C.P. 483/2017
| JUICIO ORAL. | Se recibe y agrega oficio, se solicita informe. (22/10/2020) |
C.P. 1261/2019
| JUICIO ORAL.- | Se da inicio audiencia de debate de juicio oral, no se desarrolla para los fines solicitados, se celebra procedimiento abreviado, se autoriza, se decreta fallo condenatorio, se fija fecha y hora para audiencia de lectura de sentencia. (27/10/2020). |
C.P. 1981/2019
| JUICIO ORAL.- | Se recibe y se agrega solicitud, se fija fecha y hora para audiencia de prórroga del plazo de investigación complementaria, se ordena notificar, se apercibe y se gira oficio. (15/10/2020) |
C.P. 2871/2019
| JUICIO ORAL.- | Se declara firme sobreseimiento, se levanta comparecencia, se autoriza devolución de garantía, se ordena notificar. (20/10/2020) |
C.P. 3243/2019
| JUICIO ORAL. | Se recibe y agrega escrito, se da vista, se hace efectivo apercibimiento al Agente del Ministerio Público, se concluye tramite, se ordena notificar. (28/10/2020) |
C.P. 429/2019
| JUICIO ORAL.- | Se ordena citar por listas de acuerdos a la víctima S.G.M.H., a que comparezca a la celebración de la audiencia de debate de juicio oral, fijada para el día diecinueve de noviembre de dos mil veinte, a las nueve horas en sala oral cinco, de este Juzgado Oral de lo Penal, ubicado en Boulevard de los Ganaderos sin número, a espaldas del Centro de Tratamiento en Internamiento "intermedio" (ITAMA), de esta ciudad; asimismo, se ordena notificar a la víctima S.G.M.H. en su carácter de testigo para efectos de que se sirva a presentar a las nueve horas del día diecinueve de noviembre de dos mil veinte, en sala oral cinco, de este Juzgado Oral de lo Penal, ubicado en Boulevard de los Ganaderos sin número, a espaldas del Centro de Tratamiento en Internamiento "intermedio" (ITAMA), de esta ciudad, para la celebración de la audiencia de debate de juicio oral, dentro de la causa penal 0429/2019, con el apercibimiento para el testigo, de que en caso de no presentarse ante este Juzgado, en el día y hora programada para la celebración de la audiencia de referencia, se le aplicará una multa que puede oscilar entre veinte a cinco mil días del valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, al momento que se ordene hacer efectiva la misma, con la excepción marcada en la fracción II, inciso b) del numeral 104, del Código Nacional de Procedimientos Penales, sin perjuicio de que inmediatamente se le hará comparecer por medio de la fuerza pública sin necesidad de agotar ningún otro medio de apremio, lo anterior con fundamento en los artículos 104 fracción II, inciso b) y c) y 364 primer párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales.
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C.P. 1180/2020
| JUICIO ORAL.- | Se celebra audiencia de revisión del cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso, se ordena la acumulación de causas, se gira oficios. (26/10/2020). |
C.P. 1231/2020
| JUICIO ORAL.- | Se recibe y se agrega escrito, se da vista.(15/10/2020) |
C.P. 135/2020
| JUICIO ORAL.- | Se celebra audiencia intermedia, se autoriza procedimiento abreviado, se decreta fallo condenatorio, se fija fecha y hora para audiencia de lectura de sentencia. (26/10/2020). |
C.P. 1431/2020
| JUICIO ORAL.- | Se decreta el cierre de la investigación complementaria, se requiere al Agente del Ministerio Público. (14/10/2020) |
Pre. 1451/2020
| CUADERNO PRELIMINAR.- | Se recibe escrito, se cancela solicitud de audiencia, se concluye trámite. (23/10/2020) |
C.P. 1460/2020
| JUICIO ORAL.- | Se celebra audiencia intermedia, se autoriza procedimiento abreviado, se decreta fallo condenatorio, se fija fecha y hora para audiencia de lectura de sentencia. (26/10/2020). |
C.P. 1979/2020
| JUICIO ORAL.- | Se celebra audiencia de procedimiento abreviado, se autoriza el mismo, se decreta fallo condenatorio, se fija fecha y hora para audiencia de lectura de sentencia (27/10/2020) |
C.P. 2012/2020
| JUICIO ORAL.- | Se da inicio audiencia general, no se desarrolla para los fines solicitados. (26/10/2020). |
C.P. 2200/2020
| JUICIO ORAL.- | Se recibe y se agrega oficio, se da vista. (21/10/2020) |
C.P. 2230/2020
| JUICIO ORAL.- | Se celebra audiencia inicial de formulación de imputación, se califica de legal la detención, se formula imputación, se vincula a proceso, se impone medida cautelar, se fija plazo de cierre (27/10/2020) |
C.P. 2403/2020
| JUICIO ORAL. | Causa ejecutoria de sentencia, se ordena amonestar. (23/10/2020) |
C.P. 2461/2020
| JUICIO ORAL.- | Se celebra audiencia de vinculación a proceso, se vincula, se vincula a proceso, se mantiene vigente medida cautelar, se fija plazo de cierre de investigación. (26/10/2020). |
C.P. 2471/2020
| JUICIO ORAL.- | Se celebra audiencia de vinculación a proceso, se vincula, se vincula a proceso, se mantiene vigente medida cautelar, se fija plazo de cierre de investigación. (26/10/2020). |
C.P. 2534/2020
| JUICIO ORAL.- | Se celebra audiencia inicial de formulación de imputación, se formula imputación, se vincula a proceso, se solicita suspensión condicional del proceso, se autoriza la misma, se suspende el procedimiento. (27/10/2020) |
C.P. 2551/2020
| JUICIO ORAL.- | Se decreta el cierre de la investigación complementaria, se requiere al Agente del Ministerio Público. (14/10/2020) |
C.P. 2853/2020
| JUICIO ORAL.- | Se celebra audiencia revisión, sustitución o modificación de medida cautelar, se autoriza procedimiento abreviado, se decreta fallo condenatorio, se fija fecha y hora para audiencia de lectura de sentencia. (26/10/2020). |
C.P. 2881/2020
| JUICIO ORAL-. | Se recibe y se agrega oficio. (19/10/20). Se recibe y se agrega escrito, se designa defensor particular, se señalan medios para oír y recibir notificaciones, se ordena notificar. (09/10/2020) |
C.P. 2941/2020
| JUICIO ORAL.- | Causa ejecutoria sentencia, se ordena amonestar a sentenciado. (20/10/2020) |
C.P. 2971/2020
| JUICIO ORAL.- | Causa ejecutoria sentencia, se ordena amonestar a sentenciado. (22/10/2020) |
C.P. 3021/2020
| JUICIO ORAL.- | Se recibe y se agrega solicitud, se agenda fecha y hora para audiencia de control de detención, se requiere y se apercibe a las partes, se ordena notificar, se gira oficio.(15/10/2020) |
C.P. 3051/2020
| JUICIO ORAL.- | Se recibe y se agrega escrito, se designa defensor particular, se ordena notificar y se autorizan copias. (22/10/2020) |
C.P. 3111/2020
| JUICIO ORAL.- | Se recibe y se agrega solicitud, se agenda fecha y hora para audiencia de control de detención, se requiere y se apercibe a las partes, se ordena notificar, se gira oficio.(22/10/2020) |
C.P. 3113/2020
| JUICIO ORAL. | Se fija fecha y hora para audiencia de revisión del cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso, se ordena notificar, se gira oficio, se apercibe. (27/10/2020) |
C.P. 3124/2020
| JUICIO ORAL.- | Se celebra audiencia de vinculación a proceso, se vincula a proceso , se fija plazo de cierre de investigación.(27/10/2020) |
C.P. 3232/2020
| JUICIO ORAL.- | Se celebra audiencia de control de detención, se califica de legal la detención, se formula imputación, se vincula a proceso, se impone medida cautelar, se ordena libertad, se solicita procedimiento abreviado, se autoriza el mismo, se decreta fallo condenatorio, se fija fecha y hora para audiencia de lectura de sentencia (27/10/2020) |
C.P. 3233/2020
| JUICIO ORAL.- | Se celebra audiencia de control de detención, se califica de legal la detención, se formula imputación, se vincula a proceso, se impone medida cautelar, se ordena libertad, se fija plazo de cierre (27/10/2020) |
C.P. 791/2020
| JUICIO ORAL.- | Se celebra audiencia inicial de formulación de imputación, se formula, se vincula a proceso, se impone medida cautelar, se fija plazo para cierre de investigación. (26/10/2020). |
C.P. 963/2020
| JUICIO ORAL.- | Se ordena notificar por listas de acuerdos a la victima E.C. el contenido de lo resuelto en audiencia de diecinueve y veintitrés de marzo del año en curso, en donde se resolvió vincular a proceso al imputado F.A.C., por el hecho delictivo ROBO CON VIOLENCIA EN LAS COSAS, EN CASA HABITACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 308, fracción I y IV, del Código Penal para el Estado de Sonora; cometido en perjuicio de quien resulte ofendido, y en relación a la medida cautelar, se determinó imponer al imputado referido la medida cautelar de prisión preventiva, prevista en la fracción XIV del artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciéndole del conocimiento que cuenta con el término de tres días para interponer el recurso de apelación correspondiente en caso de inconformidad; asimismo, procedo a notificarle el contenido integro del auto de doce de agosto del año en curso, el cual a la letra dice: “En Hermosillo, Sonora, a doce de agosto de dos mil veinte. Visto el estado procesal, del que se advierte que en audiencia celebrada el veintitrés de marzo del año en curso, se fijó plazo de investigación complementaria de un mes, exhortando al Agente del Ministerio Público para que una vez fenecido el mismo decretara el cierre respectivo, en el entendido que de no hacerlo se daría por cerrado oficiosamente, por tanto, al haber fenecido el citado plazo y al no dar cumplimiento a lo anterior, con sustento en el numeral 323 del Código Nacional de Procedimientos Penales, este Juzgador declara cerrada la investigación, y se le exhorta al Agente del Ministerio Público para que dentro del término establecido en el artículo 324 de la citada legislación, promueva lo ahí señalado, esto es, el sobreseimiento parcial o total, la suspensión del proceso o en su defecto formule acusación; derivado de lo que antecede notifíquese a las partes para que manifiesten lo que en derecho corresponda. Así lo acordó y firma el Juez de Oralidad Penal del Distrito Judicial I, Licenciado Luis Miguel Cota Félix.”; de la misma forma, se procede a notificarle el contenido íntegro de los autos de once de septiembre y quince de octubre de dos mil veinte, los cuales, a la letra, dicen: “En Hermosillo, Sonora, a once de septiembre de dos mil veinte. En atención al escrito que antecede, mediante el cual se viene formulando acusación en contra de F.J.A.C., por el delito de robo con violencia en las cosas, en casa habitación, cometido en perjuicio de E.C.; ocurso en el que además hace el descubrimiento probatorio, el cual contiene todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia y que se pretenden sean admitidos previo debate, los cuales expone se encuentran a disposición de las partes en la Segunda Unidad Especializada en el Sistema Penal Acusatorio y Oral, en esta Ciudad; en consecuencia, agréguese el citado escrito a la causa que se actúa, para los efectos legales a los que haya lugar, de conformidad con los numerales 334, 335 y 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Ahora bien y con la finalidad de que la víctima u ofendido, pueda tener la intervención debida en los términos señalados en los artículos 336 y 338 del Código Nacional en mención, notifíquesele y córrasele traslado con el escrito de acusación al mismo, así como a su asesor para efecto de que dentro del término de tres días hábiles siguientes de la presente notificación, puedan señalar mediante escrito, el constituirse como coadyuvante en el proceso, señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección u ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público y solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto; en el entendido que solo la víctima u ofendido podrán constituirse como coadyuvante en el proceso. Igualmente, notifíquesele y córrasele traslado con el escrito de acusación al hoy acusado y a su defensa, para que una vez concluido el plazo estipulado en el párrafo anterior, den contestación en el término de diez días hábiles por escrito al multicitado ocurso de acusación en el que podrán exponer los vicios formales y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante ––en caso de existir––, y si lo consideran pertinente, requerir su corrección, no obstante, la defensa tendrá la misma oportunidad en la audiencia intermedia; podrán manifestarse sobre los acuerdos probatorios, así como descubrir los medios de prueba que pretendan desahogar en juicio para tal efecto y a partir de que exhiba su contestación ante este Tribunal y hasta en un tiempo máximo de diez días hábiles deberán de entregar física y materialmente a las demás partes procesales dichos medios de prueba, con la salvedad del informe pericial el cual deberá de ser entregado a más tardar el día de la celebración de la audiencia intermedia, sin perjuicio de que se anuncie en el momento, lo anterior en términos del precepto legal 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En el entendido, que para efecto de que el defensor y el acusado puedan dar cumplimiento a lo anterior, se deberá de notificar en primer lugar a la víctima u ofendido, así como a su asesor jurídico y se les haga del conocimiento de ello a los mencionados en primer término, con la finalidad de que realicen el computo respectivo de los plazos a que se refiere el numeral 340 del Código en cita. Notifíquese a la víctima y/o ofendido sobre la posibilidad que durante el desarrollo de la audiencia en comento, en caso de reunirse los requisitos legales para ello, la Fiscalía pueda solicitar una forma de terminación anticipada, como lo es el procedimiento abreviado, o bien, que aquél o el imputado, planteen una salida alterna como pudiera ser la suspensión condicional del proceso. En cuyo caso, la inasistencia de la víctima y/o ofendido, a la audiencia respectiva, no materializa un impedimento para que el Juez se pronuncie respecto de la procedencia —y términos— de alguna de las figuras aludidas, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los ordinales 196, primer párrafo, y 202, segundo párrafo, del Código Adjetivo en Materia Penal. Con sustento en el artículo 341 del código en cita, solicítese a la Administración de este Tribunal para efecto de que programe fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia y notifique a las partes para garantizar la presencia de las mismas en la citada audiencia. Así lo acordó y firma el Licenciado Luis Miguel Cota Félix, Juez Oral de lo Penal del Distrito Judicial Uno, con sede en Hermosillo, Sonora. PROVEÍDO PARA FIJAR NUEVA FECHA Y HORA PARA EL DESAHOGO DE AUDIENCIA INTERMEDIA. En Hermosillo, Sonora, a quince de octubre de dos mil veinte. Visto el estado procesal y luego de efectuar una revisión minuciosa de las constancias que obran en la carpeta administrativa, se advierte que, a la fecha en que originalmente se programó la audiencia intermedia, es decir, al diecinueve de octubre del año en curso, no se dan los plazos que estipula el artículo 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para efectos de que la defensa este en aptitud de dar contestación de la acusación presentada por el Agente del Ministerio Público el ocho de septiembre del presente año, y con sustento además en el artículo 57 Bis, fracciones III y VIII, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora, se reprograma la celebración de audiencia intermedia, para las doce horas con diez minutos del diez de noviembre de dos mil veinte, en sala cinco, del Juzgado Oral Penal ubicado en Boulevard de los ganaderos sin número a espaldas del Centro de Tratamiento en Internamiento "Intermedio" (ITAMA), de esta ciudad, asimismo se designa al Licenciado Luis Miguel Cota Félix, para que en su carácter de Juez Oral de lo Penal de este Distrito Judicial, presida la misma. Requiérase al Agente del Ministerio Público, a la Defensa y al Asesor Jurídico para que se presenten al menos con quince minutos de anticipación a la hora y fecha programada para la audiencia a la que antes se hizo alusión, apercibidos de que, en caso de que no comparezcan o se ausenten de la audiencia y no tengan causa justificada para ello, se les impondrá como medio de apremio una multa de veinte unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el Acuerdo General 16/2016, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora; ello sin perjuicio de que el Juez pueda dar vista al superior jerárquico respectivo. Infórmese vía sistema la fecha y hora programada al referido Juzgador; asimismo gírense los oficios a las dependencias correspondientes, y comisiónese al Notificador de la adscripción para que notifique a las partes y haga entrega de los oficios relativos para garantizar la presencia de las partes en la audiencia aludida; lo anterior con sustento en los artículos 334 y 341 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Por otra parte y vista la constancia de notificación de dos de octubre de la presente anualidad, levantada por el Notificador adscrito a este Tribunal, de la cual se advierte que no fue posible localizar a la víctima E.C., en el domicilio proporcionado por Fiscalía; en consecuencia, se ordena requerir al Agente del Ministerio Público y Asesor Jurídico Público para que en el término de tres días proporcionen domicilio o algún número de teléfono de la víctima aludida. Lo anterior para estar en condiciones de notificarle las actuaciones celebradas, así como los subsecuentes actos en la causa que nos ocupa. Con el apercibimiento que de hacer caso omiso o no proporcionar datos de localización correctos, sin causa justificada, se les impondrá una multa por el equivalente a veinte unidades de medida y actualización (UMA), misma que pasará a formar parte del fondo de administración de justicia como bien propio, lo anterior con fundamento el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales. Asimismo, en caso de ser omiso, ésta y las posteriores notificaciones a la ofendida antes referida, que se realicen en la presente causa penal se ordenará se practiquen en listas de acuerdos, con el fin de no vulnerar derechos humanos del ofendido. Lo anterior con fundamento en los artículos 83, 84, 107 y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 57 Bis, fracciones III, VIII y último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora, en relación con el acuerdo general número 05/2016 emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora. Así lo proveyó y firmó el Licenciado Sergio Gontrán Suástegui Sandoval, Administrador del Juzgado Oral de lo Penal, del Distrito Judicial Uno, con residencia en Hermosillo, Sonora.” Asimismo, se le informa que cuenta a su disposición en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, copia de traslado del escrito de acusación. |