0115/2015
| SUMARIO PENAL.- JESÚS ALEJANDRO ONTIVEROS VALLE.- | SE NOTIFICA AL OFENDIDO DE CESAR DAVID BELTRÁN LÓPEZ, SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA VEINTIUNO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, CON LA CUAL SE DICTÓ SENTENCIA CONDENATORIA EN CONTRA DE JESÚS ALEJANDRO ONTIVEROS VALLE, POR EL DELITO DE DAÑOS POR CULPA, PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTÍCULOS 6 FRACCIÓN II, 65 SEGUNDO PÁRRAFO Y 326 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA, VIGENTE EN LA ÉPOCA EN QUE ACONTECIERON LOS HECHOS, EN AGRAVIO DE CESAR DAVID BELTRÁN LÓPEZ, POR EL ILÍCITO EN MENCIÓN, SE LE IMPUSO AL HOY SENTENCIADO JESÚS ALEJANDRO ONTIVEROS VALLE LA PENA DE UN MES, VEINTISÉIS DÍAS DE PRISIÓN ORDINARIA Y MULTA POR LA CANTIDAD DE $605.61 (SON SEISCIENTOS CINCO PESOS 61/100 MONEDA NACIONAL); SE ABSUELVE AL SENTENCIADO JESÚS ALEJANDRO ONTIVEROS VALLE, DE LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA PARA MANEJAR AL NO HABERSE ACREDITADO LA EXISTENCIA DE LA MISMA; SE CONDENA AL SENTENCIADO JESÚS ALEJANDRO ONTIVEROS VALLE, AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL, POR LA CANTIDAD DE $4, 000.00 (SON CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N), A FAVOR DE CESAR DAVID BELTRÁN LÓPEZ; SE CONCEDE AL SENTENCIADO JESÚS ALEJANDRO ONTIVEROS VALLE, EL SUSTITUTIVO DE LA PENA DE PRISIÓN POR MULTA POR LA CANTIDAD DE $5,442.04 (SON CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 04/100 MONEDA NACIONAL); SE CONCEDE IGUALMENTE A JESÚS ALEJANDRO ONTIVEROS VALLE, EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA IMPUESTA, SIEMPRE Y CUANDO EXHIBA A SATISFACCIÓN DE ESTE JUZGADO FIANZA POR LA CANTIDAD DE $2,000.00 (SON DOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); POR ÚLTIMO, SE LE NOTIFICA AL OFENDIDO CESAR DAVID BELTRÁN LÓPEZ SU DERECHO Y TÉRMINO DE CINCO DÍAS CON EL QUE CUANTA PARA INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN EN CASO DE ENCONTRARSE INCONFORME CON LA MISMA Y EN SU CASO DEBERÁ DESIGNAR REPRESENTANTE LEGAL QUE LO PATROCINE EN SEGUNDA INSTANCIA, Y EN CASO DE NO HACERLO ASÍ, O EL DESIGNADO NO COMPARECE O NO ACEPTA EL CARGO, SE SEGUIRÁ EL TRÁMITE DE LA APELACIÓN, ASÍ COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA, APERCIBIDO DE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASÍ LAS NOTIFICACIONES SE HARÁN POR MEDIO DE LISTAS. |