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JUZGADO ORAL DE LO PENAL DE NOGALES

31-05-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0009/2016
JUICIO ORAL.Se agrega oficio y se señalan las 11:00 horas del día 02 de junio del 2017 para llevar acabo audiencia de Revisión del Cumplimiento de la Suspensión del Proceso a Prueba y se ordena notificar (29/05/2017).
0038/2016
JUICIO ORAL.Se agrega oficio (29/05/2017).
0020/2017
JUICIO ORAL.Se celebra audiencia de Revisión del Cumplimiento de la Suspensión del Proceso a Prueba, se declara la sustracción de la acción penal, se gira orden de comparecencia, se suspende proceso y se autorizan las copias solicitadas.
0021/2017
JUICIO ORAL.Se celebra audiencia de Revisión del Cumplimiento de la Suspensión del Proceso a Prueba, se declara la sustracción de la acción penal, se gira orden de comparecencia, se suspende proceso y se autorizan las copias solicitadas.
0031/2017
JUICIO ORAL.Se agrega oficio (29/05/2017).
0033/2017
JUICIO ORAL.Se recibe solicitud de audiencia de Procedimiento Abreviado vía correo electrónico, se señalan las 11:00 horas del día 05 de junio del 2017 para su celebración y se ordena notificar.
0049/2017
JUICIO ORAL.Se agrega escrito y se ordena notificar (29/05/2017).
0053/2017
JUICIO ORAL.EN NOGALES, SONORA, TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.Visto el estado procesal que guarda esta causa, se desprende la constancia de veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete, mediante la cual se advierte que la víctima de nombre MARÍA GUADALUPE CASTILLO GONZÁLEZ, no habita el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, por lo cual se ordena notificarle por lista de acuerdos el contenido íntegro de la transcripción de la audiencia de veintiuno de mayo dos mil diecisiete, que a la letra dice:En cuanto a la vinculación a proceso se determinó;“En audiencia de veintiuno de mayo del año dos mil diecisiete, a las diez horas, se celebró Audiencia Inicial a la que se refiere el artículo 307 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación a la causa 53/2017, que se instruye en contra de JOSÉ ANTONIO ALVARADO DÁVILA, por el hecho que la ley señala como delito de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS COSAS, EJECUTADO POR DOS PERSONAS EN CASA HABITACIÓN, cometido en perjuicio de MARÍA GUADALUPE CASTILLO GONZÁLEZ, y en relación a la vinculación a proceso, se resolvió que:“… PRIMERO. - Siendo el día y hora indicados al inicio de esta resolución, se procede a dictar Auto de Vinculación a Proceso a JOSÉ ANTONIO ALVARADO DÁVILA, como probable responsable del hecho que la ley señala como delito de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS COSAS, EJECUTADO POR DOS PERSONAS EN CASA HABITACIÓN, previsto en el artículo 308, fracciones I, II y IV, y sancionado en el diverso numeral 309, fracción I, ambos del Código Penal para el Estado de Sonora; bajo una forma de intervención delictiva como coautor, tal y como lo contiene la fracción II, del artículo 11, del Código Penal para el Estado de Sonora, así como también que fue realizada esta acción de manera dolosa, como lo prevé la fracción I, del artículo 6, del código penal local; comportamiento típico cometido en perjuicio de la víctima MARÍA GUADALUPE CASTILLO GONZÁLEZ; SEGUNDO. - Se ordena notificar de esta resolución a las autoridades que así corresponda a través de oficio; TERCERO. - Se notifica a las partes que cuentan con tres días hábiles para interponer el recurso de apelación, en caso de inconformarse con esta resolución; CUARTO. - Con fundamento en el artículo 67, del Código Nacional de Procedimientos Penales, se ordena la transcripción de esta resolución…”.Lo anterior se transcribe en la misma fecha para los efectos establecidos en el artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por parte de la suscrita Licenciada Marcia Patricia Majalca Vásquez, Jueza Oral de lo Penal del Distrito Judicial Tres de Nogales, Sonora.”Por otra parte, respecto a la imposición de medida cautelares se dijo;“En audiencia de veintiuno de mayo del año dos mil diecisiete, a las diez horas, se celebró Audiencia Inicial a la que se refiere el artículo 307 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación a la causa 53/2017, que se instruye en contra de JOSÉ ANTONIO ALVARADO DÁVILA, por el hecho que la ley señala como delito de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS COSAS, EJECUTADO POR DOS PERSONAS EN CASA HABITACIÓN, cometido en perjuicio de MARÍA GUADALUPE CASTILLO GONZÁLEZ, y en relación a la medida cautelar, se resolvió:Imponer la medida cautelar de Prisión Preventiva al imputado José Antonio Alvarado Dávila, en término de los artículos 153 y 155, fracción XIV, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales; lo cual es apelable en un término de tres días hábiles en caso de inconformarse con dicha decisión.Lo anterior se hace constar en la misma fecha para los efectos establecidos en el artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por parte de la suscrita Licenciada Marcia Patricia Majalca Vásquez, Jueza Oral de lo Penal del Distrito Judicial Tres de Nogales, Sonora.”En el entendido que ésta y las subsecuentes notificaciones le surtirán efectos por lista de acuerdos, con fundamento en los artículos 85 primero y último párrafo, en relación con el diverso 82, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así lo acordó y firmó la C. Jueza de Oralidad Penal del Distrito Tres del Poder Judicial del Estado de Sonora, LIC. MARCIA PATRICIA MAJALCA VASQUEZ.
0054/2017
JUICIO ORAL.Se agrega oficio informando libertad libertad.
0057/2017
JUICIO ORAL.Se agrega oficio informando libertad libertad.
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