0223/2005
| ROGELIO ALTAMIRANO SAENZ | SE ORDENA NOTIFICAR A LOS OFENDIDOS, POR LO QUE CONFUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 109 Y110 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SONORA, ESTE JUZGADO SEGUNDO D EPRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE NOGALES, SONORA, NOTIFICA A ROSA AMELIA BACASEHUA SOL Y MANUEL LEYVA RODRÍGUEZ, OFENDIDOS EN LA CAUSA PENAL 223/2005, EN CONTRA DE ROGELIO ALTAMIRANO SAENZ, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO (TRAICIÓN), VIOLACIÓN EQUIPARADA AGREGADA (IMPÚBER APROVECHANDO LA CONFIANZA) Y LESIONES QUE NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA Y TARDAN MAS DE QUINCE DÍAS EN SANAR, COMETIDOS TODOS EN PERJUICIO DE LA MENOR MARÍA ISABEL LEYVA BACASEHUA, LA SENTENCIA DE FECHA CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO LA CUAL QUEDÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:PRIMERO.- ESTE TRIBUNAL HA SIDO COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA PRESENTE CAUSA CRIMINAL. SEGUNDO.- EN AUTOS QUEDARON PLENAMENTE ACREDITADOS LOS ELEMENTOS DE LOS DELITOS DE:A).- HOMICIDIO CALIFICADO CON TRAICIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 252, 258 Y 262 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONROA, COMETIDO EN PERJUICIO DE LA MENOR QUIEN EN VIDA LLEVÓ POR NOMBRE MARÍA ISABEL LEYVA BACASEHUAB).- VIOLACIÓN EQUIPARADA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ORDINALES 218, 219 (FRACCIÓN II) Y 220 (FRACCIONES I Y V) DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA, COMETIDO EN PERJUICIO DE LA MENOR QUIEN EN VIDA LLEVÓ POR NOMBRE MARÍA ISABEL LEYVA BACASEHUAC).- LESIONES QUE TARDAN EN SANAR MAS DE QUINCE DÍAS Y NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS DISPOSITIVOS 242 Y 243 (FRACCIÓN II) DEL CODIGO PENAL PARA LA ENTIDAD, TODOS COMETIDOS EN PERJUICIO DE LA MENOR QUIEN EN VIDA LLEVÓ POR NOMBRE MARÍA ISABEL LEYVA BACASEHUA- - - ASIMISMO, SE ACREDITÓ LA PLENA RESPONSABILIDAD PENAL DEL SENTENCIADO ROGELIO ALTAMIRANO SAENZ, EN LA COMISIÓN DE CADA UNO DE LOS CIDADOS ILÍCITOS.TERCERO.- DE ACUERDO A LOS RAZONAMIENTOS EXPUESTOS Y EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL CONSIDERANDO QUINTO DE ESTA SENTENCIA, SE IMPONEN AL SENTENCIADO ROGELIO ALTAMIRANO SAENZ, LAS PENAS GLOBALES QUE ASCIENDEN A CINCUENTA Y TRES AÑOS, UN DÍA DE PRISIÓN ORDINARIA Y SEISCIENTOS QUINCE DÍAS MULTA, EQUIVALENTES A LA CANTIDAD DE $27,890.25 (VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS 25/100 MONEDA NACIONAL), A RAZÓN DE $45.35 POR CADA DIA, SEGÚN EL SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, EN LA FECHA EN QUE SE REALIZARON LOS DELITOS (AGOSTO 2005), ATENDIENDO A LOS GRADOS DE REPROCHABILIDAD DEL SENTENCIADO EN RELACIÓN A LOS DELITOS AQUÍ SANCIONADOS.CUARTO.- POR LOS RAZONAMIENTOS EXPUESTOS EN EL CONSIDERANDO SEXTO DE ESTA SENTENCIA, SE CONDENA AL SENTENCIADO ROGELIO ALTAMIRANO SAENZ, AL PAGO DE LA REPRACIÓN DEL DAÑO MORAL, CONSISTENTE EN CINCUENTA DÍAS MULTA POR CADA UNO DE LOS DELITOS, QUE EQUIVALEN A $4,535.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) POR CADA DÍA, SEGÚN EL SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, EN LA FECHA QUE SE REALIZÓ EL DELITO (AGOSTO 2005), MISMA QUE DEBERÁ PAGAR A FAVOR DE LOS PADRES DE LA MENOR PASIVO, LOS SEÑORES ROSA AMELIA BACASEHUA SOL O MANUEL LEYVA RODRÍGUEZ.--- DE IGUAL MANERA SE DECRETA CONDENA GENÉRICA EN CONTRA DEL SENTENCIADO POR CONCEPTO DEL PAGO DE REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL, A FAVOR DE LOS PADRES DE LA MENOR PASIVO, LOS SEÑORES ROSA AMELIA BACASEHUA SOL O MANUEL LEYVA RODRIGUEZ, DEJÁNDOSELES A SALVO LOS DERECHOS PARA QUE SE CUANTIFIQUE EL MONTO A CUBRIR POR TAL CONCEPTO, EN LA VÍA Y FORMA QUE CORRESPONDA.QUINTO.- POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN EL CONSIDERANDO SEPTIMO DE ESTA SENTENCIA, SE LE NIEGA AL SENTENCIADO ROGELIO ALTAMIRANO SAENZ, EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, ASÍ COMO CUALQUIER SUSTITUTIVO DE PRISIÓN.--- ASIMISMO SE LES HACE SABER A LOS OFENDIDOS QUE CUENTA CON CINCO DÍAS HÁBILES PARA APELAR EN CASO DE INCONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE FECHA CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, DE IGUAL FORMA CUENTA CON TRES DÍAS HABILES PARA QUE DESIGNEN PERSONA QUE LOS REPRESENTE EN SEGUNDA INSTANCIA EN CASO DE QUE APELE ALGUNA DE LAS PARTES.--- SE DEJA A SU DISPOSICIÓN COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES |
0286/2018
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE REQUISITORIA NUMERO 286/2018, REMITIDA POR EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA, RELATIVA AL TOCA PENAL 1084/2008, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 83/2007, INSTRUIDA EN ESTE JUZGADO EN CONTRA DE MARIA GUADALUPE ELIZALDE LOPEZ, POR EL DELITO DE SECUESTRO CALIFICADO.- | SE ORDENA NOTIFICAR AL TERCERO INTERESADO, POR LO QUE CONFUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SONORA, NOTIFICA AL TERCERO INTERESADO HIPOLITO SEDANO RUIZ O DORA ELSA BENITEZ LÓPEZ REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR DE EDAD DEREK EDUARDO SEDANO BENITEZ, QUE DENTRO DE LA CAUSA PENAL 83/2007, INSTRUIDA EN CONTRA DE MARIA GUADALUPE ELIZALDE LÓPEZ POR EL DELITO DE SECUENTRO AGRAVADO EN AGRAVIO DEL MENOR DEREK EDUARDO SEDANO BENITEZ, EL AUTO DE FECHA TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, EN DONDE SE HACE DEL CONOCIMIENTO A ESTE JUZGADO ACERCA DE LA DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA POR MARIA GUADALUPE ELIZALDE LOPEZ EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE FECHA VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL NUEVE, DICTADA EN EL TOCAL PENAL 1084/2018, INFORMANDO ADEMÁS CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 190 Y 191 DE LA INVOCADA LEY DE AMPARO, SE CONDEDE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO A LA QUEJOSA MARIA GUADALUPE ELIZALDE LOPEZ, PARA EL EFECTO DE QUE QUEDE RECLUIDA DONDE SE ENCUENTRA A DISPOSICIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO EN TURNO, POR MEDIACIÓN DEL SUPREMO TRIBUNAL, SE DEJA A SU DISPOSICIÓN COPIA CERTIFICADA DEL AUTO DE FECHA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, ASI COMO COPIA DE LA DEMANDA DE LA CUAL SE HACE REFERENCIA PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES |