C.P. 1727/2019
| JUICIO ORAL. | Inicia audiencia intermedia, se hacen manifestaciones, se difiere audiencia, se fija fecha y hora. (15/12/2020). |
C.P. 1587/2020
| JUICIO ORAL. | Se celebra audiencia de ratificación de medida de protección por videoconferencia, se ratifican las mismas. (15/12/2020) |
C.P. 1667/2020
| JUICIO ORAL | Se formula acusación, se hace el descubrimiento probatorio en que se contienen todos los actos previos que se pretenden sean admitidos previo debate en audiencia intermedia, para la que se fija fecha y hora, se ordena notificar y correr traslado, se apercibe y se gira oficio. (08/12/2020). |
C.P. 2147/2020
| JUICIO ORAL. | Se recibe y se agrega escrito, se formula acusación, se hace el descubrimiento probatorio en que se contienen todos los actos previos que se pretenden sean admitidos previo debate en audiencia intermedia, para la que se fija fecha y hora, se ordena notificar, se gira oficio y se apercibe. (11/12/2020) |
C.P. 2387/2020
| JUICIO ORAL. | Se celebra audiencia de revisión, sustitución o modificación de medidas cautelares, , se autoriza procedimiento abreviado, se decreta fallo condenatorio, se fija fecha y hora para audiencia de lectura de sentencia, , se fija fecha y hora para audiencia intermedia, se notifica, se giran oficios. (15/12/2020) |
C.P. 2397/2020
| JUICIO ORAL. | "Se ordena notificar por lista de acuerdos a la víctima de iniciales P.C.V.M., Hermosillo, Sonora, a veintisiete de noviembre dos mil veinte. En atención al escrito que se atiende, téngasele formulando acusación en contra de A.E.Q.L., por el delito de robo con violencia en las personas en establecimiento comercial abierto al público, en perjuicio de C.C. OXXO S.A. de C.V., M.G.VG. y P.C.V.M.; en consecuencia, agréguese el citado escrito a la causa que se actúa, para los efectos legales a los que haya lugar, de conformidad con los numerales 334, 335 y 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Ahora bien y con la finalidad de que las víctimas u ofendidos, pueda tener la intervención debida en los términos señalados en los artículos 336 y 338 del Código Nacional en mención, notifíqueseles y córraseles traslado con el escrito de acusación, por conducto de su asesor jurídico para efecto de que dentro del término de tres días hábiles siguientes de la presente notificación, puedan señalar mediante escrito, el constituirse como coadyuvante en el proceso, señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección u ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público y solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto; en el entendido que solo las víctimas u ofendidos podrá constituirse como coadyuvante en el proceso. Asimismo, Infórmese a las víctimas y/o ofendidos, que existe la probabilidad que durante el desarrollo de la audiencia en comento, en caso de reunirse los requisitos legales para ello, la Fiscalía pueda solicitar una forma de terminación anticipada, como lo es el procedimiento abreviado, en cuyo caso, la inasistencia de las víctimas y/o ofendidos, a la audiencia respectiva, no materializa un impedimento para que el Juez se pronuncie respecto de la procedencia —y términos— de alguna de las figuras aludidas, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en el artículo 202, segundo párrafo, del Código Adjetivo en Materia Penal. Igualmente, notifíquesele y córrasele traslado con el escrito de acusación al hoy acusado y a su defensa, para que una vez concluido el plazo estipulado en el párrafo anterior, den contestación en el término de diez días hábiles por escrito al multicitado ocurso de acusación en el que podrán exponer los vicios formales y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante ––en caso de existir––, y si lo consideran pertinente, requerir su corrección, no obstante, la defensa tendrá la misma oportunidad en la audiencia intermedia; podrán manifestarse sobre los acuerdos probatorios, así como descubrir los medios de prueba que pretendan desahogar en juicio para tal efecto y a partir de que exhiba su contestación ante este Tribunal y hasta en un tiempo máximo de diez días hábiles deberán de entregar física y materialmente a las demás partes procesales dichos medios de prueba, con la salvedad del informe pericial el cual deberá de ser entregado a más tardar el día de la celebración de la audiencia intermedia, sin perjuicio de que se anuncie en el momento, lo anterior en términos del precepto legal 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En consecuencia, con sustento en el artículo 341 del código en cita, solicítese a la Administración de este Tribunal para efecto de que programe fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia y notifique a las partes para garantizar la presencia de las mismas en la citada audiencia. Por último, en cuanto a la diversa petición de la Fiscalía, se requiere al acusado y a su Defensor a fin de que en un plazo de tres días, contados a partir de que se notifique del presente auto, manifiesten si es deseo del acusado acceder a un procedimiento abreviado, apercibido que de no hacer manifestación alguna en el término indicado, se entenderá que no es su deseo y se continuara el trámite correspondiente para llevar a cabo la audiencia intermedia, de conformidad con los artículos 107 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Así lo acordó y firmó la Licenciada Elsa María Torres Valenzuela, Juez Oral de lo Penal del Distrito Judicial Uno, con sede en Hermosillo, Sonora.
PROVEÍDO PARA FIJAR FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA.
Hermosillo, Sonora, a veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Visto el acuerdo que precede, del que se desprende que el Juzgador solicita se fije fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia, en consecuencia, con fundamento en el numeral 57 Bis, fracciones III y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se señalan las 14:00 horas del dieciocho de enero de dos mil veintiuno, la cual será presidida por el Juez de Oralidad Penal, Licenciada Elsa María Torres Valenzuela, y se llevará a cabo en la sala oral virtual de este Juzgado. En razón de lo anterior, con fundamento en los puntos resolutivos cuarto, quinto y sexto del acuerdo general 5/2020, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, y en atención a la emergencia sanitaria, la misma se celebrará mediante videoconferencia por medio de la plataforma Zoom, y para tal efecto se envía el siguiente enlace electrónico https://stjsonora.zoom.us/j/83106751927?pwd=ZjhoZVBYWGhzb2xBZ3E4ajFveHZ3dz09 con ID de reunión 83106751927 y contraseña: 455819, razón por la cual se ordena notificar a las partes lo anterior, así como remitir la información antes indicada para el éxito de la diligencia antes aludida -se recomienda que de preferencia la conexión se realice mediante cable ethernet-. En este sentido, se solicita a las partes abstenerse de compartir los datos relativos al enlace antes aludido, pues este Tribunal se encargará de notificar a las partes que deban intervenir en la misma. Requiérase al Agente del Ministerio Público, a la Defensa y al Asesor Jurídico para que se presenten al menos con quince minutos de anticipación a la hora y fecha programada para la audiencia a la que antes se hizo alusión, apercibidos de que, en caso de que no comparezcan o se ausenten de la audiencia y no tengan causa justificada para ello, se les impondrá como medio de apremio una multa de veinte unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el Acuerdo General 16/2016, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora; ello sin perjuicio de que el Juez pueda dar vista al superior jerárquico respectivo. Infórmese vía sistema la fecha y hora programada al referido Juzgador; asimismo gírense los oficios a las dependencias correspondientes, y comisiónese al Notificador de la adscripción para que notifique a las partes y haga entrega de los oficios relativos para garantizar la presencia de las partes en la audiencia aludida; lo anterior con sustento en los artículos 334 y 341 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Así lo proveyó y firmó el Licenciado Sergio Gontrán Suastegui Sandoval, Administrador del Juzgado Oral de lo Penal, del Distrito Judicial Uno, con residencia en Hermosillo, Sonora. Asimismo, se le informa que cuenta a su disposición en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, copia de traslado del escrito de acusación presentado el día veinticinco de noviembre del año en curso. En el entendido de que deberá comparecer a las instalaciones que ocupa este Juzgado, específicamente en sala oral uno, ubicada en el interior del Juzgado Oral Penal de Hermosillo, cuya dirección es Boulevard de los Ganaderos sin número a espaldas del Centro Intermedio de esta ciudad, para que intervenga en el desarrollo de la audiencia en cita. Por último, se le hacer saber que existe la probabilidad que durante el desarrollo de la audiencia en comento, en caso de reunirse los requisitos legales para ello, la Fiscalía pueda solicitar una forma de terminación anticipada, como lo es el procedimiento abreviado. En cuyo caso, la inasistencia de la víctima y/o ofendido, a la audiencia respectiva, no materializa un impedimento para que el Juez se pronuncie respecto de la procedencia —y términos— de alguna de las figuras aludidas, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los ordinales 196, primer párrafo, y 202, segundo párrafo, del Código Adjetivo en Materia Penal; procediendo a informarle que, para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos: I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño; II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y III. Que el imputado: a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado; b) Expresamente renuncie al juicio oral; c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado; d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa; e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación. De igual forma, le hago saber los efectos que tiene el procedimiento abreviado; el Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral, a esta audiencia se debe citar a todas las partes, la incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citado no impedirá que el Juez de control se pronuncie al respecto, cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluida sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual se acusa; En cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión; la oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño; lo anterior para los efectos legales conducentes con fundamento en los artículos 201, 202 y 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales".
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C.P. 3037/2020
| JUICIO ORAL. | Se celebra audiencia inicial de formulación de imputación, se formula imputación, se amplía plazo constitucional, se fija fecha para audiencia de vinculación a proceso, se impone medida cautelar. (12/12/2020) |
C.P. 3867/2020
| JUICIO ORAL. | Se celebra audiencia de vinculación a proceso, se dicta auto de vinculación a proceso, se solicita autorización para procedimiento abreviado, se autoriza el mismo, se dicta fallo condenatorio, se fija fecha para audiencia del lectura de sentencia. (14/12/2020) |
C.P. 527/2020
| JUICIO ORAL. | Se notifica y cita a las víctimas D.O.R. y A.D.H.O, que se fijó fecha y hora para la celebración de audiencia para prórroga del plazo de investigación complementaria, señalándose las diez horas con veinte minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte, en sala oral cuatro, ubicado en el interior del Juzgado Oral de lo Penal, cuyo domicilio es en Boulevard de los Ganaderos sin número, a un lado del CERESO I, de esta Ciudad. Del mismo modo, se les notifica a las referidas víctimas, el contenido íntegro de acuerdo y proveído de fecha once de diciembre de dos mil veinte, que a la letra dice: “…En Hermosillo, Sonora, a once de diciembre de dos mil veinte. En atención al escrito que antecede, mediante el cual se viene formulando acusación en contra de R.L.A.T., por el delito de Robo con violencia en las personas, ejecutada por pluralidad de activos, en casa habitada al momento de su comisión, respecto de vehículos de propulsión mecánica y de diversos bienes muebles (1), Asociación delictuosa (2) y Secuestro exprés agravado (3), cometido en perjuicio de D.O.R., A.D.H.O., J.B.R y los menores cuyas iniciales son I.T.T.O. y M.I.T.O.; ocurso en el que además hace el descubrimiento probatorio, el cual contiene todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia y que se pretenden sean admitidos previo debate, los cuales expone se encuentran a disposición de las partes en la Agencia del Ministerio Público Especializada en la Investigación d Homicidios, Homicidios y Lesiones Graves Dolosas de esta ciudad; en consecuencia, agréguese el citado escrito a la causa que se actúa, para los efectos legales a los que haya lugar, de conformidad con los numerales 334, 335 y 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Ahora bien y con la finalidad de que las víctima u ofendidos, puedan tener la intervención debida en los términos señalados en los artículos 336 y 338 del Código Nacional en mención, notifíquesele y córrasele traslado con el escrito de acusación al mismo, así como a su asesor para efecto de que dentro del término de tres días hábiles siguientes de la presente notificación, puedan señalar mediante escrito, el constituirse como coadyuvante en el proceso, señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección u ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público y solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto; en el entendido que solo las víctimas u ofendidos podrán constituirse como coadyuvantes en el proceso. Igualmente, notifíquesele y córrasele traslado con el escrito de acusación al hoy acusado y a su defensa, para que una vez concluido el plazo estipulado en el párrafo anterior, den contestación en el término de diez días hábiles por escrito al multicitado ocurso de acusación en el que podrán exponer los vicios formales y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante ––en caso de existir––, y si lo consideran pertinente, requerir su corrección, no obstante, la defensa tendrá la misma oportunidad en la audiencia intermedia; podrán manifestarse sobre los acuerdos probatorios, así como descubrir los medios de prueba que pretendan desahogar en juicio para tal efecto y a partir de que exhiba su contestación ante este Tribunal y hasta en un tiempo máximo de diez días hábiles deberán de entregar física y materialmente a las demás partes procesales dichos medios de prueba, con la salvedad del informe pericial el cual deberá de ser entregado a más tardar el día de la celebración de la audiencia intermedia, sin perjuicio de que se anuncie en el momento, lo anterior en términos del precepto legal 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En el entendido, que para efecto de que el defensor y el acusado puedan dar cumplimiento a lo anterior, se deberá de notificar en primer lugar a la víctima u ofendido, así como a su asesor jurídico y se les haga del conocimiento de ello a los mencionados en primer término, con la finalidad de que realicen el computo respectivo de los plazos a que se refiere el numeral 340 del Código en cita. Notifíquese a las víctimas y/o ofendidos sobre la posibilidad que, durante el desarrollo de la audiencia en comento, en caso de reunirse los requisitos legales para ello, la Fiscalía pueda solicitar una forma de terminación anticipada, como lo es el procedimiento abreviado. En cuyo caso, la inasistencia de la víctima y/o ofendida, a la audiencia respectiva, no materializa un impedimento para que el Juez se pronuncie respecto de la procedencia —y términos— de alguna de las figuras aludidas, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los ordinales 196, primer párrafo, y 202, segundo párrafo, del Código Adjetivo en Materia Penal. Por último, en cuanto a la diversa petición de la Fiscalía, se requiere al acusado y a su Defensor a fin de que en un plazo de tres días, contados a partir de que se notifique del presente auto, manifiesten si es deseo del acusado acceder a un procedimiento abreviado, apercibido que de no hacer manifestación alguna en el término indicado, se entenderá que no es su deseo y se continuara el trámite correspondiente para llevar a cabo la audiencia intermedia, de conformidad con los artículos 107 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Con sustento en el artículo 341 del código en cita, solicítese a la Administración de este Tribunal para efecto de que programe fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia y notifique a las partes para garantizar la presencia de las mismas en la citada audiencia. Así lo acordó y firma el Licenciada Patricia Arvizu Rodríguez, Juez Oral de lo Penal del Distrito Judicial Uno, con sede en Hermosillo, Sonora. PROVEÍDO PARA FIJAR FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA. En Hermosillo, Sonora, a once de diciembre de dos mil veinte. Visto el acuerdo que precede, del que se desprende que la Juzgadora solicita se fije fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia, en consecuencia, con fundamento en el numeral 57 Bis, fracciones III y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se señalan las 11:00 horas del dos de febrero de dos mil veintiuno, la cual será presidida por la Juez de Oralidad Penal, Licenciada Patricia Arvizu Rodríguez, y se llevará a cabo en la sala tres de este Juzgado. Requiérase al Agente del Ministerio Público, a la Defensa y al Asesor Jurídico para que se presenten al menos con quince minutos de anticipación a la hora y fecha programada para la audiencia a la que antes se hizo alusión, apercibidos de que, en caso de que no comparezcan o se ausenten de la audiencia y no tengan causa justificada para ello, se les impondrá como medio de apremio una multa de veinte unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el Acuerdo General 16/2016, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora; ello sin perjuicio de que el Juez pueda dar vista al superior jerárquico respectivo. En este sentido, se solicita a las partes abstenerse de compartir los datos relativos al enlace antes aludido, pues este Tribunal se encargará de notificar a las partes que deban intervenir en la misma. En la inteligencia que, la víctima u ofendido, deberá comparecer a las instalaciones que ocupa este Juzgado en específico a sala oral tres, ubicado en Boulevard de los Ganaderos, sin número, a espaldas del Centro de Tratamiento en Internamiento "INTERMEDIO", de esta ciudad, para efectos de que intervenga el desarrollo de la audiencia en cita. Infórmese vía sistema la fecha y hora programada a la referida Juzgadora; asimismo gírense los oficios a las dependencias correspondientes, y comisiónese al Notificador de la adscripción para que notifique a las partes y haga entrega de los oficios relativos para garantizar la presencia de las partes en la audiencia aludida; lo anterior con sustento en los artículos 334 y 341 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Así lo proveyó y firmó el Licenciado Sergio Gontrán Suastegui Sandoval, Administrador del Juzgado Oral de lo Penal, del Distrito Judicial Uno, con residencia en Hermosillo, Sonora…”. Asimismo, se le informa que se encuentran a su disposición en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, copias de traslado del escrito de acusación presentado el día ocho de diciembre del año en curso. En el entendido de que deberán comparecer a las instalaciones que ocupa este Juzgado, específicamente en sala oral tres, ubicada en el interior del Juzgado Oral Penal de Hermosillo, cuya dirección es Boulevard de los Ganaderos sin número a un lado del CERESO I, de esta ciudad, para que intervengan en el desarrollo de la audiencia en cita. Por último, se les hacer saber que existe la probabilidad que durante el desarrollo de la audiencia en comento, en caso de reunirse los requisitos legales para ello, la Fiscalía pueda solicitar una forma de terminación anticipada, como lo es el procedimiento abreviado, o bien, que aquél o el imputado, planteen una salida alterna como pudiera ser la suspensión condicional del proceso. En cuyo caso, la inasistencia de la víctima y/o ofendido, a la audiencia respectiva, no materializa un impedimento para que el Juez se pronuncie respecto de la procedencia —y términos— de alguna de las figuras aludidas, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los ordinales 196, primer párrafo, y 202, segundo párrafo, del Código Adjetivo en Materia Penal; procediendo a informarle que, para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos: I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño; II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y III. Que el imputado: a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado; b) Expresamente renuncie al juicio oral; c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado; d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa; e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación. De igual forma, le hago saber los efectos que tiene el procedimiento abreviado; el Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral, a esta audiencia se debe citar a todas las partes, la incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citado no impedirá que el Juez de control se pronuncie al respecto, cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluida sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual se acusa; En cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión; la oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño; lo anterior para los efectos legales conducentes con fundamento en los artículos 201, 202 y 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales; por lo que respecta a la posible suspensión condicional del proceso, se le apercibe de que en caso de no comparecer se entenderá que no tiene oposición alguna en que el procedimiento se suspenda en caso de ser procedente. |
C.P. 897/2020
| JUICIO ORAL. | Se recibe y agrega escrito, se fija fecha y hora para audiencia de formulación de imputación, se gira oficio y se apercibe. (27/11/2020) |