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JUZGADO ORAL DE LO PENAL DE HERMOSILLO

26-10-2020

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
---SECRETOSECRETO
C.P. 760/2018
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito, se autorizan copias. (20/10/2020)
Cea. 0035/2019
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Causa ejecutoria resolución. (21/10/2020)
C.P. 0065/2019
JUICIO ORAL.Se requiere al Agente del Ministerio Publico y al Asesor Jurídico por domicilio, se aperciben. (21/10/2020)
Cea. 0080/2019
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se recibe y agrega oficio. (21/10/2020)
C.P. 1253/2019
JUICIO ORAL.En Hermosillo, Sonora, siendo las nueve horas con treinta minutos del día veintitrés de octubre de dos mil veinte, el suscrito Notificador del Juzgado Oral de lo Penal de Hermosillo, Sonora, hago constar que se notificó a los sentenciados M.J.D.L.T. y M.D.R.S.G. mediante lista de acuerdos dictada en veintitrés de octubre de dos mil veinte y publicada el día veintiséis de octubre de dos mil veinte, dentro de la causa penal 1253/2019, lo siguiente: “… Se notifica por lista de acuerdos a los sentenciados M.J.D.L.T. y M.D.R.S.G., “HERMOSILLO, SONORA, A DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. Se tiene por recibido oficio 170/2020 y anexos, signado por la La secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado de Sonora, en el que remite la resolución pronunciada el diez de agosto del presente año, por los Magistrados Jorge Luis Moreno Moreno,Chastre Leyva Miranda y César Saúl García Acosta, dentro del toca penal 20/2020, en el cual se CONFIRMA la sentencia emitida el trece de diciembre de dos mil diecinueve por el referido Tribunal de Alzada; háganse las anotaciones de estilo en el libro de control respectivo, notifíquese a las partes la llegada de la referida resolución. Asimismo, y toda vez que la sentencia ha quedado firme, se ordena amonestar en audiencia privada a las sentenciadas, haciéndosele saber el contenido del artículo 45 del Código Penal para el Estado de Sonora; lo anterior con fundamento en los artículos 412, 467 (fracción X) y 471 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Por último y visto el estado procesal, del que se advierte que a la fecha, de conformidad con el numeral 412 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la sentencia emitida en la presente causa penal resulta ejecutable por haber quedado firme; en consecuencia, con fundamento en el artículo 94 del Código en mención, se ordena requerir a las sentenciadas María del Rosario Salido Figueroa y María Josefa Dolores Tapia, para que dentro del término de cinco días hábiles de cumplimiento a dicho fallo definitivo, apercibidas que de no hacerlo así se procederá a su ejecución forzosa, notifíquese personalmente a las partes el contenido del presente acuerdo. Así lo acordó y firma el Juez Oral de lo Penal del Distrito Judicial I del Poder Judicial del Estado de Sonora, Licenciado Carlos Hiram Millanes Nieblas..,” se levanta la presente para todos los efectos legales correspondientes; hago constar que se anexa copia certificada de la lista de acuerdos mencionada con antelación, con fundamento en el artículo 82 fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales. - DOY FE. -
J.Amp. 1277/2019
CUADERNILLO DE AMPARO.-Se recibe y se agrega, se ordena informar.
C.P. 1382/2019
JUICIO ORAL.En Hermosillo, Sonora, siendo las nueve horas con diez minutos del día veintitrés de octubre de dos mil veinte, el suscrito Notificador del Juzgado Oral de lo Penal de Hermosillo, Sonora, hago constar que se notificó al imputado J.D.J.C.O. mediante lista de acuerdos dictada en veintitrés de octubre de dos mil veinte y publicada el día veintiséis de octubre de dos mil veinte, dentro de la causa penal 1382/2019, lo siguiente: “… Se notifica por lista de acuerdos al imputado J.D.J.C.O, H. JUZGADO ORAL DE LO PENAL, DEL DISTRITO JUDICIAL UNO. En audiencia de fecha cuatro de septiembre de dos mil veinte a las trece horas con treinta y cinco minutos, se celebró Audiencia de Revisión de Cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, a la que se refiere el artículo 198 y 199 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación a la Causa Penal no. 1382/2019, que se instruye en contra de JOSÉ DE JESÚS CASILLAS OCHOA, por considerarlo probable responsable del hecho señalado por la ley como delito de VIOLENCIA FAMILIAR EQUIPARADA, y en relación al cumplimiento de la misma y ante el consecuente sobreseimiento, se hace constar que este Juzgador se resolvió que en términos del artículo 199 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se tiene por cumplida las condiciones impuesta al imputado al acceder a la suspensión condicional del proceso, y por lo tanto, se extingue la acción penal y se decreta de oficio el sobreseimiento de la presente causa penal. Lo anterior se hace constar en la misma fecha para los efectos establecidos en el artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por parte del suscrito Licenciado Arnaldo Monge Ramírez, Juez Oral de lo Penal del Distrito Uno del Poder Judicial del Estado de Sonora, asimismo se le hace saber el termino de tres días para apelar en caso de inconformidad con lo anterior,” se levanta la presente para todos los efectos legales correspondientes; hago constar que se anexa copia certificada de la lista de acuerdos mencionada con antelación, con fundamento en el artículo 82 fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales. - DOY FE. -
C.P. 1455/2019
JUICIO ORAL.Se fija fecha y hora para audiencia de debate de juicio oral, se ordena notificar, se gira oficio y se apercibe. (20/10/2020)
J.Amp. 1640/2019
CUADERNILLO DE AMPARO.-Se recibe y se agrega oficio informativo.
C.P. 2218/2019
JUICIO ORAL.Se notifica por listas a las víctimas S.Y.F.R. y A.V.F.R. de los puntos resolutivos de la sentencia dictada el DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, bajo los siguientes términos: PRIMERO. Este Juzgador es competente para conocer y decidir la presente causa. SEGUNDO. En la causa se encuentra plena y legalmente comprobado los delitos de (1) Abuso Sexual Agravado Reiterado y (2) Abusos Sexual Agravados, configurando dichas conductas un concurso real de delitos, previstos y sancionados, el primero de ellos, en los artículos 213 (párrafo primero y cuarto), y 214 fracción IV, mientras que el segundo de ellos, en los preceptos 213 párrafo segundo, y 214 fracciones IV, todos en relación con los numerales 15 y 70, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometidos en perjuicio de las menores con iniciales S. Y. F. R. y A. V. F. R., respectivamente, así como también la responsabilidad penal plena de Gilber Villagómez Ramírez en su comisión, por lo que se emitió fallo de condena en su contra; en consecuencia: TERCERO. Por la comisión de los expresados delitos del que se le encontró penalmente responsable, se impone al sentenciado Gilber Villagómez Ramírez, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA y a una multa por CIENTO CUARENTA UNIDADES DE MEDIDA DE ACTUALIZACIÓN que equivalen a la cantidad de $11,828.60 (SON ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 60/100 MONEDA NACIONAL), a razón del valor diario de la unidad de medida y actualización vigente en la fecha de los hechos, que corresponde a $84.49 (SON OCHENTA Y CUATRO PESOS 49/100 MONEDA NACIONAL); pena corporal que deberá compurgar en el Centro que al efecto se asignó para ejecución de sanciones de esa naturaleza, con descuento del tiempo que ha permanecido detenido en prisión preventiva a consecuencia del seguimiento de este proceso, el cual habrá de ser computado desde el día primero de septiembre de dos mil veinte, fecha en que fue detenido por los agentes aprehensores en flagrante delito, pues desde ese momento resultó afectado en su libertad personal; de ahí que, tal descuento deberá computarse de la referida fecha hasta que la presente sentencia cause estado o bien, se dicte resolución de segundo grado, en el supuesto de que sea recurrida por alguna de las partes; y la pecuniaria deberá ingresar al Fondo para la Administración de Justicia en el Estado, como bien propio por conducto de la Institución bancaria correspondiente. CUARTO. Por los motivos expuestos en el apartado correspondiente, SE CONDENA al hoy sentenciado Gilber Villagómez Ramírez, al pago de la REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL de manera genérica, dejando a salvo los derechos de la parte ofendida para que, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, cuantifique en ejecución el pago por dicho concepto en la vía legal que corresponda. Asimismo, SE CONDENA a reparar el daño moral a favor de las menores víctimas, de acuerdo a los extremos previstos en el artículo 31 Bis del Código Penal Sonorense, al pago de la cantidad de $4,224.50 (cuatro mil doscientos veinticuatro pesos 50/100 M. N.), a cada una de las víctimas. QUINTO. Se le NIEGA al sentenciado cualquier tipo de beneficio por no reunir los requisitos previstos en los artículos 80 y 87 del código penal Sonorense. SEXTO. Hágase saber a las partes sobre el derecho y término que la ley les concede en caso de inconformarse con la presente sentencia, que es de cinco días para interponer recurso de apelación al estar en presencia de un procedimiento abreviado, conforme lo establece el numeral 471, primer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al sentenciado en diligencia formal a fin de prevenir su reincidencia, y gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la Ley, y en su oportunidad regístrese esta causa como asunto concluido. SÉPTIMO.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 38, fracciones III y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 50 del Código Penal para el Estado de Sonora, se suspenden los Derechos Políticos del sentenciado Gilber Villagómez Ramírez, por lo que se ordena remitir oficio de notificación correspondiente al Instituto Nacional Electoral en el Estado, para los efectos legales a que haya lugar. Así lo resolvió en definitiva y firmó, el C. Licenciado Jesús Manuel Ibarra Carreón, Juez Oral de lo Penal del Distrito Judicial Uno, del Poder Judicial del Estado de Sonora.…”; se levanta la presente para todos los efectos legales correspondientes; hago constar que se anexa copia certificada de la lista de acuerdos mencionada con antelación, con fundamento en el artículo 82 fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales. - DOY FE.-
C.P. 2713/2019
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito, renuncia al cargo Defensa Particular, se designa defensor publico. (29/09/2020)
C.P. 2743/2019
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito, se contesta agravios. (22/10/2020)
C.P. 3110/2019
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito, se fija fecha y hora para audiencia de prórroga del plazo de investigación, se ordena notificar, se gira oficio y se apercibe. (19/10/2020)
Cea. 0117/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se recibe y agregan constancias, se fija fecha y hora para audiencia de inicio a procedimiento de ejecución, se ordena notificar. (23/09/2020)
Cea. 0119/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se recibe y agregan constancias, se fija fecha y hora para audiencia de inicio a procedimiento de ejecución, se ordena notificar. (23/09/2020)
Cea. 0174/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se recibe y agregan constancias, se fija fecha y hora para audiencia de inicio a procedimiento de ejecución, se ordena notificar. (25/08/2020)
Cea. 0188/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se recibe y agregan constancias, se fija fecha y hora para audiencia de inicio a procedimiento de ejecución, se ordena notificar. (02/09/2020)
Cea. 0191/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se recibe y agregan constancias, se fija fecha y hora para audiencia de inicio a procedimiento de ejecución y se ordena notificar. (25/08/2020)
Cea. 0208/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se recibe y agregan constancias, se fija fecha y hora para audiencia de inicio a procedimiento de ejecución, se ordena notificar. (18/09/2020)
Cea. 0209/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se recibe y agregan constancias, se fija fecha y hora para audiencia de inicio a procedimiento de ejecución, se ordena notificar. (02/09/2020)
Cea. 0223/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se recibe y agregan constancias, se fija fecha y hora para audiencia de inicio a procedimiento de ejecución, se ordena notificar. (18/09/2020)
Cea. 0237/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se recibe y agregan constancias, se fija fecha y hora para audiencia de inicio a procedimiento de ejecución, se ordena notificar. (06/10/2020)
Cea. 0249/2020
CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES.Se recibe y agregan constancias, se fija fecha y hora para audiencia de inicio a procedimiento de ejecución, se ordena notificar. (15/10/2020)
C.P. 0281/2020
JUICIO ORAL.-Causa ejecutoria sentencia, se ordena amonestar a sentenciado. (21/10/2020)
C.P. 0975/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito, se designa defensa particular, se revoca defensa anterior, se ordena notificar, se autorizan copias. (21/10/2020)
C.P. 1065/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito, se fija fecha y hora para audiencia de revisión del cumplimiento de las condiciones de la suspensión, se ordena notificar, se gira oficio y se apercibe. (19/10/2020)
C.P. 1076/2020
JUICIO ORAL.Se notifica por listas a la víctima comercio Invelmex de los puntos resolutivos de la sentencia dictada el once de septiembre de dos mil veinte, bajo los siguientes términos: PRIMERO. Esta juzgadora es competente para conocer y decidir la presente causa. SEGUNDO. En la causa se encuentra plenamente comprobado el delito de robo con violencia en las cosas, previsto y sancionado en el artículo 308, fracción I, y 305, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en agravio del comercio Invelmex, así como la plena responsabilidad penal de Francisco Jaudiel Ortiz Padilla, en su comisión, por lo que se sostiene el fallo de condena en su contra emitido en audiencia que aperturó el procedimiento abreviado. TERCERO. Se le impone a Francisco Jaudiel Ortiz Padilla, la pena de un (1) año de prisión ordinaria y multa por veinte (20) Unidades de Medida y Actualización, equivalente a $1,737.60 (mil setecientos treinta y siete pesos 60/100 pesos), a razón de $86.88 (ochenta y seis pesos 88/100 moneda nacional), por ser el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente en este año, época en que aconteció el hecho delictivo. Sanción que deberá cumplir en los términos precisados en el considerando respectivo. CUARTO. Se condena al sentenciado al pago de la reparación del daño en forma genérica. QUINTO. Por reunir el sentenciado los requisitos de ley, se le concede el sustitutivo de prisión de multa o jornadas de trabajo a favor de la comunidad y el beneficio de la suspensión condicional de la pena en los términos detallados en el cuerpo de la presente resolución. SEXTO. Se suspenden a Francisco Jaudiel Ortiz Padilla, sus derechos civiles y políticos por el tiempo que dure la extinción de la pena de prisión. SÉPTIMO. Hágase saber a las partes que tienen cinco días para interponer recurso de apelación contra la sentencia, por derivar de un procedimiento abreviado. OCTAVO. Ejecutoriada la sentencia, amonéstese al sentenciado, en los términos precisados en el apartado correspondiente. NOVENO. Una vez que cause firmeza, túrnese este asunto al Juez de Ejecución de Sanciones Penales, para que se ejecute en términos de los artículos 413 del Código Nacional de Procedimientos Penales. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO RESOLVIÓ EN DEFINITIVA Y FIRMÓ LA LICENCIADA ALEJANDRA CELAYA ALEGRÍA, JUEZA ORAL DE LO PENAL DEL DISTRITO UNO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA…”; se levanta la presente para todos los efectos legales correspondientes; hago constar que se anexa copia certificada de la lista de acuerdos mencionada con antelación, con fundamento en el artículo 82 fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales. - DOY FE.-
C.P. 1145/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega oficio, se autorizan copias, se ordena remitir, se gira oficio. (21/10/2020)
C.P. 1198/2020
JUICIO ORAL.En Hermosillo, Sonora, siendo las nueve horas con dos minutos del día veintitrés de octubre de dos mil veinte, el suscrito Notificador del Juzgado Oral de lo Penal de Hermosillo, Sonora, hago constar que se notificó a la víctima A.C.G. mediante lista de acuerdos dictada en veintitrés de octubre de dos mil veinte y publicada el día veintiséis de octubre de dos mil veinte, dentro de la causa penal 1198/2020, lo siguiente: “… Se notifica por lista de acuerdos a la víctima A.C.G. el PROVEÍDO DE SOLICITUD PARA AUDIENCIA PARA SOLICITAR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. En Hermosillo, Sonora, a veinticinco de septiembre de dos mil veinte. En atención al escrito que se atiende, con fundamento en el artículo 57 Bis, fracciones III y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora, se provee respecto la solicitud planteada, y se programa para la celebración de la audiencia en cita, las 11:30 horas del día veintiocho de octubre de dos mil veinte; asimismo se designa a la Licenciada Alejandra Celaya Alegría, para que en su carácter de Juez Oral de lo Penal de este Distrito Judicial, presida la misma. En razón de lo anterior, con fundamento en los puntos resolutivos cuarto, quinto y sexto del acuerdo general 5/2020, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, y en atención a la emergencia sanitaria, la misma se celebrará mediante videoconferencia por medio de la plataforma Zoom, y para tal efecto se envía el siguiente enlace electrónico https://stjsonora.zoom.us/j/84522060611?pwd=Z2gzSFhuTlJjQnlBKzgvYTlYVzE4QT09 con ID de reunión 845 2206 0611 y contraseña: 152228, razón por la cual se ordena notificar a las partes lo anterior, así como remitir la información antes indicada para el éxito de la diligencia antes aludida -se recomienda que de preferencia la conexión se realice mediante cable ethernet-. Infórmese vía sistema la fecha y hora programada a la referida Juzgadora; asimismo gírese oficio al Director General de la Policía Estatal Procesal para efectos de que designe personal a su cargo, a fin de que apoyen en la custodia y seguridad de las partes que intervengan en la misma; y comisiónese al Notificador de la adscripción para que notifique y cite a las partes la fecha y hora programada. Requiérase al Agente del Ministerio Público, a la Defensa y Asesor Jurídico, para que realicen el enlace a la referida plataforma al menos con quince minutos de anticipación a la hora y fecha programada para la audiencia a la que antes se hizo alusión, apercibidos de que, en caso de que no comparezcan o se ausenten de la audiencia y no tengan causa justificada para ello, se les impondrá como medio de apremio una multa de veinte unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el Acuerdo General 16/2016, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora; ello sin perjuicio de que la Juez pueda dar vista al superior jerárquico respectivo. En este sentido, se solicita a las partes abstenerse de compartir los datos relativos al enlace antes aludido, pues este Tribunal se encargará de notificar a las partes que deban intervenir en la misma .En la inteligencia que, tanto el imputado como la víctima u ofendido, deberán comparecer a las instalaciones que ocupa este Juzgado específicamente a sala oral uno, ubicado en Boulevard de los Ganaderos, sin número, a espaldas del Centro de Tratamiento en Internamiento "INTERMEDIO", de esta ciudad, para efectos de que intervenga el desarrollo de la audiencia en cita. Así lo proveyó y firmó el Licenciado Sergio Gontrán Suástegui Sandoval, Administrador del Juzgado Oral de lo Penal del Distrito Judicial Uno, con sede en Hermosillo, Sonora..” se levanta la presente para todos los efectos legales correspondientes; hago constar que se anexa copia certificada de la lista de acuerdos mencionada con antelación, con fundamento en el artículo 82 fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales. - DOY FE. -
Pre. 1225/2020
CUADERNILLO PRELIMINAR.-Se recibe y agrega escrito, se fija fecha y hora para audiencia de ratificación de medidas de protección, se ordena notificar, se gira oficio.
C.P. 1249/2020
JUICIO ORAL.En Hermosillo, Sonora, siendo las nueve horas con veinte minutos del día veintitrés de octubre de dos mil veinte, el suscrito Notificador del Juzgado Oral de lo Penal de Hermosillo, Sonora, hago constar que se notificó al sentenciado C.Z.H. mediante lista de acuerdos dictada en veintitrés de octubre de dos mil veinte y publicada el día veintiséis de octubre de dos mil veinte, dentro de la causa penal 1249/2020, lo siguiente: “… Se notifica por lista de acuerdos al sentenciado C.Z.H., “EN HERMOSILLO, SONORA, A DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. Visto el estado procesal que guarda la presente causa penal, del que se advierte que a la fecha, de conformidad con el numeral 412 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la sentencia emitida en la presente causa penal resulta ejecutable por haber quedado firme; en consecuencia, con fundamento en el artículo 94 del Código en mención, se ordena requerir a la sentenciada Cristina Zavala Herrera para que dentro del término de cinco días hábiles dé cumplimiento a dicha sentencia definitiva, apercibida que de no hacerlo así se procederá a su ejecución forzosa, notifíquese personalmente a las partes el contenido del presente auto. Así lo acordó y firmó el Licenciado Arnaldo Monge Ramírez, Juez Oral de lo Penal del Distrito Judicial Uno del Poder Judicial del Estado de Sonora.,” se levanta la presente para todos los efectos legales correspondientes; hago constar que se anexa copia certificada de la lista de acuerdos mencionada con antelación, con fundamento en el artículo 82 fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales. - DOY FE. -
C.P. 1283/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito, se constituye victima como coadyuvante. (23/10/20)
C.P. 1293/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega escrito, se autorizan copias. (09/09/2020)
C.P. 1485/2020
JUICIO ORAL.-Se celebra audiencia de lectura de sentencia. (22/10/2020)
C.P. 1505/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega oficio, se ejecuta orden de aprehensión, se fija fecha y hora para audiencia de formulación de imputación, se ordena notificar, se gira oficio. (30/09/2020)
C.P. 1579/2020
JUICIO ORAL.-Se celebra audiencia de lectura de sentencia. (22/10/2020)
C.P. 2115/2020
JUICIO ORAL.Se fija fecha y hora para audiencia de formulación de imputación, se ordena notificar, se gira oficio y se apercibe. (20/10/2020)
J.Amp. 2215/2020
CUADERNILLO DE AMPARO.Se recibe y se agrega oficio informativo.
C.P. 2285/2020
JUICIO ORAL.Se fija fecha y hora para audiencia de formulación de imputación, se ordena notificar, se gira oficio y se apercibe. (20/10/2020)
C.P. 2305/2020
JUICIO ORAL.-Imputado exhibe garantía económica.
Pre. 250/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y agrega oficio, se fija fecha y hora para audiencia para resolver recurso de impugnación, se ordena notificar, se gira oficio y se apercibe. (16/10/2020)
C.P. 2541/2020
JUCIO ORAL.-Se celebra audiencia de formulación de imputación, se formula imputación, se vincula a proceso, se solicita suspensión condicional del proceso, se autoriza el mismo, se decreta la suspensión del proceso, se ordena girar oficios. (22/10/2020)
C.P. 2841/2020
JUICIO ORAL.-Se recibe y se agrega solicitud, se señala fecha y hora para audiencia inicial de formulación de imputación, se requiere y se apercibe a las partes, se ordena notificar, se gira oficio. (07/10/2020)
C.P. 309/2020
JUICIO ORAL. -Se notifica por lista de acuerdos a la imputada A.S.M., lo resuelto en proveído de fecha quince de octubre de enero de dos mil veinte, en el que se fijó fecha y hora para la celebración de la Audiencia de revisión de cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, señalándose las 10:35 horas del veintisiete de octubre de dos mil veinte, sala oral cinco, ubicado en Boulevard de los Ganaderos S/N , a espaldas del centro ITAMA, de esta Ciudad. (22/10/2020)
C.P. 3116/2020
JUICIO ORAL.-Se recibe solicitud para audiencia de control de detención, se fija fecha y hora, se ordena notificar, inicia audiencia, se califica de legal la detención, se formula imputación, se vincula a proceso, se imponen medidas cautelares, se fija plazo de investigación. (16/10/2020)
J.Amp. 546/2020
CUADERNILLO DE AMPARO.-Se recibe y se agrega oficio, se rinde informe previo.
C.P. 661/2020
JUICIO ORAL.-Causa ejecutoria sentencia, se ordena amonestar a sentenciado. (21/10/2020).
C.P. 765/2020
JUICIO ORAL.Se recibe y se agrega escritos, se formula acusación, se hace el descubrimiento probatorio en que se contienen todos los actos previos que se pretenden sean admitidos previo debate en audiencia intermedia, para la que se fija fecha y hora, se ordena notificar, se gira oficio y se apercibe. (15/10/2020)
C.P. 771/2020
JUICIO ORAL.-Se recibe y se agrega solicitud, no ha lugar acordar de conformidad. (20/10/2020)
C.P. 781/2020
JUICIO ORAL.-Se recibe y se agrega solicitud, no ha lugar acordar de conformidad. (09/10/2020)

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Cuarta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.
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