0004/2011
| JUAN DE DIOS GUTIERREZ REYES | SE AGREGA EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO, (PROMOCIÓN 738), SE ORDENA NOTIFICAR A LAS OFENDIDAS POR MEDIO DE LISTAS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 109 PARRAFO II Y 110 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SONORA POR ESTE MEDIO SE NOTIFICA A LAS OFENDIDAS GABRIELA CABRERA GOMEZ, GEORGINA GOMEZ NAVARRO Y FERNANDA LIZETH GOMEZ NAVARRO, EL CONTENIDO INTEGRO DE LA SENTENCIA DE FECHA TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO EN LA QUE SE ADIERTE QUE SE DICTO SETENCIA CONDENATORIA EN CONTRA DE JUAN DE DIOS GUTIERREZ REYES POR LA COMISION DE LOS DELITOS DE VIOLACION AGRAVADA EN AGRAVIO DE GABRIELA CABRERA G9OMEZ, ABUSOS DESHONESTOS AGRAVADOS REITERADOS EN PERJUICIO DE GEORGINA GOMEZ NAVARRO Y ABUSOS DESHONESTOS EN AGRAVIO DE FERNANDA LIZETH GOMEZ NAVARRO, IMPONIENDOSELE POR ELLOS LAS PENAS DE DIEZ AÑOS, CINCO MESES Y DIEZ DIAS DE PRISION ORDINARIA Y TREINTA DIAS MULTA, SE CONDENA AL SENTENCIADO AL PAGO DE LA REPARACIÓN DE DAÑO MATERIAL QUE OCASIONO POR LA COMISION DE LOS DELITOS EN MENCION, DE FORMA GENERICA DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS A FAVOR DE LA PARTE OFENDIDA PARA QUE UNA VEZ QUE CAUSE EJECUTORIA ESTA SENTENCIA, PROCEDA LA CUANTIFICACION DEL DAÑO MATERIAL MEDIANTE INCIDENTE DE LIQUIDACION DE CONDENA A LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y PERJUICIOS, ASIMISMO, SE CONDENA AL SENTENCIADO AL PAGO DE LA REPARACION DEL DAÑO MORAL DEBIENDO PAGAR A FAVOR DE GABRIELA CABRERA GOMEZ CINCUENTA DIAS MULTA, EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE $2,548.00 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) QUE ERA A RAZON DE $50.96 (CINCUENTA PESOS 96/100 MONEDA NACIONAL) QUE ERA EL SALARIO MINIMO EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA DURANTE EL AÑO DOS MIL OCHO, EPOCA DE LOS HECHOS COMETIDOS, SE LE CONDENA A PAGAR A FAVOR DE GEORGINA GOMEZ NAVARRO, CINCUENTA DIAS MULTA, EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE $2,663.00 (DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) COMPUTADOS A RAZON DE $53.26 (CINCUENTA Y TRES PESOS 26/100 MONEDA NACIONAL) QUE ERA EL SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, DURANTE EL AÑO DOS MIL NUEVE, SE LE CONDENA A PAGAR A FAVOR DE LA OFENDIDA FERNANDA LIZETH GOMEZ NAVARRO, CINCUENTA DÍAS MULTA EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE $2,663.00 (DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) COMPUTADOS A RAZON DE $53.26 (CINCUENTA Y TRES PESOS 26/100 MONEDA NACIONAL) QUE ERA EL SALARIO MINIMO VIGENTE EN LA CAPITAL DEL ESTADO DURANTE EL AÑO DOS MIL NUEVE, PENA GLOBAL QUE POR CONCEPTO DE REPARACION DEL DAÑO MORAL ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $7,874.00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO 00/100 MONEDA NACIONAL) ASIMISMO, SE LE NIEGA AL SENTENCIADO EL BENEFICIO DE LA SUSPENCION CONDICIONAL DE LA PENA IMPUESTA Y SE LE NIEGA CONCESION DE ALGUN SUSTITUTIVO DE PRSION, ASÍ COMO TAMBIEN SE LES HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE CUENTA CON EL TERMINO DE CINCO DÍAS PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACION EN CASO DE INCONFORMIDAD CON LA MISMA Y EN CASO DE INTERPONERLO CUENTA CON EL TERMINO DE TRES DIAS PARA DESIGNAR QUIEN LAS PATROCINE EN SEGUNDA INSTANCIA Y SEÑALE DOMICILIO CIERTO Y CORRECTO DONDE OIR Y RECIBIR TODO TIPO DE NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, CON EL APERCIBIMIENTO QUE EN CASO DE NO HACERLO ASÍ SE CONTINUARÁ CON EL TRAMITE DE APELACIÓN Y SE LE DESIGNARA PARA QUE LAS REPRESENTE AL FISCAL GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO Y SE LES TENDRA COMO DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES LOS ESTRADOS DE ESE TRIBUNAL, LO ANTERIOR SE LES HACE DE SU CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.- |
0156/2018
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE REQUISITORIA QUE REMITE LA SECRETARIA AUXILIAR DE ACUERDOS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE SONORA, DERIVADA DEL TOCA PENAL 79/2018, RELATIVO AL EXPEDIENTE PENAL 12/2016, INSTRUIDO EN CONTRA DE JOSÉ ORLANDO RIVAS BAÑUELOS E IVÁN DE JESÚS HERRERA ZAMORA. – | SE AGREGA OFICIO Y ANEXOS (PROMOCIÓN 737), SE RECIBE EXHORTO DILIGENCIADO, POR ESTE MEDIO Y CON FUNDAMENTO EN LOS NUMERALES 109 Y 110 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SONORA, SE NOTIFICA A MARÍA LUISA BELTRÁN LEYVA MADRE Y/O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR OFENDIDO JUAN SEBASTIÁN LARA, AUTO DE FECHA OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, EN EL CUAL SE LE REQUIERE A EFECTOS DE QUE AL MOMENTO DE LA NOTIFICACIÓN O DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS, DESIGNE REPRESENTANTE QUE LOS PATROCINE EN SEGUNDA INSTANCIA Y SEÑALE DOMICILIO CIERTO Y CORRECTO EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, APERCIBIDA QUE EN CASO OMISO SE LE DESIGNARA PARA QUE LA REPRESENTE AL FISCAL GENERAL DE JUSTICIA E EL ESTADO, Y LAS NOTIFICACIONES DE HARÁN POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE ESE TRIBUNAL. |