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JUZGADO ORAL DE LO PENAL DE NOGALES

02-12-2020

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
C.P. 0124/2019
---se celebra audiencia, declaran testigos, se fija fecha y hora para continuación de audiencia y se ordena notificar (30/noviembre/2020).
C.P. 0134/2019
---se declara firme el sobreseimiento (30/noviembre/2020).
C.P. 242/2019
---se recibe escrito y se ordena notificar.
C.P. 282/2019
---se declara firme el sobreseimiento (30/noviembre/2020).
C.P. 292/2019
---se declara firme el sobreseimiento (30/noviembre/2020).
C.P. 359/2019
---se levanta comparecencia y se giran oficios.
C.P. 364/2019
---se declara firme el sobreseimiento (30/noviembre/2020).
C.P. 400/2019
---se declara firme el sobreseimiento.
C.P. 0114/2020
---se declara cerrada la investigación y se ordena notificar.
C.P. 0136/2020
---por este medio se da por notificada la victima de iniciales G.G.F.V. que en fecha (19/noviembre/2020) se recibió exhorto número 361/2020, mediante el cual ordena notificar la fecha de la extinción de la pena de diez años de prisión ordinaria por el delito de robo con violencia moral en las personas, en establecimiento comercial abierto al publico, dentro de la causa penal 136/2020, y que el día 26/marzo/2030, fecha en la que deberá tener por compurgada la pena de prisión impuesta, por otra parte en cuanto a la reparación del daño a la que fue condenado el sentenciado, se encuentra imposibilitado la cuantificación del mismo, por lo que se ordena comunicar el proveido a la parte ofendida así como a su asesor jurídico a fin de que sean enterados del articulo 29 del código penal del estado de sonora, y que se encuentra expedito el derecho de hacer liquida la condena de reparación del daño en el proceso penal antes mencionado, contando con un plazo de veinte años a partir de la notificación de la sentencia firme, asimismo se le hace saber al ofendido que para ser liquida tal condena es necesaria la gestión por el mismo o por conducto de un abogado con titulo registrado en el Supremo Tribula de Justicia del estado, de igual manera el Agente del Ministerio Público podrá de oficio gestionar la reparación del daño de la victima u ofendido en ese tribunal vía incidental, se remite debidamente diligenciado.
C.P. 0232/2020
---se celebra audiencia, se decreta plazo de cierre y se autorizan copias (30/noviembre/2020).
C.P. 0410/2020
---se celebra audiencia, no se desarrolla para los fines solicitados y se autoriza plazo (30/noviembre/2020).
C.P. 0429/2020
---se recibe solicitud, se fija fecha y hora para audiencia y se ordena notificar.
C.P. 0559/2020
---se recibe solicitud, se señala fecha para audiencia, se celebra audiencia, se califica de legal la detención, se formula imputación, se vincula a proceso, se imponen medidas cautelares, se giran oficios y se autorizan copias. (30/noviembre/2020).
C.P. 131/2020
---se recibe escrito y se ordena notificar (30/noviembre/2020).
C.P. 283/2020
---se remite exhorto diligenciado.
C.P. 292/2020
---se recibe solicitud, se fija fecha y hora para audiencia y se ordena notificar.
C.P. 308/2020
---se celebra audiencia, se decreta plazo de cierre y se autorizan copias (30/noviembre/2020).
C.P. 385/2020
---se levanta comparecencia.
C.P. 420/2020
---se hace efectivo apercibimiento.
C.P. 422/2020
---se da por concluida la causa y se ordena notificar.
C.P. 454/2020
---se recibe escrito y se hacen efectivos apercibimiento (30/noviembre/2020).
Exh. 459/2020
---se remite exhorto diligenciado.
Exh. 464/2020
---se remite exhorto diligenciado.
Exh. 465/2020
---se remite exhorto diligenciado.
C.P. 469/2020
---se cancela audiencia y se requiere a defensores particulares.
C.P. 67/2020
---se celebra audiencia, se sobresee, se extingue la acción penal y se giran oficios (30/noviembre/2020).
C.P. 75/2020
---se remite exhorto diligenciado.
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