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JUZGADO ORAL DE LO PENAL DE NOGALES

05-08-2020

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
---SECRETOSECRETO
C.P. 121/2017
---Se remite exhorto.
C.P. 34/2017
---se recibe exhorto y se comisiona actuario para su diligenciacion.
C.P. 0174/2018
---se recibe escrito, se señala fecha y hora para audiencia de revisión de cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional y se ordena girar oficio, se comisiona actuario.
C.P. 0421/2019
---Se recibe escrito de formulación de acusación, se ordena notificar y correr traslado con dicho escrito, se otorga término y se deja a salvo derecho. Se señala fecha y hora para audiencia intermedia, se ordena girar oficio, se comisiona actuario y se ordena notificar.
Cadol. 22/2019
---se remite exhorto.
C.P. 320/2019
---se señala fecha y hora para el desahogo de audiencia de revisión del cumplimiento de acurdo reparatorio, se ordena girar oficios, se comisiona actuario y se ordena notificar.
C.P. 420/2019
---se ordena girar exhorto, y se ordena notificación.
C.P. 7/2019
---Se señala fecha y hora para el desahogo de de audiencia para revisión de acuerdo reparatorio, se ordena girar oficio, se comisiona actuario para notoficar.
Exh. 0195/2020
---Se recibe exhorto, se comisiona actuario y se gira oficio.
C.P. 0245/2020
---Se hace efectivo apercibimiento y ordena notificación a la victima J.L.M.G., por este medio, del contenido de las transcripciones de audiencia 18 de julio 2020 (se califica de legal la detención, se vincula a proceso, se impone medida cautelar prisión preventiva, se notifica término de tres días hábiles para interponer el recurso de apelación) al imputado, así como la sentencia condenatoria de fecha 20/07/2020, y se concede el termino de 5 días para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con dicho fallo. SE NOTIFICAN PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA PRIMERO. Este juzgador resultó ser competente para conocer y decidir sobre la presente causa penal. SEGUNDO. En la presente causa penal se encuentra plena y legalmente comprobado el hecho señalado como delito de LESIONES QUE TARDAN MÁS DE QUINCE DÍAS EN SANAR Y NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA, CALIFICADAS CON ALEVOSÍA Y VENTAJA, previsto en los artículos 242, 243 fracción II, 261 y 262 Bis fracción II, y sancionado en el numeral 243 fracción II, en relación con el artículo 246, todos del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de J. L. M. G., así como la responsabilidad penal plena de E. S. C. en su comisión, por lo que se emitió fallo de condena en su contra. TERCERO. Por la comisión del hecho señalado como delito por el cual se le encontró responsable, se le impone a E. S. C., la pena de TRES AÑOS y MULTA CONSISTENTE EN CINCUENTA UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN equivalente a $4,344.00 (SON: CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), de acuerdo con lo expuesto en el considerando cuarto de este fallo. CUARTO. Se CONDENA al sentenciado E. S. C. al pago de la reparación del daño material en forma genérica, de acuerdo con los razonamientos expuestos en la presente resolución, en el entendido que la cuantificación de la misma es a través de la vía de la controversia judicial en términos de los artículos 122 y 156 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. QUINTO. En cuanto al presente apartado, referente al decomiso, no se hace pronunciamiento alguno al respecto, toda vez que el Fiscal no hizo manifestación alguna respecto. SEXTO. SE NIEGA al sentenciado E. S. C., la concesión del beneficio de la suspensión condicional de la pena y todo beneficio de libertad, por no encontrarse reunidos a su favor los requisitos del artículo 87, fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, de acuerdo con lo expuesto en el considerando respectivo.. SÉPTIMO. Hágase saber a las partes sobre el derecho y término que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo, que es de cinco días para interponer recurso de apelación al estar en presencia de un fallo en un procedimiento abreviado. Firme la presente sentencia, amonéstese al sentenciado, y gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la Ley; asimismo, en su oportunidad, regístrese esta causa como asunto concluido.
C.P. 122/2020
---Se recibe escrito y se da por concluido tramite abierto.
C.P. 155/2020
---se recibe solicitud para audiencia de suspensorio condicional del proceso y se señala fecha y hora y se ordenan oficios.
C.P. 155/2020
---Se recibe solicitud para audiencia para suspensión del proceso, se señala fecha y hora y se giran oficios.
C.P. 183/2020
---Se remiten registros al Tribunal de Alzada para la substanciación del recurso de apelación
Exh. 196/2020
---Se radica exhorto y se ordena diligenciar
C.P. 234/2020
---se declara firme sentencia (3/08/2020), se ordena amonestación a sentenciado, se acoge a beneficio, se realizan advertencia y se ordena girar oficios.
C.P. 238/2020
---Se celebra audiencia de formulación de imputación por orden de aprehensión ejecutada, se amplía término, se impone medida cautelar y se giran oficios.
C.P. 255/2020
---Se declara firme sentencia y se ordena amonestar a sentenciado.
C.P. 266/2020
---se remite exhorto.
C.P. 274/2020
---Se señala fecha y hora para audiencia inicial de formulación de imputación, se gira oficio, se comisiona actuario para notificar
C.P. 275/2020
---se recibe solicitud para control de detencion,
Cadol. 3/2020
---Se requiere al Agente del Ministerio Publico y se apercibe.
Cadol. 6/2020
---Se declara cerrada investigación complementaria.
C.P. 62/2020
---Se recibe exhorto sin diligenciar.
C.P. 73/2020
---Se hace efectivo apercibimiento y se da por concluida la presente causa penal, se comisiona actuario.
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