--- | SECRETO | SECRETO |
C.P. 1453/2019
| JUICIO ORAL. | Se recibe y agrega oficio. (10/02/2021) |
C.P. 1558/2019
| JUICIO ORAL. | Se recibe y agrega auto de apertura a juicio oral, se fija fecha y hora para audiencia de debate, se ordena notificar, se requiere, se apercibe. (15/02/2021). |
C.P. 2933/2019
| JUICIO ORAL. | Se hace efectivo apercibimiento a Agente del Ministerio Público, se impone carga de presentar a testigo. (15/02/2021) |
C.P. 2973/2019
| JUICIO ORAL. | Se recibe y agrega escrito, se solicita aclaración. (15/02/2021) |
C.P. 718/2019
| JUICIO ORAL. | Se recibe y se agrega resolución de segunda instancia. (08/02/2021). Con el estado procesal, se fija fecha y hora para audiencia para inicial de formulación de imputación, se ordena notificar, se gira oficio, se apercibe. (11/02/2021). |
C.P. 978/2019
| JUICIO ORAL. | Se constituye como coadyuvante, se ordena notificar. (10/02/2021). |
C.P. 0318/2020
| JUICIO ORAL. | Se decreta firme sobreseimiento. (30/10/2020). Se recibe y agrega oficio, se informa. (16/02/2021). |
Pre. 1853/2020
| CUADERNO PRELIMINAR. | Se requiere al Agente Ministerio Público, se ordena notificar, se apercibe. (09/02/2021) |
C.P. 1878/2020
| JUICIO ORAL. | Se recibe y agrega auto de apertura a juicio oral, se fija fecha y hora para audiencia de debate, se ordena notificar, se requiere, se apercibe. (15/02/2021). |
C.P. 2483/2020
| JUICIO ORAL. | Se recibe y agrega escrito, se fija fecha y hora para audiencia para solicitar prórroga del plazo de la investigación, se ordena notificar, se gira oficio. (15/02/2021) |
C.P. 2518/2020
| JUICIO ORAL. | Se recibe y se agregan escritos, no ha lugar y deberá estarse. (10/02/2021). |
C.P. 2543/2020
| JUICIO ORAL. | Se fija fecha y hora para audiencia intermedia, se ordena notificar y se gira oficio. (15/02/2021) |
C.P. 2773/2020
| JUICIO ORAL. | Se recibe y agrega escrito, se fija fecha y hora para audiencia para solicitar prórroga del plazo de la investigación, se ordena notificar, se gira oficio. (12/02/2021) |
C.P. 2813/2020
| JUICIO ORAL. | Se fija fecha y hora para audiencia intermedia, se ordena notificar y se gira oficio. (15/02/2021)e fija fecha y hora para audiencia intermedia, se ordena notificar y se gira oficio. (15/02/2021) |
C.P. 3088/2020
| JUICIO ORAL. | Se formula acusación, se hace el descubrimiento probatorio en que se contienen todos los actos previos que se pretenden sean admitidos previo debate en audiencia intermedia, para la que se fija fecha y hora, se ordena notificar y se gira oficio, se apercibe. (11/02/2021). |
C.P. 3098/2020
| JUICIO ORAL. | “…Se notifica por lista de acuerdos a la ofendida F.M.V., para efecto de notificarle el contenido íntegro de auto y proveído de fecha tres de febrero de dos mil veintiuno: En Hermosillo, Sonora, a tres de febrero de dos mil veintiuno. En atención al escrito que antecede, mediante el cual se viene formulando acusación en contra de J. L. H. G., por el delito de incumplimiento de obligaciones familiares, cometido en perjuicio de menor N.G.H.M. y menor Z.G.H.M.; el cual contiene todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia y que se pretenden sean admitidos previo debate, los cuales expone se encuentran a disposición de las partes en Unidad de Tramitación Masiva de Casos (Querellas); en consecuencia, agréguese el citado escrito a la causa que se actúa, para los efectos legales a los que haya lugar, de conformidad con los numerales 334, 335 y 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Ahora bien y con la finalidad de que la víctima u ofendido, pueda tener la intervención debida en los términos señalados en los artículos 336 y 338 del Código Nacional en mención, notifíquesele y córrasele traslado con el escrito de acusación al mismo, así como a su asesor para efecto de que dentro del término de tres días hábiles siguientes de la presente notificación, pueda señalar mediante escrito, el constituirse como coadyuvante en el proceso, señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección u ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público y solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto; en el entendido que solo la víctima u ofendido podrá constituirse como coadyuvante en el proceso. Igualmente, notifíquesele y córrasele traslado con el escrito de acusación al hoy acusado y a su defensa, para que una vez concluido el plazo estipulado en el párrafo anterior, den contestación en el término de diez días hábiles por escrito al multicitado ocurso de acusación en el que podrán exponer los vicios formales y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante ––en caso de existir––, y si lo consideran pertinente, requerir su corrección, no obstante, la defensa tendrá la misma oportunidad en la audiencia intermedia; podrán manifestarse sobre los acuerdos probatorios, así como descubrir los medios de prueba que pretendan desahogar en juicio para tal efecto y a partir de que exhiba su contestación ante este Tribunal y hasta en un tiempo máximo de diez días hábiles deberán de entregar física y materialmente a las demás partes procesales dichos medios de prueba, con la salvedad del informe pericial el cual deberá de ser entregado a más tardar el día de la celebración de la audiencia intermedia, sin perjuicio de que se anuncie en el momento, lo anterior en términos del precepto legal 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En el entendido, que para efecto de que el defensor y al acusado puedan dar cumplimiento a lo anterior, se deberá de notificar en primer lugar a la víctima u ofendido, así como a su asesor jurídico y se le haga del conocimiento de ello a los mencionados en primer término, con la finalidad de que realicen el computo respectivo de los plazos a que se refiere el numeral 340 del Código en cita. Notifíquese a la víctima y/o ofendido sobre la posibilidad que durante el desarrollo de la audiencia en comento, en caso de reunirse los requisitos legales para ello, la Fiscalía pueda solicitar una forma de terminación anticipada, como lo es el procedimiento abreviado. En cuyo caso, la inasistencia de la víctima y/o ofendido, a la audiencia respectiva, no materializa un impedimento para que el Juez se pronuncie respecto de la procedencia de la figura aludida, de conformidad con lo dispuesto en ordinal 202, segundo párrafo, del Código Adjetivo en Materia Penal. Por último, en cuanto a la diversa petición de la Fiscalía, se requiere al acusado y a su Defensor a fin de que en un plazo de tres días, contados a partir de que se notifique del presente auto, manifiesten si es deseo del acusado acceder a un procedimiento abreviado, apercibido que de no hacer manifestación alguna en el término indicado, se entenderá que no es su deseo y se continuara el trámite correspondiente para llevar a cabo la audiencia intermedia, de conformidad con los artículos 107 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Con sustento en el artículo 341 del código en cita, solicítese a la Administración de este Tribunal para efecto de que programe fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia y notifique a las partes para garantizar la presencia de las mismas en la citada audiencia. Así lo acordó y firma el Licenciado Jesús Manuel Ibarra Carreón, Juez Oral de lo Penal del Distrito Judicial Uno, con sede en Hermosillo, Sonora. PROVEÍDO PARA FIJAR FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA. En Hermosillo, Sonora, a tres de febrero de dos mil veintiuno. Visto el acuerdo que precede, del que se desprende que el Juzgador solicita se fije fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia, en consecuencia, con fundamento en el numeral 57 Bis, fracciones III y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se señalan las 15:00 horas del día nueve de marzo de dos mil veintiuno, la cual será presidida por el Juez de Oralidad Penal, Licenciado Jesús Manuel Ibarra Carreón. En razón de lo anterior, con fundamento en los puntos resolutivos cuarto, quinto y sexto del acuerdo general 5/2020, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, y en atención a la emergencia sanitaria, la misma se celebrará mediante videoconferencia por medio de la plataforma Zoom, y para tal efecto se envía el siguiente enlace electrónico … con ID de reunión: … y contraseña: …, razón por la cual se ordena notificar a las partes lo anterior, así como remitir la información antes indicada para el éxito de la diligencia antes aludida -se recomienda que de preferencia la conexión se realice mediante cable ethernet-. Infórmese vía sistema la fecha y hora programada al referido Juzgador; asimismo gírense los oficios a las dependencias correspondientes, y comisiónese al Notificador de la adscripción para que notifique a las partes y haga entrega de los oficios relativos para garantizar la presencia de las partes en la audiencia aludida; lo anterior con sustento en los artículos 334 y 341 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Requiérase al Agente del Ministerio Público, a la Defensa y al Asesor Jurídico, para que realicen el enlace a la referida plataforma al menos con quince minutos de anticipación a la hora y fecha programada para la audiencia a la que antes se hizo alusión, apercibidos de que, en caso de que no comparezcan o se ausenten de la audiencia y no tengan causa justificada para ello, se les impondrá como medio de apremio una multa de veinte unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el Acuerdo General 16/2016, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora; ello sin perjuicio de que el Juez pueda dar vista al superior jerárquico respectivo. En la inteligencia que tanto el imputado como la víctima u ofendido, deberá comparecer a las instalaciones que ocupa este Juzgado específicamente a sala oral cuatro, que se ubica en Boulevard de los Ganaderos, sin número, a un costado del Centro de Reinserción Social número Uno, de esta ciudad, para efectos de que intervengan en el desarrollo de la audiencia en cita. En este sentido, se solicita a las partes abstenerse de compartir los datos relativos al enlace antes aludido, pues este Tribunal se encargará de notificar a las partes que deban intervenir en la misma. Así lo proveyó y firmó el Licenciado Sergio Gontrán Suastegui Sandoval, Administrador del Juzgado Oral de lo Penal, del Distrito Judicial Uno, con residencia en Hermosillo, Sonora; de igual manera se le informa que queda a su disposición en las instalaciones de este Órgano Jurisdiccional, copia de traslado del escrito de acusación…” |
C.P. 3108/2020
| JUICIO ORAL. | Se recibe y se agrega escrito, se fija fecha y hora para audiencia de procedimiento abreviado, se ordena notificar, se gira oficio y se apercibe. (12/02/2021). |
C.P. 3163/2020
| JUICIO ORAL. | Se recibe y agrega escrito, se fija fecha y hora para audiencia para solicitar prórroga del plazo de la investigación, se ordena notificar, se gira oficio. (12/02/2021) |
C.P. 352/2020
| JUICIO ORAL.- | Se notifica al acusado C.H.M.R. el siguiente acuerdo: "En Hermosillo, Sonora, a ocho de febrero de dos mil veintiuno. En atención al escrito que se atiende, téngasele formulando acusación en contra de C.H.M.R, por el delito de incumplimiento de obligaciones familiares, cometido en perjuicio de F.M.G.V., escrito que se encuentra a disposición de las partes en la Unidad de Tramitación Masiva de Causas, en esta Ciudad; en consecuencia, agréguese el citado escrito a la causa que se actúa, para los efectos legales a los que haya lugar, de conformidad con los numerales 334, 335 y 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Ahora bien y con la finalidad de que la víctima u ofendido, pueda tener la intervención debida en los términos señalados en los artículos 336 y 338 del Código Nacional en mención, notifíquesele y córrasele traslado con el escrito de acusación al mismo, así como a su asesor para efecto de que dentro del término de tres días hábiles siguientes de la presente notificación, puedan señalar mediante escrito, el constituirse como coadyuvante en el proceso, señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección u ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público y solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto; en el entendido que solo la víctima u ofendido podrá constituirse como coadyuvante en el proceso. Notifíquesele y córrasele traslado con el escrito de acusación al hoy acusado y a su defensa, para que una vez concluido el plazo estipulado en el párrafo anterior, den contestación en el término de diez días hábiles por escrito al multicitado ocurso de acusación en el que podrán exponer los vicios formales y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante ––en caso de existir––, y si lo consideran pertinente, requerir su corrección, no obstante, la defensa tendrá la misma oportunidad en la audiencia intermedia; podrán manifestarse sobre los acuerdos probatorios, así como descubrir los medios de prueba que pretendan desahogar en juicio para tal efecto y a partir de que exhiba su contestación ante este Tribunal y hasta en un tiempo máximo de diez días hábiles deberán de entregar física y materialmente a las demás partes procesales dichos medios de prueba, con la salvedad del informe pericial el cual deberá de ser entregado a más tardar el día de la celebración de la audiencia intermedia, sin perjuicio de que se anuncie en el momento, lo anterior en términos del precepto legal 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En el entendido, que para efecto de que el defensor y el acusado puedan dar cumplimiento a lo anterior, se deberá de notificar en primer lugar a las víctimas u ofendidos, así como a su asesor jurídico y se les haga del conocimiento de ello a los mencionados en primer término, con la finalidad de que realicen el computo respectivo de los plazos a que se refiere el numeral 340 del Código en cita. Notifíquese a las víctimas y/o ofendidos sobre la posibilidad que durante el desarrollo de la audiencia en comento, en caso de reunirse los requisitos legales para ello, la Fiscalía pueda solicitar una forma de terminación anticipada, como lo es el procedimiento abreviado, o bien, que aquél o el imputado, planteen una salida alterna como pudiera ser la suspensión condicional del proceso. En cuyo caso, la inasistencia de la víctima y/o ofendido, a la audiencia respectiva, no materializa un impedimento para que el Juez se pronuncie respecto de la procedencia —y términos— de alguna de las figuras aludidas, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los ordinales 196, primer párrafo, y 202, segundo párrafo, del Código Adjetivo en Materia Penal. Por último, en cuanto a la diversa petición de la Fiscalía, se requiere al acusado y a su Defensor a fin de que en un plazo de tres días, contados a partir de que se notifique del presente auto, manifiesten si es deseo del acusado acceder a un procedimiento abreviado, apercibido que de no hacer manifestación alguna en el término indicado, se entenderá que no es su deseo y se continuara el trámite correspondiente para llevar a cabo la audiencia intermedia, de conformidad con los artículos 107 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Con sustento en el artículo 341 del código en cita, solicítese a la Administración de este Tribunal para efecto de que programe fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia y notifique a las partes para garantizar la presencia de las mismas en la citada audiencia. Así lo acordó y firmó el Licenciado Rodrigo García Contreras, Juez Oral de lo Penal del Distrito Judicial Uno, con sede en Hermosillo, Sonora. PROVEÍDO PARA FIJAR FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA. En Hermosillo, Sonora, a ocho de febrero de dos mil veintiuno. Visto el acuerdo que precede, del que se desprende que el Juzgador solicita se fije fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia, en consecuencia, con fundamento en el numeral 57 Bis, fracciones III y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se señalan las 11:00 horas del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, la cual será presidida por el Juez de Oralidad Penal, Licenciado Rodrigo García Conteras. En razón de lo anterior, con fundamento en los puntos resolutivos cuarto, quinto y sexto del acuerdo general 5/2020, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, y en atención a la emergencia sanitaria, la misma se celebrará mediante videoconferencia por medio de la plataforma Zoom, y para tal efecto se envía el siguiente enlace electrónico xxxxx con ID de reunión: xxx y contraseña: xxx, razón por la cual se ordena notificar a las partes lo anterior, así como remitir la información antes indicada para el éxito de la diligencia antes aludida -se recomienda que de preferencia la conexión se realice mediante cable ethernet-. Infórmese vía sistema, la fecha y hora programada al referido Juzgador; se comisiona al Notificador de la adscripción para que notifique a las partes, gírense los oficios a las autoridades respectivas para garantizar la presencia de los intervinientes en la audiencia aludida y publíquese el presente en la lista de acuerdos del día; lo anterior de conformidad con el artículo 334 y 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Requiérase al Agente del Ministerio Público y la Defensa, para que se presenten al menos con quince minutos de anticipación a la hora y fecha programada para la audiencia a la que antes se hizo alusión, apercibidos de que, en caso de que no comparezcan o se ausenten de la audiencia y no tengan causa justificada para ello, se les impondrá como medio de apremio una multa de veinte unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el Acuerdo General 16/2016, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora; ello sin perjuicio de que el Juez pueda dar vista al superior jerárquico respectivo. Así lo proveyó y firmó el Licenciado Sergio Gontrán Suastegui Sandoval, Administrador del Juzgado Oral de lo Penal, del Distrito Judicial Uno, con residencia en Hermosillo, Sonora. En el entendido que tanto la victima como el acusado deberán comparecer a la sala oral seis de este Juzgado, ubicado en Boulevard de Los Ganaderos, a espaldas del CERESO UNO, de esta ciudad; y se hace del conocimiento al acusado que el escrito de acusación estará a su disposición en el área de atención ciudadana del referido Juzgado. |
C.P. 3673/2020
| JUICIO ORAL. | Se celebra audiencia para prórroga del plazo del cierre de investigación, se decreta la misma. (15/02/2021) |
C.P. 3678/2020
| JUICIO ORAL. | Se concluye tramite, se ordena notificar. (12/02/2021). |
C.P. 3728/2020
| JUICIO ORAL. | Se decreta el cierre de la investigación complementaria, se requiere al Agente del Ministerio Publico. (15/02/2021). |
C.P. 3758/2020
| JUICIO ORAL. | Se recibe solicitud y se agrega, se fija fecha y hora para audiencia para prórroga del plazo de investigación, se ordena notificar, se gira oficio, se apercibe. (12/02/2021). |
C.P. 3833/2020
| JUICIO ORAL. | Se recibe y agrega escrito, se fija fecha y hora para audiencia para solicitar prórroga del plazo de la investigación, se ordena notificar, se gira oficio. (12/02/2021) |
C.P. 478/2020
| JUICIO ORAL. | Se recibe y agrega auto de apertura a juicio oral, se fija fecha y hora para audiencia de debate, se ordena notificar, se requiere, se apercibe. (15/02/2021). |
C.P. 618/2020
| JUICIO ORAL. | No ha lugar. (12/02/2021). |
C.P. 658/2020
| JUICIO ORAL. | "Se notifica por lista de acuerdos a la ofendida F.K.S.M., el contenido del acuerdo y proveído de fecha cuatro de febrero de dos mil veintiuno, mediante el cual se viene formulando acusación en contra de Jesús Adrián Wilson Cota, por el delito de robo con violencia en las personas, en establecimiento comercial o de servicios abierto al público, cometido en perjuicio de Martha Lizeth Contreras Romero, ocurso en el que además hace el descubrimiento probatorio, señalándole que los registros de la carpeta de investigación quedan a su disposición en el momento que lo solicite, en la Agencia del Ministerio Público adscrito a la Vicefiscalía de Feminicidios y Delitos Cometidos por Razones de Género en esta Ciudad, con fundamento en los artículos 334, 335 y 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales; por otra parte y a efecto de que pueda tener la intervención debida en los términos señalados en los artículos 336 y 338 del Código Nacional en mención, para efecto de que dentro del término de tres días hábiles siguientes de la presente notificación, pueda señalar mediante escrito, el constituirse como coadyuvantes en el proceso, señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección u ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público y solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto; en el entendido que solo la víctima u ofendido podrán constituirse como coadyuvantes en el proceso; asimismo se le cita para que comparezca a la celebración de la audiencia de intermedia, señalándose para tal efecto, las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de marzo de este año, haciéndole saber a la víctima y/o ofendido, que existe la probabilidad que durante el desarrollo de la audiencia en comento, en caso de reunirse los requisitos legales para ello, la Fiscalía pueda solicitar una forma de terminación anticipada, como lo es el procedimiento abreviado, o bien, que aquél o el imputado, planteen una salida alterna como pudiera ser la suspensión condicional del proceso. En cuyo caso, la inasistencia de la víctima y/o ofendido, a la audiencia respectiva, no materializa un impedimento para que el Juez se pronuncie respecto de la procedencia —y términos— de alguna de las figuras aludidas, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los ordinales 196, primer párrafo, y 202, segundo párrafo, del Código Adjetivo en Materia Penal; procediendo a informarle que, para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos: I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño; II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y III. Que el imputado: a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado; b) Expresamente renuncie al juicio oral; c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado; d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa; e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación. De igual forma, le hago saber los efectos que tiene el procedimiento abreviado; el Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral, a esta audiencia se debe citar a todas las partes, la incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citado no impedirá que el Juez de control se pronuncie al respecto, cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluida sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual se acusa; En cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión; la oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño; lo anterior para los efectos legales conducentes con fundamento en los artículos 201, 202 y 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales; por lo que respecta a la posible suspensión condicional del proceso, se le hace saber en caso de no comparecer se entenderá que no tiene oposición alguna en que el procedimiento se suspenda en caso de ser procedente; en el entendido de que las siguientes notificaciones que deban hacérsele en lo sucesivo también le surtirán efecto por listas de acuerdos, en términos del artículo 85 primer y último párrafo, en relación con el diverso numeral 82 fracción II, ambos del Código Nacional del Procedimientos Penales; asimismo se le hace saber que en juzgado se encuentra a su disposición copia del escrito de acusación." |
C.P. 728/2020
| JUICIO ORAL. | Inicia audiencia intermedia, se difiere la misma, se ordena fijar fecha y hora para su celebración. (15/02/2021). |
C.P. 868/2020
| JUICIO ORAL. | Se notifica por lista de acuerdos a la víctima A.H.G. que se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia, señalándose las once horas del día veintidós de febrero de dos mil veintiuno, en sala oral dos, ubicado en el interior del Juzgado Oral de lo Penal, cuyo domicilio es en Boulevard de los Ganaderos sin número, a espaldas del Centro Intermedio “ITAMA”, de la colonia Las Lomas, de esta ciudad de Hermosillo, Sonora, en el entendido de que deberá de comparecer con veinte minutos de anticipación con identificación oficial vigente a las instalaciones que ocupa este Juzgado, para que intervenga en el desarrollo de la audiencia en cita. Haciéndole saber a la víctima y/o ofendido, que existe la probabilidad que durante el desarrollo de la audiencia en comento, en caso de reunirse los requisitos legales para ello, la Fiscalía pueda solicitar una forma de terminación anticipada, como lo es el procedimiento abreviado, o bien, que aquél o el imputado, planteen una salida alterna como pudiera ser la suspensión condicional del proceso. En cuyo caso, la inasistencia de la víctima y/o ofendido, a la audiencia respectiva, no materializa un impedimento para que el Juez se pronuncie respecto de la procedencia —y términos— de alguna de las figuras aludidas, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los ordinales 196, primer párrafo, y 202, segundo párrafo, del Código Adjetivo en Materia Penal; procediendo a informarle que, para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos: I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño; II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y III. Que el imputado: a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado; b) Expresamente renuncie al juicio oral; c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado; d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa; e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación. De igual forma, le hago saber los efectos que tiene el procedimiento abreviado; el Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral, a esta audiencia se debe citar a todas las partes, la incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citado no impedirá que el Juez de control se pronuncie al respecto, cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluida sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual se acusa; En cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión; la oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño; lo anterior para los efectos legales conducentes con fundamento en los artículos 201, 202 y 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales…” |
Cadol. 03/2021
| JUICIO ORAL ADOLESCENTES. | Causa firmeza sentencia. (11/02/2021).
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C.P. 122/2021
| JUICIO ORAL.- | Se recibe solicitud, se fija fecha y hora para audiencia de aprobación de acuerdo reparatorio, se ordena notificar, se gira oficio. (15/02/2021). |
Pre. 143/2021
| CUADERNO PRELIMINAR. | Se recibe y agrega escrito. (10/02/2021) |
C.P. 203/2021
| JUICIO ORAL. | Se recibe y agrega escrito, cumple requerimiento Agente del Ministerio Público, se ordena notificar. (16/02/2021) |
C.P. 258/2021
| JUICIO ORAL. | Se recibe y se agrega escrito, se cumple requerimiento, se proporcionan datos. (15/02/2021). |
C.P. 268/2021
| JUICIO ORAL. | Causa ejecutoria sentencia, se ordena amonestar a sentenciado. (15/02/2021). |
C.P. 308/2021
| JUICIO ORAL. | Se recibe y se agrega escrito, se reprograma audiencia inicial de formulación de imputación, se fija fecha y hora, se ordena notificar, se gira oficio. (10/02/2021). |
C.P. 368/2021
| JUICIO ORAL. | Se celebra audiencia de vinculación a proceso, se vincula a proceso, se fija plazo para el cierre de investigación complementaria, se giran oficios. (15/02/2021). |
C.P. 373/2021
| JUICIO ORAL. | Se recibe y agrega escrito, se fija fecha y hora para audiencia inicial de formulación de imputación, se ordena notificar, se gira oficio, se apercibe. (15/02/2021) |
C.P. 38/2021
| JUICIO ORAL. | Se celebra audiencia de vinculación a proceso, se dicta auto de no vinculación a proceso. (15/02/2021). |
C.P. 383/2021
| JUICIO ORAL. | Se recibe y agrega escrito, se fija fecha y hora para audiencia inicial de formulación de imputación, se ordena notificar, se gira oficio, se apercibe. (15/02/2021) |
C.P. 418/2021
| JUICIO ORAL.- | Se levanta comparecencia, sentenciado se acoge a beneficio, se hacen ordena libertad, se hacen advertencias. (15/02/2021). |
C.P. 428/2021
| JUICIO ORAL.- | Se recibe solicitud, se fija fecha y hora para audiencia inicial de control de detención, se ordena notificar, se gira oficio. (15/02/2021). |
C.P. 428/2021
| JUICIO ORAL. | Se celebra audiencia de control de detención, se califica de legal la detención, se formula imputación, se vincula a proceso, se impone medida cautelar, se autoriza procedimiento abreviado, se decreta fallo condenatorio, se fija fecha y hora para audiencia de lectura de sentencia. (15/02/2021). |
Exh. 63/2021
| CUADERNO DE EXHORTO. | Se devuelve exhorto a su lugar de origen debidamente diligenciado. (12/02/2021) |
Exh. 73/2021
| CUADERNO DE EXHORTO. | Se radica exhorto, se ordena diligenciar, se giran oficios. (12/02/2021) |
C.P. 93/2021
| JUICIO ORAL. | Se recibe y agrega escrito, se designan asesores jurídicos particulares. (15/02/2021).Se recibe y agrega escrito, se designan asesores jurídicos particulares. (15/02/2021). |