0215/2009
| EZEQUIEL LEOBARDO QUINTERO FRANCO Y/O LEOVARDO QUINTERO FRANCO Y OTRO | CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 109 Y 110 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SONORA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE NOGALES, SONORA, NOTIFICA A LOS C.C. EDGAR IVÁN LEYVA MARTÍNEZ Y BELÉN DE JESÚS MUÑÓZ PRUDENA EN SU CARACTER DE OFENDIDOS DENTRO DE LA CAUSA PENAL 215/2009 INSTRUÍDO EN CONTRA DE EZEQUIEL LEOBARDO QUINTERO FRANCO Y OTRO; LA SENTENCIA DE FECHA CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, EN LA QUE SE RESOLVIÓ:- - - PRIMERO: Este Juzgador es competente para conocer y fallar el presente proceso. - - - SEGUNDO: En autos se acreditó los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO con premeditación y alevosía, previsto por los artículos 252, 259 (párrafo primero), 260 y 261, sancionado por el numeral 258 (párrafo segundo) en contexto con el 6 (fracción I) y 11 (fracción I), del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera por nombre Ignacio Muñoz Pruneda; HOMICIDIO CALIFICADO con premeditación y alevosía en grado de tentativa previsto por los artículos 252, 259 (párrafo primero) y 260, sancionado por el numeral 258 (párrafo segundo) en contexto con el 6 (fracción I), 11 (fracción I), 10 y 69 del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de Edgar Leyva Martínez; al igual que la plena responsabilidad penal de Ezequiel Leobardo Quintero Franco y/o Leovardo Quintero Franco, en la comisión de dichos ilícitos, en consecuencia: - - - TERCERO: Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra de Ezequiel Leobardo Quintero Franco y/o Leovardo Quintero Franco, por el expresado delito y se les imponen las penas de TREINTA Y TRES AÑOS, Y CUATRO MESES DE PRISIÓN ORDINARIA Y MULTA POR LA CANTIDAD DE $1,096.00 (MIL NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a 20 DÍAS MULTA, que corresponde al Salario Mínimo diario general vigente durante el dos mil once, en la ciudad de Hermosillo, en la fecha que se realizó el delito (agosto de 2009). - - - Por otro lado, se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de JUAN JOSÉ ARCE FRANCO, por lo que hace a los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO con premeditación y alevosía, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera por nombre Ignacio Muñoz Pruneda y HOMICIDIO CALIFICADO con premeditación y alevosía en grado de tentativa, que se dijo cometido en perjuicio de Edgar Leyva Martínez; por lo que, se ordena girar atento oficio al C. Director del Centro Local del Sistema Estatal Penitenciario de esta ciudad, a fin de que deje en INMEDIATA Y ABSOLUTA LIBERTAD a Juan José Arce Franco, por dichos ilícitos, única y exclusivamente por lo que a esta causa penal respecta y siempre y cuando no deba quedar detenido por diversa causa, a disposición de otra autoridad. - - - CUARTO: Por lo expresado en el considerando VI, se condena a los sentenciados a pagar ciento sesenta y ocho días de salario mínimo, equivalentes a la cantidad $2,740.00 (DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) a razón de $54.80 que es el salario mínimo general vigente en la ciudad de Hermosillo, Sonora, durante el año dos mil nueve, a favor de María Eugenia Muñoz Pruneda en su carácter de madre de la víctima Ignacio Muñoz Pruneda y/o bien los dependientes económicos o herederos del pasivo, por concepto del daño moral ocasionado. - - - Así como también se le condena a pagar ciento sesenta y ocho días de salario mínimo, equivalentes a la cantidad de $2,740.00 (DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); a razón de $54.80 que es el salario mínimo general vigente en la ciudad de Hermosillo, Sonora, durante el año dos mil once, a favor de Edgar Leyva Martínez, por concepto del daño moral ocasionado. - - - Por otro lado, se condena al sentenciado al pago de la reparación del daño material a favor de María Eugenia Muñoz Pruneda en su carácter de madre de la víctima y/o bien los dependientes económicos o herederos del pasivo, por la cantidad de $5,705.00 (cinco mil setecientos cinco pesos 00/100 moneda nacional). - - - De igual modo, se condena al sentenciado al pago de la reparación del daño material a favor de Edgar Leyva Martínez, por la cantidad de $89,021.55 (ochenta y nueve mil veintiún pesos 55/100 moneda nacional). - - - QUINTO: Por los motivos expuestos en el considerando VI, se niega al sentenciado Ezequiel Leobardo Quintero Franco y/o Leovardo Quintero Franco, el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta y la concesión de algún sustitutivo de prisión. - - - SEXTO: Con fundamento en el artículo 45 del Código Penal de Nuestro Estado y 479 del Código Adjetivo Penal, de causar ejecutoria la presente resolución deberá Amonestarse al sentenciado Ezequiel Leobardo Quintero Franco y/o Leovardo Quintero Franco, en diligencia formal a fin de prevenir su reincidencia; asimismo, una vez hecho lo anterior remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada, diligencia de amonestación y constancias referentes a si el sentenciado se encuentra libre o detenido, lugar de su detención si así fuere y constancias que acrediten el tiempo de su detención, según sea el caso, ello al Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución en la ciudad de Hermosillo, Sonora, lo anterior en términos del artículo 21 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad del Estado de Sonora. - - - SÉPTIMO.- Por los razonamientos expuestos en el considerando décimo de esta sentencia, se suspenden los Derechos Políticos del sentenciado Ezequiel Leobardo Quintero Franco y/o Leovardo Quintero Franco y se ordena girar oficio al Instituto Federal Electoral para su conocimiento y efectos legales que a esa Institución corresponda.-- - - OCTAVO.- Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, 16 y 33 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sonora, se ordena requerir a las partes para que dentro del término de tres días, en forma expresa y por escrito manifiesten su consentimiento o negativa, respecto a que se publiquen o no sus datos personales, en la presente sentencia, en el entendido de que de no hacer manifestación al respecto se entenderá su negativa, y se omitirá publicar tales datos- - - NOVENO.- Háganse las anotaciones de estilo en el libro de Gobierno, Sentencias y estadísticas; instrúyanse a las partes de su derecho y término con el que cuentan para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo, y de quedar firme este, amonéstesele al sentenciado, gírense y distribúyanse las copias de Ley a las dependencias correspondientes, y oportunamente archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.--- LO QUE SE HACE DE SU CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, DEJANDO COPIA A SU DISPOSICIÓN DE DICHA SENTENCIA, EN LOS ESTRADOS DE ESTE TRIBUNAL. |