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JUZGADO ORAL DE LO PENAL DE NOGALES

27-08-2020

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
C.P. 28/2017
---Se devuelve exhorto debidamente diligenciado.
C.P. 333/2019
---Se devuelve exhorto debidamente diligenciado.
C.P. 02/2020
---Se radica exhorto y se ordena diligenciar.
C.P. 136/2020
---Se notifica por este medio a la víctima G.G.F.H. los puntos resolutivos de la sentencia condenatoria de fecha 29 de marzo del presente año: PRIMERO. Esta juzgadora es competente para conocer y decidir esta causa. SEGUNDO. Se encuentra plena y legalmente comprobado el delito de ROBO CON VIOLENCIA MORAL EN LAS PERSONAS, EN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL ABIERTO AL PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 308, fracciones I y V, en relación en el diverso numeral 309, fracción I, estos preceptos del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DENOMINADO “ABARROTES FUENTES” y/o GERARDO GUADALUPE FERNÁNDEZ HUERTA, así como la responsabilidad penal plena de JORGE LEONARDO AMAYA VILLA en su comisión, por lo que se emite fallo de condena en su contra. TERCERO. Se le impone a JORGE LEONARDO AMAYA VILLA la pena de DIEZ AÑOS de prisión y MULTA por OCHENTA Unidades de Medida y Actualización, siendo equivalente a la cantidad de $6,934.40 (seis mil novecientos treinta y cuatro pesos, con cuarenta centavos, moneda nacional), de acuerdo con lo expuesto en el considerando cuarto de este fallo. CUARTO. Se CONDENA al sentenciado al pago de la reparación del daño material de forma genérica, de acuerdo con lo expuesto en el considerando quinto. QUINTO. Se le NIEGA a JORGE LEONARDO AMAYA VILLA cualquier beneficio de libertad, de acuerdo con lo expuesto en el considerando sexto. SEXTO. Se le suspende al sentenciado JORGE LEONARDO AMAYA VILLA del ejercicio de sus derechos políticos y los de carácter civil, de acuerdo con lo expuesto en el considerando séptimo de este fallo. SÉPTIMO. Hágase saber a las partes sobre el derecho y término que la ley les concede en caso de inconformarse con este fallo, que es de cinco días hábiles para interponer recurso de apelación al estar en presencia de un procedimiento abreviado; y una vez que sea ejecutoriada esta sentencia, amonéstese al sentenciado, remítase y distribúyase tantos oficios como copias a las autoridades correspondientes. Así como también en su oportunidad regístrese esta causa como asunto totalmente concluido; así como el termino de cinco días habiles para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con dicho fallo.
C.P. 137/2020
---Se devuelve exhorto debidamente diligenciado.
C.P. 138/2020
---Se devuelve exhorto debidamente diligenciado.
C.P. 151/2020
---Se radica exhorto y se ordena notificar.
C.P. 219/2020
---Se radica exhorto y se ordena diligenciar.
C.P. 220/2020
---Se radica exhorto y se ordena diligenciar.
Exh. 231/2020
---Se devuelve exhorto debidamente diligenciado.
C.P. 234/2020
---Se radica exhorto y se ordena diligenciar.
C.P. 239/2020
---Se celebra audiencia, se formula imputación, no se vincula a proceso, se autorizan copias y se giran oficios.
C.P. 248/2020
---Ministerio Público da cumplimiento con requerimiento.
C.P. 259/2020
---Se radica exhorto y se ordena diligenciar.
C.P. 266/2020
---Se radica exhorto y se ordena diligenciar.
C.P. 308/2020
---Se recibe solicitud, se fija fecha y hora para audiencia inicial de formulación de imputación, se ordena notificar y se giran oficios.
C.P. 311/2020
---Se recibe solicitud, se fija fecha y hora para audiencia inicial de formulación de imputación, se ordena notificar y se giran oficios.
C.P. 66/2020
---Se recibe solicitud, se fija fecha y hora para audiencia de aprobación de procedimiento abreviado, se ordena notificar y se giran oficios. (25/08/2020).
C.P. 84/2020
---Se recibe oficio, fija fecha y hora para audiencia inicial de formulación de imputación, a raíz de orden de aprehensión ejucutada, se ordena notificar y se giran oficios.
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