--- | SECRETO | SECRETO |
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C.P. 633/2017
| JUICIO ORAL. | Se recibe y agrega oficio, se informa. (16/02/2021) |
C.P. 163/2019
| JUICIO ORAL. | Se celebra audiencia de revisión del cumplimiento de la condiciones de la suspensión condicional del proceso, no efectiva. (18/02/2020) |
C.P. 1758/2019
| JUICIO ORAL. | Se decreta el cierre de la investigación complementaria, se requiere al Agente del Ministerio Publico. (17/02/2021). |
C.P. 1788/2019
| JUICIO ORAL. | Se solicita informe a la Coordinación Estatal de la Dirección General de Ejecución de Penas, Medidas de Seguridad, Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso. (18/02/2021). |
C.P. 2928/2019
| JUICIO ORAL. | Se hace efectivo apercibimiento, se decreta el sobreseimiento de la presente causa. (18/02/2021). |
C.P. 313/2019
| JUICIO ORAL. | Se hace efectivo apercibimiento a Agente del Ministerio Público, se impone carga de presentar a testigo. (16/02/2021) |
C.P. 3193/2019
| JUICIO ORAL. | Se celebra audiencia general, se decretó la suspensión del proceso. (17/02/2021) |
C.P. 643/2019
| JUICIO ORAL. | Se recibe y agrega oficio. (17/02/2021) |
C.P. 768/2019
| JUICIO ORAL. | Se decreta firme sobreseimiento. (15/02/2021). |
C.P. 978/2019
| JUICIO ORAL. | “Se notifica por listas de acuerdos al imputado A. R. P.; En Hermosillo, Sonora, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno. “En atención al escrito que antecede, mediante el cual se viene formulando acusación en contra de A.R.P., por el delito de incumplimiento de obligaciones familiares, cometido en perjuicio de los Menores E.R.R., M.R.R. y A.R.R.; ocurso en el que además hace el descubrimiento probatorio, el cual contiene todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia y que se pretenden sean admitidos previo debate, los cuales expone se encuentran a disposición de las partes en Unidad de Tramitación Masiva de Casos (Querellas), de esta ciudad; en consecuencia, agréguese el citado escrito a la causa que se actúa, para los efectos legales a los que haya lugar, de conformidad con los numerales 334, 335 y 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Ahora bien y con la finalidad de que las víctimas u ofendidos, puedan tener la intervención debida en los términos señalados en los artículos 336 y 338 del Código Nacional en mención, notifíqueseles y córraseles traslado con el escrito de acusación al mismo, así como a su asesor para efecto de que dentro del término de tres días hábiles siguientes de la presente notificación, puedan señalar mediante escrito, el constituirse como coadyuvantes en el proceso, señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección u ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público y solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto; en el entendido que solo las víctimas u ofendidos podrán constituirse como coadyuvantes en el proceso. Igualmente, notifíquesele y córrasele traslado con el escrito de acusación al hoy acusado y a su defensa, para que una vez concluido el plazo estipulado en el párrafo anterior, den contestación en el término de diez días hábiles por escrito al multicitado ocurso de acusación en el que podrán exponer los vicios formales y pronunciarse sobre las observaciones de los coadyuvantes ––en caso de existir––, y si lo consideran pertinente, requerir su corrección, no obstante, la defensa tendrá la misma oportunidad en la audiencia intermedia; podrán manifestarse sobre los acuerdos probatorios, así como descubrir los medios de prueba que pretendan desahogar en juicio para tal efecto y a partir de que exhiba su contestación ante este Tribunal y hasta en un tiempo máximo de diez días hábiles deberán de entregar física y materialmente a las demás partes procesales dichos medios de prueba, con la salvedad del informe pericial el cual deberá de ser entregado a más tardar el día de la celebración de la audiencia intermedia, sin perjuicio de que se anuncie en el momento, lo anterior en términos del precepto legal 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En el entendido, que para efecto de que el defensor y al acusado puedan dar cumplimiento a lo anterior, se deberá de notificar en primer lugar a las víctimas u ofendidos, así como a su asesor jurídico y se les haga del conocimiento de ello a los mencionados en primer término, con la finalidad de que realicen el computo respectivo de los plazos a que se refiere el numeral 340 del Código en cita. Notifíquese a las víctimas y/o ofendidos sobre la posibilidad que durante el desarrollo de la audiencia en comento, en caso de reunirse los requisitos legales para ello, la Fiscalía pueda solicitar una forma de terminación anticipada, como lo es el procedimiento abreviado. En cuyo caso, la inasistencia de la víctima y/o ofendido, a la audiencia respectiva, no materializa un impedimento para que el Juez se pronuncie respecto de la procedencia de la figura aludida, de conformidad con lo dispuesto en ordinal 202, segundo párrafo, del Código Adjetivo en Materia Penal. Por último, en cuanto a la diversa petición de la Fiscalía, se requiere al acusado y a su Defensor a fin de que en un plazo de tres días, contados a partir de que se notifique del presente auto, manifiesten si es deseo del acusado acceder a un procedimiento abreviado, apercibido que de no hacer manifestación alguna en el término indicado, se entenderá que no es su deseo y se continuara el trámite correspondiente para llevar a cabo la audiencia intermedia, de conformidad con los artículos 107 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Con sustento en el artículo 341 del código en cita, solicítese a la Administración de este Tribunal para efecto de que programe fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia y notifique a las partes para garantizar la presencia de las mismas en la citada audiencia. Así lo acordó y firma el Licenciado A.M.R., Juez Oral de lo Penal del Distrito Judicial Uno, con sede en Hermosillo, Sonora. PROVEÍDO PARA FIJAR FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA. En Hermosillo, Sonora, a veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Visto el acuerdo que precede, del que se desprende que el Juzgador solicita se fije fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia, en consecuencia, con fundamento en el numeral 57 Bis, fracciones III y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se señalan las 14:30 horas del día ocho de marzo de dos mil veintiuno, la cual será presidida por el Juez de Oralidad Penal, Licenciado A.M.R.. En razón de lo anterior, con fundamento en los puntos resolutivos cuarto, quinto y sexto del acuerdo general 5/2020, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, y en atención a la emergencia sanitaria, la misma se celebrará mediante videoconferencia por medio de la plataforma Zoom, y para tal efecto se envía el siguiente enlace electrónico ... con ID de reunión: ... y contraseña: ..., razón por la cual se ordena notificar a las partes lo anterior, así como remitir la información antes indicada para el éxito de la diligencia antes aludida -se recomienda que de preferencia la conexión se realice mediante cable ethernet-. Infórmese vía sistema la fecha y hora programada al referido Juzgador; asimismo gírense los oficios a las dependencias correspondientes, y comisiónese al Notificador de la adscripción para que notifique a las partes y haga entrega de los oficios relativos para garantizar la presencia de las partes en la audiencia aludida; lo anterior con sustento en los artículos 334 y 341 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Requiérase al Agente del Ministerio Público, a la Defensa y al Asesor Jurídico, para que realicen el enlace a la referida plataforma al menos con quince minutos de anticipación a la hora y fecha programada para la audiencia a la que antes se hizo alusión, apercibidos de que, en caso de que no comparezcan o se ausenten de la audiencia y no tengan causa justificada para ello, se les impondrá como medio de apremio una multa de veinte unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el Acuerdo General 16/2016, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora; ello sin perjuicio de que el Juez pueda dar vista al superior jerárquico respectivo. En la inteligencia que la víctima u ofendido, deberá comparecer a las instalaciones que ocupa este Juzgado específicamente a sala oral cinco, ubicado en Boulevard de los Ganaderos, sin número, a espaldas del Centro de Tratamiento en Internamiento "INTERMEDIO", de esta ciudad, para efectos de que intervenga en el desarrollo de la audiencia en cita. En este sentido, se solicita a las partes abstenerse de compartir los datos relativos al enlace antes aludido, pues este Tribunal se encargará de notificar a las partes que deban intervenir en la misma. Lo anterior con fundamento en el artículo 11, fracciones XXXV y XXXIX, y 57 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora, en relación con el punto resolutivo séptimo del acuerdo general 5/2016, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora. Así lo proveyó y firmó el Licenciado S.G.S.S., Administrador del Juzgado Oral de lo Penal, del Distrito Judicial Uno, con residencia en Hermosillo, Sonora; en la inteligencia de que en cuanto al traslado de escrito de acusación, estará a su disposición en la Coordinación de Atención Ciudadana de este Juzgado, previa firma de recibido, que se deje para su constancia. Así como también se notifica el auto de fecha diez de febrero de dos mi veintiuno; En atención al escrito que antecede, mediante el cual viene la ofendida Socorro Elizabeth Rendón Terán, constituyéndose como coadyuvante dentro del proceso, complementando la acusación realizada por el fiscal el día doce de enero del año en curso, en el cual se le tiene constituyéndose como coadyuvante del proceso, ofreciendo los medios de prueba que estiman necesarios para complementar la acusación del Ministerio Publico y solicitando el pago de la reparación del daño y cuantificando su monto, se ordena notificar y correrles traslado del escrito que se atiende a las diversas partes procesales. Lo anterior, con fundamento en los artículos 338 y 339 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Así lo acordó y firmó el Licenciado Arnaldo Monge Ramírez, Juez de Oralidad Penal del Distrito Judicial Uno, con sede en Hermosillo, Sonora”; |
C.P. 0352/2020
| JUICIO ORAL.- | “se notifica por lista de acuerdos al imputado C. H. M. R; “En Hermosillo, Sonora, a ocho de febrero de dos mil veintiuno. En atención al escrito que se atiende, téngasele formulando acusación en contra de Carlos Humberto Montaño Robles, por el delito de incumplimiento de obligaciones familiares, cometido en perjuicio de Francisca Margarita Gómez Núñez, escrito que se encuentra a disposición de las partes en la Unidad de Tramitación Masiva de Causas, en esta Ciudad; en consecuencia, agréguese el citado escrito a la causa que se actúa, para los efectos legales a los que haya lugar, de conformidad con los numerales 334, 335 y 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Ahora bien y con la finalidad de que la víctima u ofendido, pueda tener la intervención debida en los términos señalados en los artículos 336 y 338 del Código Nacional en mención, notifíquesele y córrasele traslado con el escrito de acusación al mismo, así como a su asesor para efecto de que dentro del término de tres días hábiles siguientes de la presente notificación, puedan señalar mediante escrito, el constituirse como coadyuvante en el proceso, señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección u ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público y solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto; en el entendido que solo la víctima u ofendido podrá constituirse como coadyuvante en el proceso. Notifíquesele y córrasele traslado con el escrito de acusación al hoy acusado y a su defensa, para que una vez concluido el plazo estipulado en el párrafo anterior, den contestación en el término de diez días hábiles por escrito al multicitado ocurso de acusación en el que podrán exponer los vicios formales y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante ––en caso de existir––, y si lo consideran pertinente, requerir su corrección, no obstante, la defensa tendrá la misma oportunidad en la audiencia intermedia; podrán manifestarse sobre los acuerdos probatorios, así como descubrir los medios de prueba que pretendan desahogar en juicio para tal efecto y a partir de que exhiba su contestación ante este Tribunal y hasta en un tiempo máximo de diez días hábiles deberán de entregar física y materialmente a las demás partes procesales dichos medios de prueba, con la salvedad del informe pericial el cual deberá de ser entregado a más tardar el día de la celebración de la audiencia intermedia, sin perjuicio de que se anuncie en el momento, lo anterior en términos del precepto legal 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En el entendido, que para efecto de que el defensor y el acusado puedan dar cumplimiento a lo anterior, se deberá de notificar en primer lugar a las víctimas u ofendidos, así como a su asesor jurídico y se les haga del conocimiento de ello a los mencionados en primer término, con la finalidad de que realicen el computo respectivo de los plazos a que se refiere el numeral 340 del Código en cita. Notifíquese a las víctimas y/o ofendidos sobre la posibilidad que durante el desarrollo de la audiencia en comento, en caso de reunirse los requisitos legales para ello, la Fiscalía pueda solicitar una forma de terminación anticipada, como lo es el procedimiento abreviado, o bien, que aquél o el imputado, planteen una salida alterna como pudiera ser la suspensión condicional del proceso. En cuyo caso, la inasistencia de la víctima y/o ofendido, a la audiencia respectiva, no materializa un impedimento para que el Juez se pronuncie respecto de la procedencia —y términos— de alguna de las figuras aludidas, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los ordinales 196, primer párrafo, y 202, segundo párrafo, del Código Adjetivo en Materia Penal. Por último, en cuanto a la diversa petición de la Fiscalía, se requiere al acusado y a su Defensor a fin de que en un plazo de tres días, contados a partir de que se notifique del presente auto, manifiesten si es deseo del acusado acceder a un procedimiento abreviado, apercibido que de no hacer manifestación alguna en el término indicado, se entenderá que no es su deseo y se continuara el trámite correspondiente para llevar a cabo la audiencia intermedia, de conformidad con los artículos 107 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Con sustento en el artículo 341 del código en cita, solicítese a la Administración de este Tribunal para efecto de que programe fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia y notifique a las partes para garantizar la presencia de las mismas en la citada audiencia. Así lo acordó y firmó el Licenciado Rodrigo García Contreras, Juez Oral de lo Penal del Distrito Judicial Uno, con sede en Hermosillo, Sonora. PROVEÍDO PARA FIJAR FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA. En Hermosillo, Sonora, a ocho de febrero de dos mil veintiuno. Visto el acuerdo que precede, del que se desprende que el Juzgador solicita se fije fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia, en consecuencia, con fundamento en el numeral 57 Bis, fracciones III y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se señalan las 11:00 horas del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, la cual será presidida por el Juez de Oralidad Penal, Licenciado Rodrigo García Conteras. En razón de lo anterior, con fundamento en los puntos resolutivos cuarto, quinto y sexto del acuerdo general 5/2020, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, y en atención a la emergencia sanitaria, la misma se celebrará mediante videoconferencia por medio de la plataforma Zoom, y para tal efecto se envía el siguiente enlace electrónico ... con ID de reunión: ... y contraseña: ... , razón por la cual se ordena notificar a las partes lo anterior, así como remitir la información antes indicada para el éxito de la diligencia antes aludida -se recomienda que de preferencia la conexión se realice mediante cable ethernet-. Infórmese vía sistema, la fecha y hora programada al referido Juzgador; se comisiona al Notificador de la adscripción para que notifique a las partes, gírense los oficios a las autoridades respectivas para garantizar la presencia de los intervinientes en la audiencia aludida y publíquese el presente en la lista de acuerdos del día; lo anterior de conformidad con el artículo 334 y 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Requiérase al Agente del Ministerio Público y la Defensa, para que se presenten al menos con quince minutos de anticipación a la hora y fecha programada para la audiencia a la que antes se hizo alusión, apercibidos de que, en caso de que no comparezcan o se ausenten de la audiencia y no tengan causa justificada para ello, se les impondrá como medio de apremio una multa de veinte unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el Acuerdo General 16/2016, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora; ello sin perjuicio de que el Juez pueda dar vista al superior jerárquico respectivo. Así lo proveyó y firmó el Licenciado Sergio Gontrán Suastegui Sandoval, Administrador del Juzgado Oral de lo Penal, del Distrito Judicial Uno, con residencia en Hermosillo, Sonora…”; |
C.P. 1318/2020
| JUICIO ORAL. | Inicia audiencia intermedia, se difiere, se fija fecha y hora para su celebración. (18/02/2021). |
C.P. 1358/2020
| JUICIO ORAL. | Se formula acusación, se hace el descubrimiento probatorio en que se contienen todos los actos previos que se pretenden sean admitidos previo debate en audiencia intermedia, para la que se fija fecha y hora, se ordena notificar y se gira oficio, se apercibe. (16/02/2021). |
C.P. 1363/2020
| JUICIO ORAL. | Se recibe y agrega escrito, cumple requerimiento Agente del Ministerio Público, se ordena notificar. (16/02/2021) |
C.P. 1503/2020
| JUICIO ORAL. | Se fija fecha y hora para audiencia intermedia, se ordena notificar y se gira oficio. (18/02/2021) |
C.P. 1633/2020
| JUICIO ORAL. | Se fija fecha y hora para audiencia para suspensión condicional del proceso, se ordena notificar, se gira oficio, se apercibe. (18/02/2021) |
C.P. 1783/2020
| JUICIO ORAL. | Se decreta el cierre de investigación complementaria, se apercibe al Agente del Ministerio Público. (17/02/2021) |
C.P. 1843/2020
| JUICIO ORAL. | Se decreta extinción de la acción penal y sobreseimiento, se ordena notificar. (17/02/2021) |
C.P. 1878/2020
| JUICIO ORAL. | Se recibe y se agrega escrito, deberá estarse al auto de fecha 15/02/2021. (16/02/2021). |
C.P. 1923/2020
| JUICIO ORAL. | Se formula acusación, se hace el descubrimiento probatorio en que se contienen todos los actos previos que se pretenden sean admitidos previo debate en audiencia intermedia, para la que se fija fecha y hora, se ordena notificar y se gira oficio. (16/02/2021) |
Pre. 1948/2020
| CUADERNO PRELIMINAR. | Se recibe y se agrega escrito, se fija fecha y hora para audiencia de ratificación de medida de protección, se ordena notificar y se requiere. (08/01/2021). |
Pre. 1968/2020
| CUADERNO PRELIMINAR. | Se recibe y se agrega escrito, se fija fecha y hora para audiencia de ratificación de medida de protección, se ordena notificar y se requiere. (08/01/2021). |
Pre. 1973/2020
| CUADERNO PRELIMINAR. | Se recibe y agrega escrito, se fija fecha y hora para audiencia de ratificación de medidas de protección, se ordena notificar, se gira oficio. (11/01/2021) |
C.P. 2033/2020
| JUICIO ORAL. | Se recibe y agrega escrito, cumple requerimiento Agente del Ministerio Público, se ordena notificar. (16/02/2021) |
C.P. 2118/2020
| JUICIO ORAL. | Se celebra audiencia para revisión de las condiciones de la suspensión condicional del proceso, se decreta la extinción de la acción penal, se sobresee. (18/02/2021). |
C.P. 2313/2020
| JUICIO ORAL. | Se radica exhorto, se ordena diligenciar, se giran oficios. (16/02/2021) |
C.P. 278/2020
| JUICIO ORAL. | Se decreta la extinción de la acción penal, se decreta el sobreseimiento de la presente causa, se ordena notificar.(16/02/2021). |
C.P. 2883/2020
| JUICIO ORAL.- | Se recibe solicitud, se fija fecha y hora para audiencia de aprobación de acuerdo reparatorio, se ordena notificar, se gira oficio. (17/02/2021). |
C.P. 3068/2020
| JUICIO ORAL. | Se recibe solicitud y se agrega, se fija fecha y hora para audiencia de procedimiento abreviado, se ordena notificar, se gira oficio, se apercibe. (16/02/2021). |
C.P. 3253/2020
| JUICIO ORAL.- | Se recibe solicitud, se fija fecha y hora para audiencia de revisión, sustitución o modificación de medidas cautelares, se ordena notificar, se gira oficio, se designan defensores particulares, se señala domicilio. (18/02/2021). |
C.P. 3353/2020
| JUICIO ORAL. | Se decreta el cierre de investigación complementaria, se apercibe al Agente del Ministerio Público. (16/02/2021) |
C.P. 3548/2020
| JUICIO ORAL. | Se celebra audiencia intermedia, se autoriza solicitud de la defensa, se notifica. (18/02/2021). |
C.P. 3663/2020
| JUICIO ORAL. | Inicia audiencia de procedimiento abreviado, no se desarrolla audiencia para los fines solicitados. (18/02/2021) |
C.P. 3748/2020
| JUICIO ORAL. | Causa ejecutoria sentencia, se ordena amonestar a sentenciado. (17/02/2021). |
C.P. 3758/2020
| JUICIO ORAL. | Se revoca y designa defensores particulares, se previene, señala domicilio, correo electrónico y número telefónico para oír y recibir notificaciones, se autorizan copias. (08/01/2021). |
C.P. 3808/2020
| JUICIO ORAL. | Se recibe solicitud y se agrega, se fija fecha y hora para audiencia de procedimiento abreviado, se ordena notificar, se gira oficio, se apercibe. (17/02/2021). |
C.P. 3898/2020
| JUICIO ORAL. | Se celebra audiencia inicial de formulación de imputación, no se desarrolla para los fines solicitados. (18/02/2021). |
C.P. 3918/2020
| JUICIO ORAL. | Se decreta el cierre de la investigación complementaria, se requiere al Agente del Ministerio Publico. (17/02/2021). |
C.P. 528/2020
| JUICIO ORAL. | Se celebra audiencia para revisión de las condiciones de la suspensión condicional del proceso, se decreta la extinción de la acción penal, se sobresee. (18/02/2021). |
C.P. 538/2020
| JUICIO ORAL. | Se celebra audiencia de revisión del cumplimiento de la condiciones de la suspensión condicional del proceso, se concede prórroga para el cumplimiento de las condiciones. (18/02/2020). |
C.P. 798/2020
| JUICIO ORAL. | Se celebra audiencia intermedia, solicita procedimiento abreviado, se autoriza el procedimiento abreviado, se dicta fallo condenatorio, se fija fecha para audiencia de lectura de sentencia. (18/02/2021). |
C.P. 123/2021
| JUICIO ORAL. | “Se hace efectivo apercibimiento a la víctima; se notifica por lista de acuerdos a J.J.C.A., en audiencia de fecha diecisiete de enero de dos mil veintiuno, a las trece horas con cuarenta minutos, se celebró audiencia en relación a la causa penal número 123/2021, que se instruye en contra de J.A.E.Q., por el hecho que la ley señala como delito de lesiones que tardan en sanar menos de quince días y amenazas, en relación a la medida cautelar, se resolvió imponer al imputado, la medida consistente en prisión preventiva, prevista en la fracción XIV del artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En relación a vinculación a proceso, PUNTOS RESOLUTIVOS: Primero: Este Juzgador es competente para emitir para conocer la presente resolución. Segundo: Se dicta AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO en contra de J.A.E.Q. únicamente por el hecho delictivo de lesiones que tardan en sanar menos de quince días, 242 y 243, fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de J.J.C.A., no así el delito de amenazas, por el que solicitó vinculación el Fiscal, el cual que se dijo cometido en perjuicio del ofendido antes referido, emitiéndose por este delito auto de no vinculación a proceso; asimismo, en la referida audiencia, se autorizó el plazo de dos meses para la investigación complementaria. Las partes quedan notificadas en audiencia en términos del artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así lo resuelve el Licenciado Luis Miguel Cota Félix; se hace saber a la víctima el término que tres días hábiles para interponer el recurso de apelación." |
C.P. 138/2021
| JUICIO ORAL. | Se recibe solicitud y se agrega, se fija fecha y hora para audiencia para suspensión condicional del proceso se ordena notificar, se gira oficio, se apercibe. (17/02/2021). |
C.P. 208/2021
| JUICIO ORAL. | Se recibe solicitud y se agrega, se fija fecha y hora para audiencia de procedimiento abreviado, se ordena notificar, se gira oficio, se apercibe. (17/02/2021). |
J.Amp. 28/2021
| JUICIO ORAL. | Se reciben y agregan oficios de autoridad federal, se rinde informe previo y justificado. (17/02/2021) |
C.P. 303/2021
| JUICIO ORAL. | Ejecutoria de sentencia, se ordena amonestar. (16/02/2021) |
C.P. 368/2021
| JUICIO ORAL. | Se requiere al Ministerio Público y Asesor Jurídico por datos de víctima, se apercibe. (17/02/2021). |
Exh. 43/2021
| CUADERNO DE EXHORTO. | Se devuelve exhorto a su lugar de origen debidamente diligenciado. (11/02/2021) |
C.P. 48/2021
| JUICIO ORAL. | Se celebra audiencia inicial de formulación de imputación, se formula imputación, se vincula a proceso, se autoriza suspensión condicional del proceso, se giran oficios. (18/02/2021). |
Exh. 63/2021
| CUADERNO DE EXHORTO. | Se devuelve exhorto a su lugar de origen debidamente diligenciado. (16/02/2021) |
Exh. 73/2021
| CUADERNO DE EXHORTO. | Se recibe y agrega oficio. (17/02/2021) |
C.P. 83/2021
| JUICIO ORAL.- | Se levanta comparecencia, sentenciado se acoge a beneficio, se hacen advertencias. (18/02/2021). |