154/2007 BIS
| ORDINARIO PENAL.- HÉCTOR REYMOND BÁEZ MÉNDEZ. | SE LE NOTIFICA A ELEAZAR GAXIOLA VALENZUELA EN SU CARÁCTER DE OFENDIDO, DENTRO DE LA CAUSA PENAL QUE SE ACTÚA, LA SENTENCIA DE FECHA VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, DICTADA EN CONTRA DE HÉCTOR REYMOND BAEZ MENDEZ, EN DONDE EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS A LA LETRA DICE: EN AUTOS QUEDARON ACREDITADOS LOS ELEMENTOS TÍPICOS DE LOS DELITOS DE SECUESTRO CON EL PROPÓSITO DE OBLIGARLO A HACER UN ACTO DE CUALQUIER ÍNDOLE, CALIFICADO (INTERVENCIÓN DE MÁS DE DOS PERSONAS, EMPLEÁNDOSE VIOLENCIA FÍSICA Y MORAL INNECESARIA), COMETIDO EN AGRAVIO DE ELEAZAR GAXIOLA VALENZUELA Y DELINCUENCIA ORGANIZADA, COMETIDO EN PERJUICIO DE LA SOCIEDAD, COMETIDOS EN CONCURSO REAL DE DELITOS; HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA EN NÚMERO DE DOS Y DELITO COMETIDO CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS AGRAVADO, AMBOS EN PERJUICIO DE IRIS VANESA DÍAZ MENDIVIL Y LUIS MANUEL MEDINA VILLEGAS, COMETIDOS EN CONCURSO IDEAL DE DELITOS; ILÍCITOS POR EL CUAL LA REPRESENTACIÓN SOCIAL ACUSARA EN DEFINITIVA A HÉCTOR REYMOND BÁEZ MÉNDEZ O HÉCTOR RAYMOND BÁEZ MÉNDEZ O HÉCTOR RAYMUNDO BÁEZ MÉNDEZ, HABIÉNDOSE ACREDITADO SU PLENA RESPONSABILIDAD PENAL EN EL MISMO; POR LO TANTO, POR LOS EXPRESADOS DELITOS SE LE IMPONE AL HOY SENTENCIADO LAS PENAS DE VEINTINUEVE AÑOS, CUATRO MESES, NUEVE DÍAS DE PRISIÓN ORDINARIA Y MULTA POR LA CANTIDAD DE $14,749.00 (SON CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N), SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE DEBERÁN COMPURGAR EL SENTENCIADO EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO QUE PARA TAL EFECTO DESIGNE EL ÓRGANO EJECUTOR DE SANCIONES, CON DESCUENTO DEL TIEMPO QUE LLEVE PRIVADO DE SU LIBERTAD POR LO QUE A ESTE DELITO RESPECTA; EN TANTO LA SANCIÓN PECUNIARIA DEBERÁ INGRESAR AL FONDO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO EN CALIDAD DE BIEN PROPIO, POR CONDUCTO DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA CORRESPONDIENTE. SE CONDENA AL SENTENCIADO HÉCTOR REYMOND BÁEZ MÉNDEZ O HÉCTOR RAYMOND BÁEZ MÉNDEZ O HÉCTOR RAYMUNDO BÁEZ MÉNDEZ AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL A FAVOR DEL OFENDIDO ELEAZAR GAXIOLA VALENZUELA, POR LA CANTIDAD DE $2, 450. 00 M. N. (SON DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). SE ABSUELVE AL SENTENCIADO HÉCTOR REYMOND BÁEZ MÉNDEZ O HÉCTOR RAYMOND BÁEZ MÉNDEZ O HÉCTOR RAYMUNDO BÁEZ MÉNDEZ DEL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL A FAVOR DE LOS OFENDIDOS IRIS VANESA DÍAZ MENDÍVIL Y LUIS MANUEL MEDINA VILLEGAS, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO VI.
ASIMISMO, SE ABSUELVE AL SENTENCIADO HÉCTOR REYMOND BÁEZ MÉNDEZ O HÉCTOR RAYMOND BÁEZ MÉNDEZ O HÉCTOR RAYMUNDO BÁEZ MÉNDEZ, DEL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL A FAVOR DE LOS OFENDIDOS ELEAZAR GAXIOLA VALENZUELA, IRIS VANESA DÍAZ MENDIVIL Y LUIS MANUEL MEDINA VILLEGAS, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO VI. SE NIEGA AL HOY SENTENCIADO HÉCTOR REYMOND BÁEZ MÉNDEZ O HÉCTOR RAYMOND BÁEZ MÉNDEZ O HÉCTOR RAYMUNDO BÁEZ MÉNDEZ, EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA, ASÍ COMO CUALQUIER SUSTITUTIVO DE PRISIÓN. EN SU OPORTUNIDAD, AMONÉSTESE AL HOY SENTENCIADO EN DILIGENCIA FORMAL A FIN DE PREVENIR SU REINCIDENCIA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS QUE TIENE PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA REFERIDA SENTENCIA Y EN CASO DE QUE INTERPONGA EL RECURSO DE APELACIÓN TIENE QUE NOMBRAR A UN DEFENSOR EN SEGUNDA INSTANCIA A QUIEN LO AUTORICE PARA QUE OIGA Y RECIBA TODO TIPO DE NOTIFICACIONES, INCLUYENDO LAS DE CARÁCTER PERSONAL Y SEÑALAR DOMICILIO PARA TALES EFECTOS.
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