solicita informe a la Coordinadora Estatal de Supervisión de Libertad Condicionada y Policía Procesal. (25/08/2020).
C.P. 286/2019
JUICIO ORAL.- Se fija nueva fecha para audiencia de debate a juicio oral, se requiere a Fiscalía. (21/08/2020)
C.P. 2873/2019
JUICIO ORAL Se recibe y se agrega oficio, se ordena dar vista. (17/08/2020)
C.P. 288/2019
JUICIO ORAL.Se recibe y se agrega escrito, se designa defensor particular (19/08/2020).
C.P. 2933/2019
JUICIO ORAL. se celebra audiencia intermedia, se dicta auto de apertura a juicio oral, se ordena la transcripción de la presente resolución, se mantiene vigente la medida cautelar, se giran oficios. (25/08/2020)
C.P. 2999/2019
JUICIO ORAL.Con el estado procesal, se decreta sobreseimiento, se ordena notificar. (21/08/2020).
C.P. 3058/2019
JUICIO ORAL. Se recibe y se agrega escrito, se autorizan copias (24/08/2020).
C.P. 3089/2019
JUICIO ORAL.Con el estado procesal, se solicita informe a la Coordinadora Estatal de Supervisión de Libertad Condicionada y Policía Procesal. (21/08/2020).
C.P. 3108/2019
JUICIO ORAL. Se recibe y se agrega oficio, imputada cumple con condiciones de la suspensión condicional del proceso, se ordena dar vista a las partes (25/08/2020).
C.P. 3286/2019
JUICIO ORALSe recibe y se agrega oficio. (24/08/2020)
C.P. 3355/2019
JUICIO ORAL.-Se inicia audiencia intermedia, se difiere, se fija fecha y hora para audiencia intermedia, se ordena notificar. (19/08/2020); Se notifica por lista de acuerdos al imputado A.E.S.M., lo resuelto en audiencia de fecha diecinueve de agosto de dos mil veinte, en el que se difirió la misma y se fijó fecha y hora para la celebración de la Audiencia intermedia, señalándose las 13:00 horas del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, sala oral dos, ubicado en el interior del JUZGADO ORAL DE LO PENAL, cuyo domicilio es en Boulevard de los Ganaderos sin número a espaladas del Centro Intermedio ITAMA, de esta ciudad. (26/08/2020).
C.P. 3359/2019
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito, se fija fecha y hora para audiencia de revisión del cumplimiento de las condiciones para la suspensión condicional del proceso, se ordena notificar, se gira oficio. (25/08/2020).
C.P. 3411/2019
JUICIO ORAL.Se celebra audiencia intermedia, se suspende el proceso, se ordena la inmediata libertad del imputado, se suspende medida cautelar, se aprueba acuerdo reparatorio, se autoriza copia de videograbación. (25/08/2020)
C.P. 517/2019
JUICIO ORAL. Se celebra audiencia para prorroga de plazo de investigación, se concede la misma, se ordena canalizar a justicia alternativa. (25/08/2020).
C.P. 706/2019
JUICIO ORALSe recibe y se a agrega escrito, se autoriza a defensor particular, se autorizan copias. (24/08/2020)
C.P. 731/2019
JUICIO ORALCon el estado procesal, se requiere al Fiscal y al Asesor Jurídico por datos de víctima, se ordena notificar. (25/08/2020)
C.P. 819/2019
JUICIO ORAL.Se decreta sobreseimiento, se ordena notificar. (24/08/2020).
C.P. 88/2019
JUICIO ORAL. Se recibe y se agrega solicitud, se fija fecha y hora para audiencia de revisión de las condiciones de la suspensión condicional del proceso, se ordena notificar, se apercibe y se gira oficio (25/08/2020)
C.P. 939/2019
JUICIO ORAL.Con el estado procesal, se solicita informe a la Coordinadora Estatal de Supervisión de Libertad Condicionada y Policía Procesal. (21/08/2020).
C.P. 949/2019
JUICIO ORAL.Con el estado procesal, se decreta sobreseimiento, se ordena notificar. (25/08/2020).
Exh. 0040/2020
CUADERNILLO DE EXHORTO.Se remite exhorto para diligenciar, se gira oficio (25/08/2020).
C.P. 0145/2020
JUICIO ORAL.-Se recibe y agrega escrito, deberá solicitarlo en audiencia. (21/08/2020)
Pre. 0154/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y se agrega solicitud, se fija fecha y hora para audiencia general, se ordena notificar y se gira oficio. (24/08/2020)
Exh. 0220/2020
CUADERNILLO DE EXHORTO.Se recibe y se ordena diligenciar exhorto, se gira oficio (25/08/2020).
C.P. 0690/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito, se designa asesor jurídico, se ordena notificar, se requiere a sentenciado (25/08/2020).
Pre. 0950/2020
JUICIO ORAL.Se recibe solicitud para audiencia, se fija fecha para audiencia para ratificación de medida de protección, se ordena notificar, se gira oficio (20/08/2020).
Cadol. 10/2020
JUICIO ORAL.-Se notifica a la parte ofendida J.F.O.D.L.C., los puntos resolutivos de la sentencia definitiva dictada en fecha cinco de junio del año en curso, dentro de la causa adolescentes 10/2020, siendo los siguientes: R E S O L U T I V O S: Primero. Este Juzgador Especializado en Justicia Penal Para Adolescentes del Primer Circuito Judicial con residencia en la ciudad de Hermosillo, Sonora, es competente para conocer y resolver la presente causa. Segundo. En autos quedó acreditado el hecho que la ley señala como delito de Robo agravado (con violencia en las cosas y cometido en casa habitación), previsto en los artículos por los artículos 308 (fracciones I y IV) en relación con el articulo 309 (fracción I), ambos del Código Penal para el Estado de Sonora, delito al que resulta aplicable las medidas de sanción establecidas en el Título VII de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en agravio de J. F. O. D. L. C.; así como la plena responsabilidad del adolescente, G. A. G. N., en su comisión; en consecuencia: Tercero. Se dicta Sentencia de responsabilidad, al adolescente, G. A. G. N., y en forma justa y equitativa se le impone la siguiente medida de sanción: a). Internamiento por el término de un año, del que no se le permita salir hasta cumplir con dicha medida o exista orden judicial que así lo decrete, en la inteligencia de que con motivo de esta causa se encuentra en internamiento preventivo, desde el día 4 de febrero de 2020. Cuarto. Por lo expuesto en el considerando respectivo, se condena al adolescente, G. A. G. N., al pago de la reparación material de daños y perjuicios sin determinación de cantidad líquida, dejando a salvo los derechos de la víctima, J. F. O. D. L. C.; a fin de que aquellos conceptos se liquiden en ejecución de sentencia por la vía incidental. Quinto. En términos de lo dispuesto en el artículo 152 (tercer párrafo) de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, una vez firme la presente sentencia, póngase a disposición del Juez de Ejecución a la persona adolescente, sin mayor dilación. Sexto. Las partes, tienen el derecho de inconformarse con el presente fallo, y para ello, cuenta con el término de siete días hábiles, para interponer el recurso de apelación, al estar en presencia de una sentencia definitiva dictada por el Juez de Control, en términos del artículo 172 (primer párrafo) de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y, ejecutoriada la presente sentencia, gírense los oficios y copias certificadas a las autoridades que estatuye la Ley, y en su oportunidad, regístrese esta causa como asunto concluido. Notifíquese y cúmplase. Así lo resolvió en definitiva y firma el C. Licenciado, Rodrigo García Contreras, Juez de Control Especializado en Justicia Penal para Adolescentes del Poder Judicial del Estado de Sonora; Haciéndole del conocimiento el derecho y termino de siete días con los que cuenta para interponer recurso de apelación en caso de encontrarse inconforme con la sentencia de referencia.
Pre. 1008/2020
CUADERNO PRELIMINARSe celebra audiencia para ratificar medidas de protección, se ratifica la misma. (25/08/2020).
Pre. 1010/2020
CUADERNO PRELIMINARSe celebra audiencia para ratificar medidas de protección, se ratifica la misma. (25/08/2020).
Pre. 1011/2020
CUADERNO PRELIMINARSe celebra audiencia para ratificar medidas de protección, se ratifica la misma. (25/08/2020).
Pre. 1012/2020
CUADERNO PRELIMINARSe celebra audiencia para ratificar medidas de protección, se ratifica la misma. (25/08/2020).
Pre. 1014/2020
CUADERNO PRELIMINARSe celebra audiencia para ratificar medidas de protección, se ratifica la misma. (25/08/2020).
Pre. 1015/2020
CUADERNO PRELIMINARSe celebra audiencia para ratificar medidas de protección, se ratifica la misma. (25/08/2020).
Pre. 1016/2020
CUADERNO PRELIMINAR.Se celebra audiencia para ratificar medidas de protección, se ratifica la misma. (25/08/2020).
Pre. 1018/2020
CUADERNO PRELIMINARSe celebra audiencia para ratificar medidas de protección, se ratifica la misma. (25/08/2020).
Pre. 1019/2020
CUADERNO PRELIMINARSe celebra audiencia para ratificar medidas de protección, se ratifica la misma. (25/08/2020).
Pre. 1021/2020
CUADERNO PRELIMINARSe celebra audiencia para ratificar medidas de protección, se ratifica la misma. (25/08/2020).
Pre. 1023/2020
CUADERNO PRELIMINARSe celebra audiencia para ratificar medidas de protección, se ratifica la misma. (25/08/2020).
Pre. 1024/2020
CUADERNO PRELIMINARSe celebra audiencia para ratificar medidas de protección, se ratifica la misma. (25/08/2020).
Pre. 1026/2020
CUADERNO PRELIMINARSe celebra audiencia para ratificar medidas de protección, se ratifica la misma. (25/08/2020).
Pre. 1027/2020
CUADERNO PRELIMINARSe celebra audiencia para ratificar medidas de protección, se ratifica la misma. (25/08/2020).
Pre. 1028/2020
CUADERNO PRELIMINARSe celebra audiencia para ratificar medidas de protección, se ratifica la misma. (25/08/2020).
Pre. 1029/2020
CUADERNO PRELIMINARSe celebra audiencia para ratificar medidas de protección, se ratifica la misma. (25/08/2020).
Pre. 1030/2020
CUADERNO PRELIMINARSe celebra audiencia para ratificar medidas de protección, se ratifica la misma. (25/08/2020).
Pre. 1045/2020
CUADERNO PRELIMINAR.-Se hace efectivo apercibimiento, se concluye trámite. (20/08/2020)
Pre. 1050/2020
CUADERNILLO PRELIMINAR.Se recibe solicitud para audiencia, se fija fecha para audiencia para ratificación de medida de protección, se ordena notificar, se gira oficio (07/08/2020).
Pre. 1055/2020
CUADERNILLO PRELIMINAR.Se recibe y agrega oficio, se fija fecha y hora para audiencia de ratificación de medida de protección, se ordena notificar, se gira oficio y se apercibe. (24/08/2020)
Pre. 1056/2020
CUADERNILLO PRELIMINARSe recibe y se agrega solicitud para audiencia de ratificación de medida de protección, se fija fecha para su celebración, se ordena notificar, se gira oficio. (24/05/2020)
Pre. 1059/2020
CUADERNO PRELIMINAR.Se recibe y agrega escrito, se fija fecha y hora para audiencia de ratificación de medidas de protección, se ordena notificar, se gira oficio. (24/08/2020).
C.P. 1061/2020
JUICIO ORALSe formula acusación, se hace el descubrimiento probatorio en que se contienen todos los actos previos que se pretenden sean admitidos previo debate en audiencia intermedia, para la que se fija fecha y hora, se ordena notificar y correr traslado, se apercibe y se gira oficio. (20/08/2020)
Pre. 1061/2020
CUADERNO PRELIMINARSe recibe y se agrega solicitud, se fija fecha y hora para audiencia de ratificación de medida de protección, se ordena notificar, se apercibe y se gira oficio. (24/08/2020)
Pre. 1065/2020
CUADERNILLO PRELIMINAR.Se recibe y agrega oficio, se fija fecha y hora para audiencia de ratificación de medida de protección, se ordena notificar, se gira oficio y se apercibe. (24/08/2020)
Pre. 1066/2020
CUADERNILLO PRELIMINARSe recibe y se agrega solicitud para audiencia de ratificación de medida de protección, se fija fecha para su celebración, se ordena notificar, se gira oficio. (24/05/2020)
C.P. 1076/2020
JUICIO ORALSe ordena notificar por lista de acuerdos al Representante Legal de la moral ofendida Comercio Invelmex, nueva fecha para la celebración de la audiencia de procedimiento abreviado, misma que se encuentra fijada para las diez horas con treinta minutos del nueve de septiembre de dos mil veinte, en sala virtual número cinco de este Tribunal, ubicada en Boulevard de los Ganaderos, sin número, a espaldas del Centro de Tratamiento en Internamiento "INTERMEDIO", de esta ciudad, haciéndole saber que deberá presentarse con quince minutos de anticipación e identificación oficial con fotografía, asimismo se le hace del conocimiento que, para autorizar dicho procedimiento, la Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos: I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño; II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y III. Que el imputado: a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado; b) Expresamente renuncie al juicio oral; c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado; d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa; e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación. De igual forma, le hago saber los efectos que tiene el procedimiento abreviado; el Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral, a esta audiencia se debe citar a todas las partes, la incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citado no impedirá que el Juez de control se pronuncie al respecto, cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluida sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual se acusa; En cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión; lo anterior para los efectos legales conducentes con fundamento en los artículos 201 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, asimismo se le apercibe que de no presentarse, se entenderá que no existe oposición fundada para la aplicación del referido procedimiento. (25/08/2020)
C.P. 1098/2020
JUICIO ORALSe notifica por lista de acuerdos al imputado M.A.P.G., lo resuelto de la audiencia de prórroga del plazo de cierre de investigación, celebrada el catorce de agosto de dos mil veinte, mediante el cual se fijo dos meses como prórroga de plazo de investigación complementaria.
Cadol. 112/2020
CAUSA PENAL EN MATERIA DE ADOLESCENTESSe recibe y se agrega solicitud, se agenda fecha y hora para audiencia de control de detención, se requiere y se apercibe a las partes, se ordena notificar, se gira oficio (26/08/2020)
Pre. 1155/2020
JUICIO ORAL.-Se recibe y agrega escrito, se fija fecha y hora para audiencia de providencias precautorias, se ordena notificar, se gira oficio y se apercibe. (20/08/2020)
Pre. 1170/2020
CUADERNILLO PRELIMINAR.Se recibe y agrega escrito, se desiste de petición, se concluye trámite, se ordena notificar (25/08/2020).
C.P. 1178/2020
JUICIO ORAL. Se recibe y se agrega solicitud, se fija fecha y hora para audiencia para prórroga del plazo de investigación, se ordena notificar, se apercibe y se gira oficio (25/08/2020)
C.P. 1215/2020
JUICIO ORAL.-Se notifica por lista de acuerdos al imputado L.S.M.  para efecto de citarlo a que comparezca a la diligencia de amonestación, a las diez horas, del día uno de septiembre de dos mil veinte, en sala oral cinco, misma que se celebrará en las instalaciones del Juzgado Oral Penal, ubicado en Boulevard de los Ganaderos, sin número, a un espaldas del Centro Intermedio ITAMA, de la Colonia Las Lomas de esta ciudad, en el entendido de que esta y las siguientes notificaciones que deban hacérsele también le surtirán efecto por lista de acuerdos, en términos del artículo 85 primer y último párrafo, en relación con el diverso numeral 82 fracción II, ambos del Código Nacional del Procedimientos Penales.
C.P. 1259/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito, se fija fecha y hora para audiencia de procedimiento abreviado, se ordena notificar, se gira oficio, se hace requerimiento. (25/08/2020).
C.P. 1276/2020
JUICIO ORALSe requiere al Agente del Ministerio Público y Asesor Jurídico por datos de ofendido. (26/08/2020)
C.P. 1285/2020
JUICIO ORAL.-Se concluye causa penal. (19/08/2020)
C.P. 1346/2020
JUICIO ORAL.- Se requiere al Agente del Ministerio Público y Defensa. (20/08/2020)
C.P. 139/2020
JUICIO ORAL.Con el estado procesal, se solicita informe a la Coordinadora Estatal de Supervisión de Libertad Condicionada y Policía Procesal. (21/08/2020).
C.P. 1430/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito, no ha lugar. (25/08/2020)
C.P. 1450/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito, se fija fecha y hora audiencia de suspensión condicional del proceso, se ordena notificar, se gira oficio (25/08/2020).
C.P. 1469/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito, no ha lugar acordar de conformidad. (21/08/2020).
C.P. 1470/2020
JUICIO ORALSe notifica por lista de acuerdos a la víctima menor de iniciales J.A.C.P., lo resuelto en audiencia celebrada el día veintisiete de julio del presente año, dentro del procedimiento especial abreviado. PRIMERO. Este juzgador es competente para conocer y decidir la presente causa. SEGUNDO. En la causa se encuentra plena y legalmente comprobado el delito de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS, COMETIDO POR DOS O MÁS PERSONAS, previsto y sancionado en los artículos 308 fracciones I y II, en relación con el diverso 309, fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en agravio del menor de iniciales J.A.C.P., así como la responsabilidad penal plena de G.I.G.V. y J.A.M.C. en su comisión, por lo que se emitió fallo de condena en su contra. TERCERO. Por la comisión del delito de que se le encontró responsable, se le impone a G.I.G.V. y J.A.M.C. la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, y una multa equivalente a VEINTE Unidades de Medida Actualización, que asciende a la cantidad de $1,737.60 M.N. (mil setecientos treinta y siete pesos 60/100 moneda nacional), equivalente al valor diario de la Unidad de Medida de Actualización (UMA) vigente a la fecha de ejecución del hecho (Junio 2020) a razón de $86.88 M.N. (ochenta y seis pesos 88/100 moneda nacional), pena corporal que deberán compurgar en el Centro que al efecto se asignó para ejecución de sanciones de esa naturaleza, con descuento del tiempo que han estado privados de su libertad, y en cuanto a la sanción pecuniaria esta deberán ingresarla a favor del Fondo para Administración de Justicia como bien propio. CUARTO. Por las razones ya expuestas en el cuerpo de la presente resolución, se CONDENA EN FORMA GENÉRICA a los sentenciados G.I.G.V. y J.A.M.C. al pago de la reparación del daño, a favor del menor de iniciales J.A.C.P., dejándosele a salvo los derechos a esta para que cuantifique el monto a cubrir por tal concepto, en la vía y forma legal que corresponda. QUINTO. Por los razonamientos expuestos en el considerando respectivo, SE NIEGA a los hoy sentenciados G.I.G.V. y J.A.M.C.., el beneficio de la suspensión condicional de la pena, por no reunir los requisitos exigidos por el artículo 87 fracción I del Código Penal para el Estado de Sonora, así como cualquier sustitutivo de prisión. SEXTO. Por los razonamientos expuestos en el considerando correspondiente de esta sentencia, se suspenden los Derechos Políticos de los sentenciados G.I.G.V. y J.A.M.C., y se ordena girar oficio al Instituto Federal Electoral para su conocimiento y efectos legales que a esa Institución corresponda. SÉPTIMO. Hágase saber a las partes sobre el derecho y término que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo, que es de cinco días para interponer recurso de apelación al estar en presencia de un procedimiento abreviado. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese a los sentenciados, y gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la ley. Y en su oportunidad regístrese esta causa como asunto concluido. Así lo resolvió en definitiva y firmó el Licenciado Arnaldo Monge Ramírez, Juez Oral de lo Penal del Distrito Uno del Poder Judicial del Estado de Sonora.
C.P. 1528/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y se agrega escrito, deberá estarse al estado procesal (24/08/2020).
C.P. 1544/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y se agrega escrito, imputado señala domicilio para oír y recibir notificaciones. (24/08/2020)
C.P. 161/2020
JUICIO ORALCon el estado procesal se deja sin efecto audiencia de prórroga del plazo del cierre. Se decreta el cierre de la investigación complementaria, se requiere al Agente del Ministerio Público, se ordena notificar. (21/08/2020)
C.P. 1631/2020
JUICIO ORALSe hace afectivo apercibimiento, Se concluye tramite, se ordena notificar. (25/08/2020)
C.P. 1706/2020
JUICIO ORAL.-Se requiere al Agente del Ministerio público. (20/08/2020)
C.P. 1760/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito, se fija fecha y hora audiencia de suspensión condicional del proceso, se ordena notificar, se gira oficio (20/08/2020).
C.P. 1768/2020
JUICIO ORAL. Visto el estado procesal, se fija fecha y hora para audiencia intermedia, se ordena notificar, se gira oficio, se apercibe (21/08/2020).
C.P. 1776/2020
JUICIO ORALSe recibe y se agrega oficio, se da vista. (24/08/2020)
C.P. 1778/2020
JUICIO ORAL.- Se celebra audiencia inicial de formulación de imputación, no se desarrolla para los fines solicitados (25/08/2020)
C.P. 1795/2020
JUICIO ORAL.-Se decreta el cierre de la investigación complementaria, se requiere al Agente del Ministerio Público. (19/08/2020)
C.P. 1808/2020
JUICIO ORAL.-Se celebra audiencia inicial de formulación de imputación, se formula imputación, se vincula a proceso, se impone medida cautelar, se fija plazo para cierre de investigación. (25/08/2020)
C.P. 1815/2020
JUICIO ORAL.Se da inicio audiencia inicial de formulación de imputación, no se desarrolla para los fines solicitados. (25/08/2020).
C.P. 1818/2020
JUICIO ORAL. Se deja sin efecto audiencia inicial de formulación de imputación, se requiere al Agente del Ministerio Público, se apercibe (24/08/2020).
C.P. 1831/2020
JUICIO ORAL.Se celebra audiencia inicial de formulación de imputación, no efectiva, no se desarrolla para los fines solicitados. (25/08/2020)
C.P. 1839/2020
JUICIO ORAL.Con el estado procesal, se cancela celebración de audiencia, se requiere a agente del Ministerio Público, se hace requerimiento. (24/08/2020).
C.P. 1850/2020
JUICIO ORAL.-Se celebra audiencia inicial de formulación de imputación, se vincula a proceso, se decreta suspensión condicional del proceso, se giran oficios. (25/08/2020)
C.P. 1859/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega oficio, se requiere a Agente del Ministerio Público. (24/08/2020).
C.P. 1864/2020
JUICIO ORAL.Se celebra audiencia de vinculación a proceso, se vincula, se mantiene vigente medida cautelar, se fija plazo para el cierre. (25/08/2020).
C.P. 1872/2020
JUICIO ORALSe recibe y se agrega solicitud para audiencia de suspensión condicional del proceso, deberá estarse a lo acordado. (21/08/2020)
C.P. 1878/2020
JUICIO ORALSe notifica por lista de acuerdos a la ofendida C.T.C, la fecha y hora señalada en la que tendrá verificativo la audiencia de procedimiento abreviado, misma que tendrá verificativo a las 10:45 horas del uno de septiembre de dos mil veinte, en sala oral tres de este Juzgado, en el entendido de que las siguientes notificaciones que deban hacérsele en lo sucesivo también le surtirán efecto por listas de acuerdos, en términos del artículo 85 primer y último párrafo, en relación con el diverso numeral 82 fracción II, ambos del Código en mención.
C.P. 1898/2020
JUICIO ORAL. Se requiere al Agente del Ministerio Público y al Asesor Jurídico, se apercibe (24/08/2020).
C.P. 1928/2020
JUICIO ORAL. Se recibe y se agrega solicitud, se fija fecha y hora para audiencia inicial de formulación de imputación, se ordena notificar, se apercibe y se gira oficio (25/08/2020)
C.P. 1947/2020
JUICIO ORAL. Se recibe y se agrega solicitud, se fija fecha y hora para audiencia de sobreseimiento, se ordena notificar, de gira oficio, se apercibe (25/08/2020).
C.P. 196/2020
JUICIO ORALSe recibe y se agrega solicitud para audiencia inicial de formulación de imputación, no ha lugar. (24/08/2020)
C.P. 196/2020
JUICIO ORALSe reciben y se agregan solicitudes, audiencia inicial de formulación de imputación, no ha lugar a su petición, se fija fecha y hora para la celebración de la audiencia de prorroga de investigación complementaria y audiencia de procedimiento abreviado, se ordena notificar, se gira oficio. (25/08/2020)
C.P. 1998/2020
JUICIO ORAL.Se celebra audiencia inicial de formulación de imputación, se formula imputación, se vincula a proceso, se impone medida cautelar, se fija plazo para cierre de investigación. (25/08/2020)
C.P. 2008//2020
JUICIO ORAL.-.- Se celebra audiencia inicial de formulación de imputación, se vincula a proceso, se decreta suspensión condicional del proceso, se giran oficios. (25/08/2020)
C.P. 2071/2020
JUICIO ORAL.-Se celebra audiencia inicial de formulación de imputación, se vincula a proceso, se impone medida cautelar, se acoge al termino constituciones, se fija fecha y hora para audiencia de vinculación a proceso, se giran oficios. (24/08/2020)
C.P. 2098/2020
JUICIO ORAL. Se recibe y se agrega escrito (24/08/2020).
C.P. 2187/2020
JUICIO ORAL.-Se celebra audiencia de vinculación a proceso, se vincula a proceso, solicita autorización de procedimiento abreviado, se autoriza el mismo, se decreta fallo condenatorio, se fija fecha y hora para audiencia de lectura de sentencia. (25/08/2020)
C.P. 2218/2020
JUICIO ORAL. Se requiere al Agente del Ministerio Público y al Asesor Jurídico , se apercibe (25/08/2020).
C.P. 2249/2020
JUICIO ORAL. Se celebra audiencia vinculación a proceso, se dicta auto de vinculación, se giran oficio, se mantiene vigente la medida cautelar, se fija plazo de investigación complementaria. (25/08/2020)
C.P. 2251/2020
JUICIO ORAL.- Se celebra audiencia de vinculación a proceso, se amplía 4 días más, se fija fecha para audiencia (25/08/2020)
C.P. 2263/2020
JUICIO ORALSe celebra audiencia de control de detención, se califica de legal detención, se formula imputación, se vincula a proceso, se concede la suspensión condicional del proceso, se gira oficio. (24/08/2020).
C.P. 2266/2020
JUICIO ORALSe recibe solicitud para audiencia de control de detención, se fija fecha para su celebración, se ordena notificar, sr gira oficio. (24/08/2020)
C.P. 2268/2020
JUICIO ORAL.-Se celebra audiencia de control de detención, se califica de legal detención, se vincula a proceso, se impone medida cautelar, se acoge al termino constituciones, se fija fecha y hora para audiencia de vinculación a proceso, se giran oficios. (24/08/2020
C.P. 2269/2020
JUICIO ORAL.Se celebra audiencia inicial de control de detención, se formula imputación, se vincula a proceso, suspensión condicional del proceso, se ordena la inmediata libertad del imputado, se giran oficios. (25/08/2020)
C.P. 2270/2020
JUICIO ORAL.-Se recibe solicitud para audiencia de control de detención por videoconferencia, se fija fecha y hora, se ordena notificar, inicia audiencia, se califica de legal la detención, se formula imputación, se vincula a proceso, se impone medida cautelar, se fija plazo para cierre de investigación. (25/08/2020)
C.P. 2272/2020
JUICIO ORAL.- Se celebra audiencia de control de detención, se califica de legal la detención, se formula imputación, se vincula a proceso, se impone medida cautelar, se solicita procedimiento abreviado, se autoriza el mismo, se decreta fallo condenatorio, se fija fecha y hora para audiencia de lectura de sentencia (25/08/2020)
C.P. 2291/2020
JUICIO ORALSe recibe y se agrega solicitud, se agenda fecha y hora para audiencia de control de detención, se requiere y se apercibe a las partes, se ordena notificar, se gira oficio (26/08/2020)
C.P. 263/2020
JUICIO ORALCausa ejecutoria sentencia, se ordena amonestar al sentenciado. (21/08/2020)
C.P. 279/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito, deberá estarse. (25/08/2020).
C.P. 298/2020
JUICIO ORAL. Se formula acusación, se hace el descubrimiento probatorio en que se contienen todos los actos previos que se pretenden sean admitidos previo debate en audiencia intermedia, para la que se fija fecha y hora, se ordena notificar y se gira oficio, se apercibe (25/08/2020).
Cadol. 33/2020
CAUSA PENAL ADOLESCENTES. –. Inicia audiencia intermedia, no se desarrolla para los fines solicitados. (25/08/2020)
Cea. 35/2020
146/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se reciben y agregan constancias, se ordena acumulación y se extinguen medidas de sanción, se ordena notificar. (19/08/2020).
C.P. 359/2020
JUICIO ORAL.Con el estado procesal, se solicita informe a la Coordinadora Estatal de Supervisión de Libertad Condicionada y Policía Procesal. (24/08/2020).
C.P. 368/2020
JUICIO ORAL. Se recibe y se agrega solicitud, se fija fecha y hora para audiencia de revisión de las condiciones de la suspensión condicional, se ordena notificar, se gira oficio, se apercibe (25/08/2020).
C.P. 449/2020
JUICIO ORAL-Queda firme sobreseimiento. (24/08/2020).
Pre. 486/2020
CUADERNILLO PRELIMINARSe recibe y se agrega solicitud para audiencia de ratificación de medida de protección, se fija fecha para su celebración, se ordena notificar, se gira oficio. (20/05/2020)
C.P. 517/2020
JUICIO ORALSe celebra audiencia para prorroga de plazo de investigación, se concede la misma, se ordena canalizar a justicia alternativa. (25/08/2020)
C.P. 589/2020
JUICIO ORAL.Con el estado procesal, se solicita informe a la Coordinadora Estatal de Supervisión de Libertad Condicionada y Policía Procesal. (24/08/2020).
Cea. 60/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.-audiencia de inicio de ejecución, se autoriza el plan de individualización, se giran oficios. (25/08/2020)
C.P. 69/2020
JUICIO ORAL.Con el estado procesal, se solicita informe a la Coordinadora Estatal de Supervisión de Libertad Condicionada y Policía Procesal. (21/08/2020).
C.P. 759/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito, deberá estarse. (25/08/2020).
Cadol. 79/2020
CAUSA PENAL ADOLESCENTES. – Se celebra audiencia de procedimiento abreviado, se autoriza el mismo, se decreta fallo condenatorio, se fija fecha y hora para audiencia de lectura de sentencia. (25/08/2020)
C.P. 836/2020
JUICIO ORALSe recibe y se agrega oficio. (24/08/2020)
C.P. 847/2020
JUICIO ORALSe decreta cierre de investigación complementaria, se requiere al Agente del Ministerio Público. (21/08/2020)
Cadol. 91/2020
CAUSA PENAL ADOLESCENTES. – Se celebra audiencia inicial para formulación de imputación, se formula imputación, se dicta auto de no vinculación a proceso. (25/08/2020)
C.P. 935/2020
JUICIO ORAL.-Se recibe y se agrega escrito, se formula acusación, se hace el descubrimiento probatorio en que se contienen todos los actos previos que se pretenden sean admitidos previo debate en audiencia intermedia, para la que se fija fecha y hora, se ordena notificar, se gira oficio y se apercibe. (18/08/2020)
C.P. 996/2020
JUICIO ORAL.Se celebra audiencia intermedia, se difiere audiencia, se fija fecha para audiencia. (25/08/2020)

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Cuarta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.
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