--- | SECRETO | SECRETO |
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C.P. 293/2017
| JUICIO ORAL. | Se recibe y agrega oficio, se solicita informe. (17/12/2020) |
C.P. 1363/2019
| JUICIO ORAL. | Se recibe y agrega escrito, se complementa acusación. (16/12/20) |
Cea. 164/2019
| CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES. | Se recibe y agrega plan individualizado de ejecución, informa cumplimiento de medida de sanción y se ordena el archivo definitivo. (10/12/2020). |
Cea. 234/2019
| CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES. | Con el estado procesal, se prescribe medidas de sanción y se ordena notificar a las partes. |
Cea. 239/2019
| CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES. | Con el estado procesal, se prescribe medidas de sanción y se ordena notificar a las partes. |
Cea. 243/2019
| CARPETA DE EJEUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES. | Se reciben y agregan escritos, se fija fecha y hora para audiencia de controversia sobre la modificación de la medida de sanción por estancia domiciliaria, se ordena notificar y se gira exhorto. (14/12/2020). |
C.P. 2589/2019
| JUICIO ORAL. | "Se notifica por lista de acuerdos al imputado J.O.T.A., que se le cita a que comparezca a la celebración de la audiencia de revisión de cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, misma que se llevará a cabo a las once horas con diez minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno, en la sala oral cinco de este Juzgado Oral Penal, mismo que se ubica en Boulevard de los Ganaderos sin número, a espaldas del Centro de Tratamiento en Internamiento denominado Intermedio de esta ciudad, debiéndose presentar con quince minutos de anticipación e identificación oficial.” |
C.P. 2804/2019
| GARANTIA.- | Causa ejecutoria sobreseimiento.(17/12/2020) |
Cea. 59/2019
| CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES. | Se recibe y agrega plan individualizado de ejecución y se ordena dar vista a las partes. (17/12/2020). |
Cea. 04/2020
| CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES. | Se recibe y agrega plan individualizado de ejecución y se ordena dar vista a las partes. |
C.P. 1164/2020
| JUICIO ORAL.- | "En Hermosillo, Sonora, a veinte de octubre de dos mil veinte. En atención al escrito que antecede, mediante el cual se viene formulando acusación en contra de D. J. S. L., por el delito de robo con violencia en las personas, por dos o más personas, en establecimiento comercial o de servicios abierto al público, cometido en perjuicio de J.A.G.O; ocurso en el que además hace el descubrimiento probatorio, el cual contiene todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia y que se pretenden sean admitidos previo debate, los cuales expone se encuentran a disposición de las partes en la Agencia del Ministerio Público de Sector III, de esta ciudad; en consecuencia, agréguese el citado escrito a la causa que se actúa, para los efectos legales a los que haya lugar, de conformidad con los numerales 334, 335 y 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Ahora bien y con la finalidad de que la víctima u ofendido, pueda tener la intervención debida en los términos señalados en los artículos 336 y 338 del Código Nacional en mención, notifíquesele y córrasele traslado con el escrito de acusación al mismo, así como a su asesor para efecto de que dentro del término de tres días hábiles siguientes de la presente notificación, puedan señalar mediante escrito, el constituirse como coadyuvante en el proceso, señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección u ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público y solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto; en el entendido que solo la víctima u ofendido podrá constituirse como coadyuvante en el proceso. Igualmente, notifíquesele y córrasele traslado con el escrito de acusación al hoy acusado y a su defensa, para que una vez concluido el plazo estipulado en el párrafo anterior, den contestación en el término de diez días hábiles por escrito al multicitado ocurso de acusación en el que podrán exponer los vicios formales y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante ––en caso de existir––, y si lo consideran pertinente, requerir su corrección, no obstante, la defensa tendrá la misma oportunidad en la audiencia intermedia; podrán manifestarse sobre los acuerdos probatorios, así como descubrir los medios de prueba que pretendan desahogar en juicio para tal efecto y a partir de que exhiba su contestación ante este Tribunal y hasta en un tiempo máximo de diez días hábiles deberán de entregar física y materialmente a las demás partes procesales dichos medios de prueba, con la salvedad del informe pericial el cual deberá de ser entregado a más tardar el día de la celebración de la audiencia intermedia, sin perjuicio de que se anuncie en el momento, lo anterior en términos del precepto legal 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En el entendido, que para efecto de que el defensor y el acusado puedan dar cumplimiento a lo anterior, se deberá de notificar en primer lugar a la víctima u ofendido, así como a su asesor jurídico y se les haga del conocimiento de ello a los mencionados en primer término, con la finalidad de que realicen el cómputo respectivo de los plazos a que se refiere el numeral 340 del Código en cita. Notifíquese a la víctima y/o ofendido sobre la posibilidad que durante el desarrollo de la audiencia en comento, en caso de reunirse los requisitos legales para ello, la Fiscalía pueda solicitar una forma de terminación anticipada, como lo es el procedimiento abreviado. En cuyo caso, la inasistencia de la víctima y/o ofendido, a la audiencia respectiva, no materializa un impedimento para que el Juez se pronuncie respecto de la procedencia de la figura aludida, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en el ordinal 202, segundo párrafo, del Código Adjetivo en Materia Penal. Por último, en cuanto a la diversa petición de la Fiscalía, se requiere al acusado y a su Defensor a fin de que en un plazo de tres días, contados a partir de que se notifique del presente auto, manifiesten si es deseo del acusado acceder a un procedimiento abreviado, apercibido que de no hacer manifestación alguna en el término indicado, se entenderá que no es su deseo y se continuará el trámite correspondiente para llevar a cabo la audiencia intermedia, de conformidad con los artículos 107 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Con sustento en el artículo 341 del código en cita, solicítese a la Administración de este Tribunal para efecto de que programe fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia y notifique a las partes para garantizar la presencia de las mismas en la citada audiencia. Así lo acordó y firma la Licenciada Alejandra Celaya Alegría, Juez Oral de lo Penal del Distrito Judicial Uno, con sede en Hermosillo, Sonora. PROVEÍDO PARA FIJAR FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA. En Hermosillo, Sonora, veinte de octubre de dos mil veinte. Visto el acuerdo que precede, del que se desprende que la Juzgadora solicita se fije fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia, en consecuencia, con fundamento en el numeral 57 Bis, fracciones III y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se señalan las diez horas con treinta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veinte, la cual será presidida por la Juez de Oralidad Penal, Licenciada Alejandra Celaya Alegría y se llevará a cabo en la sala virtual dos de este Juzgado. En razón de lo anterior, con fundamento en los puntos resolutivos cuarto, quinto y sexto del acuerdo general 5/2020, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, y en atención a la emergencia sanitaria, la misma se celebrará mediante videoconferencia por medio de la plataforma Zoom, y para tal efecto se envía el siguiente enlace electrónico https://--- con ID de reunión ----- y contraseña: ----, razón por la cual se ordena notificar a las partes lo anterior, así como remitir la información antes indicada para el éxito de la diligencia antes aludida -se recomienda que de preferencia la conexión se realice mediante cable ethernet-. Requiérase al Agente del Ministerio Público y a la Defensa para que realicen el enlace a la referida plataforma al menos con quince minutos de anticipación a la hora y fecha programada para la audiencia a la que antes se hizo alusión, apercibidos de que, en caso de que no comparezcan o se ausenten de la audiencia y no tengan causa justificada para ello, se les impondrá como medio de apremio una multa de veinte unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el Acuerdo General 16/2016, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora; ello sin perjuicio de que el Juez pueda dar vista al superior jerárquico respectivo. En este sentido, se solicita a las partes abstenerse de compartir los datos relativos al enlace antes aludido, pues este Tribunal se encargará de notificar a las partes que deban intervenir en la misma. Así lo proveyó y firmó el Licenciado Sergio Gontrán Suastegui Sandoval, Administrador del Juzgado Oral de lo Penal, del Distrito Judicial Uno, con residencia en Hermosillo, Sonora. PROVEÍDO PARA FIJAR FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA. En Hermosillo, Sonora, veinte de octubre de dos mil veinte. Visto el acuerdo que precede, del que se desprende que la Juzgadora solicita se fije fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia, en consecuencia, con fundamento en el numeral 57 Bis, fracciones III y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se señalan las diez horas con treinta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veinte, la cual será presidida por la Juez de Oralidad Penal, Licenciada Alejandra Celaya Alegría y se llevará a cabo en la sala virtual dos de este Juzgado. En razón de lo anterior, con fundamento en los puntos resolutivos cuarto, quinto y sexto del acuerdo general 5/2020, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, y en atención a la emergencia sanitaria, la misma se celebrará mediante videoconferencia por medio de la plataforma Zoom, y para tal efecto se envía el siguiente enlace electrónico https:// con ID de reunión ---- y contraseña: ----, razón por la cual se ordena notificar a las partes lo anterior, así como remitir la información antes indicada para el éxito de la diligencia antes aludida -se recomienda que de preferencia la conexión se realice mediante cable ethernet-. Requiérase al Agente del Ministerio Público y a la Defensa para que realicen el enlace a la referida plataforma al menos con quince minutos de anticipación a la hora y fecha programada para la audiencia a la que antes se hizo alusión, apercibidos de que, en caso de que no comparezcan o se ausenten de la audiencia y no tengan causa justificada para ello, se les impondrá como medio de apremio una multa de veinte unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el Acuerdo General 16/2016, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora; ello sin perjuicio de que el Juez pueda dar vista al superior jerárquico respectivo. En este sentido, se solicita a las partes abstenerse de compartir los datos relativos al enlace antes aludido, pues este Tribunal se encargará de notificar a las partes que deban intervenir en la misma. Así lo proveyó y firmó el Licenciado Sergio Gontrán Suastegui Sandoval, Administrador del Juzgado Oral de lo Penal, del Distrito Judicial Uno, con residencia en Hermosillo, Sonora." Asimismo, se le informa que se encuentran a su disposición en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, copias de traslado del escrito de acusación presentado el día ocho de diciembre del año en curso. En el entendido de que deberán comparecer a las instalaciones que ocupa este Juzgado, específicamente en sala oral uno, ubicada en el interior del Juzgado Oral Penal de Hermosillo, cuya dirección es en Boulevard de los Ganaderos sin número, a espalda del Centro de Tratamiento en Internamiento “Intermedio” del Instituto de Tratamiento y Aplicación de Medidas para Adolescentes (ITAMA) de esta ciudad Hermosillo, Sonora, para que intervengan en el desarrollo de la audiencia en cita. Por último, se les hacer saber que existe la probabilidad que durante el desarrollo de la audiencia en comento, en caso de reunirse los requisitos legales para ello, la Fiscalía pueda solicitar una forma de terminación anticipada, como lo es el procedimiento abreviado. En cuyo caso, la inasistencia de la víctima y/o ofendido, a la audiencia respectiva, no materializa un impedimento para que el Juez se pronuncie respecto de la procedencia —y términos— de la figura aludida, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 202, segundo párrafo, del Código Adjetivo en Materia Penal; procediendo a informarle que, para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos: I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño; II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y III. Que el imputado: a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado; b) Expresamente renuncie al juicio oral; c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado; d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa; e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación. De igual forma, le hago saber los efectos que tiene el procedimiento abreviado; el Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral, a esta audiencia se debe citar a todas las partes, la incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citado no impedirá que el Juez de control se pronuncie al respecto, cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluida sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual se acusa; En cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión; la oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño; lo anterior para los efectos legales conducentes con fundamento en los artículos 201, 202 y 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
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Pre. 1224/2020
| CUADERNO PRELIMINAR.- | Se celebra audiencia para ratificar medidas de protección, se ratifica la misma. (17/12/2020). |
C.P. 1243/2020
| JUICIO ORAL. | Se celebra audiencia general, se hacen manifestaciones, se decreta prorroga de plazo para cierre de investigación, se autoriza copia de videograbación. (17/12/2020) |
Pre. 1539/2020
| CUADERNO PRELIMINAR. | Se celebra audiencia para ratificar medidas de protección, se ratifica la misma. (17/12/2020). |
Cea. 154/2020
| CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES. | Se recibe y agrega plan individualizado de ejecución y se ordena dar vista a las partes. (16/12/2020). |
Pre. 154/2020
| CUADERNO PRELIMINAR. | Se reciben y agregan oficio de autoridad federal, se concede amparo. (17/12/2020) |
Pre. 1553/2020
| CUADERNO PRELIMINAR. | Se celebra audiencia para ratificar medidas de protección, se ratifica la misma. (17/12/2020) |
Pre. 1554/2020
| CUADERNO PRELIMINAR.- | Se celebra audiencia para ratificar medidas de protección, se ratifica la misma. (17/12/2020). |
Pre. 1569/2020
| CUADERNO PRELIMINAR. | Se celebra audiencia para ratificar medidas de protección, se ratifica la misma. (17/12/2020). |
C.P. 162/2020
| JUICIO ORAL.- | Se notifica a la víctima H.J.A.F. de los puntos resolutivos de la sentencia dictada el dieciséis de diciembre de dos mil veinte, bajo los siguientes términos: PRIMERO. Este juzgador es competente para conocer y decidir la presente causa. SEGUNDO. En la causa se encuentra plenamente comprobado el delito de robo agravado —con violencia en las cosas y en casa habitación—, previsto en el artículo 308, fracciones I y IV, y sancionado en el numeral 309, fracción I, ambos del Código Penal de Sonora, en perjuicio de M.G.M.C. e H.J.A.F, así como la plena responsabilidad penal de F.J.M.G, en su comisión, por lo que se sostiene el fallo de condena en su contra emitido en audiencia que aperturó el procedimiento abreviado. TERCERO. Se le impone a F.J.M.G, la pena de ocho años seis meses de prisión ordinaria y veinte Unidades de Medida y Actualización, que asciende a la cantidad $1,689.80 (mil seiscientos ochenta y nueve pesos 80/100 Moneda Nacional), a razón de $84.49 (ochenta y cuatro pesos 49/100 Moneda Nacional), valor vigente al momento del hecho. Pena corporal que deberá compurgar en el Centro que al efecto se asignó para ejecución de sanciones de esa naturaleza, con descuento del tiempo que ha estado privado de su libertad desde que fue detenido, esto es, desde el día veinticinco de enero del dos mil veinte; y en cuanto a la sanción pecuniaria deberá ingresarla a favor del Fondo para Administración de Justicia en calidad de bien propio. CUARTO. Se condena al sentenciado al pago de la reparación de daños y perjuicios sin determinación de cantidad líquida, dejando a salvo los derechos de la parte ofendida, a fin de que aquellos conceptos se liquiden en ejecución de sentencia por la vía incidental. QUINTO. Se niega al sentenciado la concesión del beneficio de la suspensión condicional de la pena, así como cualquier otro otorgamiento de un beneficio libertario. SEXTO. Se precisa que la Agente del Ministerio Público en audiencia celebrada en la aprobación del procedimiento abreviado expresó su conformidad con el fallo y renunció al término para interponer recurso de apelación en contra de la sentencia, pero al no haber pronunciamiento por las diversas partes procesales, este Juzgador determina que la presente sentencia no queda firme; por lo que, con fundamento en el artículo 42 del Código Penal Federal, de causar ejecutoria la presente resolución deberá de amonestarse al sentenciado en diligencia formal a fin de prevenir su reincidencia. SÉPTIMO.- Ejecutoriada la sentencia, amonéstese a los sentenciados, en los términos precisados en el apartado correspondiente. OCTAVO. Una vez que cause firmeza, túrnese este asunto al Juez de Ejecución de Sanciones Penales, para que se ejecute en términos de los artículos 413 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Así lo resolvió en definitiva y firmó el Licenciado Jesús Ernesto Durazo León, Juez Oral de lo Penal del Distrito Uno del Poder Judicial del Estado de Sonora. Por último, se les hace saber el término de cinco días que tienen para interponer recurso de apelación contra la sentencia, por derivar de un procedimiento abreviado y que una copia certificada de la sentencia de referencia se encuentra a su disposición en las instalaciones del Juzgado Oral Penal. |
C.P. 1633/2020
| JUICIO ORAL. | Se celebra audiencia para prórroga del plazo de investigación, se autoriza la misma. (17/12/2020) |
Cadol. 164/2020
| JUICIO ORAL ADOLESCENTES. | Se recibe y agrega escrito, se requiere. |
C.P. 1659/2020
| JUICIO ORAL. | Se notifica por lista de acuerdos a la victima J.A.B.A, lo resuelto en proveído de fecha tres de diciembre de dos mil veinte, en el que se fijó fecha y hora para la celebración de la Audiencia Intermedia, señalándose las 11:30 horas del siete de enero de dos mil veintiuno, sala oral cinco, ubicado en el interior del JUZGADO ORAL DE LO PENAL, cuyo domicilio es en Boulevard de los ganaderos sin número a espalda del Centro de Internamiento “Intermedio” ITAMA, de esta ciudad |
Cadol. 171/2020
| JUICIO ORAL ADOLESCENTES. | Se celebra audiencia inicial de formulación de imputación, se fija nueva fecha y hora para la celebración de la misma. |
Cadol. 172/2020
| JUICIO ORAL ADOLESCENTES. | Se celebra audiencia inicial de formulación de imputación, se decreta la no vinculación a proceso. |
C.P. 173/2020
| JUICIO ORAL. | Se celebra audiencia inicial de formulación de imputación, se formula imputación, se vincula a proceso, se impone medida cautelar y se fija plazo para cierre de investigación complementaria. (17/12/2020) |
C.P. 199/2020
| JUICIO ORAL. | Se celebra audiencia intermedia, se autoriza procedimiento abreviado, se decreta fallo condenatorio, se fija fecha y hora para audiencia de lectura de sentencia, , se fija fecha y hora para audiencia intermedia, se notifica, se giran oficios. (17/12/2020) |
C.P. 2134/2020
| JUICIO ORAL. | Se recibe y se agrega oficio de autoridad federal, se informa, se gira oficio. (17/12/2020) |
C.P. 2264/2020
| JUICIO ORAL.- | Se hace efectivo apercibimiento, se concluye trámite. (17/12/2020). |
C.P. 2369/2020
| JUICIO ORAL. | Se celebra audiencia para prórroga del plazo de investigación, se autoriza la misma. (17/12/2020) |
Cea. 249/2020
| CARPETA DE EJECUCION EN MATERIA DE ADOLESCENTES. | Se celebra audiencia para la controversia de condiciones de internamiento, se declara improcedente la modificación de la medida de sanción. |
C.P. 2553/2020
| JUICIO ORAL. | Se celebra audiencia de lectura de sentencia, se dispensa la misma, se dicta sentencia condenatoria en procedimiento abreviado, causa ejecutoria sentencia. (17/12/2020) |
C.P. 259/2020
| JUICIO ORAL. | Se celebra audiencia intermedia, se solicita autorización para procedimiento abreviado, se autoriza el mismo, se dicta fallo condenatorio, se fija fecha y hora para audiencia de lectura de sentencia. (17/12/2020) |
C.P. 2824/2020
| JUICIO ORAL.- | “Se hace efectivo apercibimiento a la parte ofendida; se notifica por lista de acuerdos a la menor víctima de iniciales N.C.G.V.M, lo siguiente: En fecha veinte de octubre de dos mil veinte, a las diecisiete horas, se celebró Audiencia Inicial a la que se refiere el artículo 307 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación a la causa 2824/2020, que se instruye en contra de J. V. M., por el hecho considerado por la Ley como delito de VIOLACIÓN AGRAVADA EN NÚMERO DE DOS, EN CONCURSO REAL DE DELITOS, y en relación a la medida cautelar, se resolvió procedente imponer PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, prevista el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 19 Constitucional., La cual tendrá vigencia durante todo el tiempo que se encuentre abierto el presente proceso, en tanto no se decida una cuestión diversa. Lo anterior se hace constar en la misma fecha para los efectos establecidos en el artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por parte de la suscrita Licenciada Danylda Margarita Romero Loya, Juez Oral de lo Penal del Distrito Uno del Poder Judicial del Estado de Sonora. En fecha veintidós de octubre de dos mil veinte, a las trece horas con quince minutos, se celebró continuación de Audiencia Inicial a la que se refiere el artículo 315 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación a la causa 2824/2020, que se instruye en contra de J. V. M., por el hecho considerado por la Ley como delito de VIOLACIÓN AGRAVADA EN NÚMERO DE DOS, EN CONCURSO REAL DE DELITOS,, y en relación a la vinculación a proceso, se resolvió que: “…Por lo tanto decreto AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO en contra de J. V. M., por la posible participación en la comisión de este hecho que la ley califica como delito de VIOLACIÓN AGRAVADA EN NÚMERO DE DOS, EN CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en los artículos 218, 220 fracción II, 15 y 70, todos del Código Penal para el Estado de Sonora, y que aparece cometido en perjuicio de la menor cuyo primer nombre lo es N. Ordeno que se deje registro de la presente determinación, doy por notificados a los intervinientes de la misma y les informo que en caso de inconformidad cuentan con tres días para interponer el recurso correspondiente…” Derivado de lo anterior, se autorizó un plazo de tres meses para la investigación complementaria. Lo anterior se hace constar en la misma fecha para los efectos establecidos en el artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por parte de la suscrita Licenciada Danylda Margarita Romero Loya, Juez Oral de lo Penal del Distrito Uno del Poder Judicial del Estado de Sonora. |
C.P. 2893/2020
| JUICIO ORAL. | Se recibe y agrega escrito, se fija fecha y hora para audiencia para solicitar prórroga del plazo de la investigación, se ordena notificar, se gira oficio. (14/12/2020) |
C.P. 2933/2020
| JUICIO ORAL. | Se recibe y agrega escrito, se fija fecha y hora para audiencia para solicitar prórroga del plazo de la investigación, se ordena notificar, se gira oficio. (16/12/2020) |
C.P. 2983/2020
| JUICIO ORAL. | Se recibe y agrega exhorto. (17/12/2020) |
C.P. 3053/2020
| JUICIO ORAL. | Se celebra audiencia de lectura de sentencia. (17/12/2020) |
Cea. 313/2020
| CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES. | Se recibe y agrega oficio, se decreta extinción de medida, por incompatibilidad por diverso proceso, se ordena notificar. |
C.P. 3154/2020
| JUICIO ORAL.- | Se decreta el cierre de la investigación complementaria, se requiere al Agente del Ministerio Público.(17/12/20) |
C.P. 3202/2020
| JUICIO ORAL.- | Se notifica por lista de acuerdos a la víctima M.S.V., lo resuelto en audiencia de control de detención, en la que se determinó legal la detención del imputado, al materializarse el supuesto de flagrancia que está previsto en los artículos 16 (quinto párrafo) constitucional y 146, del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como la retención ejecutada por parte del Ministerio Público, hasta ser puesto a disposición de este juzgador, así mismo, se dictó Auto de Vinculación a Proceso en contra de J. H. V. S., ya que de los antecedentes de investigación que se expusieron por el Agente del Ministerio Público se desprenden datos de prueba que establecen que se ha cometido el hecho que la ley señala como delito de Robo con Violencia en las Cosas, En Casa Habitación, a la que el activo no tenía autorización para introducirse, previsto por el artículo 308, fracciones I y IV, y sancionado por el diverso numeral 309, fracción I, ambos del Código Penal de Sonora, cometido en perjuicio de M. S. V., y además de que existe la probabilidad de que el imputado intervino en su comisión, asimismo se le hace del conocimiento a la víctima M.S.V., que tiene el término de tres días para apelar |
C.P. 34/2020
| JUICIO ORAL.- | Se notifica a la víctima A.M.B.V. el contenido íntegro de acuerdo y proveído de fecha catorce de diciembre de dos mil veinte, que a la letra dice: “…En Hermosillo, Sonora, a catorce de diciembre de dos mil veinte. En atención al escrito de diecisiete de noviembre de dos mil veinte, mediante el cual se viene formulando acusación en contra de I.L.L.G, por el delito de feminicidio en grado de tentativa, y el diverso delito de contra la salud en su modalidad de narcomenudeo en la variante de posesión de metanfetamina con fines de venta en concurso real de delitos, cometido en perjuicio de A. M. B. V., ocurso en el que además hace el descubrimiento probatorio, el cual contiene todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia y que se pretenden sean admitidos previo debate, los cuales expone se encuentran a disposición de las partes en la Agencia del Ministerio Público Especializada en Homicidios, Lesiones Graves y Casos de Personas desaparecidas, en esta ciudad; en consecuencia, agréguese el citado escrito a la causa que se actúa, para los efectos legales a los que haya lugar, de conformidad con los numerales 334, 335 y 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Ahora bien y con la finalidad de que la víctima u ofendido, pueda tener la intervención debida en los términos señalados en los artículos 336 y 338 del Código Nacional en mención, notifíquesele y córrasele traslado con el escrito de acusación al mismo, así como a su asesor para efecto de que dentro del término de tres días hábiles siguientes de la presente notificación, puedan señalar mediante escrito, el constituirse como coadyuvante en el proceso, señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección u ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público y solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto; en el entendido que solo la víctima u ofendido podrá constituirse como coadyuvante en el proceso. Igualmente, notifíquesele y córrasele traslado con el escrito de acusación al hoy acusado y a su defensa, para que una vez concluido el plazo estipulado en el párrafo anterior, den contestación en el término de diez días hábiles por escrito al multicitado ocurso de acusación en el que podrán exponer los vicios formales y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante ––en caso de existir––, y si lo consideran pertinente, requerir su corrección, no obstante, la defensa tendrá la misma oportunidad en la audiencia intermedia; podrán manifestarse sobre los acuerdos probatorios, así como descubrir los medios de prueba que pretendan desahogar en juicio para tal efecto y a partir de que exhiba su contestación ante este Tribunal y hasta en un tiempo máximo de diez días hábiles deberán de entregar física y materialmente a las demás partes procesales dichos medios de prueba, con la salvedad del informe pericial el cual deberá de ser entregado a más tardar el día de la celebración de la audiencia intermedia, sin perjuicio de que se anuncie en el momento, lo anterior en términos del precepto legal 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En el entendido, que para efecto de que el defensor y el acusado puedan dar cumplimiento a lo anterior, se deberá de notificar en primer lugar a las víctimas u ofendidos, así como a su asesor jurídico y se les haga del conocimiento de ello a los mencionados en primer término, con la finalidad de que realicen el computo respectivo de los plazos a que se refiere el numeral 340 del Código en cita. Notifíquese a las víctimas y/o ofendidos sobre la posibilidad que durante el desarrollo de la audiencia en comento, en caso de reunirse los requisitos legales para ello, la Fiscalía pueda solicitar una forma de terminación anticipada, como lo es el procedimiento abreviado. En cuyo caso, la inasistencia de la víctima y/o ofendido, a la audiencia respectiva, no materializa un impedimento para que el Juez se pronuncie respecto de la procedencia —y términos— de la figura aludida, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 202, segundo párrafo, del Código Adjetivo en Materia Penal. Por último, en cuanto a la diversa petición de la Fiscalía, se requiere al acusado y a su Defensor a fin de que en un plazo de tres días, contados a partir de que se notifique del presente auto, manifiesten si es deseo del acusado acceder a un procedimiento abreviado, apercibido que de no hacer manifestación alguna en el término indicado, se entenderá que no es su deseo y se continuara el trámite correspondiente para llevar a cabo la audiencia intermedia, de conformidad con los artículos 107 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Con sustento en el artículo 341 del código en cita, solicítese a la Administración de este Tribunal para efecto de que programe fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia y notifique a las partes para garantizar la presencia de las mismas en la citada audiencia. Así lo acordó y firmó el Licenciado Arnaldo Monge Ramírez, Juez Oral de lo Penal del Distrito Judicial Uno, con sede en Hermosillo, Sonora. PROVEÍDO PARA FIJAR FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA. En Hermosillo, Sonora, a catorce de diciembre de dos mil veinte. Visto el acuerdo que precede, del que se desprende que el Juzgador solicita se fije fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia, en consecuencia, con fundamento en el numeral 57 Bis, fracciones III y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se señalan las quince horas con quince minutos del día veintiséis de enero de dos mil veinte, la cual será presidida por el Juez de Oralidad Penal, Licenciado Arnaldo Monge Ramírez, y se llevará a cabo en la sala cinco de este Juzgado. Requiérase al Agente del Ministerio Público, a la Defensa y al Asesor Jurídico para que se presenten al menos con quince minutos de anticipación a la hora y fecha programada para la audiencia a la que antes se hizo alusión, apercibidos de que, en caso de que no comparezcan o se ausenten de la audiencia y no tengan causa justificada para ello, se les impondrá como medio de apremio una multa de veinte unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el Acuerdo General 16/2016, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora; ello sin perjuicio de que el Juez pueda dar vista al superior jerárquico respectivo. Infórmese vía sistema la fecha y hora programada al referido Juzgador; asimismo gírense los oficios a las dependencias correspondientes, y comisiónese al Notificador de la adscripción para que notifique a las partes y haga entrega de los oficios relativos para garantizar la presencia de las partes en la audiencia aludida; lo anterior con sustento en los artículos 334 y 341 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Así lo proveyó y firmó el Licenciado Sergio Gontrán Suastegui Sandoval, Administrador del Juzgado Oral de lo Penal, del Distrito Judicial Uno, con residencia en Hermosillo, Sonora…”. Asimismo, se le informa que se encuentran a su disposición en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, copias de traslado del escrito de acusación presentado el día uno de diciembre del año en curso. En el entendido de que deberá comparecer a las instalaciones que ocupa este Juzgado, específicamente en sala oral cinco, ubicada en el interior del Juzgado Oral Penal de Hermosillo, cuya dirección es Boulevard de los Ganaderos sin número a espalda del Centro de Internamiento ITAMA, de esta ciudad, para que intervengan en el desarrollo de la audiencia en cita. Por último, se les hacer saber que existe la probabilidad que durante el desarrollo de la audiencia en comento, en caso de reunirse los requisitos legales para ello, la Fiscalía pueda solicitar una forma de terminación anticipada, como lo es el procedimiento abreviado, o bien, que aquél o el imputado, planteen una salida alterna como pudiera ser la suspensión condicional del proceso. En cuyo caso, la inasistencia de la víctima y/o ofendido, a la audiencia respectiva, no materializa un impedimento para que el Juez se pronuncie respecto de la procedencia —y términos— de alguna de las figuras aludidas, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los ordinales 196, primer párrafo, y 202, segundo párrafo, del Código Adjetivo en Materia Penal; procediendo a informarle que, para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos: I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño; II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y III. Que el imputado: a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado; b) Expresamente renuncie al juicio oral; c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado; d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa; e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación. De igual forma, le hago saber los efectos que tiene el procedimiento abreviado; el Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral, a esta audiencia se debe citar a todas las partes, la incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citado no impedirá que el Juez de control se pronuncie al respecto, cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluida sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual se acusa; En cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión; la oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño; lo anterior para los efectos legales conducentes con fundamento en los artículos 201, 202 y 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales; por lo que respecta a la posible suspensión condicional del proceso, se le apercibe de que en caso de no comparecer se entenderá que no tiene oposición alguna en que el procedimiento se suspenda en caso de ser procedente. |
C.P. 3434/2020
| JUICIO ORAL.- | Se decreta el cierre de la investigación complementaria, se requiere al Agente del Ministerio Público.(17/12/20) |
C.P. 3664/2020
| JUICIO ORAL.- | "Se notifica por lista de acuerdos a la víctima H.G.C.:
Primero: Este Juzgador es competente para conocer y decidir la presente causa en términos del considerativo I de este fallo. Segundo: En la causa se encuentran plena y legalmente comprobados los delitos de Robo Agravado (violencia en las cosas), previsto y sancionado en los artículos 302 y 308 (fracción I), en relación con el diverso 305 del Código Penal Sonorense, cometido en perjuicio de Humberto Cruz González; así como la responsabilidad penal plena de T. G. C. C., por lo que se emitió fallo de condena en su contra; en consecuencia: Tercero: Se impone al sentenciado T. G. C. C. la pena global de DIEZ MESES DE PRISIÓN, ello por su acreditada responsabilidad en la comisión de los delitos referidos en el resolutivo que antecede y en el cuerpo de este fallo. Pena de prisión que el sentenciado deberá compurgar en el establecimiento penitenciario que designe la Autoridad Administrativa Ejecutora de Sanciones con descuento del tiempo que haya permanecido privado de su libertad en razón de este proceso. Cuarto: Por las consideraciones expuestas en el considerativo VI del presente falle, se condena al sentenciado T. G. C. C. al pago de la reparación del daño en forma genérica. Quinto: Por las consideraciones expuestas en el considerativo VII del presente fallo, se conceden al sentenciado T. G. C. C. los beneficios libertarios (suspensión condicional de la pena y sustitutivo de prisión), en los términos precisados. Sexto: Se suspende al sentenciado T. G. C. C., en el ejercicio de sus derechos y prerrogativas políticas, lo que en su oportunidad deberá informarse a las autoridades correspondientes, no así de sus derechos civiles. Séptimo: Notifíquese personalmente a las partes el contenido de la presente sentencia y hágaseles saber el derecho y término para recurrirla en caso de inconformidad. Octavo: Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, amonéstese al sentenciado en diligencia formal a fin de prevenir su reincidencia; gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la ley y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. Así lo resolvió en definitiva y firmó el C. Licenciado René Gaspar Álvarez Valenzuela, Juez Oral de lo Penal del Distrito Uno del Poder Judicial del Estado de Sonora. |
C.P. 3773/2020
| JUICIO ORAL. | Se celebra audiencia de lectura de sentencia. (17/12/2020) |
C.P. 3794/2020
| JUICIO ORAL.- | Causa ejecutoria sentencia, se ordena amonestar a sentenciado. (17/12/2020) |
C.P. 3914/2020
| JUICIO ORAL.- | Se celebra audiencia de vinculación a proceso, se vincula a proceso, se se solicita autorización para procedimiento abreviado, se autoriza el mismo, se dicta fallo condenatorio, se fija fecha y hora para audiencia de lectura de sentencia. (17/12/2020) |
Exh. 399/2020
| EXHORTO | Se recibe y agrega oficio, se remite exhorto a su lugar de origen, debidamente diligenciado. |
C.P. 3999/2020
| JUICIO ORAL. | Se celebra audiencia de control de detención, se califica de legal detención, se vincula a proceso, se impone medida cautelar, se fija plazo para el cierre de investigación complementaria, se giran oficios. (17/12/2020) |
Cea. 44/2020
| CARPETA DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES. | Se recibe y agrega oficio, informa cumplimiento de medida de sanción y se ordena el archivo definitivo. (16/12/2020). |
C.P. 634/2020
| JUICIO ORAL.- | Se celebra audiencia intermedia. Respecto al delito de violencia familiar se otorga el perdón y se suspende proceso; respecto al diverso delito, se se solicita autorización para procedimiento abreviado, se autoriza el mismo, se dicta fallo condenatorio, se fija fecha y hora para audiencia de lectura de sentencia. (17/12/2020) |
C.P. 854/2020
| JUICIO ORAL.- | Se celebra audiencia de sobreseimiento, no se desarrolla para los fines solicitados. (17/12/2020) |
C.P. 923/2020
| JUICIO ORAL. | Se reciben y agregan escritos, se da vista al Agente del Ministerio Público. (17/12/2020) |