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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE NOGALES

24-09-2020

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
85/2003
96/2003
ORDINARIO PENAL.- MARIO SEGUNDO GARCIA ANDRIANO.CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA REQUISITORIA REGISTRADA EN ESTE JUZGADO CON NUMERO 14, QUE REMITE LICENCIADA JOSEFINA ALEJANDRA NORIEGA LUNA, SECRETARIA AUXILIAR DE ACUERDOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS, DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA, DENTRO DEL TOCA PENAL NÚMERO 152/2018, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL NUMERO 85/2003 ACUMULADO 96/2003, INSTRUIDA ANTE ESTE JUZGADO EN CONTRA DE MARIO SEGUNDO GARCÍA ANDRIANO.- SE AGREGA EXHORTO DILIGENCIADO Y SE REMITE REQUISITORIA.
15/2012
21/2012-TER
ORDINARIO PENAL.- JOEL GASTELUM CAZARES.SE CELEBRA AUDIENCIA DE DERECHO.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
Exh. 0142/2020
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 60/2012, REGISTRADO EN ESTE TRIBUNAL CON EL DIVERSO NÚMERO 142/2020, QUE REMITE PARA SU DILIGENCIACIÓN JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CANANEA, SONORA, DERIVADO DE SU EXPEDIENTE 112/2009.SE LEVANTA CONSTANCIA.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
139/2008 BIS
.- ANGEL BARRERA ORTIZ.SE RECIBE EXPEDIENTE DEL ARCHIVO REGIONAL DE CABORCA,SONORA; SE ENGLOSA CUADERNILLO A AUTOS; SE ORDENA RENDIR INFORME AL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DEL ESTADO SE SONORA.
214/2011 BIS
.- PABLO SAUL MORALES GUERRERO.Se notifica por este medio a los CC. José Guadalupe Tapia Rivas y Juana Cruz Hernández, en su carácter de ofendidos (padres de quien en vida llevó por nombre Crescenciano Tapia Ruiz), que mediante acuerdo de fecha diez de septiembre del año en curso, se tuvo por recibido el exhorto 6/2020, remitido por la Jueza Penal de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, y que atento a las manifestaciones por ellos vertidas una vez que fueron notificados, se les tienen por hechas las manifestaciones asentadas en la razón de notificación y en atención a ellas se hacen efectivos los apercibimientos contenidos el acuerdo de fecha catorce de enero de dos mil veinte, y le les tiene por desinteresados en comparecer a la celebración de las diligencias de ratificación de dictámenes que habrán de celebrarse, y que al no haber señalado domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, en lo sucesivo las notificaciones que deriven del presente expediente deberán hacérseles por medio de lista, de conformidad con los artículos 109 y 110 del Código de Procedimientos Penales de Sonora. Asimismo se les hace saber que se enviaron exhortos a diversas autoridades para que en auxilio de este Juzgado citen a los peritos para celebrar la ratificación de dictámenes por ellos suscritos.
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