C.P. 1098/2020
| JUICIO ORAL.- | "…Se notifica por lista de acuerdos a la imputado M.A.P.G., el contenido del acuerdo y proveído de fecha treinta de noviembre de dos mil veinte, mediante el cual se viene formulando acusación en contra de R.S.C. y M.A.P.G., por el delito de robo por dos o mas personas, cometido en perjuicio de K.C.S.D.R.L.D.C.V. en su carácter de moral ofendida, ocurso en el que además hace el descubrimiento probatorio, el cual contiene todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia y que se pretenden sean admitidos previo debate, los cuales expone se encuentran a disposición de las partes en la Agencia del Ministerio Público Titular de la Quinta Unidad Especializada en el Sistema Penal Acusatorio y Oral; haciéndole saber que dentro del término de tres días hábiles siguientes de la presente notificación, pueda señalar mediante escrito, el constituirse como coadyuvantes en el proceso, señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección u ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público y solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto; en el entendido que solo la víctima u ofendido podrán constituirse como coadyuvantes en el proceso; asimismo se le cita para que comparezca a la celebración de la audiencia de intermedia, señalándose para tal efecto, las catorce horas con treinta minutos del día catorce de enero del año dos mil veintiuno, específicamente en sala 4 ubicada en el interior del juzgado oral de lo penal, cuyo domicilio es en boulevard de los ganaderos sin número a un costado del Centro de Reinserción Social Numero Uno CERESO I de la colonia las Lomas; haciéndole saber a la víctima y/o ofendido, que existe la probabilidad que durante el desarrollo de la audiencia en comento, en caso de reunirse los requisitos legales para ello, la Fiscalía pueda solicitar una forma de terminación anticipada, como lo es el procedimiento abreviado, o bien, que aquél o el imputado, planteen una salida alterna como pudiera ser la suspensión condicional del proceso. En cuyo caso, la inasistencia de la víctima y/o ofendido, a la audiencia respectiva, no materializa un impedimento para que el Juez se pronuncie respecto de la procedencia —y términos— de alguna de las figuras aludidas, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los ordinales 196, primer párrafo, y 202, segundo párrafo, del Código Adjetivo en Materia Penal; procediendo a informarle que, para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos: I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño; II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y III. Que el imputado: a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado; b) Expresamente renuncie al juicio oral; c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado; d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa; e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación. De igual forma, le hago saber los efectos que tiene el procedimiento abreviado; el Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral, a esta audiencia se debe citar a todas las partes, la incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citado no impedirá que el Juez de control se pronuncie al respecto, cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluida sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual se acusa; En cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión; la oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño; lo anterior para los efectos legales conducentes con fundamento en los artículos 201, 202 y 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales; por lo que respecta a la posible suspensión condicional del proceso, se le hace saber en caso de no comparecer se entenderá que no tiene oposición alguna en que el procedimiento se suspenda en caso de ser procedente; en el entendido de que las siguientes notificaciones que deban hacérsele en lo sucesivo también le surtirán efecto por listas de acuerdos, en términos del artículo 85 primer y último párrafo, en relación con el diverso numeral 82 fracción II, ambos del Código Nacional del Procedimientos Penales…”
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C.P. 1232/2020
| JUICIO ORAL. | Se recibe y agrega oficio de Autoridad Federal (08/12/2020). |
C.P. 1268/2020
| JUICIO ORAL.- | Se notifica por lista de acuerdos a la víctima S.L.L.Á.. lo siguiente: “…En Hermosillo, Sonora, a dos de diciembre de dos mil veinte. En atención al escrito que antecede, mediante el cual se viene formulando acusación en contra de F. E. A., por el delito de violación agravada, cometido en perjuicio de S.L.L.Á.; el cual contiene todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia y que se pretenden sean admitidos previo debate, los cuales expone se encuentran a disposición de las partes en la Vicefiscalía de Feminicidios y Delitos Cometidos por Razones de Género, de esta ciudad; en consecuencia, agréguese el citado escrito a la causa que se actúa, para los efectos legales a los que haya lugar, de conformidad con los numerales 334, 335 y 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Ahora bien y con la finalidad de que la víctima u ofendido, pueda tener la intervención debida en los términos señalados en los artículos 336 y 338 del Código Nacional en mención, notifíquesele y córrasele traslado con el escrito de acusación al mismo, así como a su asesor para efecto de que dentro del término de tres días hábiles siguientes de la presente notificación, pueda señalar mediante escrito, el constituirse como coadyuvante en el proceso, señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección u ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público y solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto; en el entendido que solo la víctima u ofendido podrá constituirse como coadyuvante en el proceso. Igualmente, notifíquesele y córrasele traslado con el escrito de acusación al hoy acusado y a su defensa, para que una vez concluido el plazo estipulado en el párrafo anterior, den contestación en el término de diez días hábiles por escrito al multicitado ocurso de acusación en el que podrán exponer los vicios formales y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante ––en caso de existir––, y si lo consideran pertinente, requerir su corrección, no obstante, la defensa tendrá la misma oportunidad en la audiencia intermedia; podrán manifestarse sobre los acuerdos probatorios, así como descubrir los medios de prueba que pretendan desahogar en juicio para tal efecto y a partir de que exhiba su contestación ante este Tribunal y hasta en un tiempo máximo de diez días hábiles deberán de entregar física y materialmente a las demás partes procesales dichos medios de prueba, con la salvedad del informe pericial el cual deberá de ser entregado a más tardar el día de la celebración de la audiencia intermedia, sin perjuicio de que se anuncie en el momento, lo anterior en términos del precepto legal 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En el entendido, que para efecto de que el defensor y al acusado puedan dar cumplimiento a lo anterior, se deberá de notificar en primer lugar a la víctima u ofendido, así como a su asesor jurídico y se le haga del conocimiento de ello a los mencionados en primer término, con la finalidad de que realicen el computo respectivo de los plazos a que se refiere el numeral 340 del Código en cita. Notifíquese a la víctima y/o ofendido sobre la posibilidad que durante el desarrollo de la audiencia en comento, en caso de reunirse los requisitos legales para ello, la Fiscalía pueda solicitar una forma de terminación anticipada, como lo es el procedimiento abreviado. En cuyo caso, la inasistencia de la víctima y/o ofendido, a la audiencia respectiva, no materializa un impedimento para que el Juez se pronuncie respecto de la procedencia de la figura aludida, de conformidad con lo dispuesto en ordinal 202, segundo párrafo, del Código Adjetivo en Materia Penal. Por último, en cuanto a la diversa petición de la Fiscalía, se requiere al acusado y a su Defensor a fin de que en un plazo de tres días, contados a partir de que se notifique del presente auto, manifiesten si es deseo del acusado acceder a un procedimiento abreviado, apercibido que de no hacer manifestación alguna en el término indicado, se entenderá que no es su deseo y se continuara el trámite correspondiente para llevar a cabo la audiencia intermedia, de conformidad con los artículos 107 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Con sustento en el artículo 341 del código en cita, solicítese a la Administración de este Tribunal para efecto de que programe fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia y notifique a las partes para garantizar la presencia de las mismas en la citada audiencia. Así lo acordó y firma el Licenciado Carlos Hiram Millanes Nieblas, Juez Oral de lo Penal del Distrito Judicial Uno, con sede en Hermosillo, Sonora. En Hermosillo, Sonora, a dos de diciembre de dos mil veinte. Visto el acuerdo que precede, del que se desprende que el Juzgador solicita se fije fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia, en consecuencia, con fundamento en el numeral 57 Bis, fracciones III y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se señalan las 11:00 horas del día veinticinco de enero de dos mil veintiuno, la cual será presidida por el Juez de Oralidad Penal, Licenciado Jesús Ernesto Durazo León, y se llevará a cabo en la sala oral tres de este Juzgado. Infórmese vía sistema, la fecha y hora programada al referido Juzgador; se comisiona al Notificador de la adscripción para que notifique a las partes, gírense los oficios a las autoridades respectivas para garantizar la presencia de los intervinientes en la audiencia aludida y publíquese el presente en la lista de acuerdos del día; lo anterior de conformidad con el artículo 334 y 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Requiérase al Agente del Ministerio Público, Defensa y Asesor Jurídico, para que se presenten al menos con quince minutos de anticipación a la hora y fecha programada para la audiencia a la que antes se hizo alusión, apercibidos de que, en caso de que no comparezcan o se ausenten de la audiencia y no tengan causa justificada para ello, se les impondrá como medio de apremio una multa de veinte unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el Acuerdo General 16/2016, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora; ello sin perjuicio de que el Juez pueda dar vista al superior jerárquico respectivo. Así lo proveyó y firmó el Licenciado Sergio Gontrán Suastegui Sandoval, Administrador del Juzgado Oral de lo Penal, del Distrito Judicial Uno, con residencia en Hermosillo, Sonora. Haciéndole saber a la víctima y/o ofendido, que existe la probabilidad que durante el desarrollo de la audiencia en comento, en caso de reunirse los requisitos legales para ello, la Fiscalía pueda solicitar una forma de terminación anticipada, como lo es el procedimiento abreviado, o bien, que aquél o el imputado, planteen una salida alterna como pudiera ser la suspensión condicional del proceso. En cuyo caso, la inasistencia de la víctima y/o ofendido, a la audiencia respectiva, no materializa un impedimento para que el Juez se pronuncie respecto de la procedencia —y términos— de alguna de las figuras aludidas, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los ordinales 196, primer párrafo, y 202, segundo párrafo, del Código Adjetivo en Materia Penal; procediendo a informarle que, para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos: I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño; II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y III. Que el imputado: a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado; b) Expresamente renuncie al juicio oral; c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado; d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa; e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación. De igual forma, le hago saber los efectos que tiene el procedimiento abreviado; el Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral, a esta audiencia se debe citar a todas las partes, la incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citado no impedirá que el Juez de control se pronuncie al respecto, cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluida sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual se acusa; En cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión; la oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño; lo anterior para los efectos legales conducentes con fundamento en los artículos 201, 202 y 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En el entendido de que deberá de comparecer a las instalaciones que ocupa este Juzgado, específicamente en sala oral tres, del Juzgado Oral de lo Penal, ubicada en Boulevard de los Ganaderos, sin número, a un lado del Centro de Reinserción Social, número uno, de la colonia Las Lomas, de esta ciudad, para que intervenga en el desarrollo de la audiencia en cita. Asimismo se le comunica que una copia del escrito de acusación antes mencionada se encuentra a su disposición en las instalaciones de este Juzgado Oral Penal, ubicado en Boulevard de los Ganaderos, sin número, a espaldas del Centro Intermedio ITAMA, de la colonia Las Lomas, de esta ciudad de Hermosillo, Sonora…”
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Cea. 157/2020
| CARPETA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTE. | Se notifica por lista de acuerdos a T.S.H.M. y M.C.A.C. en su carácter de representantes legal del adolescente K.H.A., lo resuelto en proveído de fecha veinticinco de agosto de dos mil veinte, en el que se fijó fecha y hora para la celebración de la Audiencia de inicio de ejecución de la sanción;, señalándose las 10:40 horas del quince de diciembre de dos mil veinte, sala oral dos, ubicado en Boulevard de los Ganaderos S/N a un c Boulevard de los Ganaderos sin número, a espaldas del centro ITAMA de esta Ciudad. |
Pre. 1860/2020
| CUADERNO PRELIMINAR. | Se recibe y agrega escrito, se fija fecha y hora audiencia para resolver recurso de impugnación, se designa asesores, se ordena notificar, se gira oficio (08/12/2020). |
C.P. 2564/2020
| JUICIO ORAL. | Se ordena notificar por lista de acuerdos lo siguiente: EN HERMOSILLO, SONORA, A DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. Visto el estado procesal, del que se advierte que en audiencia celebrada el doce de septiembre de dos mil veinte, se decretó un plazo de dos meses de investigación complementaria, exhortando al Agente del Ministerio Público para que una vez fenecido el mismo decretara el cierre respectivo, en el entendido que de no hacerlo se daría por cerrado oficiosamente, por tanto, al haber fenecido el citado plazo y al no dar cumplimiento a lo anterior, con sustento en el numeral 323 del Código Nacional de Procedimientos Penales, esta Juzgadora declara cerrada la investigación, y se le exhorta al Agente del Ministerio Público para que dentro del término establecido en el artículo 324 de la citada legislación, promueva lo ahí señalado, esto es, el sobreseimiento parcial o total, la suspensión del proceso o en su defecto formule acusación; derivado de lo que antecede notifíquese a las partes para que manifiesten lo que en derecho corresponda. Así lo acordó y firmó la Licenciada Alejandra Celaya Alegría, Juez de Oralidad Penal del Distrito Judicial Uno, con sede en Hermosillo, Sonora.” “En Hermosillo, Sonora, a veintitrés de noviembre de dos mil veinte. En atención al escrito que se atiende, téngasele formulando acusación en contra de E.G.P.M., por el delito de contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo en la variante de posesión de metanfetamina, cometido en perjuicio de la sociedad; el cual contiene todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia y que se pretenden sean admitidos previo debate, los cuales expone se encuentran a disposición de las partes en la Agencia del Ministerio Público adscrita al Centro de Operación Estratégica; en consecuencia, agréguese el citado escrito a la causa que se actúa, para los efectos legales a los que haya lugar, de conformidad con los numerales 334, 335 y 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Notifíquesele y córrasele traslado con el escrito de acusación al hoy acusado y a su defensa, para que den contestación en el término de diez días hábiles por escrito, en el que podrán exponer los vicios formales y si lo consideran pertinente, requerir su corrección, no obstante, la defensa tendrá la misma oportunidad en la audiencia intermedia; podrán manifestarse sobre los acuerdos probatorios, así como descubrir los medios de prueba que pretendan desahogar en juicio para tal efecto y a partir de que exhiba su contestación ante este Tribunal y hasta en un tiempo máximo de diez días hábiles deberán de entregar física y materialmente a las demás partes procesales dichos medios de prueba, con la salvedad del informe pericial el cual deberá de ser entregado a más tardar el día de la celebración de la audiencia intermedia, sin perjuicio de que se anuncie en el momento, lo anterior en términos del precepto legal 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En consecuencia, con sustento en el artículo 341 del código en cita, solicítese a la Administración de este Tribunal para efecto de que programe fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia y notifique a las partes para garantizar la presencia de las mismas en la citada audiencia. Por último, en cuanto a la diversa petición de la Fiscalía, se requiere al acusado y a su Defensor a fin de que en un plazo de tres días, contados a partir de que se notifique del presente auto, manifiesten si es deseo del acusado acceder a un procedimiento abreviado, apercibido que de no hacer manifestación alguna en el término indicado, se entenderá que no es su deseo y se continuara el trámite correspondiente para llevar a cabo la audiencia intermedia, de conformidad con los artículos 107 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Así lo acordó y firmó la Licenciada Alejandra Celaya Alegría, Juez Oral de lo Penal del Distrito Judicial Uno, con sede en Hermosillo, Sonora. PROVEÍDO PARA FIJAR FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA. En Hermosillo, Sonora, a veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Visto el acuerdo que precede, del que se desprende que la Juzgadora solicita se fije fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia, en consecuencia, con fundamento en el numeral 57 Bis, fracciones III y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se señalan las diez horas con treinta minutos del día once de enero de dos mil veintiuno, la cual será presidida por la Juez de Oralidad Penal, Licenciada Alejandra Celaya Alegría, y se llevará a cabo en la sala virtual seis de este Juzgado. Requiérase al Agente del Ministerio Público y a la Defensa para que realicen el enlace a la referida plataforma al menos con quince minutos de anticipación a la hora y fecha programada para la audiencia a la que antes se hizo alusión, apercibidos de que, en caso de que no comparezcan o se ausenten de la audiencia y no tengan causa justificada para ello, se les impondrá como medio de apremio una multa de veinte unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el Acuerdo General 16/2016, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora; ello sin perjuicio de que el Juez pueda dar vista al superior jerárquico respectivo. Así lo proveyó y firmó el Licenciado Sergio Gontrán Suastegui Sandoval, Administrador del Juzgado Oral de lo Penal, del Distrito Judicial Uno, con residencia en Hermosillo, Sonora. Asimismo, se le informa que cuenta a su disposición en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, copia de traslado del escrito de acusación presentado el día dieciocho de noviembre del presente año, asimismo el domicilio de la Sala Oral número Seis se encuentra en Boulevard de los Ganaderos sin número, a espaldas del Centro de Tratamiento en Internamiento Intermedio de esta Ciudad. |
C.P. 2760/2020
| JUICIO ORAL. | Se decreta cierre de investigación, se apercibe al Agente del Ministerio Público (10/12/2020). |
C.P. 2810/2020
| JUICIO ORAL. | Se recibe y agrega escrito, se da vista a las partes procesales (10/12/2020). |
C.P. 3008/2020
| JUICIO ORAL.- | " … "Se notifica por lista de acuerdos a la víctima C.C.C., el contenido del acuerdo y proveído de fecha cinco de noviembre de dos mil veinte, mediante el cual se viene formulando acusación en contra de Héctor Rolando Gracia Fuentes, por el delito de violencia familiar equiparada, cometido en perjuicio de Claudia Clark Careaga, ocurso en el que además hace el descubrimiento probatorio, el cual contiene todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia y que se pretenden sean admitidos previo debate, los cuales expone se encuentran a disposición de las partes en la Agencia del Ministerio Público Auxiliar Comisionado en la Unidad Especializada, adscrita a la Vicefiscalía de Feminicidios y Delitos con Razones de Género de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora; haciéndole saber que dentro del término de tres días hábiles siguientes de la presente notificación, pueda señalar mediante escrito, el constituirse como coadyuvantes en el proceso, señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección u ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público y solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto; en el entendido que solo la víctima u ofendido podrán constituirse como coadyuvantes en el proceso; asimismo se le cita para que comparezca a la celebración de la audiencia de intermedia, señalándose para tal efecto, las nueve horas del día dos de diciembre de este año, específicamente en sala 6 ubicada en el interior del juzgado oral de lo penal, cuyo domicilio es en boulevard de los ganaderos sin número a espaldas del centro intermedio Itama de la colonia las Lomas; haciéndole saber a la víctima y/o ofendido, que existe la probabilidad que durante el desarrollo de la audiencia en comento, en caso de reunirse los requisitos legales para ello, la Fiscalía pueda solicitar una forma de terminación anticipada, como lo es el procedimiento abreviado, o bien, que aquél o el imputado, planteen una salida alterna como pudiera ser la suspensión condicional del proceso. En cuyo caso, la inasistencia de la víctima y/o ofendido, a la audiencia respectiva, no materializa un impedimento para que el Juez se pronuncie respecto de la procedencia —y términos— de alguna de las figuras aludidas, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los ordinales 196, primer párrafo, y 202, segundo párrafo, del Código Adjetivo en Materia Penal; procediendo a informarle que, para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos: I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño; II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y III. Que el imputado: a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado; b) Expresamente renuncie al juicio oral; c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado; d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa; e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación. De igual forma, le hago saber los efectos que tiene el procedimiento abreviado; el Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral, a esta audiencia se debe citar a todas las partes, la incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citado no impedirá que el Juez de control se pronuncie al respecto, cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluida sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual se acusa; En cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión; la oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño; lo anterior para los efectos legales conducentes con fundamento en los artículos 201, 202 y 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales; por lo que respecta a la posible suspensión condicional del proceso, se le hace saber en caso de no comparecer se entenderá que no tiene oposición alguna en que el procedimiento se suspenda en caso de ser procedente; en el entendido de que las siguientes notificaciones que deban hacérsele en lo sucesivo también le surtirán efecto por listas de acuerdos, en términos del artículo 85 primer y último párrafo, en relación con el diverso numeral 82 fracción II, ambos del Código Nacional del Procedimientos Penales…” |
C.P. 3040/2020
| JUICIO ORAL. | Se levanta comparecencia (10/12/2020). |
C.P. 3070/2020
| JUICIO ORAL. | Se recibe y agrega escrito, se fija fecha y hora para audiencia inicial de formulación de imputación, se ordena notificar, se giran oficios (30/11/2020). |
C.P. 3640/2020
| JUICIO ORAL. | Se recibe y agrega escrito, se fija fecha y hora para audiencia inicial de formulación de imputación, se ordena notificar, se giran oficios (25/11/2020). |
Exh. 400/2020
| CUADERNILLO DE EXHORTO. | Se recibe y radica exhorto, se ordena diligenciar (08/12/2020). |