0021/2017
| JUICIO ORAL. | EN NOGALES, SONORA, A VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.Visto el estado procesal que guarda la presente causa, y toda vez que de la misma se desprende la constancia de fecha veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, mediante la cual se advierte que el imputado JUAN RENÉ LORENA PONCE Y/O FRANCISCO EDUARDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, no se encuentra habitando el domicilio proporcionado, toda vez que al haber tocado en reiteradas ocasiones el mismo, nadie atendió al llamado, de igual manera se hizo constar que a simple vista se encuentra en aparente abandono, teniendo un candado en la reja exterior del mismo, y en tanto al número telefónico que autorizo el citado imputado, para efecto de oír y recibir todo tipo de notificaciones, éste se encuentra apagado, toda vez que al marcarlo manda directamente a buzón de voz; en consecuencia, se ordena notificarle por lista de acuerdos el contenido íntegro de la cédula de notificación, misma que a la letra dice:“Toda vez que en audiencia de Revisión del Cumplimiento de las Condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, celebrada a las doce horas con treinta minutos del día veintidós de mayo del presente año, debido a su incomparecencia, se señaló nueva fecha para el desahogo de la misma; en consecuencia, sirva a bien presentarse a las DOCE HORAS del día TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, al JUZGADO ORAL DE LO PENAL, ubicado en carretera Internacional kilómetro 18.5, contiguo al Centro de Reinserción Social de esta ciudad, con número telefónico 104-80-74, para la celebración de una AUDIENCIA DE REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, dentro de la causa penal al rubro indicada, instruida en su contra por el delito de CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDA DE NARCOMENUDEO, EN LA HIPÓTESIS DE POSESIÓN DE MARIHUANA Y COCAÍNA CON FINES DE COMERCIO, cometido en perjuicio de La Salud Pública, lo anterior de conformidad con el artículo 90 del Código Nacional de Procedimientos Penales.”En el entendido que esta y las subsecuentes notificaciones le surtirán efectos por lista de acuerdos, con fundamento en el artículo 85 primer y último párrafo, en relación con el diverso 82 fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así lo acordó y firmó el C. Juez de Oralidad Penal del Distrito Tres del Poder Judicial del Estado de Sonora, LIC. RAMÓN CÓRDOVA BARRAZA. |