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JUZGADO ORAL DE LO PENAL DE NOGALES

24-09-2020

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
---SECRETOSECRETO
---SECRETOSECRETO
C.P. 0146/2019
---Se celebra audiencia para prórroga del plazo de investigación, se fija plazo, se apercibe a agente del ministerio público.(22-09-2020)
C.P. 0325/2019
---Se recibe oficio, se ordena dar vista.
C.P. 0355/2019
---Se difiere audiencia, se fija nueva fecha y hora para audiencia intermedia, se ordena notificar, se giran oficios.
C.P. 0359/2019
---Por este conducto se notifica a la víctima de iniciales B.Y.L.C., el contenido de los puntos resolutivos dictados en sentencia condenatorio en procedimiento abreviado de fecha veintidós de septiembre de dos mil veinte los cuales a la letra dice: PRIMERO. Este Juzgador resultó ser competente para conocer y decidir sobre la presente causa penal. SEGUNDO. En la presente causa penal se encuentra plena y legalmente comprobado el hecho señalado como delito de violencia familiar, previsto y sancionado por el artículo 234-A, párrafos primero, segundo, tercero y octavo, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de Bárbara Yenitzia López Cantú, así como la responsabilidad penal plena de Juan de Dios Alameda Valenzuela, en su comisión, por lo que se emitió fallo de condena en su contra. TERCERO. Por la comisión del hecho señalado como delito por el cual se le encontró responsable, se le impone a Juan de Dios Alameda Valenzuela, la pena de UN AÑO, OCHO MESES de prisión y multa consistente en OCHENTA UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN equivalente a $6,759.20 (SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 20/100 MONEDA NACIONAL), de acuerdo con lo expuesto en el considerando sexto de este fallo. CUARTO. Por los motivos expuestos en el apartado correspondiente, se CONDENA al sentenciado Juan de Dios Alameda Valenzuela, a reparar el daño material a favor de la víctima Bárbara Yenitzia López Cantú, por la cantidad $9,776.00 pesos (NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). De igual manera, por lo establecido en el apartado relativo se condena al sentenciado Juan de Dios Alameda Valenzuela a pagar a favor de la víctima Bárbara Yenitzia López Cantú, la suma de $15,208.20 (QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHO PESOS 20/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de reparación del daño moral. Ahora bien, el importe del daño moral antes decretado se cuantificó hasta la emisión de esta sentencia, por ello, no se tiene certeza de que la cantidad establecida en este fallo definitivo sea el total de los daños morales que resintió la víctima, acorde con la solicitud efectuada por la Representante Social, y respecto de lo que hasta la emisión de esta sentencia no ha sido cuantificado, se impone la medida de reparación del daño de manera genérica al sentenciado Juan de Dios Alameda Valenzuela, a favor de la víctima Bárbara Yenitzia López Cantú, por lo que se dejan a salvo sus derechos para que promueva el incidente correspondiente, por la vía de controversia judicial ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, de conformidad con los artículos 122 y 156 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. QUINTO. Se conceden al sentenciado los sustitutivos de prisión consistentes en tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad, de conformidad con la fracción II, del artículo 80, del Código Penal para el Estado de Sonora, en los precisos términos estatuidos en el apartado conducente. Asimismo, se concede al sentenciado el beneficio de la suspensión condicional de la pena de prisión impuesta, siempre y cuando otorgue como garantía la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en términos de lo expresado en el considerando respectivo. SEXTO. Hágase saber a las partes el derecho que tienen para apelar el presente fallo y el término de cinco días hábiles con que cuentan para interponer dicho recurso, a partir de que surta efectos la notificación de la sentencia que nos ocupa, de conformidad con el artículo 471, párrafo primero, del Código Nacional de Procedimientos Penales, al estar en presencia de un procedimiento abreviado. Firme la presente sentencia, amonéstese al sentenciado, póngasele a disposición del Juez de Ejecución de Sanciones y gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la Ley; asimismo, en su oportunidad, regístrese esta causa como asunto concluido, asimismo se le hace del conocimiento que obrará copia certificada del citado citado fallo en este órgano administrativo. Se celebra audiencia de lectura de sentencia (22-09-2020)
C.P. 0436/2019
---Se recibe oficio, se ordena dar vista.
C.P. 124/2019
---Se recibe y se agrega exhorto, se gira oficio y se gira exhorto.
Cadol. 22/2019
---se devuelve exhorto diligenciado.
C.P. 275/2019
---Se recibe escrito, se fija fecha y hora para audiencia general, se ordena notificar, se giran oficios.
C.P. 329/2019
---Se recibe oficio, se agrega, se ordena dar vista.
C.P. 362/2019
---Se recibe escrito, se fija fecha y hora para audiencia general, se ordena notificar, se giran oficios.
C.P. 373/2019
---Se recibe escrito, se fija y hora para audiencia de revisión de las condiciones de la suspensión condicional del proceso, se ordena notificar y se giran oficios.
C.P. 437/2019
---Se recibe escrito, se agrega, se deja sin efecto audiencia intermedia, se da vista.
Amp. 0018/2020
---Se rinden informes.
C.P. 0096/2020
---Comparece imputado, se exhibe garantía económica. (22-09-2020)
C.P. 0191/2020
---Se celebra audiencia inicial de formulación de imputación por orden de aprehensión ejecutada, se formula imputación, se dicta auto de no vinculación a proceso, se ordena inmediata libertad , se ordena notificar, se autorizan copias.(22-09-2020)
Pre. 02/2020
---Se agregan oficios.
C.P. 0233/2020
---Se recibe oficio, se ordena dar vista.
C.P. 140/2020
---Se recibe oficio, se informa.
C.P. 142/2020
---Se recibe resolución de Segunda Instancia, se ordena amonestar.
C.P. 172/2020
---Se autoriza copias.
Amp. 19/2020
---Se rinden informes.
C.P. 194/2020
---Se recibe solicitud, se fija fecha y hora para audiencia de procedimiento abreviado, se ordena notificar, se giran oficios.
Amp. 20/2020
---Se rinden informes.
C.P. 249/2020
---Comparece imputado, se exhibe garantía económica.
C.P. 25/2020
---Comparece imputado, se exhibe garantía económica.
C.P. 268/2020
---Se agrega escrito de apelación.
Exh. 311/2020
---Se radica exhorto, se ordena diligenciar.
C.P. 312/2020
---Se agrega oficio, se requiere Agente del Ministerio Público.
Exh. 313/2020
---Se devuelve exhorto diligenciado.
Exh. 314/2020
---Se radica exhorto, se ordena diligenciar.
Exh. 315/2020
---Se radica exhorto, se ordena diligenciar.
Exh. 316/2020
---Se radica exhorto, se ordena diligenciar.
C.P. 354/2020
---Se deja sin efecto audiencia, se requiere a Agente del Ministerio Público.
C.P. 360/2020
---Se recibe solicitud, se fija fecha y hora para audiencia inicial de formulación de imputación, se ordena notificar, se giran oficios.
C.P. 60/2020
---Se celebra audiencia de revisión de cumplimiento de acuerdo reparatorio, se difiere audiencia, se fija fecha y hora para audiencia, se ordena notificar. (22-09-2020)
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