214/2011 BIS
| .- PABLO SAUL MORALES GUERRERO. | Se notifica por este medio a los CC. José Guadalupe Tapia Rivas y Juana Cruz Hernández, en su carácter de ofendidos (padres de quien en vida llevó por nombre Crescenciano Tapia Ruiz), que mediante acuerdo de fecha diez de septiembre del año en curso, se tuvo por recibido el exhorto 6/2020, remitido por la Jueza Penal de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, y que atento a las manifestaciones por ellos vertidas una vez que fueron notificados, se les tienen por hechas las manifestaciones asentadas en la razón de notificación y en atención a ellas se hacen efectivos los apercibimientos contenidos el acuerdo de fecha catorce de enero de dos mil veinte, y le les tiene por desinteresados en comparecer a la celebración de las diligencias de ratificación de dictámenes que habrán de celebrarse, y que al no haber señalado domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, en lo sucesivo las notificaciones que deriven del presente expediente deberán hacérseles por medio de lista, de conformidad con los artículos 109 y 110 del Código de Procedimientos Penales de Sonora. Asimismo se les hace saber que se enviaron exhortos a diversas autoridades para que en auxilio de este Juzgado citen a los peritos para celebrar la ratificación de dictámenes por ellos suscritos. |