0018/2008 BIS
| .- ORDINARIO PENAL.- SEGIO ROLANDO ROMERO PEÑA Y OTROS.- | SE NOTIFICA POR ESTE MEDIO A LOS OFENDIDOS JOSE FERNANDO ENCINAS ESPINOZA, VICTOR MANUEL LEON ARAGON, OSCAR JAIME, ROBERTO, RAFAEL FRANCISCO, TODOS DE APELLIDOS VALENZUELA LOPEZ Y ANGELICA MINERVA VALENZUELA VALENZUELA, EN SU CARACTER DE HIJOS Y HERMANA DE LA VICTIMA ERESPECTIVAMENTE, QUE EN VIDA LLEVARA POR NOMBRE OSCAR JAIME VALENZUELA VALENZUELA, QUE AUTO DE FECHA SEIS DE ENERO DEL AÑO EN CURSO SE TUVO POR RECIBIDO TESTIMONIO DE LA RESOLUCION CUMPLIMENTADORA DE AMPARO DICTADA POR LA PRIMERA SALA MIZTA DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, PRONUNCIADA EN EL TOCA PENAL NUMERO 905/2008; EN LA QUE EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DICTADA POR EL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 33/2019-V PROMOVIDO POR SERGIO ROLANDO ROMERO PEÑA, CONTRA LOS ACTOS EMITIDOS EN LA PRIMERA SALA MIXTA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, Y DEJÓ INSUBSISTENTE LA SENTENCIA VENIDA EN APELACION CONSISTENTE EN RESOLUCION DE FECHA DIECISEIS DE AGSOTO DE DOS MIL DIEZ Y PRONUNCIO OTRA EN SUSTITUCION EN LA CUAL MODIFICÓ LA RESOLUCION DE TERMINO CONTITUCIONAL DE FECHA VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL OCHO, DICTADA POR E JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, EN EL EXPEDIENTE 18/2008-BIS, UNICAMENTE RESPECTO DEL INCULPADO SERGIO ROLANDO ROMERO PEÑA; EN LA INTELIGENCIA DE QUE EN DICHA RESOLUCION SE ORDENO LA LIBERTAD DE SERGIO ROLANDO ROMERO PEÑA. |
0151/2011 Bis | ORDINARIO PENAL.-
LUIS ANGEL BARBA PARRA Y OTRO | SE NOTIFICA POR ESTE MEDIO A LA C. SANDRA SOLEDAD OLMOS DELGADO EN SU CARACTER DE OFENDIDA Y A LOS SUCESORES DE QUIEN EN VIDA LLEVARA POR NOMBRE EDGARDO GAMBOA BALLESTEROS, QUE CON FECHA VEINTISIETE DE ENERO DEL PRESENTE AÑO SE DICTÓ SENTENCIA DEFINITIVA EN BASE A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS QUE SE TRANSCRIBEN A CONTIUNIACION: "... SEGUNDO. En autos quedaron plenamente acreditados los elementos típicos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA; previsto por los artículos 252, 259 primer párrafo y 261 y sancionado en términos del segundo párrafo en relación con el primer párrafo del artículo 258 del código penal para el Estado de Sonora, cometido en agravio de quien en vida llevara el nombre de EDGARDO GAMBOA BALLESTEROS, ROBO EMPLEÁNDOSE VIOLENCIA EN LAS PERSONAS, EJECUTADO POR DOS O MÁS PERSONAS Y RESPECTO DE VEHÍCULO DE PROPULSIÓN MECÁNICA, previsto por el artículo 308 fracciones I, II y X, y sancionado por el 309 fracción I, ambos del código penal para el Estado de Sonora, cometido en agravio de SANDRA SOLEDAD OLMOS SALGADO; y delito CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS, previsto y sancionado por el artículo 164 del código penal para el Estado de Sonora, en perjuicio de SANTOS ANGUAMEA TEMORES, AURELIO MILLANES VALENZUELA, JESÚS ANDRÉS ORTIZ NERY, ROSARIO GUADALUPE COTA BUITIMEA, STRUGEMBERG JOSÉ GUADALUPE STEMPLESCA PERAZA y ALAN MONGE ESPINOZA, cometidos en concurso real de delitos; ilícitos por los cuales la Representación Social acusara en definitiva a LUIS ÁNGEL BARBA PARRA y JESÚS MANUEL JUÁREZ JAIME, habiéndose acreditado su plena responsabilidad penal en los mismos; por lo tanto, por los expresados delitos, se le impone a cada uno de los sentenciados las penas globales de VEINTIOCHO AÑOS, TRES DÍAS DE PRISIÓN ORDINARIA Y MULTA POR LA CANTIDAD DE $1,743.90 (SON MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 39/100 MONEDA NACIONAL).
Sanción privativa de libertad que deberán compurgar los sentenciados en el establecimiento penitenciario que para tal efecto designe el órgano ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que llevan privados de su libertad por este delito; en tanto la sanción pecuniaria deberá ingresarla al Fondo para la Administración de Justicia en el Estado en calidad de bien propio, por conducto de la institución bancaria correspondiente.
TERCERO. SE CONDENA a los sentenciados LUIS ÁNGEL BARBA PARRA y JESÚS MANUEL JUÁREZ JAIME al pago de la reparación del daño moral, por la cantidad de $2, 906.50 (SON DOS MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL), ello a favor de quien acredite encontrarse en los supuestos del artículo 30 del código penal para el Estado de Sonora, en términos del considerando VI.
SE ABSUELVE a los sentenciados LUIS ÁNGEL BARBA PARRA y JESÚS MANUEL JUÁREZ JAIME, del pago de la reparación del daño material de forma líquida respecto a los gastos funerarios que requirió EDGARDO GAMBOA BALLESTEROS en términos del considerando VI.
SE CONDENA a los sentenciados LUIS ÁNGEL BARBA PARRA y JESÚS MANUEL JUÁREZ JAIME al pago de la reparación del daño material a favor de quien acredite encontrarse en los supuestos del artículo 30 del código penal para el Estado de Sonora, por la cantidad de $1,769,024.93 (SON UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL VEINTICUATRO PESOS 93/100 MONEDA NACIONAL), de forma mancomunada y solidaria, conforme lo estipulado en el diverso numeral 36 del código penal para el Estado de Sonora.
SE CONDENA a los sentenciados LUIS ÁNGEL BARBA PARRA y JESÚS MANUEL JUÁREZ JAIME, al pago de la reparación del daño material a favor de los ofendidos SANDRA SOLEDAD OLMOS SALGADO, SANTOS ANGUAMEA TEMORES, AURELIO MILLANES VALENZUELA, JESÚS ANDRÉS ORTIZ NERY, ROSARIO GUADALUPE COTA BUITIMEA, STRUGEMBERG JOSÉ GUADALUPE STEMPLESCA PERAZA y ALAN MONGE ESPINOZA, así como a favor de quien acredite encontrarse en los supuestos del artículo 30 del código penal para el Estado de Sonora, por lo que hace al pasivo EDGARDO GAMBOA BALLESTEROS, por lo que se dejan a salvo sus derechos, para que los haga valer en vía incidental, en términos del considerando VI.
CUARTO. SE NIEGA a los ahora sentenciados LUIS ÁNGEL BARBA PARRA y JESÚS MANUEL JUÁREZ JAIME, el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta, así como el otorgamiento de cualquier sustitutivo de prisión.
HACIENDOLES DE SU CONOCIMIENTO QUE CUENTAN CON EL TERMINO DE CINCO DIAS HABILES PARA APELAR EL FALLO EN CASO DE INCONFORMIDAD, EN LA INTELIFGENCIA QUE EN CASO DE INTERPONER DICHO RECURSO, DEBERAN DESIGNAR REPRESENTANTE LEGAL QUE LOS PATROCINE EN SEGUNDA INSTANCIA Y DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA. |
0135/2012
| ORDINARIO PENAL.- DARIO REDONDO MENDEZ.- | SE DA CUENTA EN CONSTANCIA, SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIA, SE GIRAN OFICIOS Y SE NOTIFICA POR LISTA A RAMON FIGUEROA BRICEÑO EN SU CARACTER DE OFENDIDO POR SER PADRE DE LA VICTIMA DE NOMBRE FERMIN FIGUEROA GASTELUM., QUE SE SEÑALARON LAS ONCE HORAS DEL DIA VEINTITRES DE FEBREO PARA LLEVAR A CABO LA DILIGENCIA DE RATIFICACION DE DICTAMEN A CARGO DEL PERITO MANUELC. DIAZ OSUNA, POR VIDEOCONFERENCIA, EN EN ENTENDIDO DE QUE EN CASO DE INCOMPARECENCIA, SE ENTENDERÁ QUE NO TIENE INTERES EN PARTICIPAR EN SU DESAHAOGO Y SE LLEVARÁ A CABO SIN SU PRESENCIA, SURTIENDO TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR- |