0018/2008
| SERGIO ROLANDO ROMERO PEÑA Y OTRO. | SE LEVANTA CONSTANCIA; POR ESTE MEDIO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SONORA, SE ORDENA NOTIFICAR A LA C. ANGELICA MINERVA VALENZUELA VALENZUELA EN SU CARÁCTER DE HERMANA DE LA VICTIMA QUIEN EN VIDA LLEVARA POR NOMBRE OSCAR JAIME VALENZUELA VALENZUELA, LO SIGUIENTE:AUTO DE FECHA DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, EN EL QUE SE AGREGAN LAS RESOLUCIONES DE AMPARO DIRECTO EMITIDAS POR LOS MAGISTRADOS DE LA PRIMERA SALA MIXTA DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA EN FECHAS DIECINUEVE DE JUNIO Y NUEVE DE JULIO AMBAS DEL DOS MIL DIECIOCHO, EN LOS CUALES SE REVOCA LA SENTENCIA DICTADA POR EL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NOGALES, SONORA, EN FECHA ONCE DE MAYO DE DOS MIL ONCE, POR LO QUE HACE A LOS SENTENCIADOS SERGIO ROLANDO ROMERO PEÑA Y FRANCISCO ALEJANDRO LÓPEZ MARTÍNEZ Y/O LUCAS ANTHONY MENDOZA; ORDENÁNDOSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A PARTIR DEL AUTO QUE DECLARÓ AGOTADA LA AVERIGUACIÓN RESPECTO AL PROCESADO SERGIO ROLANDO ROMERO PEÑA Y RESPECTO DEL PROCESADO FRANCISCO ALEJANDRO LÓPEZ MARTÍNEZ Y/O LUCAS ANTHONY MENDOZA A PARTIR DE SU DECLARACIÓN PREPARATORIA, A EFECTOS DE DESAHOGAR DIVERSOS MEDIOS DE PRUEBAS.RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL DICTADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, EN EL CUAL SE DICTÓ AUTO DE FORMAL PRISIÓN EN CONTRA DEL PROCESADO FRANCISCO ALEJANDRO LÓPEZ MARTÍNEZ Y/O LUCAS ANTHONY MENDOZA, POR SU PROBABLE RESPONSABILIDAD EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSÍA, COMETIDO EN PERJUICIO DE SU HERMANO QUIEN EN VIDA LLEVARA POR NOMBRE OSCAR JAIME VALENZUELA VALENZUELA, CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS, DAÑOS Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, ASÍ MISMO SE DICTÓ AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR POR LO QUE HACE A LOS DELITOS DE HOMICIDIO SIMPLE, CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DAÑOS; DECLARÁNDOSE LA APERTURA DEL PERIODO DE INSTRUCCIÓN POR LA VÍA ORDINARIA Y QUE CUENTA CON EL TERMINO DE VEINTE DÍAS PARA OFRECER PRUEBAS A CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE PUBLICACIÓN, ASÍ MISMO Y TODA VEZ QUE NOS ENCONTRAMOS ANTE UN DELITO EL CUAL NO SE SOBRESEE CON EL PERDÓN DE LA PARTE OFENDIDA SE LE HACE DEL CONOCIMIENTO EL DERECHO QUE TIENE DE ACUDIR AL CENTRO DE MEDIACIÓN, ESTO COMO MEDIO ALTERNO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL, EXCLUSIVAMENTE CON EL OBJETO DE QUE SE REPARE EL DAÑO O SE ATIENDA A SUS DIVERSAS NECESIDADES; IGUALMENTE SE LE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE TIENE EL TERMINO DE TRES DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE, PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL QUE AQUÍ SE LE NOTIFICA EN CASO DE INCONFORMIDAD CON LA MISMA.AUTO DE FECHA DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO EN EL CUAL SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITA A ESTE TRIBUNAL, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL DICTADA EL DIA VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, ASÍ MISMO, SE LE REQUIERE PARA QUE EN EL TERMINO DE TRES DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, DESIGNE REPRESENTANTE QUE LA PATROCINE DURANTE EL TRAMITE DE APELACIÓN Y SEÑALE DOMICIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, APERCIBIDA QUE EN CASO DE NO DAR CUMPLIMIENTO AL PRESENTE REQUERIMIENTO, SE LE DESIGNARÁ PARA QUE LA REPRESENTE DURANTE EL TRAMITE DE APELACIÓN AL FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA, Y SE LE TENDRÁ POR SEÑALADO LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL DE ALZADA COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.AUTO DE FECHA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO EN EL CUAL SE AGREGAN EXHORTOS DILIGENCIADOS REMITIDOS POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAGDALENA, SONORA Y JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, ASI MISMO, SE AGREGA OFICIO QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AGUA PRIETA, SONORA, EN EL CUAL SEÑALA LAS ONCE HORAS DEL DIA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA DILIGENCIA DE RATIFICACION DE DICTAMEN PERICIAL VIA VIDEOCONFERENCIA. |