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JUZGADO ORAL DE LO PENAL DE NOGALES

02-03-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0002/2016
JUICIO ORAL.Se cierra plazo de investigación complementaria y se ordena notificar.
0012/2016
JUICIO ORAL.Se recibe oficio, se señalan las 10:00 horas del día 06 de marzo del 2017 para la celebración de la audiencia de Revisión del Cumplimiento de la Suspensión del Proceso a Prueba, se ordena notificar y se giran los oficios correspondientes (28/02/2017).
0041/2016
JUICIO ORAL.Se celebra audiencia de lectura y explicación de sentencia, se autoriza la expedición de las copias solicitadas, y se giran los oficios correspondientes.
0042/2016
JUICIO ORAL.Se celebre audiencia de amonestación y se autorizan las copias solicitadas, se acoge a beneficio y se ordena libertad. (28/02/2017)
0043/2016
JUICIO ORAL.Se celebra audiencia de lectura y explicación de sentencia, se autoriza la expedición de las copias solicitadas y se giran los oficios correspondientes.
0003/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO 43/2017 QUE REMITE EL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DEL ESTADO DE SONORA CON SEDE EN NOGALES.Se recibe y se agrega oficio 1492-VII.
0005/2017
SECRETOSecreto
0006/2017
SECRETOSecreto
0007/2017
JUICIO ORAL.Se celebra audiencia de procedimiento abreviado, se autoriza procedimiento, se dicta fallo de culpabilidad, se señalan las 10:00 horas del día 03 de marzo del 2017 para su celebración y se autorizan las copias solicitadas.
0009/2017
JUICIO ORAL.Se celebra audiencia de procedimiento abreviado, se autoriza procedimiento, se dicta fallo de culpabilidad , se señalan las 09:30 horas del día 03 de marzo del 2017 para la celebración de la audiencia de lectura y explicación de sentencia y se autorizan las copias solicitadas.
0013/2017
JUICIO ORAL.Se agrega oficio de Medidas Cautelares y se ordena notificar (28/02/2017); Por fecha de este auto integro uno de marzo del dos mil diecisiete, se mediante el cual se advierte que el imputado FREDY FRANCISCO MANCILLA GARCÍA, no se ha podido localizar en el domicilio proporcionado por la Representante Legal del menor víctima F. D. M. L. para oír y recibir notificaciones, en consecuencia, se le notifica por este medio de lista de acuerdos el contenido integro de fecha uno de marzo del dos mil diecisiete.EN H. NOGALES, SONORA, A UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.Visto el estado procesal que guardan los autos, se desprende la constancia de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, de la cual se advierte que el imputado FREDY FRANCISCO MANCILLA GARCÍA, no fue localizado en el domicilio proporcionado por la Representante Legal del menor v. F. D. M. Laguna, sin embargo, lejos de verse aislada la información fidedigna de dicho domicilio, se hizo constar por dicho del C. Jesús Ramón Mancilla García, quien refirió ser hermano del imputado, que efectivamente hace dos meses ahí radicaba, pero que a la fecha el buscado se encuentra en la ciudad de Atlanta, en Estados Unidos de Norte América, lo que imposibilita llevar a cabo la notificación de manera personal; en consecuencia, se ordena notificarle por lista de acuerdos el contenido íntegro del proveído de veintiocho de febrero del año en curso que dice:“…EN H. NOGALES, SONORA, A VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.Téngase por recibido oficio 30/2017, derivado de la causa penal 13/2017, remitido por el LIC. FRANCISCO GUSTAVO BOJÓRQUEZ BARCELO, DIRECTOR ADSCRITO A LA COORDINACIÓN ESTATAL RESPONSABLE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EJECUCIÓN DE PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD, SUPERVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y EVALUACIÓN DE RIESGO, registrado en este Juzgado bajo el número de despacho 141/2017, al cual nos remitimos en obvio de repeticiones innecesarias.Ahora bien, en atención al oficio mencionado en líneas que anteceden, se ordena comisionar al notificador adscrito a este juzgado para efecto de que haga del conocimiento al imputado FREDY FRANCISCO MANCILLA GARCÍA, que debe de acudir ante las oficinas de la Dirección General de Ejecución de Penas, Medidas de Seguridad, Supervisión de Medidas Cautelares, de la Suspensión Condicional del Proceso y Evaluación de Riesgo, ubicada en PLAZA COMERCIAL MÁQUINA 501, AVENIDA ÁLVARO OBREGÓN, NÚMERO 1945, LOCAL 28, DE LA COLONIA LOMAS DE NOGALES 2, DE ESTA CIUDAD, el día dos de marzo del presente año, a las diez horas, y así estar en posibilidades de llevar a cabo un análisis de evaluación de riesgo al mismo, con el apercibimiento que de hacer caso omiso a lo solicitado se hará acreedor de una multa de veinte días de salario mínimo general vigente en la República Mexicana.Lo anterior con fundamento en los artículos 82 y 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.Así lo proveyó y firmó la licenciada MARCIA PATRICIA MAJALCA VÁSQUEZ, JUEZA ORAL DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL TRES DE NOGALES, SONORA…(sic)”Asimismo, por la misma vía se le notifica lo siguiente:Fredy Francisco Mancilla García deberá presentarse en las instalaciones del Juzgado Oral de lo Penal, ubicado en carretera internacional, kilómetro 18.5, a un costado del Centro de Reinserción Social Número dos, de esta Ciudad de Nogales, Sonora, el día TRECE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, a las ONCE HORAS, para la celebración de la AUDIENCIA INCIAL PARA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN, haciéndole saber que deberá presentarse con treinta minutos de anticipación e identificación oficial con fotografía, y, además para que el día y hora señalado designe Defensor Particular, quien deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional, apercibiéndosele que de no hacerlo así, se le nombrará el defensor público que corresponda; igualmente, deberá designar domicilio en esta Ciudad de Nogales, Sonora, donde oír y recibir notificaciones de carácter personal; apercibiéndosele que de no hacerlo así las posteriores notificaciones se le practicarán por lista que se publica en los estrados de este Juzgado Oral de lo Penal, con residencia en Nogales, Sonora.Por último, se le informa que en caso de no comparecer el día y hora señalado en el párrafo que antecede, se ordenará su presentación por medio de comparecencia o hasta una orden de aprehensión; lo anterior con fundamento en el artículo 431, párrafo tercero, del Código Nacional de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.En el entendido de que esta y las subsecuentes notificaciones le surtirán efectos por lista de acuerdos, con fundamento en el artículo 85 primer y último párrafo, en relación con el diverso 82 fracción II, del Código Nacional del Procedimientos Penales.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así lo acordó y firmó la C. Jueza de Oralidad Penal del Distrito Tres del Poder Judicial del Estado de Sonora, LIC. MARCIA PATRICIA MAJALCA VÁSQUEZ.
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