0025/2016
| JUICIO ORAL | CON FECHA 05/01/2017, TODA VEZ QUE DE LA CONSTANCIA DE FECHA VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, MEDIANTE LA CUAL SE ADVIERTE QUE EL IMPUTADO DE NOMBRE EDGAR OMAR RAMOS PADILLA, NO HABITA EL DOMICILIO QUE PROPORCIONO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DE ESTA JURISDICCIÓN; EN CONSECUENCIA, SE ORDENA NOTIFICARLE POR LISTA DE ACUERDOS EL CONTENIDO ÍNTEGRO DEL PROVEÍDO DE ESTA MISMA FECHA, MISMO QUE A LA LETRA DICE:“…EN H. NOGALES, SONORA, A CINCO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE. Desprendiéndose del estado actual de la carpeta administrativa en la que se actúa, de la cual se advierte que se encuentra programada la celebración de la audiencia de PARA REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SUSPENSIÓN, para el día de hoy a las DOCE HORAS, sin embargo, de las constancias que obran dentro de la carpeta administrativa, se desprende que el imputado EDGAR OMAR RAMOS PADILLA, quien se presume participo en la comisión, de un hecho que la ley señala como delito de ROBO EN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL ABIERTO AL PÚBLICO, fue notificado de la fecha y hora de la referida audiencia, a través de lista de acuerdos dictada en fecha cuatro de enero del año en curso, la cual fue publicada el día de hoy, por consecuencia de lo anterior y para efecto de estar en posibilidades de llevar a cabo la notificación del citado imputado, apegada a derecho, y no violar sus garantías de debido proceso, se ordena reagendar la celebración de la audiencia aludida en líneas que anteceden, dejando sin efecto el día y hora programada con antelación, y en su lugar se señalan las DIEZ HORAS del día VEINTITRÉS DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, para llevar a cabo el desahogo de la audiencia de REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SUSPENSIÓN. En consecuencia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 57 BIS, fracciones III y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se provee respecto a lo mencionado en párrafos que preceden, se ordena hacer del conocimiento de lo anterior a la Jueza de Oralidad Penal, LIC. MARCIA PATRICIA MAJALCA VÁSQUEZ, asimismo, comisiónese al Notificador de la adscripción para que notifique a las partes lo derivado de párrafos anteriores, y gire los oficios correspondientes para garantizar la presencia de los mismos en la audiencia aludida; lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 82, 191, 195 y 198, del Código Nacional de Procedimientos Penales. Así lo proveyó y firmó la C. Administrador de este Tribunal, LIC. TERESA DE JESÚS GAXIOLA ESCALANTE…”En el entendido que esta y las subsecuentes notificaciones le surtirán efectos por lista de acuerdos, con fundamento en el artículo 85 primer y último párrafo, en relación con el diverso 82 fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales. |