0046/2017
| JUICIO ORAL. | EN NOGALES, SONORA, VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.Visto el estado procesal que guarda esta causa, se desprende la constancia de veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete, mediante la cual se advierte que la víctima de nombre OSCAR MONROY GALLEGO, no vive ni habita el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, por lo cual se ordena notificarle por lista de acuerdos el contenido íntegro de la transcripción de la audiencia de dieciséis de mayo dos mil diecisiete, que a la letra dice:“…En audiencia de dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, a las once horas, se celebró audiencia de sobreseimiento por cumplimiento de acuerdo reparatorio, al que se refiere el artículo 189, último párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación a la causa 46/2017 que se instruye en contra de OMAR FERNANDO YEPIZ CALZA, por el delito de POSESIÓN DE VEHÍCULO DE PROPULSIÓN MECÁNICA ROBADO, cometido en perjuicio de OSCAR MONROY GALLEGO, y en relación al sobreseimiento, se resolvió que:“… De acuerdo al artículo 189, último párrafo, en relación con el diverso numeral 485, fracción X, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la causa 46/2017, que se le ha instruido a OMAR FERNANDO YEPIZ CALZA, por consiguiente, en términos del numeral 327, fracción VI, se declara el SOBRESEIMIENTO de esta causa, la cual se considerara sentencia absolutoria una vez que este asunto cause estado […] si las partes no recurren a este sobreseimiento, ello de acuerdo al artículo 328, del Código Nacional de Procedimientos Penales; en razón de que es una sentencia definitiva y que existen cinco días para poder recurrir esta resolución, de acuerdo con los artículos 467, fracción VI, y 471, del Código Nacional de Procedimientos Penales… asimismo, se dejan sin efectos las medidas cautelares que se impusieron a OMAR FERNANDO, es decir, la medida cautelar de Prisión Preventiva…”.Lo anterior se hace constar en la misma fecha para los efectos establecidos en el artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por parte de la suscrita Licenciada Marcia Patricia Majalca Vásquez, Jueza Oral de lo Penal del Distrito Judicial Tres de Nogales, Sonora…”En el entendido que ésta y las subsecuentes notificaciones le surtirán efectos por lista de acuerdos, con fundamento en los artículos 85 primero y último párrafo, en relación con el diverso 82, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así lo acordó y firmó la C. Jueza de Oralidad Penal del Distrito Tres del Poder Judicial del Estado de Sonora, LIC. MARCIA PATRICIA MAJALCA VASQUEZ. |
0057/2017
| JUICIO ORAL. | Se recibe solicitud de audiencia de control de detención vía correo electrónico, se señalan las 15:00 horas del día 26 de mayo del 2017 para su celebración, se gira oficio y se ordena notificar; se califica de legal la detención, se formula imputación, se vincula a proceso, se concede suspensión condicional de proceso, se giran los oficios correspondientes y se autorizan las copias solicitadas (26/05/2017). |