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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME

10-02-2017

]Gobierno de México [

Lista Única

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0091/2004
ORDINARIO PENAL.- BARAJAS PALAFOX CARLOS ALBERTOSE AGREGA OFICIO
0264/2011
ORDINARIO PENAL.- ACOSTA GONZALEZ HILDA VIRGINIA,GOMEZ RAMIREZ DAVID REYNALDO,GOMEZ RAMIREZ LOURDES,SALINAS CRUZ SAUL,SILVAS GOMEZ ESDREY MARITZA,VILLALOBOS MERAZ LUZ AMELIA,ZAMORA ANAYA MARCOSSE LEVANTA CONSTANCIA, SE FORMA LEGAJO NUMERO IV (07/02/2017)
0277/2011
ORDINARIO PENAL.- MEDINA TORRES ARMANDO,Y OTROSSE SEÑALA NUEVA FECHA PARA RATIFICACION DE DICTAMEN PERICIAL
0234/2013
ORDINARIO PENAL.- ALEJANDRO CHAVEZ ALVARADO Y OTROSE AMONESTA A SENTENCIADO, Y SE LEVANTA CONSTANCIA (08/02/2017)
0010/2015
ORDINARIO PENAL.- JOSE MANUEL ORTEGON VIZCARRASE AGREGA OFICIO
0181/2015
ORDINARIO PENAL.- EDUARDO ISRAEL CAMPILLO HERNANDEZSE DESAHOGA RATIFICACION DE PERITAJE
0241/2015
ORDINARIO PENAL.- LUIS ERNESTO HERNANDEZ VALENZUELASE SEÑALA NUEVA FECHA PARA RATIFICACION DE DICTAMEN PERICIAL
0261/2015
ORDINARIO PENAL.- JESUS ISRAEL CARRILLO MANRIQUEZSE SEÑALA NUEVA FECHA PARA RATIFICACION DE DICTAMEN PERICIAL
0351/2015
ORDINARIO PENAL.- JOSE LUIS ROMERO ARAGONSE DESAHOGAN DILIGENCIAS DE CAREOS (08/02/2017)
0071/2016
ORDINARIO PENAL.- MARIO MARTIN VALENZUELA ARUNASE ADMITE APELACION DE SENTENCIA
0141/2016
ORDINARIO PENAL.- ALEJANDRO RUIZ SANTOSSE SEÑALA NUEVA FECHA PARA RATIFICACION DE DICTAMEN PERICIAL

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0312/2011
ORDINARIO PENAL.- LEONEL PAREDES VERDUGOSE NOTIFICA POR ESTE MEDIO A VANESA GUADALUPE GASTELUM PALOMARES LA RESOLUCION INCIDENTAL EN SU INTEGRIDAD LA CUAL A LA LETRA DICE.- - -RESOLUCIÓN INCIDENTAL.- EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos del expediente 312/2011, relativo al Incidente NO ESPECIFICADO PARA SUSTITUIR LA PENA DE PRISION POR UNA MEDIDA DE SEGURIDAD, promovido por LEONEL PAREDES VERDUGO, en su carácter sentenciado, para resolver en definitiva sobre tal petición, y:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - UNICO.- Que éste Juzgado es competente para conocer y resolver sobre el Incidente No especificado para sustituir la pena de prisión por una medida de seguridad, en términos del artículo 445 del Código Procesal penal de Sonora, mismo que una vez que se tuvo por admitido se dio vista a las partes, no habiendo hecho manifestación alguna la Agente del Ministerio Público adscrita en relación a dicha petición:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con fecha diez de septiembre del dos mil quince, se tuvo por presente al incidentista LEONEL PAREDES VERDUGO, promoviendo incidente no especificado para sustituir la pena de prisión por una medida de seguridad, exponiendo el incidentista ser una persona de edad avanzada, es decir cuenta con senilidad, ya que en ese momento contaba con la edad de 69 años, aunado a que su estado de salud es precario, por padecer una enfermedad, ya que hace dos meses aproximadamente recibió un infarto cerebral lo cual lo llevo a postrarlo en cama y actualmente está en la clínica del cereso, paralizado totalmente de su lado izquierdo, sin poder moverse, y sin poder realizar sus necesidades fisiológicas, que no puede alimentarse, no camina, que le tienen que prestar auxilio sus compañeros internos, por lo que considera notoriamente innecesaria e irracional la pena restrictiva de su libertad de dieciocho años de prisión ordinaria, en razón de que corre riesgo su vida y podría inclusive ocasionarle la muerte, ya que no contaría con los cuidados adecuados, el medicamento, ni la tranquilidad personal, pues es bien sabido, de las condiciones precarias de las instalaciones del Centro de Reclusión, de su alimentación tan de baja calidad, la enfermería no cuenta con los medicamentos que ocupa, tiene malas instalaciones, inapropiadas para tratar una enfermedad como la que padece, y en fin una seria de cuestiones extralegales que lo llevarían a aumentar aún mas su enfermedad, caer en depresión, con grave riesgo de su salud física y mental, por lo que solicita se sustituya la pena privativa de libertad que se le impuso en su sentencia condenatoria, por una medida de seguridad consistente en que se le decrete compurgar la pena de prisión ordinaria en el domicilio ubicado en boulevard Ignacio Ramírez número 286 entre las calles Chihuahua y Zacatecas de la colonia Cortinas, de esta Ciudad, lugar donde habita su familia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - Ahora bien, obran en autos los siguientes medios probatorios:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en acta de nacimiento número 00031, de fecha 21 de febrero de 1946, a nombre de LEONEL PAREDES VERDUGO, expedida por el Registro Civil de Culiacán, Sinaloa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Al anterior medio de prueba se le concede valor probatorio pleno, de conformidad con el artículo 272 del Codigo Procesal Penal Sonorense, en virtud de que el mismo reúne los requisitos que para otorgarles ese carácter exigido por la ley, ya que fueron expedidos, por funcionario o depositario de la fe pública en ejercicio de sus funciones, dentro de los límites de su competencia y con las formalidades exigidas por la misma.- - - - - DICTAMEN MEDICO (RATIFICADO).- Elaborado los Drs. Benito de Jesús Peralta Vázquez y Salvador Flores Fernández, del cual se advierte el estado de salud del sentenciado LEONEL PAREDES VERDUGO, a la que contraemos como si a la letra se insertaren en obvio de repeticiones innecesarias.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Esta probanza tiene valor pleno, de conformidad con el artículo 275 del Código de Procedimientos Penales, en cuanto a que se efectuó por dos médicos, como lo prevé el diverso artículo 213 del mismo ordenamiento, es decir, cumple con los requisitos de los diversos 212, 214, 219, 225 y 226 de la mencionada Ley adjetiva, ya que se trató de un examen de dos personas, para el que se requieren conocimientos especiales, fue rendido por dos peritos (en el caso de medicina), y en el cual expresaron los hechos y circunstancias que sirvieron de fundamento a la opinión vertida en el dictamen.- - - - - - - - - - Por lo que se procede a resolver en los siguientes términos:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese orden de ideas tenemos que se advierte de los autos que efectivamente se encuentra detenido el procesado LEONEL PAREDES VERDUGO al haberse dictado SENTENCIA CONDENATORIA, en la cual se le impuso una pena privativa de libertad de DIECIOCHO AÑOS, TRES DIAS de PRISON ORDINARIA, misma sentencia en contra de la cual se interpuso recurso de apelación y actualmente se encuentra pendiente de resolverse el referido recurso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Analizadas que fueron las constancias procésales que integran el presente sumario, así como las argumentaciones vertidas por el incidentista y el Agente del Ministerio Publico, quien esto resuelve estima que el incidente no especificado para sustituir la pena de prisión por una medida de seguridad, promovido por el sentenciado LEONEL PAREDES VERDUGO, deviene PROCEDENTE por las siguientes consideraciones:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En primer término tenemos que el artículo 60 del Código Penal Sonorense, establece lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - “ARTICULO 60.- Cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesaria la imposición de una pena privativa o restrictiva de libertad, el juzgador, de oficio o a petición de parte, motivando su resolución, podrá prescindir de ella o sustituirla por una medida de seguridad. En los casos de senilidad o precario estado de Salud, el juez se apoyará en dictámenes de peritos”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - Bajo ese tenor, como quedo establecido con antelación, se encuentran satisfechos todos los requisitos establecidos por el artículo 60 del Código Penal Sonorense, lo que hace procedente la solicitud realizada por el sentenciado LEONEL PAREDES VERDUGO, respecto del incidente no especificado para sustituir la pena de prisión por una medida de seguridad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior es así ya que se cuenta primeramente con la documental publica consistente en acta de nacimiento número 00031, de fecha 21 de febrero de 1946, a nombre de LEONEL PAREDES VERDUGO, de donde se advierte que nació el 12 de enero de mil 1946, por lo que a la fecha cuenta con sesenta y nueve años de edad.- - - - - - - Se cuenta además con dictamen médico realizado por los peritos médicos Benito de Jesús Peralta Vázquez y Salvador Flores Fernández, el cual fue debidamente ratificado por los suscribientes, y quienes refirieron que el señor LEONEL PAREDES VERDUGO se le diagnóstico: Accidente vascular cerebral izquemico, ya con secuelas neurológicas por la antigüedad del padecimiento; Artrosis Rotuliana izquierda con atrofia de miembro superior izquierdo; delirium no agudizado y secundario probablemente a infección de vías urinarias; probable Faruvn (fibrilasion auricular de respuesta veinticrular normal); asimismo que actualmente se encuentra postrado en cama, en malas condiciones generales y con secuelas de accidente vascular izquemico y datos de infección en vías urinarias, dichas patologías y condición actual del paciente lo lleva a estar propenso y con alto riesgo de desarrollarse sepsis grave o choque séptico, tanto por infección de vías urinarias, como el desarrollo de escaras infectadas, así como su compromiso cardiovascular a un desenlace fatal, como pudiera ser un infarto al miocardio, todo esto a corto plazo, por lo cual el paciente sebe ser atendido inmediatamente para ajustes en su medicación, nutrición y rehabilitación del mismo, una vez confirmado electrocardiográficamente la fibrilasion auricular de respuesta ventricular normal, tratarlo inmediatamente con anticoagulantes para evitar un nuevo accidente vascular cerebral por el desarrollo de trombos y embolos en su torrente sanguínea y mayor deterioro del funcionamiento cerebral o nuevas complicaciones neurológicas, las cuales pudieran ser fatales para el paciente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Aunado a lo anterior refieren que el paciente con secuelas de accidente cerebral vascular, compromiso cardiocirculatorio y un mal estado general, pueda ser atendido en casa, con atención médica especializada y una mejor atención general, evitando con esto en un futuro inmediato ERL desarrollo de accidentes vascular cerebral, ambolias, trombosis, izquemias e infartos al miocardio deterioro neurofisiológico posterior y evitar con tratamiento a base de antibióticos la sepsis con posteriores fallas multiorganicas secundarias a la misma a corto plazo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Acreditándose con las pruebas mencionadas que LEONEL PAREDES VERDUGO, es una persona senil, pues es mayor de sesenta años y que su estado de salud es precario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior es así, ya que el incidentista cuenta con una edad de sesenta y nueve años, y que este se encuentra postrado en cama a causa de su propia edad y las afectaciones causadas por sus enfermedades, por como lo refieren los peritos médicos, este debe estar en su domicilio particular bajo los estrictos cuidados de persona especializada, que le permita suministrar sus medicamentos a su tiempo, bajo la observancia adecuada, siendo por ello que este Juzgador tiene a bien decretar que el sentenciado LEONEL PAREDES VERDUGO, deberá de compurgar la pena de prisión ordinaria a la que fue sentenciado en el domicilio ubicado en boulevard Ignacio Ramírez número 286 entre las calles Chihuahua y Zacatecas de la colonia Cortinas, de esta Ciudad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el entendido de que deberá permanecer en el mencionado domicilio, y dar aviso en caso de realizar algún cambio de domicilio, apercibiéndosele que en caso de no hacerlo así, se le podrá revocar la sustitución de la pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo que al acreditarse que el sentenciado LEONEL PAREDES VERDUGO, es una persona senil y con precario estado de salud, tal y como se advierte del dictamen médico analizado, y teniendo en cuenta lo vertido por el ministerio público al momento de celebrarse la audiencia incidental, se decreta PROCEDENTE el incidente no especificado para sustituir la pena de prisión por una medida de seguridad- - - - - - - - - - - - - En mérito de lo anteriormente expuesto se procede a resolver en base a los siguientes puntos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Este Juzgador ha sido competente para conocer y decidir la presente controversia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- A DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, en términos de lo dispuesto en el artículo 445 del Código Procesal Penal de Sonora, se resuelve el presente incidente; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Se declara PROCEDENTE EL INCIDENTE NO ESPECIFICADO PARA SUSTITUIR LA PENA DE PRISION POR UNA MEDIDA DE SEGURIDAD, derivado del expediente 312/2011 de este Juzgado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Resulta procedente dejar en INMEDIATA LIBERTAD a LEONEL PAREDES VERDUGO, para efectos de que siga compurgando la pena de prisión ordinaria que le fue impuesta a dicho sentenciado, en el domicilio ubicado en boulevard Ignacio Ramírez número 286 entre las calles Chihuahua y Zacatecas de la colonia Cortinas, de esta Ciudad; ordenándose al C. DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCION SOCIAL LOCAL DE SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO, DE ESTA CIUDAD, sirva poner en INMEDIATA LIBERTAD A LEONEL PAREDES VERDUGO, por lo que a esta causa penal corresponde, sin perjuicio de que deba quedar detenido por diverso delito o a disposición de diversa autoridad.- - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- Hágase saber a las partes sobre el derecho y termino que la ley les concede para apelar a la presente resolución en caso de inconformidad.- - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Lo anterior deberá comunicarse a las partes, así como al Director del Centro de Reinserción Social Local del Sistema Estatal Penitenciario, de esta Ciudad, para los efectos legales correspondientes.- Hágase las anotaciones de estilo en el libro de control respectivo de este Juzgado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ASI LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL C. LIC. HUGO DAVID SILVA TOLEDO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, POR ANTE EL SECRETARIO SEGUNDO DE ACUERDOS, LIC. JUAN FRANCISCO ANDRADE CAMACHO, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE.- DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - HACIENDO DEL CONOCIMIENTO A LA OFENDIDA VANESA GUDALUPE GASTELUM PALOMARES DEL DERECHO Y TERMINO DE TRES DIAS PARA RECURRIRLA EN APELACION, ASIMISMO PARA EL CASO QUE INTERPONGA RECURSO DE APELACION SE LE HACE SABER QUE EL ACTO DE LA NOTIFICACION O EL TERMINO DE TRES DIAS PODRA DESIGNAR PERSONA QUE LO REPRESENTE EN EL TRIBUNAL DE ALZADA CON TITULO O CEDULA PROFESIONAL QUE LO ACREDITE COMO LICENCIADO EN DERECHO QUE DEBERA DE EXHIBIR ANTE EL SUPREMO TRIBUBAL DE ALZADA EN EL MOMENTO DE ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO CONFERIDO Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO HACERLO O SI EL DESIGNADO NO COMPARECE O NO DEMUESTRA TENER TITULO O CEDULA O BIEN NO ACEPTA EL CARGO, EL TRAMITE DE SU RECURSO CONTINUARA HASTA SU CONCLUSION Y LAS NOTIFICACIONES PERSONALES SE LE HARAN POR LISTA QUE SE PUBLICA EN LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL EN CASO DE QUE OMITIERA Y SEÑALARA DOMICILIO EN ESA CIUDAD DE HERMOSILLO EN DONDE RECIBIR NOTIFICACIONES
0272/2013
CLARA ELIZALDE CASTROSE LEVANTA CONSTANCIA DE INCOMPARECENCIA EN FECHA 08/02/17.-
0466/2013
HERIBERTO Y/O GILBERTO ARANDAY MORENOSE CELEBRA DILIGENCIA DE AMONESTACION FECHA 09/02/17.-
0028/2015
FRANCISCO JAVIER ARMENTA NAVARRETESE AGREGA OFICIO QUE REMIRE LA PERITO OFICIAL DE LA DIRECCION CRIMINALISTICA E IDENTIFICACION CRIMINAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, EN EL QUE INFORMA QUE NO SE ENCONTRARON ANTECEDENTES POR PARTE DEL PROCESADO DE MERITO.-
0032/2015
JUAN CARLOS SANDOVAL Y OTROSSE SEÑALA FECHA PARA RATIFICACION DE DICTAMEN A CARGO DE LOS PERITOS QUE LO EMITIERON.-
0188/2015
CHISTIAN ENRIQUE VERDUGO VALENCIASE CELEBRA DILIGENCIA DE AMONESTACION FECHA 09/02/17.-
0060/2016
MANUEL DE JESUS MIRANDA GUTIERREZ Y OTROSSE AGREGA RAZON DE CEDULA DE NOTIFICACION DE OFENDIDO, SUSCRITA POR EL ACTUARIO JUDICIAL, CON FECHA 07/02/17
0105/2016
RICARDO GARCIA GARCIASE AGREGA PROMOCION NUMERO 50/17 SUSCRITA POR EL PROCESADO, EN FECHA 09/02/17 EN LA SE LE DICE QUE SE ESTE AL ESTADO DE LOS AUTOS.-
0115/2016
ANGEL GABRIEL CUEN HERNANDEZSE SEÑALA FECHA PARA LA RATIFICACION DE DICTAMENES A CARGO DE PERITOS.-
0120/2016
MATIN ALONSO LOPEZ REVILLASE CELEBRA RATIFICACION DE DICTAMEN DE PERITO FECHA 08/02/17.-
0205/2016
MELVIN RAMON CASTRO PADILLASE AGREGA PROMOCION 49/17, SUSCRITA POR LA AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO, EN FECHA 09/02/17 EN LA QUE SOLICITA LOS ANTECEDENTES PENALES Y FICHA DACTILOSCOPICA DE PROCESADO DE MERITO.-
0002/2017
SANTOS ARIEL GALVAN MONTESSE PONE A DISPOSION INCULPADO,SE CERTIFICAN TERMINOS CONSTITUCIONALES, SE LLEVA A CABO DECLARACION PREPARATORIA EN FECHA 08/02/17, SE AMPLIA EL TERMINO CONSTITUCIONAL A SU DOBLE EL CUAL FENECE EL DIA 14/02/17
0020/2017
CHISTIAN VALENZUELA CORONADOSE RECIBEN AUTOS ORIGINALES DEL ARCHIVO GENERAL CON RESIDENCIA EN EL ESTADO,SE ORDENA NOTIFICAR A OFENDIDA, POR ULTIMO SE REMITEN COPIAS SOLICITADAS AL JUZGADO PRIMERO D PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANCIONES EN EL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA.- FECHA 08/02/17

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0116/2011 BIS
BIS
OSCAR IVAN LÓPEZ JIMENEZ Y OTROSSE RECIBE OFICIO QUE REMITEN JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN Y SANCIONES, HERMOSILLO, SONORA Y SE SOLICITAN AUTOS ORIGINALES ARCHIVO GENERAL, HERMOSILLO, SONORA.-
0379/2012
ÁNGEL LEOGARDO TELLEZ ALVAREZSE RECIBE OFICIO QUE REMITE JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO CIUDAD Y SE RINDE INFORME.-
0359/2013
ALBERTO MOLINA JAIMESCELEBRACIÓN DE RATIFICACIÓN DE DICTAMEN.- 08-02-17.-
0336/2014
JESUS ARMANDO AVILA VALLE Y OTROSCELEBRACIÓN DE RATIFICACIÓN DE DICTÁMENES.- 08-02-16.-
0273/2015
PEDRO MARTÍN SALAZAR BURGOSCELEBRACIÓN DE RATIFICACIÓN DE DICTÁMENES.- 08-02-17.-
0330/2015
RAFAEL GUADALUPE MENDEZ Y/O JOSÉ LUIS LÓPEZ QUIÑONEZ.RATIFICACIÓN DE DICTAMEN.- 08-02-17.-
0133/2016
CARLOS HUMBERTO SOBERANES LÓPEZCELEBRACIÓN DE RATIFICACIÓN DE DICTÁMENES.- 08-02-17.-
0160/2016
RUBEN ERNESTO CAMPA BALLINCAUSA EJECUTORIA SENTENCIA 09-02-17.-
0166/2016
MARIA DEL CARMEN VILLARES PEREZSE AGREGA COMPARECENCIA DE OFENDIDA QUE TURNA REPRESENTANTE SOCIAL ADSCRITO PROMOCIÓN 43-17 Y SE CIERRA INSTRUCCIÓN 09-02-17.-
0190/2016
BRUNO IBARRA GÓMEZ Y OTRASE DICTA SENTENCIA.-

Cuarta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Quinta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.

Sexta Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
No se encontraron acuerdos.
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