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JUZGADO ORAL DE LO PENAL DE HERMOSILLO

09-10-2020

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
---SECRETOSECRETO
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C.P. 163/2018
JUICIO ORAL.Se fija fecha y hora para audiencia de debate de juicio oral, se ordena notificar, se requiere al Agente del Ministerio Público.(28/09/2020)
C.P. 1848/2018
JUICIO ORAL.-Se recibe exhorto, se agrega. (05/10/2020).
C.P. 924/2018
JUICIO ORAL.-Se celebra audiencia intermedia, se solicita procedimiento abreviado, se autoriza el mismo, se decreta fallo de condena, se señala fecha para lectura de sentencia. (07/10/2020)
C.P. 0420/2019
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega resolución de Segunda Instancia (06/10/2020).
Cea. 09/2019
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Causa ejecutoria resolución. (07/10/2020).
C.P. 0900/2019
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito, se autorizan abogados particulares, se ordena notificar (07/10/2020).
C.P. 0929/2019
JUICIO ORAL.Se notifica por lista de acuerdos a la víctima J.C.B.T., el contenido de la sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado el dieciséis de septiembre de dos mil veinte, cuyos puntos resolutivos son: R E S U E L V E: PRIMERO. Esta juzgadora es competente para conocer y decidir la presente causa. SEGUNDO. En la causa se encuentra plenamente comprobado el delito de Robo con violencia en las personas, cometido por dos o más personas, en grado de tentativa, cometido en perjuicio de Juan Carlos Borbón Tapia, el cual es previsto por el artículo 308, fracciones I y II, y sancionado por el numeral 309, fracción I, en relación con los numerales 10 y 69, todos del Código Penal del Estado de Sonora; de igual manera, se demostró la plena responsabilidad penal de Armando Ulises Valenzuela González en su comisión, por lo que se sostiene el fallo de condena en su contra emitido en audiencia que apertura el procedimiento abreviado. TERCERO. Se le impone a Armando Ulises Valenzuela González, la pena de TRES AÑOS CUATRO MESES DE PRISIÓN ORDINARIA y MULTA por TREINTA UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN que equivalen a la cantidad de $2,534.70 (dos mil quinientos treinta y cuatro 70/100 moneda nacional), a razón de $84.49 (ochenta y cuatro pesos 49/100 moneda nacional), por ser el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente en la época en que aconteció el hecho delictivo. Sanciones que deberá cumplir en los términos precisados en el considerando respectivo. CUARTO. Se condena al sentenciado al pago de la reparación del daño, en los términos indicados en el considerando respectivo. QUINTO. Por los argumentos expuestos en la presente sentencia, se NIEGA al sentenciado Armando Ulises Valenzuela González, el beneficio de la suspensión condicional de la pena, así como alguno de los sustitutivos de prisión previstos en la legislación. SEXTO. Hágase saber a las partes que tienen cinco días para interponer recurso de apelación contra la sentencia, por derivar de un procedimiento abreviado. SÉPTIMO. Ejecutoriada la sentencia, amonéstese al sentenciado, en los términos precisados en el apartado correspondiente. OCTAVO. Con fundamento en lo previsto en el artículo 38, fracciones III y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 50 del Código Penal para el Estado de Sonora, se suspenden los Derechos Políticos del sentenciado Armando Ulises Valenzuela González, por lo que se ordena girar oficio de notificación correspondiente al Instituto Nacional Electoral en el Estado, para los efectos legales a que haya lugar. NOVENO. Una vez que cause firmeza, túrnese este asunto al Juez de Ejecución de Sanciones Penales, para que se ejecute en términos de los artículos 413 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Así lo resolvió en definitiva y firmó la Licenciada María Julia Tarazón Figueroa, Juez Oral de lo Penal del Distrito Uno del Poder Judicial del Estado de Sonora.
Cea. 10/2019
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Causa ejecutoria resolución. (07/10/2020).
C.P. 1210/2019
JUICIO ORAL.-Inicia audiencia intermedia, se difiere audiencia a petición de la defensa, se señala fecha. (07/10/2020)
C.P. 1310/2019
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega resolución de Segunda Instancia (06/10/2020).
C.P. 1568/2019
JUICIO ORAL.-Se recibe oficio, se agrega, se hace efectivo apercibimiento. (02/10/2020).
C.P. 1758/2019
JUICIO ORAL. Se celebra audiencia de acuerdo reparatorio, se aprueba el mismo, se deja sin efecto la medida cautelar, se fija plazo para cumplimiento de acuerdo reparatorio, se decreta suspensión del procedimiento, se giran oficios. (06/10/2020).
Cea. 190/2019
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se recibe y agrega revisión de plan individualizado de ejecución, se ordena dar vista a las partes. (06/10/2020).
C.P. 2216/2019
JUICIO ORAL.Causa ejecutoria sobreseimiento. (06/10/2020)
C.P. 2298/2019
JUICIO ORAL.-Se dicta auto de apertura a juicio oral, se fija fecha y hora para audiencia de debate, se ordena notificar, se giran oficios y se ordena citar a testigos.(21/09/2020).
C.P. 2628/2019
JUICIO ORAL.-Se formula acusación, se hace el descubrimiento probatorio en que se contienen todos los actos previos que se pretenden sean admitidos previo debate en audiencia intermedia, para la que se fija fecha y hora, se ordena notificar y se gira oficio, se apercibe.(05/10/2020).
C.P. 2646/2019
JUICIO ORAL.Se recibe y se agrega oficio, se da vista cumplimiento de condiciones de suspensión condicional del proceso, se ordena notificar. (06/10/2020)
C.P. 2698/2019
JUICIO ORAL.Inicia audiencia intermedia, se hacen manifestaciones, se difiere la misma, se fija fecha y hora para para su celebración. (06/10/2020).
C.P. 2820/2019
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito, se contesta acusación, se ordena notificar (06/10/2020).
C.P. 288/2019
JUICIO ORAL.-Se recibe y se agrega escrito y se designa asesor jurídico en segunda instancia. (05/10/2020).
C.P. 2986/2019
JUICIO ORAL.Se recibe y se agrega oficio, se informa, se gira oficio. (02/10/2020)
C.P. 3058/2019
JUICIO ORAL.-Se recibe oficio, se hacen manifestaciones, se agregan, se informa. (06/10/2020).
C.P. 3136/2019
JUICIO ORAL.Causa ejecutoria sobreseimiento. (05/10/2020)
C.P. 3256/2019
JUICIO ORAL.Se notifica por lista de acuerdos a la víctima S.F.R.A. que, se formula acusación se hace el descubrimiento probatorio en el que se contienen todos los actos previos que se pretenden sean admitidos previo debate en audiencia intermedia, se fija fecha para audiencia intermedia la cual se encuentra fijada para las diez horas del once de noviembre de dos mil veinte, en sala oral tres, la cual está ubicada en Boulevard de los Ganaderos, sin número, a un costado del Centro de Reinserción Social número Uno, de esta ciudad, se ordena notificar, se gira oficio. (01/10/2020)
C.P. 3315/2019
JUICIO ORAL.-Inicia audiencia inicial de formulación de imputación, no se desarrolla audiencia por incomparecencia del imputado. (07/10/2020)
C.P. 356/2019
JUICIO ORAL.Se recibe y se agrega oficio, se informa. (02/10/2020)
C.P. 608/2019
JUICIO ORAL.-Se hace efectivo apercibimiento, se impone carga a Agente del Ministerio Público y se da vista a las partes. (05/10/2020)
C.P. 826/2019
JUICIO ORAL.Se recibe y se agrega oficio. (29/09/2020)
Cadol. 92/2019
JUICIO ORAL ADOLESCENTES.Con el estado procesal se ordena notificar y correr traslado de escrito de acusación a defensa y acusado. (07/10/2020).
C.P. 0280/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito, se autorizan copias (06/10/2020).
C.P. 0830/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito, se autorizan copias (06/10/2020).
Cea. 102/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se recibe y agrega oficio, se requiere. (30/09/2020).
Cea. 111/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES. Se recibe y agrega oficio, informa cumplimiento de medida de sanción y se ordena el archivo definitivo. (21/09/2020).
C.P. 1249/2020
JUICIO ORAL.Se notifica por lista de acuerdos a la sentenciada C. Z. H., el contenido del auto de fecha dieciocho de septiembre dos mil veinte, el cual a la letra dice: En Hermosillo, Sonora, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte. Visto el estado procesal que guarda la presente causa penal, del que se advierte que a la fecha, de conformidad con el numeral 412 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la sentencia emitida en la presente causa penal resulta ejecutable por haber quedado firme; en consecuencia, con fundamento en el artículo 94 del Código en mención, se ordena requerir a la sentenciada C.Z.H. para que dentro del término de cinco días hábiles dé cumplimiento a dicha sentencia definitiva, apercibida que de no hacerlo así se procederá a su ejecución forzosa, notifíquese personalmente a las partes el contenido del presente auto. Así lo acordó y firmó el Licenciado Arnaldo Monge Ramírez, Juez Oral de lo Penal del Distrito Judicial Uno del Poder Judicial del Estado de Sonora.
C.P. 1291/2020
JUICIO ORAL.-Se decreta el cierre de la investigación complementaria, se requiere al Agente del Ministerio Público. (8/09/2020).
C.P. 1346/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y se agrega oficio. (05/10/2020)
C.P. 137/2020
JUICIO ORAL.-Se celebra audiencia intermedia, se solicita procedimiento abreviado, se autoriza el mismo, se decreta fallo de condena, se señala fecha para lectura de sentencia. (07/10/2020)
C.P. 1379/2020
JUICIO ORAL.-Se celebra audiencia de procedimiento abreviado, se solicita el mismo, se autoriza, se decreta fallo de condena, se señala fecha para lectura de sentencia. (07/10/2020)
Pre. 1463/2020
CUADERNO PRELIMINAR.Se recibe y agrega escrito, se requiere por datos, se ordena notificar. (07/10/2020)
C.P. 1466/2020
JUICIO ORAL. Se celebra audiencia de procedimiento abreviado, se autoriza el mismo, se decreta fallo condenatorio, se fija fecha y hora para audiencia de lectura de sentencia, no excarcelar al imputado, se autoriza videograbación (06/10/2020)
C.P. 1488/2020
JUICIO ORAL.-Se formula acusación, se hace el descubrimiento probatorio en que se contienen todos los actos previos que se pretenden sean admitidos previo debate en audiencia intermedia, para la que se fija fecha y hora, se ordena notificar y se gira oficio, se apercibe.(02/10/2020).
C.P. 15/2020
JUICO ORAL. Se celebra audiencia intermedia, se solicita el procedimiento abreviado, se autoriza el mismo, se decreta fallo condenatorio, se fija fecha y hora para audiencia de lectura de sentencia, no excarcelar imputado, se autoriza copia de videograbación. (06/10/2020)
C.P. 1538/2020
JUICIO ORAL.-Se recibe oficio, se hacen manifestaciones, se agregan, se recibe escrito, se fija fecha y hora para audiencia de revisión de las condiciones de la suspensión condicional del proceso, se ordena notificar y se gira oficio, se apercibe.(02/10/2020).
C.P. 1574/2020
JUICIO ORAL.Causa ejecutoria sentencia, se ordena amonestar. (02/10/2020)
C.P. 1593/2020
JUICIO ORAL.Se formula acusación, se hace el descubrimiento probatorio en que se contienen todos los actos previos que se pretenden sean admitidos previo debate en audiencia intermedia, para la que se fija fecha y hora, se ordena notificar y se gira oficio. (07/10/2020)
C.P. 166/2020
JUICIO ORAL.Se recibe renuncia de abogado particular, se ordena notificar. (05/10/2020)
C.P. 1675/2020
JUICIO ORAL. Inicia audiencia intermedia, se difiere audiencia, se difiere la misa, se fija fecha y hora para su celebración. (06/10/2020)
C.P. 1829/2020
JUICIO ORAL.Se notifica por lista de acuerdos a la víctima M.M.T.M., el contenido del auto de fecha veinticinco de agosto, así como el acuerdo y proveído de fecha nueve de septiembre de dos mil veinte, los cuales a la letra dicen “…EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE. Visto el estado procesal, del que se advierte que en audiencia celebrada el veintidós de julio de dos mil veinte, se decretó un plazo para cierre de la investigación complementaria de un mes, exhortando al Ministerio Público para que una vez fenecido el mismo decretara el cierre respectivo, en el entendido que de no hacerlo se daría por cerrado oficiosamente, por tanto, al no dar cumplimiento a lo anterior, con sustento en el numeral 323 del Código Nacional de Procedimientos Penales, este Juzgador declara cerrada la investigación y se le exhorta al Agente del Ministerio Público para que dentro del término establecido en el artículo 324 de la citada legislación, promueva lo ahí señalado, esto es, el sobreseimiento parcial o total, la suspensión del proceso o en su defecto formule acusación; derivado de lo que antecede notifíquese a las partes para que manifiesten lo que en derecho corresponda. Así lo acordó y firmó el Licenciado Arnaldo Monge Ramírez, Juez de Control del Juzgado Oral de lo Penal Del Distrito Judicial Uno, con sede en Hermosillo, Sonora. En Hermosillo, Sonora, a nueve de septiembre de dos mil veinte. En atención al escrito que antecede, mediante el cual se viene formulando acusación en contra de E.O.P.H., por el delito de violencia familiar, cometido en perjuicio de M.M.T.M.; ocurso en el que además hace el descubrimiento probatorio, el cual contiene todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia y que se pretenden sean admitidos previo debate, los cuales expone se encuentran a disposición de las partes en la Vicefiscalía de Feminicidios y Delitos cometidos por razones de género, de esta ciudad; en consecuencia, agréguese el citado escrito a la causa que se actúa, para los efectos legales a los que haya lugar, de conformidad con los numerales 334, 335 y 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Ahora bien y con la finalidad de que la víctima u ofendido, pueda tener la intervención debida en los términos señalados en los artículos 336 y 338 del Código Nacional en mención, notifíquesele y córrasele traslado con el escrito de acusación al mismo, así como a su asesor para efecto de que dentro del término de tres días hábiles siguientes de la presente notificación, puedan señalar mediante escrito, el constituirse como coadyuvante en el proceso, señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección u ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público y solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto; en el entendido que solo la víctima u ofendido podrá constituirse como coadyuvante en el proceso. Igualmente, notifíquese y córrase traslado con el escrito de acusación al hoy acusado y a su defensa, para que una vez concluido el plazo estipulado en el párrafo anterior, den contestación en el término de diez días hábiles por escrito al multicitado ocurso de acusación en el que podrán exponer los vicios formales y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante ––en caso de existir––, y si lo consideran pertinente, requerir su corrección, no obstante, la defensa tendrá la misma oportunidad en la audiencia intermedia; podrán manifestarse sobre los acuerdos probatorios, así como descubrir los medios de prueba que pretendan desahogar en juicio para tal efecto y a partir de que exhiba su contestación ante este Tribunal y hasta en un tiempo máximo de diez días hábiles deberán de entregar física y materialmente a las demás partes procesales dichos medios de prueba, con la salvedad del informe pericial el cual deberá de ser entregado a más tardar el día de la celebración de la audiencia intermedia, sin perjuicio de que se anuncie en el momento, lo anterior en términos del precepto legal 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En el entendido, que para efecto de que el defensor y el acusado puedan dar cumplimiento a lo anterior, se deberá de notificar en primer lugar a la víctima u ofendido, así como a su asesor jurídico y se les haga del conocimiento de ello a los mencionados en primer término, con la finalidad de que realicen el computo respectivo de los plazos a que se refiere el numeral 340 del Código en cita. Notifíquese a la víctima y/o ofendido sobre la posibilidad que durante el desarrollo de la audiencia en comento, en caso de reunirse los requisitos legales para ello, la Fiscalía pueda solicitar una forma de terminación anticipada, como lo es el procedimiento abreviado, En cuyo caso, la inasistencia de la víctima y/o ofendido, a la audiencia respectiva, no materializa un impedimento para que el Juez se pronuncie respecto de la procedencia —y términos— de la figura aludida, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 202, segundo párrafo, del Código Adjetivo en Materia Penal. Por último, en cuanto a la diversa petición de la Fiscalía, se requiere al acusado y a su Defensor a fin de que en un plazo de tres días, contados a partir de que se notifique del presente auto, manifiesten si es deseo del acusado acceder a un procedimiento abreviado, apercibido que de no hacer manifestación alguna en el término indicado, se entenderá que no es su deseo y se continuara el trámite correspondiente para llevar a cabo la audiencia intermedia, de conformidad con los artículos 107 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Con sustento en el artículo 341 del código en cita, solicítese a la Administración de este Tribunal para efecto de que programe fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia y notifique a las partes para garantizar la presencia de las mismas en la citada audiencia. Así lo acordó y firma el Licenciado Arnaldo Monge Ramírez, Juez Oral de lo Penal del Distrito Judicial Uno, con sede en Hermosillo, Sonora. PROVEÍDO PARA FIJAR FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA. En Hermosillo, Sonora, a nueve de septiembre de dos mil veinte. Visto el acuerdo que precede, del que se desprende que el Juzgador solicita se fije fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia, en consecuencia, con fundamento en el numeral 57 Bis, fracciones III y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se señalan las catorce horas con treinta minutos del trece de octubre de dos mil veinte, la cual será presidida por el Juez de Oralidad Penal, Licenciado Arnaldo Monge Ramírez, y se llevará a cabo en la sala seis de este Juzgado. Requiérase al Agente del Ministerio Público, a la Defensa y al Asesor Jurídico para que se presenten al menos con quince minutos de anticipación a la hora y fecha programada para la audiencia a la que antes se hizo alusión, apercibidos de que, en caso de que no comparezcan o se ausenten de la audiencia y no tengan causa justificada para ello, se les impondrá como medio de apremio una multa de veinte unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el Acuerdo General 16/2016, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora; ello sin perjuicio de que el Juez pueda dar vista al superior jerárquico respectivo. Infórmese vía sistema la fecha y hora programada al referido Juzgador; asimismo gírense los oficios a las dependencias correspondientes, y comisiónese al Notificador de la adscripción para que notifique a las partes y haga entrega de los oficios relativos para garantizar la presencia de las partes en la audiencia aludida; lo anterior con sustento en los artículos 334 y 341 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Así lo proveyó y firmó el Licenciado Sergio Gontrán Suastegui Sandoval, Administrador del Juzgado Oral de lo Penal, del Distrito Judicial Uno, con residencia en Hermosillo, Sonora...” Asimismo, se le informa que cuenta a su disposición en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, copia de traslado del escrito de acusación presentado el día veinte de enero del presente año. Lo anterior en el entendido de que las siguientes notificaciones que deban hacérsele también le surtirán efecto por listas de acuerdos, esto con fundamento en el artículo 85 primer y último párrafo, en relación con el diverso 82 fracción II, del Código Nacional del Procedimientos Penales.
C.P. 1886/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y se agrega escrito, defensor privado renuncia a cargo, se nombra defensores públicos, se ordena notificar. (07/10/2020)
C.P. 1916/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y se agrega oficio, se gira oficio. (05/10/2020)
Cea. 192/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se recibe y agregan constancias, se fija fecha y hora para audiencia de inicio a procedimiento de ejecución y se ordena notificar. (26/08/2020).
C.P. 1946/2020
JUICIO ORAL.Se reciben y se agregan escrito, se solicita fecha para audiencia de prorroga de investigación complementaria y audiencia de procedimiento abreviado, se fija fecha y hora para la celebración de las mismas, se ordena notificar, se gira oficio. (05/10/2020)
Cea. 197/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se recibe y agregan constancias, se fija fecha y hora para audiencia de inicio a procedimiento de ejecución y se ordena notificar. (28/08/2020).
Cea. 198/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se recibe y agregan constancias, se fija fecha y hora para audiencia de inicio a procedimiento de ejecución y se ordena notificar. (02/09/2020).
Cea. 200/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se recibe y agregan constancias, se fija fecha y hora para audiencia de inicio a procedimiento de ejecución y se ordena notificar. (28/08/2020).
C.P. 2006/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y se agrega escrito, se ordena notificar. (07/10/2020)
C.P. 2046/2020
JUICIO ORAL.Se requiere por datos de imputado. (07/10/2020)
C.P. 2063/2020
JUICIO ORAL.Ejecutoria de sentencia, se ordena amonestar. (07/10/2020)
C.P. 2087/2020
JUICIO ORAL.-Se recibe solicitud para audiencia de control de detención, se fija fecha y hora, se ordena notificar, inicia audiencia, se califica de legal la detención, se formula imputación, se dicta auto de no vinculación, se ordena la inmediata libertad del imputado, se ordena girar oficios. (07/10/2020)
C.P. 2146/2020
JUICIO ORAL.Se cancela audiencia inicial de formulación de imputación, se ordena notificar, se requiere al Agente del Ministerio Público. (07/10/2020)
C.P. 230/2020
JUICIO ORAL.Se celebra audiencia intermedia, se solicita el procedimiento abreviado, se autoriza el mismo, se decreta fallo condenatorio, se fija fecha y hora para audiencia de lectura de sentencia, no excarcelar imputado, se autoriza copia de videograbación. (06/10/2020)
C.P. 2337/2020
JUICIO ORAL.Inicia audiencia inicial de formulación de imputación, constancia de incomparecencia, se hacen manifestaciones. (06/10/2020).
C.P. 2348/2020
JUICIO ORAL.-Se celebra audiencia inicial de formulación de imputación, se formula imputación, se vincula a proceso, se impone medida cautelar, se fija plazo de investigación, se ordena girar oficios. (07/10/2020)
Cea. 246/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se recibe y agregan constancias, se fija fecha y hora para audiencia de inicio a procedimiento de ejecución y se ordena notificar. (07/10/2020).
C.P. 2465/2020
JUICIO ORAL.- Se celebra audiencia inicial de formulación de imputación, se formula imputación, se vincula a proceso, se impone medida cautelar, se ordena libertad, se giran oficios , se fija plazo de cierre de investigación. (7/10/2020)
C.P. 2466/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y se agrega se ordena notificar. (06/10/2020)
Exh. 254/2020
CUADERNO DE EXHORTO.Se remite exhorto sin diligenciar. (07/10/2020)
Exh. 268/2020
EXHORTO.-Se recibe y agrega escrito. (05/10/2020).
C.P. 2700/2020
JUICIO ORAL.- Se celebra audiencia inicial de formulación de imputación, se formula imputación, se amplía término constitucional a 144 horas, se solicita a la administración fija fecha y hora para audiencia de vinculación a proceso, se impone medidas cautelares. (7/10/2020)
C.P. 2708/2020
JUICIO ORAL.-Se hace efectivo apercibimiento, se ordena notificar por listas de acuerdos a la víctima S.D.A., se notifica "H. JUZGADO ORAL DE LO PENAL, DEL DISTRITO JUDICIAL 1. En veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, a las diez horas con trece minutos, se celebró Audiencia Inicial de Control de Detención a la que se refiere el artículo 307 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación a la causa penal número 2708/2020 que se instruye en contra de J.A.C.G. y J.D.H.C., por el hecho que la ley señala como delito de ROBO EJECUTADO DE NOCHE Y POR DOS PERSONAS, en perjuicio de S.D.A., y en relación al control de detención, el suscrito Juez determinó: Que una vez escuchadas las partes, este Órgano Jurisdiccional calificó de ilegal la detención de los imputados J.A.C.G. y J.D.H.C., toda vez que de lo expuesto en esta audiencia y los datos de prueba presentados por la Fiscalía, en relación con las circunstancias que rodearon su detención, se advierte que no se actualizan los supuestos previstos en los numerales 16 Constitucional y 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales para el caso de flagrancia, toda vez que tal y como lo establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “… cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que este cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público …” En efecto, el régimen de libertades a favor de la persona que consagra el artículo 16 Constitucional, incluye el de la libertad personal que es una categoría específica equivalente a la libertad de movimiento o deambulatoria, de tal manera que, en dicho numeral se establecen tres supuestos en que se puede detener a una persona, a saber: A través de una ORDEN DE APREHENSION emitida por un Juez. Al momento de estar cometiendo el delito o inmediatamente después de haberlo cometido (FLAGRANCIA). Por ORDEN EMITIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en casos urgentes. Por su parte, el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia, y que se entiende que hay flagrancia cuando: La persona es detenida al momento de estar cometiendo un delito, o Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que: Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente. Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo. En el caso, la fiscalía en audiencia no refirió en que supuesto de FLAGRANCIA fueron detenidos los imputados, pero aún y cuando lo anterior hubiere sido así, en la especie, no se actualizó ninguno de los supuestos señalados, ya que partiendo de la premisa que FLAGRANTE es aquello que brilla a todas luces, que es evidente e inconfundible, por ende, la concurrencia de una conducta delictiva flagrante es una condición que se configura antes de la detención, lo que implica en que los agentes de policía no tienen facultades para detener a una persona ante la sola sospecha de que pudiera estar cometiendo un hecho que la ley señala como delito o de que estuviera por cometerlo o porque presuma que esté involucrado en la comisión de un hecho previsto como delito objeto de investigación, si no cuenta con una orden de detención del órgano ministerial, ni tampoco se puede detener con la intención de investigar. Consecuentemente, una actitud sospechosa, nerviosa o cualquier otro motivo relacionado con la apariencia de una persona, no es una causa válida para proceder a la detención amparada bajo el supuesto de flagrancia, ya que éste siempre debe tener implícito un elemento de sorpresa tanto para los particulares que son testigos, como para la autoridad aprehensora. Por lo cual en este caso, al desprenderse del contenido del Informe Policial Homologado, a que hizo alusión la Fiscalía, los agentes aprehensores, no presenciaron que el imputado se encontrara cometiendo un delito (en el caso, el apoderamiento de cosa ajena mueble), ni procedieron a su persecución después de haber presenciado algún evento delictivo, sino que lo detuvieron únicamente porque iban caminando por la vía pública, siendo que uno de ellos llevaba una carretilla con varios sacos de cemento pega piso, sin que hubiere existido denuncia alguna ni el señalamiento de alguna persona de que los objetos que llevaba consigo hubieren sido objeto o producto de algún hecho delictivo, porque se insiste no obra denuncia alguna; mientras que el otro sujeto, fue detenido únicamente porque salía de una casa en construcción, sin que se advirtiera que llevara en su poder algún objeto materia del presente hecho con apariencia de delito en análisis, por tanto, tal actuación de los agentes aprehensores, no cumple con lo establecido en el artículo 132, en su fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que se establecen las obligaciones del policía, específicamente la de realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, siendo que en el caso no se estaba en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 16 Constitucional, precisamente porque el Ministerio Público no hizo alusión a algún dato de prueba del que se infiriera razonablemente que se contara con una orden de aprehensión dictada en contra del imputado, ni que se hubiere estado ante la presencia de un delito flagrante, o existiera una orden de detención del Fiscal. En esas condiciones, este órgano jurisdiccional tiene a bien NO RATIFICAR DE LEGAL LA DETENCION efectuada por los agentes aprehensores en la persona de J.A.C.G. y J.D.H.C., por lo que se ordena su libertad, y girar oficio al Director del Centro de Reinserción Social I de esta ciudad, a efecto de que se sirva ponerlos en inmediata libertad, siempre y cuando no deban quedar detenidos a disposición de diversa autoridad o por diverso motivo, aclarando que el hecho de que los imputados mencionados no queden detenidos, no implica que no se les pueda seguir investigando, ya que el momento que hoy nos ocupa es para efecto de calificar la detención de los mismos, más no de la precisión en cuanto al establecimiento de la comisión de un hecho que la ley señala como delito o del establecimiento de la participación de una persona en su comisión. Lo que aquí nos ocupa es calificar la legalidad de la detención efectuada por los agentes de policía en la persona de J.A.C.G. y J.D.H.C., que es lo que genera el Control de la Detención, que es la determinación base para poder continuar con la presente audiencia inicial y concluir la misma. Lo anterior se hace constar en la misma fecha para los efectos establecidos en el artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por parte del suscrito Licenciado Vladimir Sosa Jordán, Juez Oral Penal del Distrito Judicial I del Poder Judicial del Estado de Sonora…” .(06/10/2020).
C.P. 2714/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega solicitud, se fija fecha y hora para audiencia inicial de formulación de imputación, se ordena notificar, se gira oficio, se apercibe. (29/09/2020)
C.P. 2718/2020
JUICIO ORAL.-Se recibe solicitud y se agrega, se fija fecha y hora para audiencia inicial de formulación de imputación, se ordena notificar, se gira oficio, se apercibe. (29/09/2020).
C.P. 2728/2020
JUICIO ORAL.-Se recibe solicitud y se agrega, se fija fecha y hora para audiencia inicial de formulación de imputación, se ordena notificar, se gira oficio, se apercibe. (29/09/2020).
C.P. 2763/2020
JUICIO ORAL.Ejecutoria de sentencia, se ordena amonestar. (07/10/2020)
C.P. 2768/2020
JUICIO ORAL.-Se recibe solicitud y se agrega, se fija fecha y hora para audiencia inicial de formulación de imputación, se ordena notificar, se gira oficio, se apercibe. (01/10/2020).
Exh. 278/2020
EXHORTO.-Se radica exhorto y se ordena citar. (02/10/2020).
C.P. 2781/2020
JUICIO ORAL.- Se recibe y se agrega solicitud, se señala fecha y hora para audiencia inicial de formulación de imputación, se requiere y se apercibe a las partes, se ordena notificar, se gira oficio. (01/10/20).
C.P. 2786/2020
JUICIO ORAL.Se ejecuta orden de aprehensión, se fija fecha para audiencia inicial de formulación de imputación, se ordena notificar, se gira oficio. (06/10/2020)
C.P. 2818/2020
JUICIO ORAL.-Se recibe y se agrega escrito, se autoriza copia de audio y video. (05/10/2020).
Exh. 284/2020
CUADERNO DE EXHORTO. Se recibe exhorto, se radica y se ordena diligenciar. (06/10/2020)
C.P. 2886/2020
JUICIO ORAL.Se recibe solicitud para audiencia de control de detención, se fija fecha para su celebración, se ordena notificar, se gira oficio. (06/10/2020)
C.P. 2892/2020
JUICIO ORAL.-Se recibe solicitud para audiencia de control de detención, se fija fecha y hora, se ordena notificar, inicia audiencia, se califica de legal la detención, se formula imputación, se vincula a proceso, se impone medida cautelar, se solicita el procedimiento abreviado, se autoriza el mismo, se decreta el fallo condenatorio, se señala fecha para lectura de sentencia, se ordena girar oficios. (07/10/2020)
C.P. 2896/2020
JUICIO ORAL.Se recibe solicitud para audiencia de control de detención, se fija fecha para su celebración, se ordena notificar, se gira oficio. (06/10/2020)
C.P. 2897/2020
JUICIO ORAL.-Se recibe solicitud para audiencia de control de detención, se fija fecha y hora, se ordena notificar, inicia audiencia, se califica de legal la detención, se formula imputación, se dicta auto de no vinculación, se ordena la inmediata libertad del imputado, se ordena girar oficios. (07/10/2020)
C.P. 2899/2020
JUICIO ORAL.- Se celebra audiencia de control de detención, se califica de legal la detención, se formula imputación, se vincula a proceso, se solicita suspensión condicional del proceso, se autoriza la misma, se suspende el procedimiento, se ordena libertad, se giran oficios. (7/10/2020)
Cea. 32/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES. Se recibe y agregan constancias, se fija fecha y hora para audiencia de inicio a procedimiento de ejecución y se ordena notificar. (10/09/2020).
Cadol. 35/2020
JUICIO ORAL ADOLESCENTES.Se recibe y agrega escrito de acusación, se ordena notifica a víctima y asesor jurídico y se da vista a las partes. (07/10/2020).
C.P. 358/2020
JUICIO ORAL.-SE RECIBE OFICIO, SE HACEN MANIFESTACIONES, SE AGREGAN, SE DA VISTA A LAS PARTES, SE APERCIBE.(06/10/2020).
C.P. 391/2020
JUICIO ORAL.-Se decreta el cierre de la investigación complementaria, se requiere al Agente del Ministerio Público. (8/09/2020)
C.P. 509/2020
JUICIO ORAL.-Se celebra audiencia de lectura de sentencia (07/10/2020)
C.P. 513/2020
JUICIO ORAL.-Inicia audiencia intermedia, se difiere audiencia a petición de la defensa, se señala fecha. (07/10/2020)
C.P. 548/2020
JUICIO ORAL.-Se formula acusación, se hace el descubrimiento probatorio en que se contienen todos los actos previos que se pretenden sean admitidos previo debate en audiencia intermedia, para la que se fija fecha y hora, se ordena notificar y se gira oficio, se apercibe.(02/10/2020).
C.P. 628/2020
JUICIO ORAL.-Se solicita informe a la Coordinación Estatal de la Dirección General de Ejecución de Penas, Medidas de Seguridad, Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso.(02/10/2020).
C.P. 688/2020
JUICIO ORAL.-Se recibe oficio, se hacen manifestaciones, se agregan, se da vista a las partes, se apercibe.(06/10/2020).
C.P. 796/2020
JUICIO ORALSe recibe y se agrega escrito se acusación. (06/10/2020)
C.P. 998/2020
JUICIO ORAL.-Se formula acusación, se hace el descubrimiento probatorio en que se contienen todos los actos previos que se pretenden sean admitidos previo debate en audiencia intermedia, para la que se fija fecha y hora, se ordena notificar y se gira oficio, se apercibe.(24/09/2020).

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Cuarta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.
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