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JUZGADO ORAL DE LO PENAL DE HERMOSILLO

25-09-2020

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
C.P. 0980/2017
JUICIO ORAL.Se autoriza devolución de beneficio, se ordena notificar (22/09/2020).
C.P. 1013/2017
JUICIO ORAL.- Se celebra audiencia de revisión del cumplimiento de acuerdo reparatorio, se tiene por cumplido el mismo, se decreta la extinción de la acción penal, se sobresee. (23/09/2020)
Cea. 106/2017
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se recibe y agrega revisión de plan individualizado de ejecución, se ordena dar vista a las partes.
Cea. 81/2017
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se recibe y agrega revisión de plan individualizado de ejecución, se ordena dar vista a las partes.
Cea. 150/2018
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES. Se recibe y agrega oficio, informa cumplimiento de medida de sanción y se ordena el archivo definitivo.
Cadol. 0117/2019
JUICIO ORAL ADOLESCENTES.Se recibe y agrega escrito, se informa, no ha lugar y se requiere. (23/09/2020).
C.P. 0260/2019
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito, se autorizan copias (23/09/2020)
C.P. 1006/2019
JUICIO ORAL.Se celebra audiencia intermedia por videoconferencia, se difiere, se fija fecha y hora para audiencia. (23/09/2020).
Pre. 1326/2019
CUADERNILLO PRELIMINARSe recibe y se agrega escrito, se solicita audiencia para resolver recurso de impugnación, se fija fecha para su celebración, se ordena notificar, se gira oficio. (24/09/2020)
C.P. 1356/2019
JUICIO ORALSe formula acusación se hace el descubrimiento probatorio en el que se contienen todos los actos previos que se pretenden sean admitidos previo debate en audiencia intermedia, se fija fecha para audiencia intermedia, se ordena notificar, se gira oficio. (24/09/2020)
Cea. 15/2019
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se recibe y agrega revisión de plan individualizado de ejecución, se ordena dar vista a las partes.
C.P. 1500/2019
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito, se autoriza devolución de garantía (21/09/2020).
C.P. 1576/2019
JUICIO ORALSe recibe y se tiene por interpuesto recurso de apelación, se ordena notificar, se requiere a las partes. (24/09/2020)
C.P. 1829/2019
JUICIO ORAL.Se notifica por lista de acuerdos al imputado E.O.P.H., el contenido del auto de fecha veinticinco de agosto, así como el acuerdo y proveído de fecha nueve de septiembre de dos mil veinte, los cuales a la letra dicen “…EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE. Visto el estado procesal, del que se advierte que en audiencia celebrada el veintidós de julio de dos mil veinte, se decretó un plazo para cierre de la investigación complementaria de un mes, exhortando al Ministerio Público para que una vez fenecido el mismo decretara el cierre respectivo, en el entendido que de no hacerlo se daría por cerrado oficiosamente, por tanto, al no dar cumplimiento a lo anterior, con sustento en el numeral 323 del Código Nacional de Procedimientos Penales, este Juzgador declara cerrada la investigación y se le exhorta al Agente del Ministerio Público para que dentro del término establecido en el artículo 324 de la citada legislación, promueva lo ahí señalado, esto es, el sobreseimiento parcial o total, la suspensión del proceso o en su defecto formule acusación; derivado de lo que antecede notifíquese a las partes para que manifiesten lo que en derecho corresponda. Así lo acordó y firmó el Licenciado Arnaldo Monge Ramírez, Juez de Control del Juzgado Oral de lo Penal Del Distrito Judicial Uno, con sede en Hermosillo, Sonora. En Hermosillo, Sonora, a nueve de septiembre de dos mil veinte. En atención al escrito que antecede, mediante el cual se viene formulando acusación en contra de E.O.P.H., por el delito de violencia familiar, cometido en perjuicio de M.M.T.M.; ocurso en el que además hace el descubrimiento probatorio, el cual contiene todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia y que se pretenden sean admitidos previo debate, los cuales expone se encuentran a disposición de las partes en la Vicefiscalía de Feminicidios y Delitos cometidos por razones de género, de esta ciudad; en consecuencia, agréguese el citado escrito a la causa que se actúa, para los efectos legales a los que haya lugar, de conformidad con los numerales 334, 335 y 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Ahora bien y con la finalidad de que la víctima u ofendido, pueda tener la intervención debida en los términos señalados en los artículos 336 y 338 del Código Nacional en mención, notifíquesele y córrasele traslado con el escrito de acusación al mismo, así como a su asesor para efecto de que dentro del término de tres días hábiles siguientes de la presente notificación, puedan señalar mediante escrito, el constituirse como coadyuvante en el proceso, señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección u ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público y solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto; en el entendido que solo la víctima u ofendido podrá constituirse como coadyuvante en el proceso. Igualmente, notifíquese y córrase traslado con el escrito de acusación al hoy acusado y a su defensa, para que una vez concluido el plazo estipulado en el párrafo anterior, den contestación en el término de diez días hábiles por escrito al multicitado ocurso de acusación en el que podrán exponer los vicios formales y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante ––en caso de existir––, y si lo consideran pertinente, requerir su corrección, no obstante, la defensa tendrá la misma oportunidad en la audiencia intermedia; podrán manifestarse sobre los acuerdos probatorios, así como descubrir los medios de prueba que pretendan desahogar en juicio para tal efecto y a partir de que exhiba su contestación ante este Tribunal y hasta en un tiempo máximo de diez días hábiles deberán de entregar física y materialmente a las demás partes procesales dichos medios de prueba, con la salvedad del informe pericial el cual deberá de ser entregado a más tardar el día de la celebración de la audiencia intermedia, sin perjuicio de que se anuncie en el momento, lo anterior en términos del precepto legal 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En el entendido, que para efecto de que el defensor y el acusado puedan dar cumplimiento a lo anterior, se deberá de notificar en primer lugar a la víctima u ofendido, así como a su asesor jurídico y se les haga del conocimiento de ello a los mencionados en primer término, con la finalidad de que realicen el computo respectivo de los plazos a que se refiere el numeral 340 del Código en cita. Notifíquese a la víctima y/o ofendido sobre la posibilidad que durante el desarrollo de la audiencia en comento, en caso de reunirse los requisitos legales para ello, la Fiscalía pueda solicitar una forma de terminación anticipada, como lo es el procedimiento abreviado, En cuyo caso, la inasistencia de la víctima y/o ofendido, a la audiencia respectiva, no materializa un impedimento para que el Juez se pronuncie respecto de la procedencia —y términos— de la figura aludida, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 202, segundo párrafo, del Código Adjetivo en Materia Penal. Por último, en cuanto a la diversa petición de la Fiscalía, se requiere al acusado y a su Defensor a fin de que en un plazo de tres días, contados a partir de que se notifique del presente auto, manifiesten si es deseo del acusado acceder a un procedimiento abreviado, apercibido que de no hacer manifestación alguna en el término indicado, se entenderá que no es su deseo y se continuara el trámite correspondiente para llevar a cabo la audiencia intermedia, de conformidad con los artículos 107 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Con sustento en el artículo 341 del código en cita, solicítese a la Administración de este Tribunal para efecto de que programe fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia y notifique a las partes para garantizar la presencia de las mismas en la citada audiencia. Así lo acordó y firma el Licenciado Arnaldo Monge Ramírez, Juez Oral de lo Penal del Distrito Judicial Uno, con sede en Hermosillo, Sonora. PROVEÍDO PARA FIJAR FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA. En Hermosillo, Sonora, a nueve de septiembre de dos mil veinte. Visto el acuerdo que precede, del que se desprende que el Juzgador solicita se fije fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia, en consecuencia, con fundamento en el numeral 57 Bis, fracciones III y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se señalan las catorce horas con treinta minutos del trece de octubre de dos mil veinte, la cual será presidida por el Juez de Oralidad Penal, Licenciado Arnaldo Monge Ramírez, y se llevará a cabo en la sala seis de este Juzgado. Requiérase al Agente del Ministerio Público, a la Defensa y al Asesor Jurídico para que se presenten al menos con quince minutos de anticipación a la hora y fecha programada para la audiencia a la que antes se hizo alusión, apercibidos de que, en caso de que no comparezcan o se ausenten de la audiencia y no tengan causa justificada para ello, se les impondrá como medio de apremio una multa de veinte unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el Acuerdo General 16/2016, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora; ello sin perjuicio de que el Juez pueda dar vista al superior jerárquico respectivo. Infórmese vía sistema la fecha y hora programada al referido Juzgador; asimismo gírense los oficios a las dependencias correspondientes, y comisiónese al Notificador de la adscripción para que notifique a las partes y haga entrega de los oficios relativos para garantizar la presencia de las partes en la audiencia aludida; lo anterior con sustento en los artículos 334 y 341 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Así lo proveyó y firmó el Licenciado Sergio Gontrán Suastegui Sandoval, Administrador del Juzgado Oral de lo Penal, del Distrito Judicial Uno, con residencia en Hermosillo, Sonora...” Asimismo, se le informa que cuenta a su disposición en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, copia de traslado del escrito de acusación presentado el día veinte de enero del presente año. Lo anterior en el entendido de que las siguientes notificaciones que deban hacérsele también le surtirán efecto por listas de acuerdos, esto con fundamento en el artículo 85 primer y último párrafo, en relación con el diverso 82 fracción II, del Código Nacional del Procedimientos Penales.
C.P. 1864/2019
JUICIO ORAL.Se notifica a la víctima de iniciales M.N.C.L. el contenido íntegro del proveído de fecha catorce de julio de dos mil veinte, mismo que a la letra dice: "En Hermosillo, Sonora, a catorce de julio de dos mil veinte. Se recibió en la Administración del Juzgado, oficio emitido por el Subdirector de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso, mediante el cual, remite el Informe Final de Cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión condicional del proceso la imputada Icela Guadalupe Antelo Camargo, en audiencia celebrada el día diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, por tanto, al advertirse que la imputada cumplió cabalmente todas las condiciones señaladas, se ordena dar vista a los intervinientes a fin de que en el término de tres días, manifiesten lo que a su pretensión convenga, apercibidos que de no hacerlo así, este Órgano Jurisdiccional emitirá de plano la resolución correspondiente, debiéndose notificar a las partes procesales lo anteriormente acordado, para los efectos legales a que haya lugar. Lo anterior con sustento en los artículos 107, segundo párrafo y 134 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Así lo proveyó y firmó el Licenciado Carlos Hiram Millanes Nieblas, Juez Oral Penal del Distrito Judicial Uno del Poder Judicial del Estado de Sonora, con sede en Hermosillo, Sonora."
C.P. 1936/2019
JUICIO ORALVisto el estado procesal de la presente causa, se fija fecha para audiencia de revisión de las condiciones de la suspensión condicional del proceso, se ordena notificar, se gira oficio. (24/09/2020)
C.P. 2067/2019
JUICIO ORAL. Se celebra audiencia de procedimiento abreviado por videoconferencia, se autoriza el mismo, se decreta fallo condenatorio, se fija fecha y hora para audiencia de lectura de sentencia. (12/09/2020)
C.P. 2224/2019
JUICIO ORAL.- Se da inicio audiencia intermedia, se difiere, se fija fecha y hora para su celebración. (23/09/2020).
C.P. 2401/2019
JUICIO ORAL.- Causa ejecutoria sentencia, se ordena amonestar a sentenciado. (23/09/2020)
C.P. 2713/2019
JUICIO ORAL.Se notifica por lista de acuerdos a la acusada A.G.L.C., el contenido íntegro del acuerdo y proveído de veintiuno de agosto de dos mil veinte, mismos que a la letra dice: “En Hermosillo, Sonora, a veintiuno de agosto de dos mil veinte. Se tiene por recibido en el Área de Atención Ciudadana, a las 14:07 horas del día dieciocho de agosto del dos mil veinte, el escrito signado por el Licenciado Gerardo Octavio Obeso Suro en su carácter de Agente del Ministerio Público en esta ciudad, mediante el cual viene formulando acusación en contra de A.G.L.C., por el delito de robo con violencia en las personas, cometido en perjuicio de E.M.C.A. Ahora bien y con la finalidad de que la víctima u ofendido, pueda tener la intervención debida en los términos señalados en los artículos 336 y 338 del Código Nacional en mención, notifíquesele y córrasele traslado con el escrito de acusación al mismo, así como a su asesor para efecto de que dentro del término de tres días hábiles siguientes de la presente notificación, puedan señalar mediante escrito, el constituirse como coadyuvante en el proceso, señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección u ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público y solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto; en el entendido que solo la víctima u ofendida podrán constituirse como coadyuvante en el proceso. Igualmente, notifíquesele y córrasele traslado con el escrito de acusación a la hoy acusada y a su defensa, para que una vez concluido el plazo estipulado en el párrafo anterior, den contestación en el término de diez días hábiles por escrito al multicitado ocurso de acusación en el que podrán exponer los vicios formales y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante ––en caso de existir––, y si lo consideran pertinente, requerir su corrección, no obstante, la defensa tendrá la misma oportunidad en la audiencia intermedia; podrán manifestarse sobre los acuerdos probatorios, así como descubrir los medios de prueba que pretendan desahogar en juicio para tal efecto y a partir de que exhiba su contestación ante este Tribunal y hasta en un tiempo máximo de diez días hábiles deberán de entregar física y materialmente a las demás partes procesales dichos medios de prueba, con la salvedad del informe pericial el cual deberá de ser entregado a más tardar el día de la celebración de la audiencia intermedia, sin perjuicio de que se anuncie en el momento, lo anterior en términos del precepto legal 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En el entendido, que para efecto de que el defensor y la acusada puedan dar cumplimiento a lo anterior, se deberá de notificar en primer lugar a la víctima u ofendido, así como a su asesor jurídico y se les haga del conocimiento de ello a los mencionados en primer término, con la finalidad de que realicen el computo respectivo de los plazos a que se refiere el numeral 340 del Código en cita. Notifíquese a la víctima y/o ofendido sobre la posibilidad que durante el desarrollo de la audiencia en comento, en caso de reunirse los requisitos legales para ello, la Fiscalía pueda solicitar una forma de terminación anticipada, como lo es el procedimiento abreviado, o bien, que aquél o la imputada, planteen una salida alterna como pudiera ser la suspensión condicional del proceso. En cuyo caso, la inasistencia de la víctima y/o ofendido, a la audiencia respectiva, no materializa un impedimento para que el Juez se pronuncie respecto de la procedencia —y términos— de alguna de las figuras aludidas, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los ordinales 196, primer párrafo, y 202, segundo párrafo, del Código Adjetivo en Materia Penal. Por último, en cuanto a la diversa petición de la Fiscalía, se requiere a la acusada y a su Defensor a fin de que en un plazo de tres días, contados a partir de que se notifique del presente auto, manifiesten si es deseo de la acusada acceder a un procedimiento abreviado, apercibido que de no hacer manifestación alguna en el término indicado, se entenderá que no es su deseo y se continuara el trámite correspondiente para llevar a cabo la audiencia intermedia, de conformidad con los artículos 107 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Con sustento en el artículo 341 del código en cita, solicítese a la Administración de este Tribunal para efecto de que programe fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia y notifique a las partes para garantizar la presencia de las mismas en la citada audiencia. Así lo acordó y firma el Licenciado Jesús Manuel Ibarra Carreón, Juez Oral de lo Penal del Distrito Judicial Uno, con sede en Hermosillo, Sonora. PROVEÍDO PARA FIJAR FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA. En Hermosillo, Sonora, a veintiuno de agosto de dos mil veinte. Visto el acuerdo que precede, del que se desprende que el Juzgador solicita se fije fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia, en consecuencia, con fundamento en el numeral 57 Bis, fracciones III y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se señalan las trece horas del veintinueve de septiembre de dos mil veinte, la cual será presidida por el Juez de Oralidad Penal, Licenciado Jesús Manuel Ibarra Carreón, y se llevará a cabo en la sala oral cuatro de este Juzgado. Requiérase al Agente del Ministerio Público, a la Defensa y al Asesor Jurídico para que se presenten al menos con quince minutos de anticipación a la hora y fecha programada para la audiencia a la que antes se hizo alusión, apercibidos de que, en caso de que no comparezcan o se ausenten de la audiencia y no tengan causa justificada para ello, se les impondrá como medio de apremio una multa de veinte unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el Acuerdo General 16/2016, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora; ello sin perjuicio de que el Juez pueda dar vista al superior jerárquico respectivo. Infórmese vía sistema la fecha y hora programada al referido Juzgador; asimismo gírense los oficios a las dependencias correspondientes, y comisiónese al Notificador de la adscripción para que notifique a las partes y haga entrega de los oficios relativos para garantizar la presencia de las partes en la audiencia aludida; lo anterior con sustento en los artículos 334 y 341 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Lo anterior con fundamento en el artículo 11, fracciones XXXV y XXXIX, y 57 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora, en relación con el punto resolutivo séptimo del acuerdo general 5/2016, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora. Así lo proveyó y firmó el Licenciado Jesús Oswaldo Amaya Polanco, Jefe de Causas y Atención Ciudadana del Juzgado Oral de lo Penal, del Distrito Judicial Uno, con residencia en Hermosillo, Sonora. Asimismo, se le informa que cuenta a su disposición en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, copia de traslado del escrito de acusación presentado el día veinte de enero del presente año.
C.P. 2770/2019
JUICIO ORAL.Se fija fecha para audiencia de revisión de la suspensión condicional del proceso, se ordena notificar, se gira oficio (22/09/2020).
C.P. 286/2019
JUICIO ORAL.- Se da inicio audiencia de procedimiento abreviado, no se desarrolla para los fines solicitados. (23/09/2020).
C.P. 2871/2019
JUICIO ORAL.- Se recibe y se agrega escrito, se ordena dar vista. (24/09/2020)
C.P. 3089/2019
JUICIO ORAL. Se celebra audiencia para la revisión de las condiciones de la suspensión condicional del proceso, se decreta la extinción de la acción penal, se sobresee, se deja sin efecto medida cautelar, (23/09/2020).
C.P. 3108/2019
JUICIO ORAL.- Se celebra audiencia de revisión del cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso, se decreta prórroga para su cumplimiento, se gira oficios. (23/09/2020).
C.P. 3236/2019
JUICIO ORALSe recibe auto de apertura a juicio oral, se forma cuadernillo, se fija fecha para audiencia de debate a juicio oral, se ordena notificar, se requiere al Agente del Ministerio Público. (24/09/2020)
C.P. 3268/2019
JUICIO ORAL. -Se celebra audiencia de lectura de sentencia. (23/09/2020)
C.P. 3270/2019
JUICIO ORAL.Se formula acusación, se hace el descubrimiento probatorio en que se contienen todos los actos previos que se pretenden sean admitidos previo debate en audiencia intermedia, para la que se fija fecha, se ordena notificar, se gira oficio (21/09/2020).
C.P. 3376/2019
JUICIO ORALVisto el estado procesal de la presente causa penal, se fija fecha para audiencia de suspensión condicional del proceso, se ordena notificar, se gira oficio, se gira exhorto. (24/09/2020)
Cea. 53/2019
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se recibe y agrega revisión de plan individualizado de ejecución, se ordena dar vista a las partes.
C.P. 935/2019
JUICIO ORAL.- Se da inicio audiencia intermedia, se difiere, se fija fecha y hora para su celebración. (23/09/2020).
C.P. 0240/2020
JUICIO ORAL.Causa ejecutoria sentencia, se ordena amonestar a sentenciado (22/09/2020).
C.P. 03/2020
JUICIO ORAL.Se celebra audiencia intermedia por videoconferencia, se difiere, se fija fecha y hora para audiencia. (23/09/2020).
C.P. 0350/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito, deberá estarse (23/09/2020).
C.P. 0572/2020
JUICIO ORAL.Se notifica por lista de acuerdos al sentenciado F.E.M.S., que deberá comparecer a las 10:00 horas del treinta de septiembre de dos mil veinte de dos mil veinte, en sala oral uno de este Juzgado, para la diligencia de amonestación; asimismo, de conformidad en los artículos 94 y 412 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se ordena requerir al sentenciado F.E.M.S., para que dentro del término de cinco días hábiles dé cumplimiento a la sentencia definitiva, la cual resulta ejecutable por haber quedado firme, apercibido que de no hacerlo así se procederá a su ejecución forzosa la sentencia emitida en la presente causa penal. (18/09/2020)
C.P. 0680/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito, se ordena dar vistas a las partes procesales (18/09/2020).
Cea. 09/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se recibe y agrega revisión de plan individualizado de ejecución, se ordena dar vista a las partes.
C.P. 0970/2020
JUICIO ORAL.Se decreta cierre de investigación, se apercibe al Agente del Ministerio Público (21/09/2020).
C.P. 1090/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito, se desiste de recurso de apelación, se ordena notificar (21/09/2020).
Cea. 11/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se recibe y agrega revisión de plan individualizado de ejecución, se ordena dar vista a las partes.
Pre. 1150/2020
CUADERNO PRELIMINAR.-Se celebra audiencia de medidas de protección, se ratifican medidas, se gira oficios. (23/09/2020)
Pre. 1151/2020
CUADERNO PRELIMINIAR.-Se celebra audiencia de medidas de protección, se ratifican medidas, se gira oficios. (23/09/2020)
Pre. 1152/2020
CUADERNO PRELIMINAR.-Se celebra audiencia de medidas de protección, se ratifican medidas, se gira oficios. (23/09/2020)
Pre. 1153/2020
CUADERNO PRELIMINAR.-Se celebra audiencia de medidas de protección, se ratifican medidas, se gira oficios. (23/09/2020)
Pre. 1157/2020
CUADERNO PRELIMINAR.-Se celebra audiencia de medidas de protección, se ratifican medidas, se gira oficios. (23/09/2020)
Pre. 1159/2020
CUADERNO PRELIMINAR.-Se celebra audiencia de medidas de protección, se ratifican medidas, se gira oficios. (23/09/2020)
Pre. 1162/2020
CUADERNO PRELIMINAR.-Se celebra audiencia de medidas de protección, se ratifican medidas, se gira oficios. (23/09/2020)
Pre. 1163/2020
CUADERNO PRELIMINAR.-Se celebra audiencia de medidas de protección, se ratifican medidas, se gira oficios. (23/09/2020)
Pre. 1164/2020
CUADERNO PRELIMINAR.-Se celebra audiencia de medidas de protección, se ratifican medidas, se gira oficios. (23/09/2020)
Pre. 1165/2020
CUADERNO PRELIMINAR.-Se celebra audiencia de medidas de protección, se ratifican medidas, se gira oficios. (23/09/2020)
Pre. 1167/2020
CUADERNO PRELIMINAR.-Se celebra audiencia de medidas de protección, se ratifican medidas, se gira oficios. (23/09/2020)
Pre. 1168/2020
CUADERNO PRELIMINAR.-Se celebra audiencia de medidas de protección, se ratifican medidas, se gira oficios. (23/09/2020)
Pre. 1174/2020
CUADERNO PRELIMINAR.-Se celebra audiencia de medidas de protección, se ratifican medidas, se gira oficios. (23/09/2020)
C.P. 1268/2020
JUICIO ORAL.-Se hace efectivo apercibimiento, se ordena notificar por listas de acuerdos a la víctima, se notifica "Se notifica por lista de acuerdos a la víctima S.L.L.A., la fecha y hora fijada para celebrarse la audiencia para solicitar prórroga del plazo de investigación complementaria en la presente causa, siendo esta las 08:45 horas del día veinticinco de septiembre de dos mil veinte, en sala oral cuatro, ubicado en Boulevard de los Ganaderos, sin número, a espaldas del Centro de Tratamiento en Internamiento "INTERMEDIO", de esta ciudad; misma que será presidida por el Licenciado Octavio Castrejón Martínez, Juez Oral de lo Penal de este Distrito Judicial....".(24/09/2020).
C.P. 1273/2020
JUICIO ORAL. Se celebra para prórroga del plazo de cierre de investigación por videoconferencia, se autoriza la misma. (23/09/2020)
C.P. 1306/2020
JUICIO ORALSe formula acusación se hace el descubrimiento probatorio en el que se contienen todos los actos previos que se pretenden sean admitidos previo debate en audiencia intermedia, se fija fecha para audiencia intermedia, se ordena notificar, se gira oficio. (24/09/2020)
Cea. 149/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se recibe y agregan constancias, se fija fecha y hora para audiencia de inicio a procedimiento de ejecución y se ordena notificar. (25/08/2020).
Cea. 15/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se recibe y agrega revisión de plan individualizado de ejecución, se ordena dar vista a las partes.
C.P. 1539/2020
JUICIO ORAL.Se notifica a J.E.T.C. en su carácter de imputado la resolución definitiva de fecha veintiocho de junio de dos mil veinte, emitida dentro de la causa penal número 1539/2020 cuyos puntos resolutivos son: “PRIMERO. Este juzgador es competente para conocer y decidir la presente causa. (10/09/2020) SEGUNDO. En la causa se encuentra plenamente comprobado el delito de Contra la salud en su modalidad de narcomenudeo en la variante de posesión de metanfetamina con fines de venta, previsto y sancionado por los artículos 476, 479, 245, fracción II todos de la Ley General de Salud, en perjuicio de La Sociedad, así como la plena responsabilidad penal de José Ernesto Terán Córdova, en su comisión, por lo que se sostiene el fallo de condena en su contra emitido en audiencia que aperturó el procedimiento abreviado. TERCERO. Por la comisión del delito de que se le encontró responsable, se le impone a José Ernesto Terán Córdova, la pena de tres años de prisión ordinaria y multa de Sesenta Unidades de Medidas y Actualización vigentes, que asciende a la cantidad de $5,212.8 (cinco mil doscientos doce pesos 8/100 moneda nacional), a razón de $86.88 (ochenta y seis pesos 88/100 moneda nacional), valor vigente al momento del hecho. Pena corporal que deberá compurgar en el Centro que al efecto se asignó para ejecución de sanciones de esa naturaleza, con descuento del tiempo que ha estado privado de su libertad desde que fue detenido el día veinticuatro de junio del dos mil veinte, y en cuanto a la sanción pecuniaria deberá ingresar a favor del Fondo para Administración de Justicia en calidad de bien propio. CUARTO. Se absuelve al sentenciado el pago de la reparación del daño. QUINTO. Por reunir el encausado los requisitos de ley, se concede al sentenciado el beneficio de la condena condicional de la pena, así como sustitutivo de prisión consistente en jornadas de trabajo a favor de la comunidad. SEXTO. Dado que las partes, en audiencia celebrada en la aprobación del presente procedimiento expresaron su conformidad con el fallo, y tal y como lo solicitaron, con fundamento en el artículo 412, del Código Nacional de Procedimientos Penales, se declara firme la presente sentencia; por lo tanto, con fundamento en el artículo 42, del Código Penal Federal, amonéstese al sentenciado, gírese y distribúyase los oficios y copias a las autoridades que estatuye la Ley y en su oportunidad regístrese esta causa como asunto concluido. SÉPTIMO. Amonéstese al sentenciado en los términos precisados en el apartado correspondiente. OCTAVO. Túrnese este asunto al Juez de Ejecución de Sanciones Penales, para que se ejecute en términos de los artículos 413 del Código Nacional de Procedimientos Penales.”
C.P. 1612/2020
JUICIO ORAL En Hermosillo, Sonora, siendo las catorce horas con treinta y cuatro minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, el suscrito Notificador del Juzgado Oral de lo Penal de Hermosillo, Sonora, hago constar que se notificó al imputado C.I.M.E. mediante lista de acuerdos dictada en veinticuatro de septiembre de dos mil veinte y publicada el día veinticinco de septiembre de dos mil veinte, dentro de la causa penal 1612/2020, lo siguiente: “… HERMOSILLO, SONORA, A DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. Visto el estado procesal del cual se advierte que no se localizó al sentenciado Cesar Isidro Medina Espinoza, en los medios proporcionados en la presente causa penal; en tal virtud lo procedente es hacer efectivo el apercibimiento con el cual se le conminó, y por tanto las posteriores notificaciones que tengan que realizarse al sentenciado, aún las de carácter personal le surtirán efectos por lista de acuerdos que se publique en los estrados de este Juzgado. Asimismo, se ordena realizar las subsecuentes notificaciones por lista de acuerdos, hasta en tanto proporcione domicilio o diverso medio cierto y correcto donde pueda ser notificado. En consecuencia, al actualizarse lo previsto por el artículo 85 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se ordena notificar por lista de acuerdos al sentenciado Cesar Isidro Medina Espinoza, que deberá comparecer a las 10:00 horas del treinta de septiembre de dos mil veinte, en sala oral uno de este Juzgado, para la diligencia de amonestación; asimismo, de conformidad en los artículos 94 y 412 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se ordena requerir al sentenciado Cesar Isidro Medina Espinoza, para que dentro del término de cinco días hábiles dé cumplimiento a la sentencia definitiva, la cual resulta ejecutable por haber quedado firme, apercibido que de no hacerlo así se procederá a su ejecución forzosa la sentencia emitida en la presente causa penal. En ese sentido, una vez hecho lo anterior, se ordena anexar a la presente carpeta administrativa copia certificada de la publicación en lista, para los efectos legales correspondientes. Debiéndose publicar en lista de acuerdos lo siguiente: "Se notifica por lista de acuerdos al sentenciado Cesar Isidro Medina Espinoza, que deberá comparecer a las 10:00 horas del treinta de septiembre de dos mil veinte de dos mil veinte, en sala oral uno de este Juzgado, para la diligencia de amonestación; asimismo, de conformidad en los artículos 94 y 412 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se ordena requerir al sentenciado Cesar Isidro Medina Espinoza, para que dentro del término de cinco días hábiles dé cumplimiento a la sentencia definitiva, la cual resulta ejecutable por haber quedado firme, apercibido que de no hacerlo así se procederá a su ejecución forzosa la sentencia emitida en la presente causa penal." Lo anterior para que surta los efectos legales correspondientes. Con fundamento en el artículo 134 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Así lo acordó y firmó la Licenciada Elsa María Torres Valenzuela, Juez Oral Penal del Distrito Judicial Uno del Poder Judicial del Estado, con sede en Hermosillo, Sonora…”; se levanta la presente para todos los efectos legales correspondientes; hago constar que se anexa copia certificada de la lista de acuerdos mencionada con antelación, con fundamento en el artículo 82 fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales. - DOY FE.-
C.P. 1623/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega oficio, se da vista. (23/09/2020)
C.P. 1764/2020
JUICIO ORAL.- Se celebra audiencia de revisión del cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso, se revoca, se impone medida cautelar, se fija plazo para el cierre de investigación, se gira oficios. (23/09/2020).
C.P. 1878/2020
JUICIO ORAL.En Hermosillo, Sonora, siendo las doce horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, el suscrito Notificador del Juzgado Oral de lo Penal de Hermosillo, Sonora, hago constar que se notificó a la víctima C.T.C. mediante lista de acuerdos dictada en veinticuatro de septiembre de dos mil veinte y publicada el día veinticinco de septiembre de dos mil veinte, dentro de la causa penal 1878/2020, lo siguiente: “… Se notifica por lista de acuerdos a la víctima C.T.C. el PROVEÍDO DE SOLICITUD PARA AUDIENCIA PARA SOLICITAR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. En Hermosillo, Sonora, a once de septiembre de dos mil veinte. En atención a los escritos que se atienden, con fundamento en el artículo 57 Bis, fracciones III y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora, se provee respecto la solicitud planteada, y se programa para la celebración de la audiencia en cita, las 10:35 horas del treinta de septiembre de dos mil veinte la cual se llevará a cabo en la sala tres de este Juzgado; asimismo se designa al Licenciado Rene Gaspar Álvarez Valenzuela, para que en su carácter de Juez Oral de lo Penal de este Distrito Judicial, presida la misma. Infórmese vía sistema la fecha y hora programada al referido Juzgador, gírense los oficios a las dependencias correspondientes, y comisiónese al Notificador de la adscripción para que notifique a las partes y haga entrega de los oficios correspondientes para garantizar la presencia de los intervinientes en la audiencia aludida y publíquese el presente en la lista de acuerdos del día. Lo anterior de conformidad además con lo dispuesto en los ordinales 201 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Requiérase al Agente del Ministerio Público, a la Defensa y al Asesor Jurídico para que se presenten al menos con quince minutos de anticipación a la hora y fecha programada para la audiencia a la que antes se hizo alusión, apercibidos de que, en caso de que no comparezcan o se ausenten de la audiencia y no tengan causa justificada para ello, se les impondrá como medio de apremio una multa de veinte unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el Acuerdo General 16/2016, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora; ello sin perjuicio de que el Juez pueda dar vista al superior jerárquico respectivo. Así lo proveyó y firmó el Licenciado Sergio Gontrán Suástegui Sandoval, Administrador del Juzgado Oral de lo Penal del Distrito Judicial Uno, con sede en Hermosillo, Sonora…”; se levanta la presente para todos los efectos legales correspondientes; hago constar que se anexa copia certificada de la lista de acuerdos mencionada con antelación, con fundamento en el artículo 82 fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales. - DOY FE.-
C.P. 1936/2020
JUICIO ORALSe formula acusación se hace el descubrimiento probatorio en el que se contienen todos los actos previos que se pretenden sean admitidos previo debate en audiencia intermedia, se fija fecha para audiencia intermedia, se ordena notificar, se gira oficio. (24/09/2020)
C.P. 1937/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito de Autoridad Federal, se rinde informe justificado (23/09/2020).
C.P. 1976/2020
JUICIO ORALSe recibe y se agrega oficio, Agente del Ministerio contesta requerimiento. (23/09/2020)
Cea. 201/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se recibe y agregan constancias, se fija fecha y hora para audiencia de inicio a procedimiento de ejecución y se ordena notificar. (01/09/2020).
C.P. 2084/2020
JUICIO ORAL.Se celebra audiencia inicial de formulación de imputación, se formula imputación, se vincula a proceso, se solicita suspensión condicional, se concede la misma, se giran oficios, se autoriza videograbación. (23/09/2020).
Cea. 213/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se recibe y agregan constancias, se fija fecha y hora para audiencia de inicio a procedimiento de ejecución y se ordena notificar. (02/09/2020).
C.P. 2147/2020
JUICIO ORAL.- Se da inicio audiencia inicial de formulación de imputación, no se desarrolla para los fines solicitados. (23/09/2020).
C.P. 2157/2020
JUICIO ORAL.Se celebra audiencia de procedimiento abreviado por videoconferencia, se autoriza el mismo, se decreta fallo condenatorio, se fija fecha y hora para audiencia de lectura de sentencia. (12/09/2020)
C.P. 2161/2020
JUICIO ORAL.- Inicia audiencia intermedia, se difiere la misa, se fija fecha y hora para su celebración. (23/09/2020)
C.P. 2186/2020
JUICIO ORALVisto el estado procesal de la presente causa, se fija fecha para audiencia de revisión de las condiciones de la suspensión condicional del proceso, se ordena notificar, se gira oficio. (24/09/2020)
Exh. 225/2020
EXHORTO.Se remite exhorto diligenciado. (22/09/2020).
C.P. 228/2020
JUICIO ORAL.- Se celebra audiencia intermedia, se decreta la extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento por perdón, se deja sin efecto medida cautelar. (23/09/2020).
C.P. 2441/2020
JUICIO ORAL.- Se recibe y se agrega escrito, se fija fecha y hora para audiencia inicial de formulación de imputación, se requiere y se apercibe a las partes, se ordena notificar, se gira oficio. (09/09/2020)
C.P. 2470/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito, se fija fecha y hora para audiencia inicial de formulación de imputación, se ordena notificar, se giran oficios (17/09/2020).
C.P. 2471/2020
JUICIO ORAL.- Se recibe y se agrega escrito, se fija fecha y hora para audiencia inicial de formulación de imputación, se requiere y se apercibe a las partes, se ordena notificar, se gira oficio. (11/09/2020)
Cea. 249/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se recibe y agregan constancias, se dicta auto de admisión a procedimiento de ejecución, se turna a Juez. (22/09/2020).
C.P. 2491/2020
JUICIO ORAL.- Se recibe y se agrega escrito, se fija fecha y hora para audiencia inicial de formulación de imputación, se requiere y se apercibe a las partes, se ordena notificar, se gira oficio. (14/09/2020)
Cea. 250/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se recibe y agregan constancias, se dicta auto de admisión a procedimiento de ejecución, se turna a Juez. (22/09/2020).
C.P. 2501/2020
JUICIO ORAL.- Causa ejecutoria sentencia, se ordena amonestar a sentenciado. (23/09/2020)
Cea. 251/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES. Se recibe y agregan constancias, se dicta auto de admisión a procedimiento de ejecución, se turna a Juez. (22/09/2020).
C.P. 2511/2020
JUICIO ORAL.- Se recibe y se agrega escrito, se fija fecha y hora para audiencia inicial de formulación de imputación, se requiere y se apercibe a las partes, se ordena notificar, se gira oficio. (17/09/2020)
Cea. 252/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se recibe y agregan constancias, se dicta auto de admisión a procedimiento de ejecución, se turna a Juez. (22/09/2020).
C.P. 2524/2020
JUICIO ORAL. -Se ejecuta orden de aprehensión, se fija fecha y hora para audiencia inicial de formulación de imputación, se ordena notificar, inicia audiencia, se formula imputación, se vincula a proceso, se impone medida cautelar, se fija plazo para cierre de investigación. (23/09/2020)
C.P. 2626/2020
JUICIO ORALSe recibe y se agrega escrito, se informa cambio de Agente del ministerio Público. (23/09/2020)
C.P. 2666/2020
JUICIO ORALSe recibe y se agrega escrito, se informa cambio de Agente del ministerio Público. (23/09/2020)
C.P. 2692/2020
JUICIO ORAL.-Se celebra audiencia de control de detención, se califica de legal detención, se vincula a proceso, se impone medida cautelar, se autoriza procedimiento abreviado, se dicta fallo, se fija fecha y hora para lectura de sentencia. (23/09/2020)
C.P. 2693/2020
JUICIO ORAL. - Se recibe solicitud para audiencia de control de detención, se fija fecha y hora, se ordena notificar, inicia audiencia, se califica de legal la detención, se formula imputación, se vincula a proceso, se impone medida cautelar, se fija plazo para cierre de investigación. (23/09/2020)
C.P. 2695/2020
JUICIO ORAL.-Se celebra audiencia de control de detención, se califica de legal detención, se vincula a proceso, se impone medida cautelar, se fija plazo de investigación complementaria, se giran oficios.(23/09/2020)
C.P. 2698/2020
JUICIO ORAL.Se celebra audiencia de control de detención por videoconferencia, se califica de legal la detención, se formula imputación, se vincula a proceso, se imponen medida cautelar, se giran oficios, se fija plazo de cierre de investigación (23/09/2020).
C.P. 271/2020
JUICIO ORAL.- Causa ejecutoria sobreseimiento, se ordena notificar. (24/09/2020)
C.P. 386/2020
JUICIO ORAL. -Se celebra audiencia de lectura de sentencia. (23/09/2020)
C.P. 401/2020
JUICIO ORAL.- Se recibe y se agrega oficio, se señala fecha y hora para audiencia de revisión de las condiciones de la suspensión condicional del proceso, se ordena notificar, se apercibe y se gira oficio. (23/09/2020)
C.P. 486/2020
JUICIO ORALSe recibe y se agrega escrito, deberá estarse. (23/09/2020)
C.P. 517/2020
JUICIO ORAL. -Se celebra audiencia para acuerdo reparatorio, se autoriza el mismo, se suspende el proceso, se suspende medida cautelar, se ordena libertad. (23/09/2020)
C.P. 551/2020
JUICIO ORAL. - Se celebra audiencia de procedimiento abreviado, se autoriza el mismo, se decreta fallo condenatorio, se fija fecha y hora para audiencia de lectura de sentencia. (23/09/2020)
C.P. 56/2020
JUICIO ORALVisto el estado procesal de la presente causa, se fija fecha para audiencia de revisión de las condiciones de la suspensión condicional del proceso, se ordena notificar, se gira oficio. (24/09/2020)
Cea. 60/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se recibe y agrega oficio, informa cumplimiento de medida de sanción y se ordena el archivo definitivo.
Cea. 79/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES. Se recibe y agregan constancias, se fija fecha y hora para audiencia de inicio a procedimiento de ejecución y se ordena notificar. (15/07/2020).
Cea. 80/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se recibe y agregan constancias, se fija fecha y hora para audiencia de inicio a procedimiento de ejecución y se ordena notificar. (15/07/2020).
Cea. 84/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se recibe y agregan constancias, se fija fecha y hora para audiencia de inicio a procedimiento de ejecución y se ordena notificar. (14/07/2020).
C.P. 854/2020
JUICIO ORAL."Se notifica por lista de acuerdos a la víctima M.C.G., el contenido íntegro de las transcripciones de audiencias de fecha diez y doce de marzo de dos mil veinte, mismas que a la letra dicen: “H. JUZGADO ORAL DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL UNO. En audiencia de fecha diez de marzo de dos mil veinte, a las quince horas con doce minutos, se celebró audiencia en relación a la causa penal número 854/2020, que se instruye en contra de MANUEL ALFONSO CAMPAS JUÁREZ, por el hecho que la ley señala como delito de ROBO RESPECTO DE ACCESORIOS AUTOMOTRICES, y en relación a control de detención, se resolvió que: se califica de legal tanto la detención como la retención del señor Manuel Alfonso Campas Juárez. Lo anterior se transcribe en la misma fecha para los efectos establecidos en el artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por parte de la suscrita Licenciada PATRICIA ARVIZU RODRÍGUEZ, Juez Oral de lo Penal del Distrito Uno del Poder Judicial del Estado de Sonora.” “H. JUZGADO ORAL DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL UNO. En audiencia de fecha diez de marzo de dos mil veinte, a las quince horas con doce minutos, se celebró audiencia en relación a la causa penal número 854/2020, que se instruye en contra de MANUEL ALFONSO CAMPAS JUÁREZ, por el hecho que la ley señala como delito de ROBO RESPECTO DE ACCESORIOS AUTOMOTRICES, y en relación a medida cautelar, se impuso al imputado de referencia las diversas medidas cautelares previstas en el artículo 155 fracciones I y II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, consistentes en: a) Presentación periódica semanal ante la Dirección General de Servicios Previos al Juicio y Medidas Cautelares. b) Exhibición de garantía económica por la cantidad de $5,000.00 (son: cinco mil pesos 00/100 moneda nacional) ante este Juzgado, en el término de quince días hábiles. Lo anterior se transcribe en la misma fecha para los efectos establecidos en el artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por parte de la suscrita Licenciada PATRICIA ARVIZU RODRÍGUEZ, Juez Oral de lo Penal del Distrito Uno del Poder Judicial del Estado de Sonora.” “H. JUZGADO ORAL DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL UNO. En audiencia de fecha doce de marzo de dos mil veinte, a las ocho horas con seis minutos, se celebró audiencia en relación a la causa penal número 854/2020, que se instruye en contra de MANUEL ALFONSO CAMPAS JUÁREZ, por el hecho que la ley señala como delito de ROBO RESPECTO DE ACCESORIOS AUTOMOTRICES, y en relación a vinculación a proceso, se resolvió que: “… PUNTOS RESOLUTIVOS: Primero: Esta Juzgadora es competente para conocer la presente resolución. Segundo: Se dicta AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO en contra de MANUEL ALFONSO CAMPAS JUÁREZ, por su probable participación o comisión del hecho que la ley señala como delito de ROBO RESPECTO DE ACCESORIOS AUTOMOTRICES, previsto y sancionado en los artículos 302 y 308 fracción XIII, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de MANUEL CAMPA GARCÍA. Las partes quedan notificadas en audiencia en términos del artículo 63 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así lo resuelve la Licenciada Patricia Arvizu Rodríguez.” Lo anterior se transcribe en la misma fecha para los efectos establecidos en el artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por parte de la suscrita Licenciada PATRICIA ARVIZU RODRÍGUEZ, Juez Oral de lo Penal del Distrito Uno del Poder Judicial del Estado de Sonora.” Haciéndosele saber a la víctima por este medio que cuenta con el término de tres días en caso de inconformidad con lo resuelto en audiencias de diez y doce de marzo de dos mil veinte, para interponer recurso de apelación, así como también el auto de fecha uno de septiembre del dos mil veinte. “EN HERMOSILLO, SONORA, A UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. Visto el estado procesal, del que se advierte que en audiencia celebrada el doce de marzo de dos mil veinte, se decretó un plazo para cierre de la investigación complementaria de dos meses, exhortando al Agente del Ministerio Público para que una vez fenecido el mismo decretara el cierre respectivo, en el entendido que de no hacerlo se daría por cerrado oficiosamente, por tanto, al no dar cumplimiento a lo anterior, con sustento en el numeral 323 del Código Nacional de Procedimientos Penales, este Juzgador declara cerrada la investigación, se le exhorta al Agente del Ministerio Público para que dentro del término establecido en el artículo 324 de la citada legislación, promueva lo ahí señalado, esto es, el sobreseimiento parcial o total, la suspensión del proceso o en su defecto formule acusación; derivado de lo que antecede notifíquese a las partes para que manifiesten lo que en derecho corresponda. Así lo acordó y firmó la Licenciada Patricia Arvizu Rodríguez, Juez de Control del Juzgado Oral de lo Penal Del Distrito Judicial Uno, con sede en Hermosillo, Sonora.”
C.P. 936/2020
JUICIO ORALVisto el estado procesal de la presente causa penal, se requiere al Agente del Ministerio Público. (24/09/2020)
Cadol. 95/2020
JUICIO ORAL ADOLESCENTES.Se recibe y agrega escrito de acusación, se ordena notificar y correr traslado. (21/09/2020).

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Cuarta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.
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