0003/2018
| LUIS RODRIGO ROMERO GARROBO | POR ESTES MEDIO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SONORA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NOGALES, SONORA, NOTIFICA A LOS CC. JORGE RAMOS DÍAS Y LILIAN ISAIRA HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE OFENDIDOS DENTRO DE LA CAUSA PENAL 3/2018 INSTRUÍDA EN ESTE JUZGADO EN CONTRA DE LUIS RODRIGO ROMERO GARROBO POR EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO; LA SENTENCIA DE FECHA VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, CUYOS PUNTOS RESOLUCTIVOS SON LOS SIGUIENTES:- - - PRIMERO: ESTE JUZGADOR ES COMPETENTE PARA CONOCER Y FALLAR EL PRESENTE PROCESO. - - - SEGUNDO: EN AUTOS SE ACREDITÓ EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 9 (FRACCIÓN I), INCISO A), Y 10 (FRACCIÓN I), INCISOS A), B) Y C), (FRACCIÓN II), INCISO A), DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, COMETIDO EN PERJUICIO DE JORGE RAMOS DÍAZ Y LILIAN ISAIRA HERNÁNDEZ; AL IGUAL QUE LA PLENA RESPONSABILIDAD PENAL DE LUIS RODRIGO ROMERO GARROBO, EN LA COMISIÓN DE DICHOS ILÍCITOS, EN CONSECUENCIA: - - - TERCERO: SE DICTA SENTENCIA CONDENATORIA EN CONTRA DE LUIS RODRIGO ROMERO GARROBO, POR EL EXPRESADO DELITO Y SE LES IMPONEN LAS PENAS DE VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA Y MULTA POR LA CANTIDAD DE $122,760.00 (CIENTO VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), EQUIVALENTE A DOS MIL VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CAPITAL DEL ESTADO, ELLO ATENDIENDO A QUE LOS HECHOS MATERIA DE LA PRESENTE SENTENCIA SE DESARROLLARON EN EL MUNICIPIO DE MAGDALENA, SONORA, Y EN ESE MOMENTO EL SALARIO MÍNIMO ERA A RAZÓN DE $61.38 POR CADA DÍA. - - - CUARTO: POR LO EXPRESADO EN EL CONSIDERANDO VII, SE CONDENA AL SENTENCIADO A PAGAR CINCUENTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO, EQUIVALENTES A LA CANTIDAD $3,069.00 (TRES MIL SESENTA Y NUEVE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) A RAZÓN DE $61.38 QUE ERA EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, DURANTE EL AÑO DOS MIL TRECE, A FAVOR DE JORGE RAMOS DÍAZ, POR CONCEPTO DEL DAÑO MORAL OCASIONADO.- - - ASÍ COMO TAMBIÉN SE LE CONDENA A PAGAR CINCUENTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO, EQUIVALENTES A LA CANTIDAD $3,069.00 (TRES MIL SESENTA Y NUEVE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) A RAZÓN DE $61.38 QUE ERA EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, DURANTE EL AÑO DOS MIL TRECE, A FAVOR DE LILIÁN ISAIRA HERNÁNDEZ, POR CONCEPTO DEL DAÑO MORAL OCASIONADO. - - - DE IGUAL MANERA, SE CONDENA AL SENTENCIADO AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL EN FORMA GENÉRICA A FAVOR DE JORGE RAMOS DÍAZ Y LILIAN ISAIRA HERNÁNDEZ, DEJÁNDOSELE SALVO LOS DERECHOS PARA QUE CUANTIFIQUE EL MONTO A CUBRIR POR TAL CONCEPTO, EN LA VÍA Y FORMA LEGAL QUE CORRESPONDA. - - - QUINTO: POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS EN EL CONSIDERANDO VI, SE NIEGA AL SENTENCIADO LUIS RODRIGO ROMERO GARROBO, EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA IMPUESTA Y LA CONCESIÓN DE ALGÚN SUSTITUTIVO DE PRISIÓN. - - - SEXTO: CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO PENAL DE NUESTRO ESTADO Y 479 DEL CÓDIGO ADJETIVO PENAL, DE CAUSAR EJECUTORIA LA PRESENTE RESOLUCIÓN DEBERÁ AMONESTARSE AL SENTENCIADO LUIS RODRIGO ROMERO GARROBO, EN DILIGENCIA FORMAL A FIN DE PREVENIR SU REINCIDENCIA; ASIMISMO, UNA VEZ HECHO LO ANTERIOR REMÍTASE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA, DILIGENCIA DE AMONESTACIÓN Y CONSTANCIAS REFERENTES A SI EL SENTENCIADO SE ENCUENTRA LIBRE O DETENIDO, LUGAR DE SU DETENCIÓN SI ASÍ FUERE Y CONSTANCIAS QUE ACREDITEN EL TIEMPO DE SU DETENCIÓN, SEGÚN SEA EL CASO, ELLO AL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE SONORA. - - - SÉPTIMO.- POR OTRA PARTE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 15, 16 Y 33 DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE SONORA, SE ORDENA REQUERIR A LAS PARTES PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS, EN FORMA EXPRESA Y POR ESCRITO MANIFIESTEN SU CONSENTIMIENTO O NEGATIVA, RESPECTO A QUE SE PUBLIQUEN O NO SUS DATOS PERSONALES, EN LA PRESENTE SENTENCIA, EN EL ENTENDIDO DE QUE DE NO HACER MANIFESTACIÓN AL RESPECTO SE ENTENDERÁ SU NEGATIVA, Y SE OMITIRÁ PUBLICAR TALES DATOS.- - - OCTAVO.- HÁGANSE LAS ANOTACIONES DE ESTILO EN EL LIBRO DE GOBIERNO, SENTENCIAS Y ESTADÍSTICAS; INSTRÚYANSE A LAS PARTES DE SU DERECHO Y TÉRMINO CON EL QUE CUENTAN PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN EN CASO DE INCONFORMIDAD CON EL PRESENTE FALLO, Y DE QUEDAR FIRME ESTE, AMONÉSTESELE AL SENTENCIADO, GÍRENSE Y DISTRIBÚYANSE LAS COPIAS DE LEY A LAS DEPENDENCIAS CORRESPONDIENTES, Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE COMO ASUNTO TOTAL Y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO. - - - LO QUE SE HACE DE SU CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES, DEJANDO A SU DISPOSICIÓN COPIA DE DICHA SENTENCIA EN LOS ESTRADOS DE ESTE TRIBUNAL. |