0094/2015
| MANUEL ALBERTO GAMEZ VILLEGAS. | CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SONORA, POR ESTE MEDIO SE NOTIFICA A JOSÉ JUAN CAMACHO RODRÍGUEZ EN SU CARÁCTER DE OFENDIDO DENTRO DE LA CAUSA PENAL 94/2015-BIS, EL CONTENIDO DE LA SENTENCIA EMITIDA EL DIA TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, EN LA CUAL SE DICTA SENTENCIA CONDENATORIA EN CONTRA DE MANUEL ALBERTO GÁMEZ VILLEGAS POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION EN GRADO DE TENTATIVA, COMETIDO EN AGRAVIO DE JOSE JUAN CAMACHO RODRÍGUEZ, IMPONIÉNDOSELE LAS PENAS DE OCHO AÑOS, CUATRO MESES DE PRISIÓN ORDINARIA Y MULTA POR LA CANTIDAD DE $701.00 M.N., SE CONDENA AL SENTENCIADO AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL A FAVOR DE JOSE JUAN CAMACHO RODRÍGUEZ EN SU CARÁCTER DE VICTIMA, CONSISTENTE EN 50 DÍAS MULTA, QUE EQUIVALEN A $3,505.00 M.N. DE IGUAL FORMA SE CONDENA AL SENTENCIADO AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL EN FORMA GENÉRICA A FAVOR DE JOSE JUAN CAMACHO RODRÍGUEZ EN SU CARÁCTER DE VICTIMA, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS PARA QUE CUANTIFIQUE EL MONTO A CUBRIR POR TAL CONCEPTO, EN LA VÍA Y FORMA LEGAL QUE CORRESPONDA, SE NIEGA AL SENTENCIADO MANUEL ALBERTO GÁMEZ VILLEGAS, EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA IMPUESTA Y LA CONCESIÓN DE ALGÚN SUSTITUTIVO DE PRISIÓN; HACIÉNDOLE SABER QUE CUENTA CON EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES PARA APELAR EL FALLO EN CASO DE INCONFORMIDAD, Y EN CASO DE QUE INTERPONGA RECURSO DE APELACIÓN CUENTA CON EL PLAZO DE TRES DÍAS PARA DESIGNAR REPRESENTANTE LEGAL QUE LO PATROCINE EN SEGUNDA INSTANCIA Y DE NO HACERLO, O EL DESIGNADO NO COMPARECE, O NO ACEPTE EL CARGO, SE CONTINUARA CON EL TRÁMITE DE APELACIÓN, DE IGUAL FORMA, SE LE REQUIERE PARA QUE SEÑALEN DOMICILIO CIERTO Y CORRECTO DONDE OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, APERCIBIDO QUE DE SER OMISO, LAS NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE HARÁN POR LISTA. LO ANTERIOR SE LE NOTIFICA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. |