C.P. 2054/2019
| JUICIO ORAL.- | Con el estado procesal, se requiere informe a Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso (08/03/2021) |
C.P. 3084/2019
| JUICIO ORAL.- | Con el estado procesal, se requiere informe a Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso (08/03/2021) |
C.P. 3259/2019
| JUICIO ORAL.- | Se inicia audiencia intermedia, se difiere, se señala nueva fecha y hora.(05/03/2021) |
C.P. 1204/2020
| JUICIO ORAL.- | “…Se notifica por lista de acuerdos a la ofendida R.E.S.M., en representación de la menor E.O.M., se le notifica el acuerdo en lo que interesa de fecha veinticinco de febrero del año en curso, en el cual se viene formulando acusación en contra de Á. G. Q., por el delito de Violación Agravada en número de cinco, cometido en perjuicio de la menor E.O.M.; ocurso en el cual contiene todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia y que se pretenden sean admitidos previo debate, los cuales expone se encuentran a disposición de las partes en la Agencia del Ministerio Publico ubicada en Boulevard Emiliano Zapata, esquina con Vicente Guerrero, Colonia Insurgentes, de la Comisaria de Miguel Alemán; en consecuencia, agréguese el citado escrito a la causa que se actúa, para los efectos legales a los que haya lugar, de conformidad con los numerales 334, 335 y 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Ahora bien y con la finalidad de que la víctima u ofendida, pueda tener la intervención debida en los términos señalados en los artículos 336 y 338 del Código Nacional en mención, notifíquesele y córrasele traslado con el escrito de acusación al mismo, así como a su asesor para efecto de que dentro del término de tres días hábiles siguientes de la presente notificación, puedan señalar mediante escrito, el constituirse como coadyuvante en el proceso, señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección u ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público y solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto; en el entendido que solo la víctima u ofendido podrá constituirse como coadyuvante en el proceso. Igualmente, notifíquesele y córrasele traslado con el escrito de acusación al hoy acusado y a su defensa, para que una vez concluido el plazo estipulado en el párrafo anterior, den contestación en el término de diez días hábiles por escrito al multicitado ocurso de acusación en el que podrán exponer los vicios formales y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante ––en caso de existir––, y si lo consideran pertinente, requerir su corrección, no obstante, la defensa tendrá la misma oportunidad en la audiencia intermedia; podrán manifestarse sobre los acuerdos probatorios, así como descubrir los medios de prueba que pretendan desahogar en juicio para tal efecto y a partir de que exhiba su contestación ante este Tribunal y hasta en un tiempo máximo de diez días hábiles deberán de entregar física y materialmente a las demás partes procesales dichos medios de prueba, con la salvedad del informe pericial el cual deberá de ser entregado a más tardar el día de la celebración de la audiencia intermedia, sin perjuicio de que se anuncie en el momento, lo anterior en términos del precepto legal 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En el entendido, que para efecto de que el defensor y el acusado puedan dar cumplimiento a lo anterior, se deberá de notificar en primer lugar a la víctima u ofendido, así como a su asesor jurídico y se les haga del conocimiento de ello a los mencionados en primer término, con la finalidad de que realicen el computo respectivo de los plazos a que se refiere el numeral 340 del Código en cita. Notifíquese a la víctima y/o ofendido sobre la posibilidad que durante el desarrollo de la audiencia en comento, en caso de reunirse los requisitos legales para ello, la Fiscalía pueda solicitar una forma de terminación anticipada, como lo es el procedimiento abreviado, o bien, que aquél o el imputado, planteen una salida alterna como pudiera ser la suspensión condicional del proceso. En cuyo caso, la inasistencia de la víctima y/o ofendido, a la audiencia respectiva, no materializa un impedimento para que el Juez se pronuncie respecto de la procedencia —y términos— de alguna de las figuras aludidas, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los ordinales 196, primer párrafo, y 202, segundo párrafo, del Código Adjetivo en Materia Penal. Por último, en cuanto a la diversa petición de la Fiscalía, se requiere al acusado y a su Defensor a fin de que en un plazo de tres días, contados a partir de que se notifique del presente auto, manifiesten si es deseo del acusado acceder a un procedimiento abreviado, apercibido que de no hacer manifestación alguna en el término indicado, se entenderá que no es su deseo y se continuara el trámite correspondiente para llevar a cabo la audiencia intermedia, de conformidad con los artículos 107 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Con sustento en el artículo 341 del código en cita, solicítese a la Administración de este Tribunal para efecto de que programe fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia y notifique a las partes para garantizar la presencia de las mismas en la citada audiencia. Así lo acordó y firma el Licenciado Luis Miguel Cota Félix, Juez Oral de lo Penal del Distrito Judicial Uno, con sede en Hermosillo, Sonora.” “En Hermosillo, Sonora, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Visto el acuerdo que precede, del que se desprende que la Juzgadora solicita se fije fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia, en consecuencia, con fundamento en el artículo 57 Bis, fracciones III y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora, se señalan las once horas con cincuenta minutos del día seis de abril de dos mil veintiuno, la cual será presidida por el Juez de Oralidad Penal, Licenciado Luis Miguel Cota Félix y se llevará a cabo en la sala virtual de este Juzgado. En razón de lo anterior, con fundamento en los puntos resolutivos cuarto, quinto y sexto del acuerdo general 5/2020, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, y en atención a la emergencia sanitaria, la misma se celebrará mediante videoconferencia por medio de la plataforma Zoom, en el enlace electrónico(…), razón por la cual se ordena notificar a las partes lo anterior, así como remitir la información antes indicada para el éxito de la diligencia antes aludida -se recomienda que de preferencia la conexión se realice mediante cable ethernet-. En este sentido, se solicita a las partes abstenerse de compartir los datos relativos al enlace antes aludido, pues este Tribunal se encargará de notificar a las partes que deban intervenir en la misma. Requiérase al Agente del Ministerio Público, a la Defensa y Asesor jurídico para que se conecten al menos con quince minutos de anticipación a la referida plataforma para la audiencia a la que antes se hizo alusión, apercibidos de que, en caso de que no comparezcan o se ausenten de la audiencia y no tengan causa justificada para ello, se les impondrá como medio de apremio una multa de veinte unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el Acuerdo General 16/2016, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora; ello sin perjuicio de que el Juez pueda dar vista al superior jerárquico respectivo. Infórmese vía sistema la fecha y hora programada al referido Juzgador; asimismo gírense los oficios a las dependencias correspondientes, y comisiónese al Notificador de la adscripción para que notifique a las partes y haga entrega de los oficios relativos para garantizar la presencia de las partes en la audiencia aludida; lo anterior con sustento en los artículos 334 y 341 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Así lo proveyó y firmó el Licenciado Sergio Gontrán Suastegui Sandoval, Administrador del Juzgado Oral de lo Penal, del Distrito Judicial Uno, con residencia en Hermosillo, Sonora. Asimismo, se le informa que cuenta a su disposición en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, copia de traslado del escrito de acusación presentado el día veintidós de febrero del presente año
En el entendido de que deberá de comparecer a las instalaciones que ocupa este Juzgado Oral de lo Penal, específicamente en sala oral CINCO, ubicado en Boulevard de los Ganaderos sin número a espaldas del Centro Intermedio ITAMA de la Colonia Las Lomas, de esta Ciudad, para que intervenga en el desarrollo de la audiencia en cita.
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C.P. 1234/2020
| JUICIO ORAL.- | Se recibe y se agrega oficio. (05/03/2021). |
C.P. 2059/2020
| JUICIO ORAL.- | Se celebra audiencia de autorización de procedimiento abreviado, no se desarrolla para los fines solicitados. (08/03/2021) |
C.P. 2064/2020
| JUICIO ORAL.- | Con el estado procesal, se fija fecha y hora para audiencia de revisión de las condiciones de suspensión, se ordena notificar, se apercibe y se gira oficio. (05/03/2021). |
C.P. 2219/2020
| JUICIO ORAL.- | Se celebra audiencia de lectura de sentencia. (06/03/2021) |
C.P. 2334/2020
| JUICIO ORAL.- | Con el estado procesal, se requiere informe a Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso (08/03/2021) |
C.P. 2374/2020
| JUICIO ORAL.- | Se recibe y se agrega oficio, se ordena dar vista. (04/03/2021). |
C.P. 2394/2020
| JUICIO ORAL.- | Inicia audiencia de la revisión del cumplimiento de las condiciones de suspensión, se difiere la misma por la incomparecencia del Ministerio Público, se fija nueva fecha y hora para su celebración. (05/03/2021) |
C.P. 2539/2020
| JUICIO ORAL.- | Se celebra audiencia de procedimiento abreviado, se autoriza el mismo, se dicta fallo de condena se fija fecha y hora para celebrar audiencia de lectura de sentencia. (04/03/2021) |
C.P. 2579/2020
| JUICIO ORAL.- | Se celebra audiencia inicial de formulación de imputación, se acoge 72 horas, se fija fecha y hora para audiencia de vinculación de proceso, se impone medida cautelar, se giran oficios. (08/03/2021)
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C.P. 2854/2020
| JUICIO ORAL.- | Con el estado procesal, se fija fecha y hora para audiencia de revisión de las condiciones de suspensión, se ordena notificar, se apercibe y se gira oficio. (05/03/2021). |
C.P. 2864/2020
| JUICIO ORAL.- | Se celebra audiencia de lectura de sentencia. (05/03/2021) |
C.P. 2904/2020
| JUICIO ORAL.- | Se hace efectivo apercibimiento, se ordena notificar por listas de acuerdos a la víctima J.E.J.L., el contenido íntegro del auto de veintiuno de febrero de dos mil veintiuno. PROVEÍDO PARA AUDIENCIA DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS. En Hermosillo, Sonora, a veintiuno de febrero de dos mil veintiuno. En atención al escrito que antecede, con fundamento en el artículo 57 Bis, fracciones III y VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora, se programa la celebración de la audiencia en cita para las 10:50 horas del doce de marzo de dos mil veintiuno, en la sala oral seis y se asigna para que la presida la Licenciada Alejandra Celaya Alegría, en su carácter de Juez Oral de lo Penal de este Distrito Judicial. En razón de lo anterior, con fundamento en los puntos resolutivos cuarto, quinto y sexto del acuerdo general 5/2020, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, y en atención a la emergencia sanitaria, la misma se celebrará mediante videoconferencia por medio de la plataforma Zoom, en el enlace electrónico …, con ID de reunión … y contraseña: …, razón por la cual se ordena notificar a las partes lo anterior, así como remitir la información antes indicada para el éxito de la diligencia antes aludida -se recomienda que de preferencia la conexión se realice mediante cable ethernet-. En este sentido, se solicita a las partes abstenerse de compartir los datos relativos al enlace antes aludido, pues este Tribunal se encargará de notificar a las partes que deban intervenir en la misma. Consecuentemente, infórmesele vía sistema la fecha y hora programada a la referida Juzgadora y comisiónese al Notificador de la adscripción para que notifique tanto a las partes de la causa 3191/2019, como a los intervinientes de la diversa 2904/2020 y gire los oficios correspondientes para garantizar la presencia de estas en la audiencia aludida. Requiérase al Agente del Ministerio Público, Defensa y Asesor Jurídico para que se conecten al referido enlace al menos con quince minutos de anticipación a la hora y fecha programada para la audiencia a la que antes se hizo alusión, apercibidos de que, en caso de que no comparezcan o se ausenten de la audiencia y no tengan causa justificada para ello, se les impondrá como medio de apremio una multa de veinte unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el Acuerdo General 16/2016, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora; ello sin perjuicio de que el Juez pueda dar vista al superior jerárquico respectivo. Por último, agréguese copia certificada del presente acuerdo a la carpeta administrativa de la causa penal 2904/2020, en virtud de que esta última es la que se pretende acumular la 3191/2019. Así lo proveyó y firma el Licenciado Sergio Gontrán Suástegui Sandoval Administrador del Juzgado Oral de lo Penal, del Distrito Judicial Uno, con residencia en Hermosillo, Sonora. (05/03/2021) |
C.P. 324/2020
| JUICIO ORAL.- | Se celebra audiencia para revisión del cumplimiento de las condiciones de la suspensión, se revoca la suspensión condicional del proceso, se impone medida cautelar, se fija plazo de investigación complementaria. (04/03/2021) |
C.P. 3324/2020
| JUICIO ORAL.- | Se celebra audiencia para suspensión condicional del proceso, se niega solicitud, se solicita para prorroga del plazo de cierre de investigación, se autoriza la misma. (5/03/2021) |
C.P. 3514/2020
| JUICIO ORAL.- | Se designa defensor particular, se señalan medios para oír y recibir notificaciones, se autorizan copias, se ordena notificar. (04/03/2021) |
C.P. 3764/2020
| JUICIO ORAL.- | Se ordena notificar por lista de acuerdos a la víctima E.G.M., la resolución a la orden de aprehensión de cuatro de marzo de dos mil veintiuno, cuyos puntos resolutivos son: “PRIMERO. Esta juzgadora es competente para conocer y decidir sobre la petición planteada. SEGUNDO. Al no reunirse los requisitos constitucionales y legales, se niega la orden de aprehensión solicitada contra J. E. N. H. por hechos que la Representación Social clasificó como Robo con violencia en las cosas, previsto y sancionado por el artículo 308 fracción I, del Código Penal de Sonora, que se dijo cometido en perjuicio de la E. G. M. Así lo resolvió y firma la Juez de Oralidad Penal del Distrito Uno del Poder Judicial del Estado de Sonora, Licenciada Elsa María Torres Valenzuela. Haciéndole saber que, en caso de inconformidad, el término para apelar dicha resolución es de tres días. |
C.P. 24/2021
| JUICIO ORAL.- | Se notifica por lista de acuerdos al Acusado C.I.C.L., proveido de fecha doce de febrero de dos mil veintiuno, mediante el cual derivado del estado procesal, se advierte que en audiencia celebrada el día siete de enero de dos mil veintiuno, se decretó un cierre de investigación complementaria de un mes, exhortando al Agente del Ministerio Público para que una vez fenecido el mismo decretara el cierre respectivo, en el entendido que de no hacerlo se daría por cerrado oficiosamente, por tanto, al haber fenecido el citado plazo y al no dar cumplimiento a lo anterior, con sustento en el numeral 323 del Código Nacional de Procedimientos Penales, esta Juzgadora declara cerrada la investigación, y se le exhorta al Agente del Ministerio Público para que dentro del término establecido en el artículo 324 de la citada legislación, promueva lo ahí señalado, esto es, el sobreseimiento parcial o total, la suspensión del proceso o en su defecto formule acusación; derivado de lo que antecede notifíquese a las partes para que manifiesten lo que en derecho corresponda. Así lo acordó y firmó el Licenciado J.M.I.C., Juez de Oralidad Penal del Distrito Judicial Uno, con sede en Hermosillo, Sonora” “En Hermosillo, Sonora, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. En atención al escrito que antecede, mediante el cual se viene formulando acusación en contra de C.I.C.L., por el delito de Contra la salud en su modalidad de narcomenudeo en la variante de posesión de metanfetamina, con fines de comercio, específicamente la venta, cometido en perjuicio de La Sociedad; ocurso en el cual contiene todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia y que se pretenden sean admitidos previo debate, los cuales expone se encuentran a disposición de las partes en la Agencia del Ministerio Público, adscrita al Centro de Operaciones Estratégicas, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Calle Serdán, esquina con Profesor Horacio Soria L., sin número, de la Colonia Centro, de esta ciudad, en consecuencia, agréguese el citado escrito a la causa que se actúa, para los efectos legales a los que haya lugar, de conformidad con los numerales 334, 335 y 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Igualmente, notifíquesele y córrasele traslado con el escrito de acusación al hoy acusado y a su defensa, para que una vez concluido el plazo estipulado en el párrafo anterior, den contestación en el término de diez días hábiles por escrito al multicitado ocurso de acusación en el que podrán exponer los vicios formales y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante ––en caso de existir––, y si lo consideran pertinente, requerir su corrección, no obstante, la defensa tendrá la misma oportunidad en la audiencia intermedia; podrán manifestarse sobre los acuerdos probatorios, así como descubrir los medios de prueba que pretendan desahogar en juicio para tal efecto y a partir de que exhiba su contestación ante este Tribunal y hasta en un tiempo máximo de diez días hábiles deberán de entregar física y materialmente a las demás partes procesales dichos medios de prueba, con la salvedad del informe pericial el cual deberá de ser entregado a más tardar el día de la celebración de la audiencia intermedia, sin perjuicio de que se anuncie en el momento, lo anterior en términos del precepto legal 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Por último, en cuanto a la diversa petición de la Fiscalía, se requiere al acusado y a su Defensor a fin de que en un plazo de tres días, contados a partir de que se notifique del presente auto, manifiesten si es deseo del acusado acceder a un procedimiento abreviado, apercibido que de no hacer manifestación alguna en el término indicado, se entenderá que no es su deseo y se continuara el trámite correspondiente para llevar a cabo la audiencia intermedia, de conformidad con los artículos 107 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Con sustento en el artículo 341 del código en cita, solicítese a la Administración de este Tribunal para efecto de que programe fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia y notifique a las partes para garantizar la presencia de las mismas en la citada audiencia. Así lo acordó y firma el Licenciado J.M.I.C., Juez Oral de lo Penal del Distrito Judicial Uno, con sede en Hermosillo, Sonora. PROVEÍDO PARA FIJAR FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA. En Hermosillo, Sonora, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Visto el acuerdo que precede, del que se desprende que el Juzgador solicita se fije fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia, en consecuencia, con fundamento en el numeral 57 Bis, fracciones III y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se señalan las trece horas con cincuenta minutos del día siete de abril de dos mil veintiuno, la cual será presidida por el Juez de Oralidad Penal, el Licenciado J.M.I.C., y se llevará a cabo en la sala virtual de este Juzgado. En este sentido, se solicita a las partes abstenerse de compartir los datos relativos al enlace antes aludido, pues este Tribunal se encargará de notificar a las partes que deban intervenir en la misma. Infórmese vía sistema la fecha y hora programada al referido Juzgador; asimismo gírense los oficios a las dependencias correspondientes, y comisiónese al Notificador de la adscripción para que notifique a las partes y haga entrega de los oficios relativos para garantizar la presencia de las partes en la audiencia aludida; lo anterior con sustento en los artículos 334 y 341 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Requiérase al Agente del Ministerio Público y a la Defensa para que se presenten al menos con quince minutos de anticipación a la hora y fecha programada para la audiencia a la que antes se hizo alusión, apercibidos de que, en caso de que no comparezcan o se ausenten de la audiencia y no tengan causa justificada para ello, se les impondrá como medio de apremio una multa de veinte unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el Acuerdo General 16/2016, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora; ello sin perjuicio de que el Juez pueda dar vista al superior jerárquico respectivo. Así lo proveyó y firmó el Licenciado S.G.S.S., Administrador del Juzgado Oral de lo Penal, del Distrito Judicial Uno, con residencia en Hermosillo, Sonora; Asimismo, se le informa que cuenta a su disposición en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, copia de traslado del escrito de acusación presentado el día dieciocho de noviembre del presente año, asimismo el domicilio de la Sala Oral número Seis se encuentra en Boulevard de los Ganaderos sin número, a espaldas del Centro de Tratamiento en Internamiento Intermedio de esta Ciudad.. |
Pre. 29/2021
| CUADERNO PREELIMINAR. - | Se celebra audiencia para ratificación de medias de protección, se ratifican las mismas. (05/03/2021). |
Pre. 34/2021
| CUADERNO PRELIMINAR.- | Se celebra audiencia para ratificación de medias de protección, se ratifican las mismas. (05/03/2021). |
Pre. 49/2021
| CUADERNO PREELIMINAR. – | Inicia audiencia para ratificación de medias de protección, agente del ministerio público se desiste de dicha petición. (05/03/2021). |
C.P. 554/2021
| JUICIO ORAL.- | Se recibe y se agrega solicitud, se señala fecha y hora para audiencia inicial de formulación de imputación, se requiere y se apercibe a las partes, se ordena notificar, se gira oficio. (01/03/2021). |
C.P. 684/2021
| JUICIO ORAL.- | Se celebra audiencia de control de detención, se califica de legal la detención, se formula imputación, se dicta auto de vinculación a proceso, se autoriza procedimiento abreviado, se dicta fallo de responsabilidad, se fija fecha para audiencia de lectura de sentencia. (04/03/2021) |
C.P. 704/2021
| JUICIO ORAL.- | Se recibe solicitud, se fija fecha y hora para audiencia de control de detención, se ordena notificar; se celebra la misma, se declara de legal la detención, se formula imputación, se dicta auto de vinculación a proceso, se imponen medidas cautelares, se solicita autorización de procedimiento abreviado, se autoriza el mismo, se dicta fallo de condena se fija fecha y hora para celebrar audiencia de lectura de sentencia. (05/03/2021) |
C.P. 709/2021
| JUICIO ORAL.- | Se recibe solicitud para audiencia de control de detención, se fija fecha y hora, se ordena notificar, inicia audiencia, se califica de legal la detención, se formula imputación, se vincula a proceso, se impone medida cautelar/prisión preventiva, se solicita el procedimiento abreviado, se autoriza el mismo, se decreta fallo condenatorio, se fija fecha de lectura de sentencia. (05/03/2021). |
C.P. 709/2021
| JUICIO ORAL..- | Se celebra audiencia de lectura de sentencia. (06/03/2021) |
C.P. 729/2021
| JUICIO ORAL.- | Se celebra audiencia de control de detención, se califica de legal la detención, se formula imputación, se amplía plazo constitucional, se fija fecha para audiencia de vinculación a proceso, se imponen medidas cautelares. (06/03/2021) |
C.P. 749/2021
| JUICIO ORAL.- | Se recibe solicitud, se fija fecha y hora para audiencia de control de detención, se ordena notificar; se celebra la misma, se declara de legal la detención, se formula imputación, se dicta auto de vinculación a proceso, se impone medida cautelar, se fija plazo para cierre de investigación. (07/03/2021) |