Cea. 141/2019
| CARPETA DE EJECIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES. | Se recibe y agrega plan individualizado de ejecución, informa cumplimiento de medida de sanción y se ordena el archivo definitivo. (27/11/2020). |
C.P. 2347/2019
| JUICIO ORAL | Se declara firme sobreseimiento. (27/11/2020). |
C.P. 2827/2019
| JUICIO ORAL | Se recibe y se agrega oficio, se fija fecha y hora para audiencia de revisión del cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, se apercibe, se ordena notificar, se gira oficio. (24/11/2020). |
C.P. 3027/2019
| JUICIO ORAL.- | Se recibe y agrega escrito, se interpone recurso de revocación, se resuelve el mismo. (26/11/2020).
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C.P. 3067/2019
| JUICIO ORAL | Se recibe y se agrega escrito, no ha lugar devolución de garantía económica. (23/11/2020). |
C.P. 337/2019
| JUICIO ORAL | Se recibe y se agrega exhorto debidamente diligenciado. (27/11/2020). |
C.P. 587/2019
| JUICIO ORAL | Se recibe y se agrega oficio, se ordena dar vista. (23/11/2020). Se recibe y se agrega oficio. (25/11/2020). |
Cea. 0071/2020
| CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES. | Se recibe y agrega oficio, se valida traslado. (27/11/2020). Se recibe y agrega plan individualizado de ejecución y se ordena dar vista a las partes. |
C.P. 0727/2020
| JUICIO ORAL | Se declara firme sobreseimiento. (27/11/2020). |
C.P. 1097/2020
| JUICIO ORAL.- | Se celebra audiencia de vinculación a proceso, se vincula a proceso, se fija plazo de investigación complementaria. (28/11/2020).
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C.P. 1167/2020
| JUICIO ORAL.- | Se celebra sesión de mediación, se fija fecha y hora para audiencia de aprobación de acuerdo reparatorio. (30/11/2020).
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C.P. 1177/2020
| JUICIO ORAL | Se reciben y se agregan escritos, defensores dan contestación a la acusación. (26/11/2020) |
C.P. 137/2020
| JUICIO ORAL | Se notifica a la víctima J.P.N. de los puntos resolutivos de la sentencia dictada el nueve de octubre de dos mil veinte, bajo los siguientes términos: PRIMERO. Este Juzgador es competente para conocer y decidir la presente causa. SEGUNDO. En la causa se encuentra plena y legalmente comprobado el delito de Robo de Noche, en Casa Habitación, al que el Agente no haya tenido Autorización de Introducirse, previsto por el artículo 308, fracciones II y IV, y sancionado por el diverso numeral 309, fracción I, ambos del Código Penal de Sonora, cometido en perjuicio de J.P.N. así como también la responsabilidad penal plena de J.A.G.M. en su comisión, por lo que se emitió fallo de condena en su contra; en consecuencia: TERCERO. Por la comisión del expresado delito del que se le encontró penalmente responsable, se impone al sentenciado J.A.G.M., la pena de SEIS AÑOS OCHO MESES DE PRISIÓN ORDINARIA; pena corporal que deberá compurgar en el Centro que al efecto se asignó para ejecución de sanciones de esa naturaleza, con descuento del tiempo que ha permanecido detenido en prisión preventiva a consecuencia del seguimiento de este proceso, el cual habrá de ser computado desde el día quince de enero de dos mil veinte, fecha en que fue detenido por los agentes aprehensores en flagrante delito, pues desde ese momento fueron afectados en su libertad personal; de ahí que, tal descuento deberá computarse de la referida fecha hasta que la presente sentencia cause estado o bien, se dicte resolución de segundo grado, en el supuesto de que sea recurrida por alguna de las partes. CUARTO. Por los motivos expuestos en el apartado correspondiente, SE CONDENA al hoy sentenciado J.A.G.M., al pago de la REPARACIÓN DEL DAÑO de manera genérica, dejando a salvo los derechos de la parte ofendida para que, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, cuantifique en ejecución el pago por dicho concepto en la vía legal que corresponda. QUINTO. Se le NIEGA al sentenciado cualquier tipo de beneficio por no reunir los requisitos previstos en los artículos 80 y 87 del código penal Sonorense. SEXTO. Hágase saber a las partes sobre el derecho y término que la ley les concede en caso de inconformarse con la presente sentencia, que es de cinco días para interponer recurso de apelación al estar en presencia de un procedimiento abreviado, conforme lo establece el numeral 471, primer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al sentenciado en diligencia formal a fin de prevenir su reincidencia, y gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la Ley, y en su oportunidad regístrese esta causa como asunto concluido. SÉPTIMO.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 38, fracciones III y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 50 del Código Penal para el Estado de Sonora, se suspenden los Derechos Políticos del sentenciado J.A.G.M., por lo que se ordena remitir oficio de notificación correspondiente al Instituto Nacional Electoral en el Estado, para los efectos legales a que haya lugar. Así lo resolvió en definitiva y firmó, el C. Licenciado Jesús Manuel Ibarra Carreón, Juez Oral de lo Penal del Distrito Judicial Uno, del Poder Judicial del Estado de Sonora. Por último, se le hace saber que una copia certificada de la sentencia de referencia se encuentra a su disposición en las instalaciones del Juzgado Oral Penal. |
C.P. 1387/2020
| JUICIO ORAL | Causa ejecutoria sentencia, se ordena amonestar al sentenciado. (27/11/2020) |
C.P. 1437/2020
| JUICIO ORAL | Causa ejecutoria sentencia, se ordena amonestar al sentenciado. (27/11/2020) |
C.P. 1747/2020
| JUICIO ORAL | Se recibe y se agrega solicitud, se fija fecha y hora para audiencia de procedimiento abreviado, se gira oficio, se apercibe, se ordena notificar. (25/11/2020) |
C.P. 1827/2020
| JUICIO ORAL | Se recibe y se agrega escrito, para los efectos legales a los que haya lugar. (25/11/2020). |
Cea. 201/2020
| CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES. | Se recibe y agrega plan individualizado de ejecución y se ordena dar vista a las partes. |
C.P. 2057/2020
| JUICIO ORAL.- | Inicia audiencia intermedia, se solicita autorización para procedimiento abreviado, se autoriza el mismo, se dicta fallo condenatorio, se fija fecha y hora para audiencia de lectura de sentencia. (27/11/2020). |
Cea. 241/2020
| CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES. | Se recibe y agrega exhorto debidamente diligenciado. |
C.P. 2427/2020
| JUICIO ORAL.- | Inicia audiencia intermedia, se solicita autorización para procedimiento abreviado, se autoriza el mismo, se dicta fallo condenatorio, se fija fecha y hora para audiencia de lectura de sentencia. (27/11/2020).
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C.P. 2491/2020
| JUICIO ORAL | Se notifica a la víctima I.G.C.G. en relación o resulto en audiencia de fecha veintidós de octubre del presente año, audiencia inicial de formulación de imputación, en la que el imputado se acogió a la ampliación del término constitucional de ciento cuarenta y cuatro horas, para que se resolviera su situación jurídica, y en relación a la medida cautelar, se determinó imponer al imputado bajo las condiciones previstas el artículo 155, fracciones I, II y V, del Código Nacional de Procedimientos Penales, consistentes en la obligación de acudir ante la Coordinación Estatal de la Dirección de Ejecución de Penas, Medidas de Seguridad, Supervisión de Medidas Cautelares, de la Suspensión Condicional del Proceso y Evaluación de Riesgo a firmar quincenalmente; y, la exhibición de garantía económica por la cantidad de dos mil pesos, $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 moneda nacional), la cual deberá de exhibir en un término de diez días hábiles; y, la prohibición de salir de este Distrito Judicial, sin previa autorización del Director de Medidas Cautelares. De igual forma, se ordena notificar por lista lo resuelto en audiencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil veinte, donde se vinculó a proceso al acusado G.M.B. por el hecho señalado por la ley como delito de incumplimiento de obligaciones familiares, previsto y sancionado en el artículo 232 del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de sus dos menores hijos; además se autorizó la suspensión condicional del proceso, consistente en las fracciones IX y XIII, del artículo 195 del Código Nacional de Procedimientos Penales, además, conforme a los artículos 191 y 194 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se autorizó un plan de reparación del daño, así mismo, se le informa que se fijó un plazo de 6 meses para el cumplimiento de dichas condiciones; por último, le notifico el término de tres días que la ley le concede para apelar en caso de inconformidad con las referidas resoluciones. |
C.P. 2527/2020
| JUICIO ORAL | Se recibe y se agrega solicitud, se fija fecha y hora para audiencia de procedimiento abreviado, se gira oficio, se apercibe, se ordena notificar. (27/11/2020) |
C.P. 2737/2020
| JUICIO ORAL.- | Se ejecutada orden de comparecencia, se fija fecha y hora para audiencia de reanudación del proceso, se ordena notificar. (30/11/2020). |
C.P. 2967/2020
| JUICIO ORAL.- | Se da inicio audiencia de prórroga de investigación, no se desarrolla para los fines solicitados. (27/11/2020).
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Cea. 301/2020
| CARPETA DE EJECUCIÒN EN MATERIA DE ADOLESCENTES. | Se recibe y agrega oficio, se ordena acumulación, se decreta extinción de medida de sanción y se ordena notificar. (25/11/2020). |
Cea. 31/2020
| CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES. | Se recibe y agrega plan individualizado de ejecución y se ordena dar vista a las partes. (23/11/2020). |
C.P. 3167/2020
| JUICIO ORAL.- | Se recibe y agrega escrito, Asesor Jurídica se adhiere al recurso de apelación interpuesto por la Agente del Ministerio Púbico. (27/11/2020). |
C.P. 3197/2020
| JUICIO ORAL | Se cancela audiencia inicial de formulación de imputación, se requiere por datos, se apercibe. (26/11/2020) |
C.P. 3227/2020
| JUICIO ORAL.- | Se celebra audiencia para suspensión condicional del proceso, se concede la suspensión condicional del proceso por imputado. (27/11/2020). |
C.P. 3487/2020
| JUICIO ORAL | Causa ejecutoria sentencia, se ordena amonestar al sentenciado. (27/11/2020). |
C.P. 3497/2020
| JUICIO ORAL | Se recibe y se agrega solicitud, se fija fecha y hora para audiencia inicial de formulación de imputación, se ordena notificar, se gira exhorto, se apercibe, se gira oficio. (17/11/2020). |
C.P. 3617/2020
| JUICIO ORAL | Se recibe y se agrega escrito, se nombra nuevo fiscal para conocer causa penal. (27/11/2020). |
C.P. 3637/2020
| JUICIO ORAL | Se recibe y se agrega escrito, se nombra nuevo fiscal para conocer causa penal. (27/11/2020). |
C.P. 3647/2020
| JUICIO ORAL | Se recibe y se agrega escrito, se nombra nuevo fiscal para conocer causa penal. (27/11/2020) |
C.P. 3727/2020
| JUICIO ORAL.- | Se recibe solicitud, se fija fecha y hora para audiencia de control de detención, se ordena notificar; se celebra la misma, se declara de legal la detención, se formula imputación, se dicta auto de vinculación a proceso, se impone medida cautelar, se fija plazo para cierre de investigación. (28/11/2020).
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C.P. 377/2020
| JUICIO ORAL.- | Se remite exhorto debidamente diligenciado. (26/11/2020). |
Cea. 41/2020
| CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES. | Se recibe y agrega plan individualizado de ejecución y se ordena dar vista a las partes. (27/11/2020). |
C.P. 427/2020
| JUICIO ORAL | Se notifica y cita a la víctima menor de edad A.Y.M.L., por conducto de su tutor M.G.S., que se fijó fecha y hora para la celebración de la Audiencia Intermedia, señalándose las 11:30 horas del quince de diciembre de dos mil veinte, en sala oral tres, ubicado en el interior del Juzgado Oral de lo Penal, cuyo domicilio es en Boulevard de los Ganaderos sin número, a un lado del CERESO I, de esta Ciudad, haciéndole saber a la víctima y/o ofendido, que existe la probabilidad que durante el desarrollo de la audiencia en comento, en caso de reunirse los requisitos legales para ello, la Fiscalía pueda solicitar una forma de terminación anticipada, como lo es el procedimiento abreviado, o bien, que aquél o el imputado, planteen una salida alterna como pudiera ser la suspensión condicional del proceso. En cuyo caso, la inasistencia de la víctima y/o ofendido, a la audiencia respectiva, no materializa un impedimento para que el Juez se pronuncie respecto de la procedencia —y términos— de alguna de las figuras aludidas, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los ordinales 196, primer párrafo, y 202, segundo párrafo, del Código Adjetivo en Materia Penal; procediendo a informar que, para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos: I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño; II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y III. Que el imputado: a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado; b) Expresamente renuncie al juicio oral; c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado; d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa; e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación. De igual forma, le hago saber los efectos que tiene el procedimiento abreviado; el Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral, a esta audiencia se debe citar a todas las partes, la incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citado no impedirá que el Juez de control se pronuncie al respecto, cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluida sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual se acusa; En cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión; la oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño; lo anterior para los efectos legales conducentes con fundamento en los artículos 201, 202 y 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales; por lo que respecta a la posible suspensión condicional del proceso, se le hace saber en caso de no comparecer se entenderá que no tiene oposición alguna en que el procedimiento se suspenda en caso de ser procedente. |
C.P. 761/2020
| JUICIO ORAL | Se notifica a la víctima N.C.J. de los puntos resolutivos de la sentencia dictada el veinticuatro de julio de dos mil veinte, bajo los siguientes términos: PRIMERO. Este Juzgador es competente para conocer y decidir la presente causa. SEGUNDO. En la causa se encuentra plenamente comprobado el delito de Violencia familiar, previsto por el artículo 234-A del Código Penal del Estado de Sonora, cometido en perjuicio de N.C.J., así como la plena responsabilidad penal de F.J.M.C, en su comisión, por lo que se sostiene el fallo de condena en su contra emitido en audiencia que aperturó el procedimiento abreviado. TERCERO. Se le impone a F.J.M.C., la pena de dos años de prisión ordinaria y Multa de Setenta Unidades de Medida y Actualización, vigentes al momento de los hechos a razón de $86.88 (Son ochenta y seis pesos 88/100 Moneda Nacional), correspondiente a $6081.60 (Son seis mil ochenta y un pesos, 60/100 Moneda Nacional). CUARTO. Se condena al sentenciado al pago de la reparación del daño material y moral de la forma precisada en el considerando respectivo. QUINTO. Por no reunir el sentenciado los requisitos de ley, se le niega el beneficio de la suspensión condicional de la pena. SEXTO. Se suspende a F.J.M.C. el ejercicio de sus derechos políticos y civiles hasta la extinción de la pena de prisión. SÉPTIMO. Hágase saber a las partes que tienen cinco días para interponer recurso de apelación contra la sentencia, por derivar de un procedimiento abreviado. OCTAVO. Ejecutoriada la sentencia, amonéstese al sentenciado, en los términos precisados en el apartado correspondiente. NOVENO. Una vez que cause firmeza, túrnese este asunto al Juez de Ejecución de Sanciones Penales, para que se ejecute en términos de los artículos 413 del Código Nacional de Procedimientos Penales. CÚMPLASE. ASÍ LO RESOLVIÓ EN DEFINITIVA Y FIRMÓ EL LICENCIADO JULIO ARNOLDO MORALES VILLA, JUEZ DE EJECUCIÓN ESPECIALIZADO EN MATERIA DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE SONORA. Por último, se le hace saber que una copia certificada de la sentencia de referencia se encuentra a su disposición en las instalaciones del Juzgado Oral Penal. |