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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE NOGALES

12-11-2018

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0313/2006
LUIS ENRIQUE LEÓN GUTIÉRREZSE ORDENA NOTIFICAR AL OFENDIDO OSCAR ANTONIO MIRANDA MADA, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SONORA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE NOGALES, SONORA, NOTIFICA AL OFENDIDO OSCAR ANTONIO MIRANDA MADA, QUE DENTRO DE LA CAUSA PENAL 313/2006, INSTRUÍDO EN CONTRA DE LUIS ENRIQUE LEÓN GUTIÉRREZ, POR LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA EN NÚMERO DE DOS Y PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, COMETIDO EN PERJUICIO DE OSCAR ANTONIO MIRANDA MADA, FRESIA ALEJANDRA PEREGRINO POR EL PRIMERO DE LOS ILÍCITOS Y EN PERJUICIO DE TANIA GUADALUPE GONZÁLEZ MORALES Y KARINA SALDATE ANDRADE POR EL SEGUNDO DE LOS ILÍCITOS, LA SENTENCIA DE FECHA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, EN LA CUAL EL SENTENCIADO LUIS ENRIQUE LEÓN GUTIÉRREZ, SE LE IMPONEN LAS PENAS GLOBALES QUE ASCIENDEN A TREINTA Y DOS AÑOS DE PRISIÓN Y LA CANTIDAD DE $8,960.40 ( (OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS 40/100 MONEDA NACIONAL) POR MULTA, A RAZON DE $ 47.16 (CUARENTA Y SIETE PESOS CON DIECISÉIS CENTAVOS MONEDA NACIONAL) POR DÍA MULTA, ASIMISMO SE CONCENA AL SENTENCIADO LUIS ENRIQUE LEÓN GUTIÉRREZ AL PAGO DE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, CONSISTENTE EN INDEMNIZACIÓN, CONSISTENTE EN CINCUENTA DÍAS MULTA, A FAVOR DE CADA UNO DE LOS OFENDIDOS OSCAR ANTONIO MIRANDA MADA, FRESIA ALEJANDRA PEREGRINA, TANIA GUADALUPE GONZÁLEZ MORALES Y KARINA SÁLDATE ANDRADE, QUE EQUIVALEN A $2,358.00 ( DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL) POR CADA UNO, A RAZON DE $47.16 (CUARENTA Y SIETE PESOS CON DIECISÉIS CENTAMOS MONEDA NACIONAL) POR DÍA MULTA; LOS QUE SUMADOS ARROJAN LA CANTIDAD DE $9,432.00 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL)SEGUN EL SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, EN LA FECHA QUE SE REALIZÓ EL DELITO (SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS); ASIMISMO SE CONDENA AL SENTENCIADO LUIS ENRIQUE LEÓN GUTIÉRREZ EL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL A FAVOR DE LA OFENDIDA FRESIA ALEJANDRA PEREGRINA, POR LA CANTIDAD DE $127,661.42 (CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SETNA Y UN PESOS 42/100 MONEDA NACIONAL) CANTIDAD LIQUIDA QUE DEBERÁ PAGAR EL SENTENCIADO A FAVOR DE LA CITADA OFENDIDA, SE DEJA A SALVO EL DERECHO A LA OFENDIDA DE SOLICITAR A TRAVÉS DEL INCIDENTE RESPECTIVO, SE DECRETA CONDENA GÉNERICA EN CONTRA DEL SENTENCIADO LUIS ENRIQUE LEÓN GUTIÉRREZ POR CONCEPTO DEL PAGO DE REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL, A FAVOR DE LOS OFENDIDOS OSCAR ANTONIO MIRANDA MADA, TANIA GUADALUPE GONZÁLEZ MORALES Y KARINA SÁLDATE ANDRADE, DEJÁNDOSELES A SALVO LOS DERECHOS PARA QUE CUANTIFIQUEN EL MONTO A CUBRIR POR TAL CONCEPTO, EN LA VIA Y FORMA LEGAL QUE CORRESPONDA, POR LO QUE EN ESTA SENTENCIA SE LE NIEGA AL SENTENCIADO LUIS ENRIQUE LEÓN GUTIÉRREZ EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, ASI COMO CUALQUIER SUSTITUTO DE PRISIÓN; ASIMISMO MISMO SE LE HA SABER QUE CUENTA CON EL TERMINO DE CINCO DÍAS PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN EN CASO DE INCONFORMIDAD CON LA MISMA. - LO ANTERIOR PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES, ASIMISMO SE DEJA A SU DISPOSICIÓN COPIA DE LA SENTENCIA EN LOS ESTRADOS DE ESTE TRIBUNAL
0071/2008
ROMAN LÓPEZ LUGOSE LLEVAN A CABO RATIFICACIONES DE DICTAMENES POR MEDIO DE VIDEOCONFERENCIA
0177/2015
JOSÉ JOAO ESQUIVEL BORQUEZSE ORDENA NOTIFICAR AL SENTENCIADO JOSÉ JOAO ESQUIVEL BORQUEZ, POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 109 Y 110 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SONORA, NOTIFICA AL SENTENCIADO JOSÉ JOAO ESQUIVEL BORQUEZ, EL AUTO DE FECHA NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, EN EL CUAL SE DA CUENTA QUE SE LE NEGÓ EL AMPARO PROMOVIDO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA, POR LO QUE SE LE REQUIERE PARA QUE EN EL TERMINO DE CINCO DÍAS COMPAREZCA ANTE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE NOGALES, SONORA Y DE CUMPLIMIENTO A LAS CANTIDADES A LAS QUE FUE CONDENADO, SIENDO LAS SIGUIENTES:--- A) REALIZAR EL PAGO DE MULTA DE DIEZ DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE DURANTE EL DOS MIL DIECISÉIS, ÉPOCA DEL EVENTO, EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE $701.00 (SON SETECIENTOS UN PESO 00/100 MONEDA NACIONAL) A RAZÓN DE $70.10 (SETENTA PESOS 10/100 MONEDA NACIONAL). B) SE INTERNE VOLUNTARIAMENTE EN EL CENTRO LOCAL DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO EN ESTA CIUDAD, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD (SEIS MESES DE PRISIÓN) LA QUE FUE SENTENCIADO, O EN SU CASO, QUEDA SU ELECCIÓN ACOGERSE A ALGUNO DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS CONSISTENTES EN:--- 1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA IMPUESTA.- CONSISTENTE EN QUE EXHIBA EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS LEGALES LA CANTIDAD DE $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), QUE LE FUE IMPUESTA EN SENTENCIA PARA GOZAR DEL CITADO BENEFICIO.- - - -2.- SUSTITUTIVO DE LA PENA IMPUESTA.- CONSISTE EL PRIMERO EN SUSTITUIR EL PAGO DE LA PENA CORPORAL, POR MULTA, LA CUAL ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $14,407.20 (CATORCE MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS 20/100 MONEDA NACIONAL) EQUIVALENTES A CIENTO OCHENTA DÍAS DE LA PENA CORPORAL IMPUESTA, A RAZÓN DE $80.04 (OCHENTA PESOS 04/100 MONEDA NACIONAL) QUE CORRESPONDE AL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA.---3.-TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD.-CONSISTENTE EN CIENTO OCHENTA DÍAS DE JORNADAS DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD, NO REMUNERADAS DE TRES HORAS CADA UNA, LAS QUE DEBERÁ PRESENTARSE EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EDUCATIVAS DE ASISTENCIA SOCIAL O EN INSTITUCIONES PRIVADAS, ASISTENCIA SOCIAL O EN LAS INSTITUCIONES PRIVADAS ASISTENCIALES QUE LE SEAN INDICADAS POR EL ÓRGANO EJECUTOR DE SANCIONES ATENTO A LO ESTABLECIDO POR EL NUMERAL 86 DE LA LEGISLACIÓN ANTES INVOCADA, LO CUAL QUEDARÁ BAJO LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD EJECUTORA, EN EL ENTENDIDO QUE LA PRESTACIÓN DE DICHA JORNADA SERÁ DENTRO DEL PERIODO DISTINTO AL HORARIO DE LABORES QUE SEA SU FUENTE DE INGRESOS PARA SU SUBSISTENCIA, SIN QUE POR MOTIVO ALGUNO CUMPLAN LAS JORNADAS DE TRABAJO EN FORMA QUE RESULTE DEGRADANTE O HUMILLANTE PARA SU PERSONAL.- - - APERCIBIÉNDOSELE AL SENTENCIADO DE QUE EN CASO DE NO DAR CUMPLIMIENTO A TODOS Y CADA UNO DE LOS PUNTOS ARRIBA MENCIONADOS, SE ENTENDERÁ SU NEGATIVA AL RESPECTO Y SE PROCEDERÁ LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA EN MENCIÓN, PARA LO CUAL SE ORDENARÁ SU REAPREHENSIÓN A FIN DE QUE DÉ CUMPLIMIENTO A LA PENA CORPORAL IMPUESTA EN SU CONTRA.
0141/2016
GIL MANUEL CARRILLO RUIZSE DA CUENTA CON EL ESTADO DE AUTOS, SE FIJA FECHA PRA DILIGENCIA Y SE GIRAN CEDULAS DE CITACIÓN
0031/2017
CELIDA GUADALUPE LUQUEZ ACEDOSE DA CUENTA CON EL ESTADO DE AUTOS, SE FIJA FECHA PARA DILIGENCIA Y SE GIRAN CEDULAS DE CITACIÓN
0294/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO NUMERO 294/2018, REMITIDO POR EL JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA, DEDUCIDO DE SU EXPEDIENTE NUMERO 313/2016, INSTRUIDO EN FAVOR DE RAFAEL BAÑUELOS CASTILLOSE TIENE POR RECIBIDO, SE INFORMA Y SE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0144/2004
CELSO SANCHEZ MARQUEZSE LEVANTA CONSTANCIA DE LLAMADA TELEFONICA
0022/2017
NOEL GUERRERO HERNÁNDEZSE CELEBRA DILIGENCIA DE AMONESTACIÓN.
0192/2018
SECRETOSecreto
0296/2018
CUADERNILLO.FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO 296/2018 QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA; SE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO.
0316/2018
CUADERNILLO.FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO 316/2018 QUE REMITE EL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, SINALOA (PROMOCION 1065); SE RADICA EXHORTO Y SE ORDENA DILIGENCIAR.
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