--- | SECRETO | SECRETO |
1786/2004
| JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (CONVENIO JUDICIAL- JESUS MARTIN LIMON MORALES Y SILVIA MIRANDA ORTIZ. | Se desecha de plano incidente de cesación de pensión alimenticia, se ordena devolución de documentos.- 126. |
1050/2014
| EJECUTIVO MERCANTIL.- | Se desiste de demanda, se autoriza devolución de documentos y se autorizan abogados para recibirlos.- 141. |
1220/2015
| ORDINARIO CIVIL (PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA).- BEATRIZ BENÍTEZ LÓPEZ VS RODOLFO OCHOA ZAMORANO, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL MARÍA DELIA ESTRADA Y REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ESTA CIUDAD.- | Se levanta constancia de ratificación de avalúo.- |
1762/2015
| EJECUTIVO MERCANTIL.- LUZ MARIA LARA MORALES VS AGUSTIN BARRERA CASTRO.- | Se autoriza ampliación de embargo, se ordena girar oficio y se apercibe.- 130. |
1988/2015
| ORDINARIO MERCANTIL (CUMPLIMIENTO FORZOSO DE CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA).- BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE VS FRANCISCO RUY SÁNCHEZ YÉPIZ.- | Se ordena ratificar escrito electrónico.- 136. |
1832/2017
| EJECUTIVO MERCANTIL.- ROLANDO RODRIGUEZ ALMADA VS ADRIANA GUADALUPE GUZMAN LOPEZ Y JUAN ANGEL LOPEZ ROJAS. | Se acusa rebeldía, se tiene por perdido derecho a demandado incidental.- 137. |
976/2018
| SUMARIO CIVIL (REPARACIÓN DE DAÑO PATRIMONIAL Y MORAL DERIVADO DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE HECHO ILÍCITO).- | Se expiden copias certificadas, se autoriza abogado para recibirlas.- 154.- |
1172/2019
| ORDINARIO CIVIL (PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA E INEFICACIA DE TITULO DE PROPIEDAD).- JOSE LUIS VAZQUEZ PRECIADO VS MARTHA SILVIA GUTIERREZ COTA, JESUS R. VALDEZ AMARILLAS Y/O JESUS RODOLFO VALDEZ AMARILLAS Y ENCARGADO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ESTA CIUDAD. | Se exhibe y agrega sobre cerrado.- 157.- Se levanta constancia, se declara confeso y se desiste de prueba declaración de parte.- |
1308/2019
| EJECUTIVO MERCANTIL.- MARINA ZATARAIN TAPIA VS IGNACIO BAYNORI ISLAS.- | Se cita para oír sentencia.- 113.- |
1368/2019
| EJECUTIVO MERCANTIL.- DANIEL AGUILERA AGUIRRE VS MIRYAM GUADALUPE NAVA CERVANTES.- | Se ordena hacer devolución de ficha de depósito por concepto de fianza.- 132. |
1450/2019
| EJECUTIVO MERCANTIL.- | Se proporciona nuevo correo electrónico de la parte actora.- 144. |
1452/2019
| EJECUTIVO MERCANTIL.- | Se proporciona nuevo correo electronico de la parte actora.- 145.- |
1454/2019
| EJECUTIVO MERCANTIL.- GRUPO REGIONAL DE NEGOCIOS S.A DE C.V SOFOM ENR VS ROSARIO CAZARES SANDOVAL, JAVIER YEPIZ ICEDO.- | Se proporciona nuevo correo electrónico de la parte actora.- 146. |
1456/2019
| EJECUTIVO MERCANTIL.- | Se proporciona correo electrónico de la parte actora.- 147.- |
1458/2019
| EJECUTIVO MERCANTIL.- GRUPO REGIONAL DE NEGOCIOS S.A DE C.V. SOFOM ENR VS FLORENCIO ARCE FIGUEROA y MARCO ANTONIO CARO MEDINA. | Se proporciona correo electronico de la parte actora.- 148.- |
1474/2019
| EJECUTIVO MERCANTIL.- | Se proporciona correo electrónico de la parte actora.- 149.- |
1476/2019
| EJECUTIVO MERCANTIL.- GRUPO REGIONAL DE NEGOCIOS S.A DE C.V. SOFOM ENR VS ALICIA ORTEGA LAURIAN Y SAMUEL EDGARDO MORALES CAMPOY. | Se proporciona nuevo correo electrónico de la parte actora.- 150. |
696/2019
| EJECUTIVO MERCANTIL.- EQUIPOS AGRÍCOLAS DEL YAQUI, S.A DE C.V. VS ALFONSO MARTÍNEZ DÍAZ.- | Se notifica al quejoso ALFONSO MARTÍNEZ DÍAZ INFANTE, en términos de lo ordenado en auto de dos de octubre de dos mil veinte, dictado por la Jueza Primero de Primera Instancia Civil de Navojoa, Sonora, que se admitió el amparo directo número 4/2020, interpuesto de su parte, contra la sentencia definitiva de diecisiete de marzo de dos mil veinte, dictada por la Jueza Primera de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial de Navojoa, Sonora, en los autos del expediente número 696/2019, relativo al juicio Ejecutivo Mercantil promovido por PABLO FAHL GARCÍA, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la empresa EQUIPOS AGRÍCOLAS DEL YAQUI, S.A. DE C.V., en contra de ALFONSO MARTÍNEZ DÍAZ INFANTE, y se le corre traslado con la copia de la demanda de amparo; copia de escrito de uno de octubre de dos mil veinte; copia del auto que se diligencia de dos de octubre de dos mil veinte, en forma de cédula de notificación; copia de constancia levantada por el Secretario Segundo de Acuerdos de este Juzgado, quedando estos a disposición de la Secretaría Segunda de Acuerdos de este Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil de Navojoa, Sonora, en tanto no se remita el presente amparo al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Quinto Circuito en Turno, con residencia en Hermosillo, Sonora, y se le requiere para que dentro del término de quince días, comparezca ante la Autoridad Federal (H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO, EN TURNO, DE HERMOSILLO, SONORA, para efectos de la sustanciación del juicio de amparo. Por otra parte, se le notifica al quejoso ALFONSO MARTÍNEZ DÍAZ INFANTE, que con fundamento en los artículos 124, 130, 170 y 173 de la Ley de Amparo y estimándose por este Tribunal que de concederse la suspensión del acto reclamado, no se contravienen disposiciones de orden público ni se afecta el interés social, procede concederse desde luego la SUSPENSIÓN solicitada por el quejoso, a fin de que se mantengan las cosas en el estado en que actualmente se encuentran. Dicha suspensión se condiciona en los términos de los artículos 125 y 139 de la Ley de Amparo, a que usted quejoso otorgue garantía por la cantidad de $2,022.37 (DOS MIL VEINTIDÓS PESOS 37/100 M.N.), cantidad fijada para responder de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero perjudicado con motivo de la suspensión del acto reclamado; en la inteligencia de que dicha cantidad calculada a un interés legal, de conformidad con el artículo 362 del Código de Comercio, que establece que el interés legal es el seis por ciento anual, y al tener por considerado un término de seis meses, en que posiblemente tardaría en resolverse el juicio de amparo interpuesto, nos arroja un 3.0% (tres por ciento) total, respecto de ese periodo de tiempo que multiplicado por la cantidad de $67,412.56 (SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS 56/100 M.N.), que constituye la suerte principal, nos arroja precisamente la cantidad que se fija como fianza, en el entendido que dicha cantidad podrá ser consignada a este tribunal por cualquier forma legal dentro del término de cinco días. |
916/2019
| EJECUTIVO MERCANTIL.- OLGA LIDIA AYALA GUTIERREZ VS KARLA PATRICIA RUIZ CONTRERAS. | Se notifica y conforma de sentencia, causa ejecutoria sentencia.- 138. |
Desp. 0090/2020
| CUADERNO FORMADO CON MOTIVO DE DESPACHO NÚMERO 60/2020, CON NÚMERO DE ORDEN 235/2020, QUE REMITE EL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO BAJO NÚMERO 90/2020.---- | DENTRO DEL CUADERNO FORMADO A DESPACHO 60/2020, NÚMERO DE ORDEN 235/2020, QUE REMITE EL C. LICENCIADO CARLOS ALONSO ESPINOZA SAUCEDA, SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA EN FUNCIONES DE JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADIO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN CIUDAD OBREGÓN, EL CUAL FUE REGISTRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DE ESTA DISTRITO JUDICIAL DE NAVOJOA, SONORA, BAJO EL NÚMERO 90/2020, DERIVADO DL JUICIO DE AMPARO 504/2020-2, PROMOVIDO POR COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, CONTRA ACTOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 PÁRRAFO I, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA AL TERCERO INTERESADO MARIO CARBAJAL PÉREZ, EN TÉRMINOS DE LO ORDENADO EN AUTOS DE DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, DICTADO POR EL C. LICENCIADO CARLOS ALONSO ESPINOZA SAUCEDA, SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA EN FUNCIONES DE JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADIO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN CIUDAD OBREGÓN, ASÍ COMO EL AUTO DE FECHA OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, DICTADO POR LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DE NAVOJOA, SONORA, ASIMISMO SE EMPLAZA A JUICIO AL TERCERO INTERESADO MARIO CARBAJAL PÉREZ, DEL JUICIO DE AMPARO 504/2020-2, PROMOVIDO POR COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE LE CORRE TRASLADO CON LA DEMANDA DE GARANTÍAS Y ANEXOS, ASÍ COMO CON AUTO DE DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, DICTADO POR EL C. LICENCIADO CARLOS ALONSO ESPINOZA SAUCEDA, SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA EN FUNCIONES DE JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADIO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN CIUDAD OBREGÓN, Y AUTO DE FECHA OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, DICTADO POR LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DE NAVOJOA, SONORA, QUEDANDO ESTOS A DISPOSICIÓN DE LA SECRETARÍA SEGUNDA DE ACUERDOS, DE ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DE NAVOJOA, SONORA, EN TANTO NO SE REMITA EL PRESENTE DESPACHO AL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO DEL ESTADO DE SONORA, CON EJERCICIO Y RESIDENCIA EN CIUDAD OBREGÓN, HACIÉNDOSELE SABER QUE SE SEÑALARON LAS NUEVE HORAS CON TREINTA Y DOS MINUTOS DEL TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, PARA LLEVAR ACABO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE LA MATERIA. ASIMISMO SE LE REQUIERE PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS AL EN QUE QUEDEN LEGALMENTE NOTIFICADO SEÑALEN DOMICILIO EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, DONDE OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, APERCIBIDO DE QUE DE NO HACERLO LE SURTIRÁ EFECTOS AÚN LAS PERSONALES POR LISTA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 FRACCIÓN II DE LA LEY DE AMPARO, SIN NECESIDAD DE ULTERIOR ACUERDO; FINALMENTE SE LE HACE SABER EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 8°, 18, FRACCIÓN II Y 21 DE LA LEY FEDERAL DE TRASPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y ARTICULO 57 Y 58 DEL ACUERDO GENERAL 84/2008 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUSTICIA FEDERAL, QUE LES ASISTE EL DERECHO DE OPONERSE EN RELACIÓN A LA PUBLICACIÓN DE SUS DATOS PERSONALES AL HACERSE PÚBLICA LA SENTENCIA EN CASO DE OMITIR HACER MANIFESTACIÓN ALGUNA SE ENTENDERÁ QUE SE OPONEN A LA PUBLICACIÓN DE SUS DATOS PERSONALES, SALVO QUE SE OTORGUE SU CONSENTIMIENTO EXPRESO, POR ESCRITO O POR UN MEDIO DE AUTENTICACIÓN SIMILAR; EN VIRTUD DE NO HABER ACUDIDO A ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A OÍR NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL MISMO, DENTRO DE LOS DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE LE FUE DEJADO EL CITATORIO PARA TAL EFECTO EN SU DOMICILIO.----
DENTRO DEL CUADERNO FORMADO A DESPACHO 60/2020, NÚMERO DE ORDEN 235/2020, QUE REMITE EL C. LICENCIADO CARLOS ALONSO ESPINOZA SAUCEDA, SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA EN FUNCIONES DE JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADIO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN CIUDAD OBREGÓN, EL CUAL FUE REGISTRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DE ESTA DISTRITO JUDICIAL DE NAVOJOA, SONORA, BAJO EL NÚMERO 90/2020, DERIVADO DL JUICIO DE AMPARO 504/2020-2, PROMOVIDO POR COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, CONTRA ACTOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 PÁRRAFO I, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA AL TERCERO INTERESADO QUALITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE Y/O APODERADO LEGAL, EN TÉRMINOS DE LO ORDENADO EN AUTOS DE DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, DICTADO POR EL C. LICENCIADO CARLOS ALONSO ESPINOZA SAUCEDA, SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA EN FUNCIONES DE JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADIO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN CIUDAD OBREGÓN, ASÍ COMO EL AUTO DE FECHA OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, DICTADO POR LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DE NAVOJOA, SONORA, SE EMPLAZA A JUICIO AL TERCERO INTERESADO QUALITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE Y/O APODERADO LEGAL, DEL JUICIO DE AMPARO 504/2020-2, PROMOVIDO POR COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE LE CORRE TRASLADO CON LA DEMANDA DE GARANTÍAS Y ANEXOS, ASÍ COMO CON AUTO DE DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, DICTADO POR EL C. LICENCIADO CARLOS ALONSO ESPINOZA SAUCEDA, SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA EN FUNCIONES DE JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADIO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN CIUDAD OBREGÓN, Y AUTO DE FECHA OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, DICTADO POR LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DE NAVOJOA, SONORA, QUEDANDO ESTOS A DISPOSICIÓN DE LA SECRETARÍA SEGUNDA DE ACUERDOS, DE ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DE NAVOJOA, SONORA, EN TANTO NO SE REMITA EL PRESENTE DESPACHO AL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO DEL ESTADO DE SONORA, CON EJERCICIO Y RESIDENCIA EN CIUDAD OBREGÓN, HACIÉNDOSELE SABER QUE SE SEÑALARON LAS NUEVE HORAS CON TREINTA Y DOS MINUTOS DEL TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, PARA LLEVAR ACABO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE LA MATERIA, ASIMISMO SE LE REQUIERE PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS AL EN QUE QUEDEN LEGALMENTE NOTIFICADO SEÑALEN DOMICILIO EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, DONDE OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, APERCIBIDO DE QUE DE NO HACERLO LE SURTIRÁ EFECTOS AÚN LAS PERSONALES POR LISTA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 FRACCIÓN II DE LA LEY DE AMPARO, SIN NECESIDAD DE ULTERIOR ACUERDO; FINALMENTE SE LE HACE SABER EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 8°, 18, FRACCIÓN II Y 21 DE LA LEY FEDERAL DE TRASPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y ARTICULO 57 Y 58 DEL ACUERDO GENERAL 84/2008 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUSTICIA FEDERAL, QUE LES ASISTE EL DERECHO DE OPONERSE EN RELACIÓN A LA PUBLICACIÓN DE SUS DATOS PERSONALES AL HACERSE PÚBLICA LA SENTENCIA EN CASO DE OMITIR HACER MANIFESTACIÓN ALGUNA SE ENTENDERÁ QUE SE OPONEN A LA PUBLICACIÓN DE SUS DATOS PERSONALES, SALVO QUE SE OTORGUE SU CONSENTIMIENTO EXPRESO, POR ESCRITO O POR UN MEDIO DE AUTENTICACIÓN SIMILAR; EN VIRTUD DE NO HABER ACUDIDO A ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A OÍR NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL MISMO, DENTRO DE LOS DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE LE FUE DEJADO EL CITATORIO PARA TAL EFECTO EN SU DOMICILIO.- |
188/2020
| EJECUTIVO MERCANTIL.- | Se habilitan días y horas inhábiles.- 131. |
268/2020
| ORAL (INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN).- | Se recibe y agrega contestación de oficio de CFE de esta ciudad.- 135.- |