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JUZGADO ORAL DE LO PENAL DE NOGALES

04-09-2020

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
---SECRETOSECRETO
Cadol. 22/2019
---Se recibe y agrega exhorto, se ordena diligenciar
C.P. 244/2019
---se recibe escrito de acusación, se fija fecha y hora de audiencia intermedia se ordena notificar.
C.P. 301/2019
---Se recibe oficio de juzgado de distrito, se informa.
C.P. 329/2019
---Se recibe oficio, se informa cumplimiento e incumplimiento, se ordena dar vista.
C.P. 0066/2020
---Se celebra audiencia, no se desarrolla para los fines solicitados, se fija fecha y hora y se ordena notificar. (02/09/2020) se gira exhorto.
C.P. 0302/2020
---Se celebra audiencia inicial de formulación de imputación, no asiste imputado, se requiere a mp.(02/09/2020)
Cadol. 11/2020
---Por este medio se notifica a la víctima, V.P.G. el contenido de los puntos resolutivos de la sentencia, dictada en fecha veintiuno de agosto de dos mil veinte, que versa de lo siguiente: primero. esta juzgadora es competente para conocer y decidir esta causa. segundo. se encuentra plena y legalmente comprobado el hecho que la ley señala como delito de feminicidio en grado de tentativa, previsto en el artículo 263 bis 1, fracción iv, en relación con el numeral 10, todos del código penal para el estado de sonora, cometido en perjuicio de V.P.G. así como la responsabilidad plena del adolescente A.J.P.G en su comisión, por lo que se emite fallo de responsabilidad en su contra. tercero. se dicta sentencia de responsabilidad en contra del adolescente A.J.P.G., por la comisión del hecho señalado como delito antes referido, por ende, se le imponen las medidas de sanción no privativas de libertad que a continuación se enuncian: 1.- amonestación.- medida prevista en el artículo 155, fracción i, inciso a), de la ley nacional del sistema integral de justicia penal para adolescentes; medida que se decretó de acuerdo al considerando cuarto del presente fallo. 2.- prestación de servicios a favor de la comunidad.- medida prevista en el artículo 155, fracción i, inciso c), de la ley nacional del sistema integral de justicia penal para adolescentes. 3.- libertad asistida.- medida prevista en el artículo 115, fracción i, inciso j), de la ley nacional del sistema integral de justicia penal para adolescentes. las dos últimas medidas, esto es, las señaladas bajo los números 2 y 3, tendrán una duración de uno y dos años, respectivamente, las cuales deberá cumplir el adolescente hoy sentenciado, en términos del considerando cuarto de la presente sentencia. cuarto. se condena al adolescente sentenciado al pago de la reparación del daño moral por la cantidad de $4,344.00 (cuatro mil trecientos cuarenta y cuatro pesos, moneda nacional), así como también a la reparación del daño material en forma genérica, de acuerdo con lo expuesto en el considerando quinto. quinto. hágase saber a las partes sobre el derecho y término que la ley les concede en caso de inconformarse con este fallo, que es de siete días hábiles para interponer recurso de apelación de conformidad con el artículo 172 de la ley nacional del sistema integral de justicia penal para adolescentes. y, una vez que sea ejecutoriada esta sentencia, remítase copia certificada al juez de ejecución para los efectos de poner a su disposición al adolescente A.J.P.G. sin mayor dilación, de conformidad con el artículo 152, último párrafo, de la ley nacional del sistema integral de justicia penal para adolescentes. de igual forma, gírese oficio al coordinador del centro especializado de tratamiento en externamiento unidad nogales de esta ciudad, perteneciente al instituto de tratamiento y de aplicación de medidas para adolescentes del estado de sonora, así como a la dirección regional adscrita a la coordinación estatal de servicios previos al juicio y supervisión de libertad condicionada zona norte, a efecto de que cumplan con las facultades que les corresponden, de conformidad con los artículos 71 y 72 de la ley nacional del sistema integral de justicia penal para adolescentes. así como también, en su oportunidad regístrese esta causa como asunto totalmente concluido. así mismo por este medio se le hace del conocimiento del derecho y termino que cuenta para apelar en caso se inconformidad que es de siete días hábiles.
C.P. 140/2020
---Se celebra audiencia de vinculación a proceso, se vincula a proceso, se fija plazo de cierre de investigación, se ordena notificar, se autorizan copias. (02/09/2020)
C.P. 164/2020
---Se recibe oficio, se informa cumplimiento e incumplimiento, se ordena dar vista.
C.P. 204/2020
---Se recibe exhorto, se ordena diligenciar.
C.P. 209/2020
---Se remite exhorto, debidamente diligenciado.
C.P. 219/2020
---Se remite exhorto debidamente diligenciado.
Exh. 229/2020
---Se remite exhorto debidamente diligenciado.
C.P. 23/2020
---Se recibe oficio, se informa cumplimiento e incumplimiento, se ordena dar vista.
Exh. 239/2020
---Se remite exhorto debidamente diligenciado.
Exh. 249/2020
---Se recibe exhorto, se ordena diligenciar.
C.P. 259/2020
---Se recibe oficio, se informa y se gira exhorto.
C.P. 260/2020
---Se recibe exhorto, se ordena diligenciar.
C.P. 267/2020
---Se recibe oficio, se informa incumplimiento, se informa sentencia firme.
C.P. 284/2020
---Defensores cumplen con requerimiento, se ordena dar vista.
C.P. 288/2020
---Causa ejecutoria sentencia, se ordena amonestar a sentenciado.
C.P. 298/2020
---Se celebra audiencia inicial de formulación de imputación, se vincula a proceso, medidas cautelares en libertad, se concede suspensión condicional del proceso, se giran oficios y se ordena notificar. (02/09/2020)
C.P. 40/2020
---Se recibe exhorto, se ordena diligenciar.
C.P. 50/2020
---Se recibe oficio, se informa cumplimiento e incumplimiento, se ordena dar vista.
C.P. 51/2020
---Se celebra audiencia de revisión de suspensión condicional del proceso, se decreta extinción de la acción penal y sobresee por cumplimiento, se autorizan copias. (02/09/2020)
C.P. 72/2020
---Se recibe oficio, se informa cumplimiento e incumplimiento, se ordena dar vista.
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